11/04/2023

Fundado Parte Extremo Recurso Reconsideración RGRTOSIEMO Despacho Presidencial

Organismos Reguladores, Despacho Presidencial Declaran fundado en parte el extremo del recurso de reconsideración interpuesto por Enel Distribución Perú S.A.A. - Enel, contra la Res. Nº 069-2023-OS/GRT; y modifican cuadros del Anexo I de la Res. Nº 019-2023-OS/GRT RGRTOSIEMO 086-2023-OS/GRT Lima, 2 de noviembre de 2023 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución Nº 019-2023-OS/GRT, (en adelante "Resolución 019"), publicada el 05 de mayo del 2023, se aprobó los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y…
Organismos Reguladores, Despacho Presidencial
Declaran fundado en parte el extremo del recurso de reconsideración interpuesto por Enel Distribución Perú S.A.A. - Enel, contra la Res. Nº 069-2023-OS/GRT; y modifican cuadros del Anexo I de la Res. Nº 019-2023-OS/GRT
RGRTOSIEMO 086-2023-OS/GRT
Lima, 2 de noviembre de 2023

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES
Que, mediante Resolución Nº 019-2023-OS/GRT, (en adelante "Resolución 019"), publicada el 05 de mayo del 2023, se aprobó los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE, y su fórmula de actualización, para el periodo comprendido entre el 16 de mayo del 2023 y 15 de mayo del 2025;

Que, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Enel Distribución Perú S.A.A., (en adelante "Enel"), mediante Resolución Nº 154-2023-OS/GG se dispuso:
i) declarar la nulidad de la Resolución 019 y lo actuado con posterioridad en los extremos referidos al "Costo Unitario por Empadronamiento" y "Costo Unitario por Reempadronamiento" de los Costos Estándares Unitarios para la implementación y operatividad del FISE aprobados para Enel; ii) reponer el procedimiento al estado en que se produjo el vicio a fin de que la Gerencia de Regulación de T arifas emita una nueva resolución, debidamente motivada;
y, iii) declarar infundado el recurso de apelación de Enel en el extremo referido al "Costo Unitario por Atención";

Que, en cumplimiento de la Resolución Nº 154-2023-OS/GG, mediante Resolución Nº 069-2023-OS/GRT (en adelante "Resolución 069") se aprobaron el "Costo Unitario por Empadronamiento" y el "Costo Unitario por Reempadronamiento" de Implementación del FISE para la Zona Urbano Lima, Zona Urbano Provincias y la Zona Rural para Enel para el periodo comprendido entre el 16 de mayo del 2023 y 15 de mayo del 2025;

Que, el 11 de octubre de 2023, dentro del plazo legal, Enel interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 069;

2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, Enel, solicita se declare fundado su recurso y se proceda con la aprobación de los costos unitarios para la actividad de empadronamiento, por un monto de S/ 11.81, y la actividad de reempadronamiento, por un monto de S/ 11.09;

3. SUSTENTO DE PETITORIO Y ANÁLISIS
OSINERGMIN
3.1. Sobre el empadronamiento y reempadronamiento 3.1.1. Argumentos de la recurrente Que, Enel señala que, dado que en el numeral 5.5 de la Resolución Viceministerial Nº 005-2021-MINEM-VMH se establece que la distribuidora deberá realizar visitas de verificación para validar la tenencia y uso de la cocina y balón GLP; estas visitas son en campo y no en gabinete, y que, por ello, no aplicaría el argumento de Luz del Sur sobre que no existe la necesidad de salir a campo;

Que, Enel indica que el costo aprobado en la Resolución 069 no les permite ejecutar las actividades de empadronamiento y reempadronamiento del programa FISE debido a que es menor al costo real, causándole una afectación económica. De acuerdo a ello, para el costo unitario de empadronamiento solicita la aprobación de S/ 11.81 y para el reempadronamiento solicita S/ 11.09, considerando que estas actividades involucran a distintos canales y por cada canal un proveedor de servicio, entre las que se encuentra la atención comercial, verificación de las condiciones de la vivienda, impresión de volantes S/ 0.19, e impresión de esquelas de invitación;

