11/05/2023

Fórmula Tarifaria Estructura Metas RCD 066-2023-SUNASS-CD SUNASS

Organismos Reguladores, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento Aprueban fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EPS MARAÑÓN S.A. en el periodo regulatorio 2023-2028, y dictan otras disposiciones RCD 066-2023-SUNASS-CD Exp : 002-2023-SUNASS-DRT-FT Lima, 2 de noviembre de 2023 VISTOS: El Memorándum Nº 00546-2023-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta final para el periodo regulatorio 2023-2028 de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de ge…
Organismos Reguladores, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
Aprueban fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EPS MARAÑÓN S.A. en el periodo regulatorio 2023-2028, y dictan otras disposiciones
RCD 066-2023-SUNASS-CD
Exp : 002-2023-SUNASS-DRT-FT
Lima, 2 de noviembre de 2023
VISTOS:

El Memorándum Nº 00546-2023-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta final para el periodo regulatorio 2023-2028 de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EPS MARAÑÓN S.A.

1 (en adelante, EPS
MARAÑÓN) y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa prestadora.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria Nº 003-2023-SUNASS-DRT se admitió a trámite la solicitud de EPS MARAÑÓN para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, aplicables para el periodo regulatorio 2023-2028 de la referida empresa prestadora.

Que, si bien a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (Reglamento Nuevo), la segunda disposición complementaria transitoria del referido reglamento prevé que los criterios y plazos establecidos para la elaboración del plan maestro optimizado y el estudio tarifario se aplican por primera vez a las empresas prestadoras cuyo periodo regulatorio culminará en un plazo mayor al de veintidós meses posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento Nuevo.

Que, asimismo, dispone que en el caso de las empresas prestadoras que no se encuentren dentro del supuesto antes señalado, por única vez, rige lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD (RGT), tal como es en el caso de EPS MARAÑÓN.

Que, en ese sentido, corresponde que el presente procedimiento se continúe tramitando bajo lo dispuesto en el RGT .

Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el RGT, se ha cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 1 de setiembre de 2023.

Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en el Anexo IV del estudio tarifario que sustenta la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EPS MARAÑÓN para el periodo regulatorio 2023-2028.

Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EPS MARAÑÓN
y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa prestadora.

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 2
, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma, considerando el efecto del cambio climático.

Que, teniendo en cuenta la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 3
y su reglamento 4
, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven a la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos.

Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 31 de octubre de 2023;

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EPS MARAÑÓN S.A. en el periodo regulatorio 2023-2028, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, las cuales se encuentran descritas en el Anexo Nº 1 de la presente resolución.

Artículo 2º.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará EPS MARAÑÓN S.A. en el periodo regulatorio 2023-2028, de acuerdo con lo especificado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución.

Artículo 3º.- Aprobar la estructura tarifaria del periodo regulatorio 2023-2028 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EPS MARAÑÓN S.A., conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente resolución.

Artículo 4º.- Disponer la creación de: un fondo para financiar las inversiones con recursos internamente generados por la empresa prestadora, así como las reservas para: 1) implementación de gestión del riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC), 2)
implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), 3) plan de control de calidad (PCC)
y 4) mantenimiento y operatividad del servicio.

Para constituir el fondo de inversiones y las reservas para la 1) implementación de la gestión del riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC);

2) implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE); 3) plan de control de calidad (PCC) y 4) mantenimiento y operatividad del servicio, EPS MARAÑÓN S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del periodo regulatorio 2023-2028, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable, alcantarillado y cargo fijo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo Nº 4 de la presente resolución.

Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes al fondo de inversiones o a las reservas antes señaladas, la Sunass tomará las acciones correspondientes de conformidad con el Reglamento General de Fiscalización y Sanción 5
, así como también comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de EPS MARAÑÓN S.A. y a la Contraloría General de la República.

Artículo 5º.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que EPS MARAÑÓN S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 6º.- El inicio del periodo regulatorio será computado a partir del primer día del mes calendario siguiente a la publicación de la presente resolución tarifaria, y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerará a partir del primer ciclo de facturación siguiente al inicio del periodo regulatorio.

