11/06/2023

Derogan 042 2021 sunass cd Aprobó Reglamento RCD 063-2023-SUNASS-CD SUNASS

Organismos Reguladores, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento Derogan la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2021-SUNASS-CD que aprobó el Reglamento de la Casilla Electrónica de la Sunass RCD 063-2023-SUNASS-CD Lima, 2 de noviembre de 2023 VISTO: El Informe Nº 117-2023-SUNASS-DPN de la Dirección de Políticas y Normas y de la Oficina de Asesoría Jurídica, el cual presenta y sustenta la propuesta de derogación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2021-SUNASS-CD, que aprobó el Reglamento de la Casilla Electrónica de la Sunass, y su exposición de motivos. CONSIDERANDO: …
Organismos Reguladores, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
Derogan la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2021-SUNASS-CD que aprobó el Reglamento de la Casilla Electrónica de la Sunass
RCD 063-2023-SUNASS-CD
Lima, 2 de noviembre de 2023
VISTO:

El Informe Nº 117-2023-SUNASS-DPN de la Dirección de Políticas y Normas y de la Oficina de Asesoría Jurídica, el cual presenta y sustenta la propuesta de derogación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2021-SUNASS-CD, que aprobó el Reglamento de la Casilla Electrónica de la Sunass, y su exposición de motivos.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de
carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o, de sus usuarios.

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2021-SUNASS-CD, se aprobó el Reglamento de la Casilla Electrónica de la Sunass (en adelante, el Reglamento); cuyo objeto es establecer reglas para el funcionamiento y uso voluntario de la casilla electrónica en el marco de los procedimientos administrativos y demás actuaciones administrativas de la Sunass.

Que, posteriormente, mediante la Ley Nº 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica (en adelante, la LNACE), publicada el 5 de mayo de 2023 en el diario oficial El Peruano, se estableció un régimen jurídico aplicable a la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y las actuaciones administrativas emitidas por las entidades de la administración pública sujetas al ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; dentro de las que se encuentra comprendida la Sunass.

Que, el artículo I del título preliminar del Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, establece que la derogación se produce: i) por declaración expresa, ii)
por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o iii)
cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla.

Que, las principales disposiciones normativas del Reglamento son: i) el servicio de casilla electrónica, ii)
reglas aplicables a la notificación vía casilla electrónica, y iii) obligaciones de los usuarios y de la Sunass, las cuales han sido contempladas y reguladas en la LNACE, a través de disposiciones referidas: i) al acceso al sistema de notificación electrónica, ii) procedimientos de validez y eficacia de la notificación mediante casilla electrónica, y iii) obligaciones de los usuarios y de las entidades de la administración pública respecto al uso de la casilla electrónica.

Que, de acuerdo a lo anterior, con la entrada en vigencia de la LNACE, operó la derogación tácita del Reglamento; toda vez que las principales disposiciones normativas de este último han sido reguladas íntegramente por la LNACE.

Que, a fin de evitar cualquier duda y error en la aplicación de las disposiciones normativas sobre el uso y funcionamiento de la notificación vía casilla electrónica para la notificación de los actos administrativos y las actuaciones administrativas emitidas por la Sunass, corresponde derogar expresamente el Reglamento, para que en su lugar se apliquen inequívocamente las disposiciones de la LNACE, lo cual generará predictibilidad y seguridad jurídica a los administrados.

Que, por otro lado, la propuesta de derogación se encuentra fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR), conforme con lo establecido en el numeral 2.2 del apartado 2 de las Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2021-SUNASS-CD y sus modificatorias, que establece que el AIR es aplicable a las propuestas normativas de carácter general que generen o implique variación de costos en su cumplimiento por parte de los actores dentro del ámbito de competencia de la Sunass.

Que, asimismo, el numeral 3.2 del párrafo 3 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone que las normas de carácter general se encuentran exceptuadas de su publicación previa cuando resulte innecesaria.

Que, el proyecto normativo busca la derogación expresa del Reglamento, y al no abordarse con ello algún aspecto que haga necesaria la recepción de comentarios de los interesados, resulta innecesaria la prepublicación.

Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de la Dirección de Políticas y Normas, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General.

El Consejo Directivo en su sesión del 31 de octubre de 2023.

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Derogar la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2021-SUNASS-CD que aprobó el Reglamento de la Casilla Electrónica de la Sunass.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, la cual entra en vigor el día siguiente de publicada.

Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos y el Informe Nº 117-2023-SUNASS-DPN en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass).

Regístrese, publíquese y difúndase.

MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ
Presidente Ejecutivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 063-2023-SUNASS-CD Derogan la Nº 042-2021-SUNASS-CD que aprobó el Reglamento de la Casilla Electrónica de la Sunass
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 063-2023-SUNASS-CD
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2023-11-06
  • Fecha de aplicacion : 2023-11-07

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