Que, por último, Enel refiere que todos los meses presenta el costo efectivamente incurrido, para lo cual remite la factura correspondiente;

3.1.2. Análisis de Osinergmin Que, en principio, debe tenerse presente que, conforme al numeral 14.1 del artículo 14 de la Norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas", aprobada por Resolución Nº 187-2014-OS/CD (en adelante, "Norma Costos FISE"), en los costos estándares unitarios se considerarán las diferentes condiciones que las empresas desarrollan en sus actividades relacionadas con el Programa FISE y se estructurarán como costos eficientes que se reconocerán para cada una de dichas actividades, lo cual es concordante con el numeral 15.3 del artículo 15 de la norma citada, según el cual los costos estándares unitarios se determinarán con un criterio de eficiencia y calidad, debiendo corresponder al mínimo costo posible en condiciones aceptables de calidad, por lo que las propuestas de las Distribuidoras Eléctricas se sustentarán en contratos vigentes, información histórica, información contable, la experiencia adquirida y las condiciones que requiere cada actividad para la ejecución del Programa FISE, y en su defecto, con facturas, boletas y órdenes de servicio;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16 de la norma citada en el párrafo precedente, los costos estándares unitarios deberán refl ejar las mejores prácticas del sector, por lo que Osinergmin podrá tomar en cuenta para su aprobación, además de la propuesta y sustento presentado por una determinada distribuidora eléctrica, el proceso más eficiente en cada actividad de las distribuidoras eléctricas con características similares, de acuerdo con la información presentada por aquellas;

Que, respecto a las actividades de empadronamiento, en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Norma Costos FISE, se indica que son las acciones destinadas a incorporar en el Padrón de Beneficiarios FISE a los beneficiarios empadronados, siendo estas las siguientes: a)
Impresión y reparto de esquelas de invitación junto con el recibo por consumo energía eléctrica del beneficiario; b) Verificación efectiva de la información del potencial beneficiario incluyendo visita domiciliaria y atención en oficinas de las Distribuidoras Eléctricas;
y c) Procesamiento del Padrón de Beneficiarios FISE
incluyendo las actividades de organización de archivos y digitalización de expedientes;

Que, sobre el numeral 5.5 del Anexo 1, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 005-2021-MINEM-VMH, se establece, por un lado, que la distribuidora eléctrica debe verificar la veracidad de la información sobre los requisitos de los beneficiarios, utilizando la información de la Sunat, Reniec y realizando visitas de campo, antes de su inclusión en el Padrón de Beneficiarios FISE.

Asimismo, en el numeral 5.6 se señala que para el caso de potenciales beneficiarios ubicados en el Sector Típico 1, la verificación de la tenencia de la cocina consignada
por el beneficiario en la Declaración Jurada puede efectuarse posterior a su inclusión en el Padrón de beneficiarios FISE; alternativamente a la verificación, la Distribuidora Eléctrica puede requerir al beneficiario la presentación de un comprobante de compra de balón de GLP reciente;

Que, por otro lado, la Resolución Viceministerial Nº 026-2021-MINEM-VMH, se indica que las empresas efectúan la activación automática de los beneficiarios FISE excluidos en el Padrón que cumplan con determinados supuestos, así como que deben realizar, entre otros, la verificación de las características de la vivienda;