Artículo 7º.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass). El estudio tarifario se difundirá en el portal institucional de la Sunass.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ
Presidente ejecutivo 1
Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Marañón Sociedad Anónima.

2
Ley Nº 29664, publicado el 19 de febrero de 2011 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.

3
Decreto Legislativo Nº 1280, publicado el 29 de diciembre del 2016 en el diario oficial El Peruano.

4
Aprobado con Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.

5
Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA
TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE
GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE
MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA
DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS
COLATERALES DE EPS MARAÑÓN S.A.

El estudio tarifario, elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria, contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPS MARAÑÓN S.A. para el periodo regulatorio 2023-2028. Dicha propuesta ha sido formulada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes del prestador de servicios que figuran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo N.
o 2 del Reglamento General de Tarifas 1
.

Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EPS MARAÑÓN S.A.

Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la información remitida por la empresa prestadora.

II. CONSIDERACIONES LEGALES
De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332
2
y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la Sunass 3
, la Sunass es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento.

Asimismo, el artículo 70 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280
4
, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (TUO de la Ley Marco), señala que corresponde a la Sunass establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fijación de tarifas a los prestadores de servicios de saneamiento.

Por su parte, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 5 (TUO del Reglamento), en su artículo 168, establece que la regulación económica tiene por finalidad propiciar progresivamente el incremento de la eficiencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-financiera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-financiero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y la racionalidad en el consumo.

Por otro lado, conforme establece el artículo 77 del TUO de la Ley Marco y el artículo 183 del TUO del Reglamento, la Sunass está facultada a mejorar el sistema de subsidios
cruzados sin afectar el equilibrio económico financiero del prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. En este sentido, la estructura tarifaria para EPS MARAÑÓN S.A. contempla a partir del primer año regulatorio el uso del Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, conforme se detalla en el Anexo Nº 3 de la resolución tarifaria.

III. IMPACTO ESPERADO
La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EPS MARAÑÓN S.A. favorece, por un lado, al prestador de servicios de saneamiento y, por el otro, a la población atendida. Al prestador de servicios de saneamiento debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, porque se beneficiará del compromiso del prestador de servicios de saneamiento reflejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

1
Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD
y sus modificatorias.

2
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

3
Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.

4
Aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA.

5
Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA.

ANEXO Nº 1
METAS DE GESTIÓN DE EPS MARAÑÓN S.A.

PARA EL PERIODO REGULATORIO 2023-2028 Y
MECANISMOS DE EVALUACIÓN
METAS DE GESTIÓN BASE
Corresponde a las metas de gestión base de los proyectos ejecutados por EPS MARAÑÓN S.A., financiados con recursos internamente generados.

Las metas de gestión se evaluarán conforme con los criterios establecidos en el Anexo III del estudio tarifario.
a) Metas de gestión a nivel de EPS MARAÑÓN
Metas de Gestión Unidad de Medida Año 1 Año 2 Año 3 Año 4
Año 5
Relación de trabajo de la EP % 73 70 70 70 70
Agua no facturada de la EP % 36 35 34 34 34
Catastro Comercial % - 50 100 100 100
Catastro Técnico de la EP % - 50 100 100 100
Porcentaje de avance financiero del programa de inversiones de la EP
% 17 396176 100
Porcentaje de ejecución de la reserva de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE)
% 22 446884 100
Porcentaje de ejecución de la reserva de gestión de riesgos de desastres y adaptación al cambio climático (GRD
y ACC)
% - 29 32 97 100
Porcentaje de ejecución de la reserva para el Plan de Control de Calidad (PCC)
% - 39 39 78 100
b) Metas de gestión a nivel de localidad Jaén Metas de Gestión Unidad de Medida Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Micromedición de la EP
% 9697989898
Metas de Gestión Unidad de Medida Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Reemplazo de medidores de la EP
# 1,000 2,000 2,646 2,636 2,504
Continuidad de la EP
1/ Horas/día - C C C C
Presión de la EP
2/ m.c.a - P P P P
1/ El valor meta de C es mayor o igual a 21 horas/día. La ODS Cajamarca determinará el valor del año base correspondiente al segundo año regulatorio.

2/ El valor meta de P es mayor a 10 m.c.a y menor a 50 m.c.a. La ODS Cajamarca determinará el valor del año base correspondiente al segundo año regulatorio Bellavista Metas de Gestión Unidad de Medida Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Micromedición de la EP
%98 98 98 98 98
Reemplazo de medidores de la EP
# - - - 899 898
Continuidad de la EP
1/ Horas/día - C C C C
Presión de la EP
2/ m.c.a - P P P P
1/ El valor meta de C es mayor o igual a 21 horas/día. La ODS Cajamarca determinará el valor del año base correspondiente al segundo año regulatorio.

2/ El valor meta de P es mayor a 10 m.c.a y menor a 50 m.c.a. La ODS Cajamarca determinará el valor del año base correspondiente al segundo año regulatorio.

San Ignacio Metas de Gestión Unidad de Medida Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Micromedición de la EP
%60 75 85 92 98
Reemplazo de medidores de la EP
# - - - 631 631
Continuidad de la EP
1/ Horas/día - C C+2 C+5 C+5
Presión de la EP
2/ m.c.a - P P P P
1/ El valor meta de C es mayor o igual a 4 horas/día. La ODS Cajamarca determinará el valor del año base correspondiente al segundo año regulatorio.

2/ El valor meta de P es mayor a 10 m.c.a y menor a 50 m.c.a. La ODS Cajamarca determinará el valor del año base correspondiente al segundo año regulatorio.

FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN
Para efecto de las acciones de fiscalización y sanción, la Sunass verificará que al final de cada año del periodo regulatorio EPS MARAÑÓN haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones:
- El 85% del ICG.
- El 80% del ICI a nivel de EPS MARAÑÓN.
- El 80% del ICI a nivel de localidad.

El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el Anexo III del estudio tarifario, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace:
https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/ informes-publicaciones
ANEXO Nº 2
FÓRMULA TARIFARIA DE EPS MARAÑÓN S.A.

PARA EL PERIODO REGULATORIO 2023-2028 Y
CONDICIONES DE APLICACIÓN DEL INCREMENTO
TARIFARIO
A. FÓRMULA TARIFARIA BASE
Por el servicio de agua potable Por el servicio de alcantarillado
T
1
= T
0 (1 + 0.000) (1 + Φ)T
1
= T
0 (1 + 0.000) (1 + Φ)
Por el servicio de agua potable Por el servicio de alcantarillado
T
2
= T
1 (1 + 0.085) (1 + Φ)T
2
= T
1 (1 + 0.085) (1 + Φ)
T
3
= T
2 (1 + 0.000) (1 + Φ)T
3
= T
2 (1 + 0.000) (1 + Φ)
T
4
= T
3 (1 + 0.000) (1 + Φ)T
4
= T
3 (1 + 0.000) (1 + Φ)
T
5
= T
4 (1 + 0.000) (1 + Φ)T
5
= T
4 (1 + 0.000) (1 + Φ)
Donde
T
o : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente
T
1
: Tarifa media que corresponde al año 1
T
2
: Tarifa media que corresponde al año 2
T
3
: Tarifa media que corresponde al año 3
T
4
: Tarifa media que corresponde al año 4
T
5
: Tarifa media que corresponde al año 5
Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor El incremento tarifario del segundo año regulatorio de 8.5
% en los servicios de agua potable y alcantarillado, permitirán financiar: i) los costos de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados y iii) costos de inversiones para la:
implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), implementación de gestión del riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC) y plan de control de calidad (PCC).

En el primer, segundo, tercero, cuarto y quinto año del periodo regulatorio 2023-2028 se realizará un reordenamiento de las estructuras tarifarias, de acuerdo con lo señalado en el capítulo XV del estudio tarifario, lo cual representará un incremento en la tarifa media de 1.8%
en el primer año, 2.3% en el segundo año, 2.5% en el tercer año, 1.4% en el cuarto año y de 2.6% en el quinto año.

Las condiciones de aplicación del incremento tarifario base de EPS MARAÑÓN para el periodo regulatorio 2023-2028 se encuentran establecidas en el capítulo XIII del estudio tarifario, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace:
https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/ informes-publicaciones
ANEXO Nº 3
ESTRUCTURA TARIFARIA DE EPS MARAÑÓN S.A.