Que, siendo ello así, en la Resolución 069 la comparación no se efectúa con Luz del Sur (que reportó información de verificaciones en gabinete siendo sus zonas mayoritariamente urbanas), sino con las empresas que, se encuentran operando en zonas y condiciones similares a la empresa Enel Distribución Perú como lo son Electronoroeste, Electronorte, Hidrandina y Seal por considerarse que dichas empresas operan en las zonas rural y urbana;
añadiendo, además que dichas empresas desarrollan la actividad de empadronamiento en campo y de manera tercerizada. Por ello, en el análisis y determinación del costo unitario estándar de las actividades de empadronamiento y reempadronamiento para Enel se consideró lo dispuesto en el numeral 5.5 de la Resolución Viceministerial Nº 005-2021-MINEM-VMH;

Que, cabe señalar que en la Resolución 069 sí se ha considerado las verificaciones en campo que realiza la empresa Enel conforme a la normativa antes expuesta, motivo por el cual se evidencia la diferencia con la información presentada por Luz del Sur sobre empadronamiento en gabinete, cuya aprobación de costos no exime la obligación de dicha empresa de efectuar la verificación en campo;

Que, se debe advertir que, para la determinación de los costos de las actividades de empadronamiento y reempadronamiento este se ha evaluado a través de un análisis comparativo utilizando el método estadístico Diagrama de Caja o Box Plot; método que permitió evaluar las propuestas de costos de las empresas del grupo, sustentadas en los resultados de sus contratos;
a fin de determinar un costo estándar eficiente para las actividades indicadas. En el análisis se descartó valores atípicos por cada sub actividad que conforma la actividad de empadronamiento y reempadronamiento; debido a que, el valor propuesto inicialmente por Enel superaba en más del doble a los valores razonables de otras empresas del mismo grupo de análisis para las mismas actividades;

Que, se debe indicar que Enel en su recurso de reconsideración presentó información que complementa el sustento de los costos unitarios solicitado para las actividades de Empadronamiento y Reempadronamiento;
sin embargo, es preciso advertir que estos costos se determinan con un criterio de eficiencia y calidad, debiendo corresponder al mínimo costo posible en condiciones aceptables de calidad; por lo que, las propuestas de las Distribuidoras Eléctricas deben ser sustentadas. Asimismo, Osinergmin se encuentra facultado a tomar en cuenta para su aprobación, además de la propuesta de una determinada Distribuidora Eléctrica, el proceso más eficiente en cada actividad de las Distribuidoras Eléctricas con características similares, de acuerdo con la información presentada por aquellas, conforme se indica en el artículo 16.1 de la Norma Costos FISE;

Que, cabe indicar que, de acuerdo al Anexo Nº 1 del Contrato Nº JA10108437 presentado por Enel, el costo por "Inspección para verificación de la condiciones de la vivienda" asciende a S/ 11,55 con IGV; para lo cual la empresa señala que, dicho costo involucra las sub actividades de Impresión de esquelas de invitación (S/ 0,24), Impresión de declaraciones juradas (S/ 0,22), Verificación de la información (S/ 8,64), Elaboración del archivo del beneficiario (S/ 1,76), Digitación de fichas de beneficiario (S/ 0,47) e Impresión de fichas de verificación (S/ 0,22). La empresa solicita se le reconozca el costo estandarizado que Osinergmin determinó haciendo uso del método estadístico de Diagrama de Caja o Box Plot;
para ello, declara y solicita como nuevos costos parciales los valores de S/ 0,10 por Impresión de esquelas de invitación, S/ 0,12 por Impresión de declaraciones juradas, S/ 8,48 por Verificación de la información, S/ 1,74
por Elaboración del archivo del beneficiario, S/ 0,45 por Digitación de fichas de beneficiario y S/ 0,20 por Impresión de fichas de verificación; no obstante, estos últimos valores solicitados difieren de los valores eficientes (no guardan relación con el promedio, sin considerar valores atípicos), determinado mediante el método estadístico de Diagrama de Caja o Box Plot para la zona rural; y de manera similar ocurre para las zonas Urbano Provincia y Urbano Lima.