DEL PERIODO REGULATORIO 2023-2028 PARA LOS
SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
I. Estructuras tarifarias Para las estructuras tarifarias, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.

Para el primer año regulatorio, EPS MARAÑÓN S.A.
aplicará las estructuras tarifarias, de acuerdo con lo siguiente:

I.1 Cargo fijo (S//Mes): 2.1
1
se reajusta por efecto de inflación, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 2
.

I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado en el primer año regulatorio por localidades Jaén
CATEGORÍA
RANGO (m³)
CARGO VARIABLE (S/ / m³)
Agua Potable Alcantarillado Social 0 a más 1.38 0.29
Doméstico 0 a 10 1.38 0.29
10 a 25 1.79 0.40
25 a más 2.01 0.45
CATEGORÍA
RANGO (m³)
CARGO VARIABLE (S/ / m³)
Agua Potable Alcantarillado Comercial y otros 0 a 30 2.01 0.45
30 a más 2.39 0.54
Industrial 0 a más 2.67 0.60
Estatal 0 a 30 2.01 0.45
30 a más 2.39 0.54
Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes)
Social Doméstico Comercial y otros Industrial Estatal 10 20 27 100 120
Bellavista
CATEGORÍA
RANGO (m³)
CARGO VARIABLE (S/ / m³)
Agua Potable Alcantarillado Social 0 a más 0.31 0.07
Doméstico 0 a 8 0.31 0.07
8 a 20 0.35 0.08
20 a más 0.64 0.15
Comercial y otros 0 a más 0.64 0.15
Industrial 0 a más 0.70 0.17
Estatal 0 a más 0.64 0.15
Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes)
Social Doméstico Comercial y otros Industrial Estatal 23 20 27 100 120
San Ignacio
CATEGORÍA
RANGO (m³)
CARGO VARIABLE (S/ / m³)
Agua Potable Alcantarillado Social 0 a más 0.14 0.02
Doméstico 0 a 8 0.14 0.02
8 a más 0.19 0.03
Comercial y otros 0 a más 0.29 0.03
Industrial 0 a más 0.32 0.03
Estatal 0 a más 0.29 0.03
Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes)
Social Doméstico Comercial y otros Industrial Estatal 15 15
1/ 27 60 65
1/ Para el año 2, la asignación de consumo tendrá el valor de 18 m 3
y para el año 3, la asignación de consumo tendrá el valor de 20 m 3
.

De acuerdo con el marco legal vigente, con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento 3
.

I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados por localidades Los usuarios de la categoría doméstico con una Clasificación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) serán beneficiarios con un factor de ajuste, sobre la tarifa de agua potable, según el siguiente cuadro:

Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico Jaén (por los primeros 10 m 3
)
Año regulatorio Rango (m 3
) Factor de ajuste Primer año regulatorio 0 a 10 0.94
Segundo año regulatorio 0 a 10 0.94
Tercer año regulatorio 0 a 10 0.92
Bellavista (por los primeros 8 m 3
)
Año regulatorio Rango (m 3
) Factor de ajuste Quinto año regulatorio 0 a 8 0.92
San Ignacio (por los primeros 8 m3)
Año regulatorio Rango (m 3
) Factor de ajuste Quinto año regulatorio 0 a 8 0.92
La forma de determinar el importe a facturar del primer año regulatorio en EPS MARAÑÓN S.A. y las consideraciones para la aplicación de la estructura tarifaria al inicio del segundo, tercer, cuarto y quinto años regulatorio, así como los criterios para la implementación de los subsidios focalizados se ubican en el capítulo XV del estudio tarifario, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace:
https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/ informes-publicaciones 1
No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.

2
Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD y modificatorias.

3
Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD.

ANEXO Nº 4
FONDOS Y RESERVAS DE EPS MARAÑÓN S.A.

PARA EL PERIODO REGULATORIO 2023-2028
Período Fondo de Inversiones*
Implementación de gestión del riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC)*
Implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE)*
Plan de Control de Calidad (PCC)*
Reserva para el mantenimiento y operatividad del servicio *
Año 1 19.0% 0.5% 2.5% - 1.2%
Año 2 21.0% 1.5% 2.5% - 1.7%
Año 3 21.5% 1.5% 2.5% - 1.7%
Año 4 20.0% 1.5% 2.2% 0.2% 1.7%
Año 5 21.5% 1.0% 2.2% 0.2% 1.7%
*Porcentajes de los ingresos. Estos ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.

ANEXO Nº 5
COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA
DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA
DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS
COLATERALES DE EPS MARAÑÓN S.A. PARA EL
PERIODO REGULATORIO 2023-2028
ÍTEM ACTIVIDAD UNIDAD
COSTO (S/)
CORTE Y ROTURA
1
CORTE Y ROTURA DE PAVIMENTO RÍGIDO DE
CONCRETO f´(c)=210 Kg-f/cm2, e=0.20 m m2 33.28
2
CORTE Y ROTURA DE VEREDA DE CONCRETO
f´(c)=210 Kg-f/cm2, e=0.10 m m2 18.95
3
CORTE Y ROTURA DE SARDINEL f´(c)=210 Kg-f/ cm2
m 18.05
REPOSICIÓN DE PAVIMENTO Y VEREDA
4
REPOSICIÓN DE PAVIMENTO RÍGIDO f´(c)=210
Kg-f/cm2, e=0.20 m m2 75.75
5
REPOSICIÓN DE VEREDA DE CONCRETO
f´(c)=210 Kg-f/cm2, e=0.10 m m2 26.93
6
REPOSICIÓN DE SARDINEL DE CONCRETO
f´(c)=210 Kg-f/cm2
m 123.14
MOVIMIENTO DE TIERRA
7
EXCAVACIÓN DE ZANJA T-NORMAL PARA
CIERRE Y REAPERTURA hasta H=0.60 m m2 15.12
8
EXCAVACIÓN DE ZANJA T-NORMAL PARA
CIERRE Y REAPERTURA hasta H=1.20 m m2 30.25
9
EXCAVACIÓN DE ZANJA T-NORMAL PARA CAJA
PORTAMEDIDOR hasta H=1.00 m Und 12.85
10
EXCAVACIÓN DE ZANJA T-NORMAL PARA CAJA
DE REGISTRO hasta H=1.20 m Und 34.28
11
EXCAVACIÓN Y REFINE DE ZANJA
T-NORMAL,H=1.20 m,A=0.60 m m 20.57
12
EXCAVACIÓN Y REFINE DE ZANJA
T-NORMAL,H=1.50 m,A=0.80 m m 40.81
13
EXCAVACIÓN Y REFINE DE ZANJA
T-NORMAL,H=2.00 m,A=0.80 m m 53.56
14
EXCAVACIÓN Y REFINE DE ZANJA
T-SEMIROCOSO,H=1.20 m,A=0.60 m m 27.06
15
EXCAVACIÓN Y REFINE DE ZANJA
T-SEMIROCOSO,H=1.50 m,A=0.80 m m 57.13
16
EXCAVACIÓN Y REFINE DE ZANJA
T-SEMIROCOSO,H=2.00 m,A=0.80 m m 73.45
17
EXCAVACIÓN Y REFINE DE ZANJA
T-ROCOSO,H=1.20 m,A=0.60 m m 23.37
18
EXCAVACIÓN Y REFINE DE ZANJA
T-ROCOSO,H=1.50 m,A=0.80 m m 46.74
MOVIMIENTO DE TIERRA
19
EXCAVACIÓN Y REFINE DE ZANJA
T-ROCOSO,H=2.00 m,A=0.80 m m 64.27
20
CAMA DE APOYO, RELLENO Y COMPACTACIÓN
DE ZANJA T-NORMAL PARA CIERRE Y
REAPERTURA hasta H=0.60 m m2 27.46
21
CAMA DE APOYO, RELLENO Y COMPACTACIÓN
DE ZANJA T-NORMAL PARA CIERRE Y
REAPERTURA hasta H=1.20 m m2 50.01
22
CAMA DE APOYO, RELLENO Y COMPACTACIÓN
DE ZANJA T-NORMAL PARA CAJA
PORTAMEDIDOR hasta H=0.50 m Und 23.66
23
CAMA DE APOYO, RELLENO Y COMPACTACIÓN
DE ZANJA T-NORMAL PARA CAJA DE REGISTRO
hasta H=1.20 m Und 41.72
24
CAMA DE APOYO, RELLENO Y COMPACTACIÓN
DE ZANJA T-NORMAL,H=1.20 m,A=0.60 m m 27.33
25
CAMA DE APOYO, RELLENO Y COMPACTACIÓN
DE ZANJA T-NORMAL,H=1.50 m,A=0.80 m m 50.01
26
CAMA DE APOYO, RELLENO Y COMPACTACIÓN
DE ZANJA T-NORMAL,H=2.00 m,A=0.80 m m 63.57