En este sentido, los valores eficientes aplicables en esta evaluación corresponden a los determinados para las empresas del grupo 4;

Que, respecto a las demás sub actividades que conformar la actividad de Empadronamiento y Reempadronamiento, Enel requiere que se reconozca el costo unitario estándar determinado para cada sub actividad, conforme a los archivos "Complemento_Res 069-2023_Costos Estándares Unitarios 2023-2025.pdf"
y "SustentoReconsideracion069-2023"; sin embargo, sus valores consignados difieren de lo que la empresa describe y pretende en su solicitud; por lo cual, corresponde indicar que, en aquellas sub actividades, que forman parte de la actividad de Empadronamiento o Reempadronamiento, en las cuales la empresa ha solicitado un costo menor al costo promedio, sin considerar valores atípicos, o no ha solicitado el reconocimiento de un costo, estas sub actividades son reconocidas con el valor igual al solicitado por la empresa;

Que, en consecuencia, de acuerdo a la revisión de los medios probatorios presentados por la empresa, la validación y análisis realizado mediante el método estadístico del Diagrama de Cajas o box plot, para la actividad de Empadronamiento corresponde reconocer el costo de S/ 11,70 para la zona Rural, S/ 11,05 para la zona Urbano Provincia y S/ 11,05 para la zona Urbano Lima;
mientras que, por la actividad de Reempadronamiento corresponde reconocer el costo de S/ 11,00 para la zona Rural, S/ 10,35 para la zona Urbano Provincia y S/ 10,35
para la zona Urbano Lima;

Que, en ese sentido este extremo del recurso presentado por Enel se declara fundado en parte, en tanto se determinan nuevos valores de los costos unitarios para la actividad de empadronamiento, y la actividad de reempadronamiento; sin embargo, son distintos a los solicitados por la empresa en su petitorio;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar fundado en parte el extremo del recurso de reconsideración interpuesto por Enel Distribución Perú S.A.A. - Enel, contra la Resolución Nº 069-2023-OS/GRT, por el fundamento expuesto en el numeral 3.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Modificar cuadros denominados "Costos Unitarios Estándar de Implementación - Zona Urbano Lima (Soles)" ítem 1 del numeral 1; "Costos Unitarios Estándar de Implementación-Zona Urbano Provincias (Soles)"
ítem 17 del numeral 2 y "Costos Unitarios Estándar de Implementación-Zona Rural (Soles)" ítem 19 del numeral 3; del Anexo I de la Resolución Nº 019-2023-OS/GRT, de acuerdo a lo siguiente:

Costos Unitarios Estándar de Implementación- Zona Urbano Lima (Soles)
Empresa
FISE-14A
Costos Unitario por Empadronamiento Costo Unitario por Reempadronamiento Enel Distribución Perú 11,05 10,35
Costos Unitarios Estándar de Implementación- Zona Urbano Provincias (Soles)
Empresa
FISE-14A
Costos Unitario por Empadronamiento Costo Unitario por Reempadronamiento Enel Distribución Perú 11,05 10,35
Costos Unitarios Estándar de Implementación- Zona Rural (Soles)
Empresa
FISE-14A
Costos Unitario por Empadronamiento Costo Unitario por Reempadronamiento Enel Distribución Perú 11,70 11,00
Artículo 3.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal Nº 760-2023-GRT y el Informe Técnico Nº 762-2023-GRT.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 762-2023-GRT y el Informe Legal Nº 760-2023-GRT en el portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob. pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx
MIGUEL RÉVOLO ACEVEDO
Gerente de Regulación de Tarifas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RGRTOSIEMO 086-2023-OS/GRT Declaran fundado en parte el extremo del recurso de reconsideración interpuesto por Enel Distribución Perú S.A.A. - Enel, contra la Res. Nº 069-2023-OS/GRT; y modifican cuadros del Anexo I de la Res. Nº 019-2023-OS/GRT
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
  • Numero : 086-2023-OS/GRT
  • Emitida por : Despacho Presidencial - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2023-11-04
  • Fecha de aplicacion : 2023-11-05

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