27
CAMA DE APOYO, RELLENO Y COMPACTACIÓN
DE ZANJA T-SEMIROCOSO,H=1.20 m,A=0.60 m m 27.33
ÍTEM ACTIVIDAD UNIDAD
COSTO (S/)
28
CAMA DE APOYO, RELLENO Y COMPACTACIÓN
DE ZANJA T-SEMIROCOSO,H=1.50 m,A=0.80 m m 49.15
29
CAMA DE APOYO, RELLENO Y COMPACTACIÓN
DE ZANJA T-SEMIROCOSO,H=2.00 m,A=0.80 m m 63.57
30
CAMA DE APOYO, RELLENO Y COMPACTACIÓN
DE ZANJA T-ROCOSO,H=1.20 m,A=0.60 m m 27.33
31
CAMA DE APOYO, RELLENO Y COMPACTACIÓN
DE ZANJA T-ROCOSO,H=1.50 m,A=0.80 m m 49.15
32
CAMA DE APOYO, RELLENO Y COMPACTACIÓN
DE ZANJA T-ROCOSO,H=2.00 m,A=0.80 m m 63.57
33 ELIMINACIÓN DE MATERIAL EXCEDENTE m3 25.61
INSTALACIÓN DE TUBERÍA
34
INSTALACIÓN DE TUBERÍA HDPE PN16 DN=15
mm (1/2")
m 18.68
35
INSTALACIÓN DE TUBERÍA HDPE PN16 DN=20
mm (3/4")
m 22.60
36
INSTALACIÓN DE TUBERÍA HDPE PN16 DN=25
mm (1")
m 28.27
37
INSTALACIÓN DE TUBERÍA PVC-UF SN-2
DN=160 mm (6")
m 56.90
INSTALACIÓN DE TUBERÍA
38
INSTALACIÓN DE TUBERÍA PVC-UF SN-2
DN=200 mm (8")
m 64.41
INSTALACION DE CAJA
39
INSTALACIÓN DE CAJA PORTAMEDIDOR DE
CONCRETO, DN=15 mm (1/2")
Und 288.98
40
INSTALACIÓN DE CAJA PORTAMEDIDOR DE
CONCRETO, DN=20 mm (3/4")
Und 300.69
41
INSTALACIÓN DE CAJA PORTAMEDIDOR DE
CONCRETO, DN=25 mm (1")
Und 347.76
42
INSTALACIÓN DE CAJA DE REGISTRO DE
CONCRETO, DN=160 mm (6"), HASTA 0.80 m Und 231.27
EMPALME A RED
43 EMPALME A RED DN 15 mm (1/2") x 63 mm (2") Und 19.41
44 EMPALME A RED DN 15 mm (1/2") x 90 mm (3") Und 69.80
45 EMPALME A RED DN 15 mm (1/2") x 110 mm (4") Und 73.94
46 EMPALME A RED DN 15 mm (1/2") x 160 mm (6") Und 92.67
47 EMPALME A RED DN 20 mm (3/4") x 63 mm (2") Und 24.10
48 EMPALME A RED DN 20 mm (3/4") x 90 mm (3") Und 77.89
49 EMPALME A RED DN 20 mm (3/4") x 110 mm (4") Und 83.17
50 EMPALME A RED DN 20 mm (3/4") x 160 mm (6") Und 99.84
51 EMPALME A RED DN 25 mm (1") x 63 mm (2") Und 30.49
52 EMPALME A RED DN 25 mm (1") x 90 mm (3") Und 85.75
53 EMPALME A RED DN 25 mm (1") x 110 mm (4") Und 104.65
54 EMPALME A RED DN 25 mm (1") x 160 mm (6") Und 109.78
55
EMPALME A RED PVC SN-2 DN 160 mm (6") x 200 mm (8")
Und 102.24
56
EMPALME A RED PVC SN-2 DN 160 mm (6") x 250 mm (10")
Und 94.01
57
EMPALME A RED PVC SN-2 DN 200 mm (8") x 250 mm (10")
Und 114.01
CIERRES Y REAPERTURAS
58
CIERRE SIMPLE DE CONEXIÓN DOMICILIARIA
DN 15-25 mm (1/2"-1")
Und 16.15
59
CIERRE DE CONEXIÓN DOMICILIARIA EN
TUBERÍA MATRIZ DN 15-25 mm (1/2"-1")
Und 17.66
60
CIERRE DRÁSTICO CON RETIRO DE TUBERÍA
DN 15-25 mm (1/2"-1")
Und 19.15
61
CIERRE DRÁSTICO CON RETIRO DE CAJA DE
REGISTRO DN 160 mm (6") HASTA H= 0.80 m Und 25.34
CIERRES Y REAPERTURAS
62
REAPERTURA POR CIERRE SIMPLE DE
CONEXIÓN DOMICILIARIA DN 15-25 mm (1/2"-1")
Und 16.32
63
REAPERTURA EN TUBERÍA MATRIZ DE
CONEXIÓN DOMICILIARIA DN 15-25 mm (1/2"-1")
Und 45.41
64
REAPERTURA POR CIERRE DRÁSTICO CON
RETIRO DE TUBERÍA DN 15-25 mm (1/2"-1")
Und 28.43
ÍTEM ACTIVIDAD UNIDAD
COSTO (S/)
65
REAPERTURA POR CIERRE DRÁSTICO DE
CONEXIÓN DOMICILIARIA DN 160-200 mm (6"-8")
Und 21.09
FACTIBILIDAD
66
FACTIBILIDAD DE SERVICIO PARA NUEVA
CONEXIÓN DOMICILIARIA
Und 20.03
67
FACTIBILIDAD DE SERVICIO PARA
SUBDIVISIONES, LOTES, QUINTAS Y EDIFICIOS
Und 22.57
68
FACTIBILIDAD DE SERVICIO PARA NUEVA
HABILITACIÓN URBANA
Ha 113.77
REVISIÓN Y APROBACION DE PROYECTOS
69 REVISIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS HH 94.15
SUPERVISIÓN DE OBRAS
70 SUPERVISIÓN DE OBRAS HH 259.47
71 ALINEAMIENTO Y NIVELACIÓN DE REDES m 0.73
72
PRUEBA HIDRÁULICA ZANJA ABIERTA PARA
CONEXIONES DE AGUA POTABLE
Und 28.20
73
PRUEBA HIDRÁULICA ZANJA ABIERTA PARA
CONEXIONES DE ALCANTARILLADO
Und 34.45
74
PRUEBA HIDRÁULICA ZANJA ABIERTA PARA
REDES DE DISTRIBUCIÓN
Und 28.20
75
PRUEBA HIDRÁULICA ZANJA ABIERTA PARA
REDES COLECTORAS
Und 23.04
76
PRUEBA HIDRÁULICA ZANJA TAPADA PARA
REDES DE DISTRIBUCIÓN
Und 28.20
77
PRUEBA HIDRÁULICA ZANJA TAPADA PARA
REDES COLECTORAS
Und 23.04
TRASLADO DE PERSONAL
78 TRANSPORTE DE PERSONAL HH 24.07
Notas:

1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los insumos con los precios de la localidad y los rendimientos de los insumos propuestos por el prestador de servicios de saneamiento.

2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinaria, equipos y herramientas. No incluyen Gastos Generales, Utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV).

3. Para determinar el precio del servido colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los Gastos Generales y la Utilidad (15%).

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 066-2023-SUNASS-CD Aprueban fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EPS MARAÑÓN S.A. en el periodo regulatorio 2023-2028, y dictan otras disposiciones
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 066-2023-SUNASS-CD
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2023-11-05
  • Fecha de aplicacion : 2023-11-06

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