Inicio
Últimas normas legales
Transferencia Financiera Favor Contraloría RPCD 00108-2023-OEFA/PCD OEFA
11/04/2023
Transferencia Financiera Favor Contraloría RPCD 00108-2023-OEFA/PCD OEFA
Organismos Reguladores, Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RPCD 00108-2023-OEFA/PCD Lima, 3 de noviembre de 2023 VISTOS: El Oficio Nº 001783-2023-CG/SGE, el Informe Nº 00274-2023-OEFA/OPP, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 00355-2023-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 000080-2022-OEFA/PCD, se aprueba el Presupuesto Instituci…
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
RPCD 00108-2023-OEFA/PCD
Lima, 3 de noviembre de 2023
VISTOS: El Oficio Nº 001783-2023-CG/SGE, el Informe Nº 00274-2023-OEFA/OPP, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 00355-2023-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente (en adelante, Ley del Control Concurrente), modificada por la décima disposición complementaria modificatoria de la Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año fiscal 2023, Ley Nº 31640, indica que, la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 Soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;
Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2º de la Ley del Control Concurrente, dispone que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refiere el Artículo 1º precedentemente citado, se destina para su financiamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al financiamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental;
Que, asimismo, el Numeral 2.2 del Artículo 2º de la Ley del Control Concurrente, señala que los pliegos comprendidos en la referida modalidad de control gubernamental habilitan el rubro Control Concurrente;
Que, el Numeral 4.1 del Artículo 4º de la Ley del Control Concurrente, autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la Genérica de Gasto 2.4
"Donaciones y Transferencias" tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del Pliego 019: Contraloría General, a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior;
Que, a su vez, el Numeral 4.2 del Artículo 4º de la Ley del Control Concurrente, establece que las referidas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego; y, en el caso del gobierno nacional se publican en el diario oficial El Peruano;
Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley del Control Concurrente, señala que, para aquellas inversiones que se encuentren en fase de ejecución, los pliegos quedan facultados a financiar este mecanismo de control con cargo a su presupuesto institucional de gastos de capital, sin demandar recursos adicionales al tesoro público; incorporando dentro de los costos indirectos u otros costos, de la estructura de costos de la inversión, el rubro denominado Control Concurrente, dentro de la Genérica de Gasto 2.6 "Adquisición de Activos No Financieros", de la categoría del gasto de capital, con cargo al presupuesto institucional de las entidades, como parte de la estructura de componentes a ejecutar;
Que, en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, en el Numeral 2, indica que, durante el año fiscal 2023, la implementación y operación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico, provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5
000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES
Y 00/100 SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado. Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el Numeral 2.1 del Artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. Por lo cual, el 1% será transferido a la Contraloría General de la República para efectuar el control concurrente de las inversiones;
Que el acápite ii) del literal b) del Numeral 18.1 del Artículo 18 de la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de transferencias financieras enmarcadas en el Artículo 4º de la Ley del Control Concurrente, indicando que cuando la ejecución corresponda a la aplicación del Artículo 4º de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, para el financiamiento del control concurrente de inversiones, se registra en el respectivo código único de inversión, en la Acción de Inversión "6000053. CONTROL CONCURRENTE", en la Finalidad "0348747. CONTROL CONCURRENTE" y en la Específica del Gasto "2.4.2.3.1.1. A OTRAS UNIDADES
DEL GOBIERNO NACIONAL";
Que, mediante el Oficio Nº 001783-2023-CG/SGE, la Secretaría General de la Contraloría General de la República, solicita al OEFA, efectuar la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001 - 196: Contraloría General, para realizar el control gubernamental en inversiones, en el marco de la Ley del Control Concurrente, por la suma de S/ 254 467,00 (Doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete y 00/100 Soles), en el anexo señala que corresponde a la inversión con CUI 2410495;
Que, mediante el Informe Nº 00274-2023-OEFA/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha señalado que, en el marco de la Ley del Control Concurrente, presupuestalmente resulta viable la transferencia financiera por la suma total de S/ 254 467,00 (Doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete y 00/100 Soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General, en la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", en la Genérica de Gasto 2.4 "Donaciones y Transferencias"
y Especifica de Gastos 2.4.2.3.1.1 "A otras unidades del Gobierno Nacional";
Que, a través del Informe Nº 00355-2023-OEFA/ OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable sobre la autorización de la transferencia financiera por el monto de S/ 254 467,00 (Doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete y 00/100 Soles) a favor del Pliego 019: Contraloría General;
toda vez que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través de su Informe de vistos ha manifestado su
viabilidad en materia presupuestal; y, al haberse dado cumplimiento a los presupuestos establecidos en la Ley del Control Concurrente;
Que, el Artículo 15º y Literales a) y t) del Artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM, establece que la Presidencia del Consejo Directivo constituye la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, conduce el funcionamiento institucional y representa a la entidad ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras; teniendo entre sus funciones, las de ejercer la titularidad del Pliego Presupuestal y la representación legal del OEFA, así como emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;
Que, en ese sentido, corresponde a la Presidencia del Consejo Directivo emitir el acto de administración interna a través del cual se autorice la transferencia financiera por la suma total de S/ 254 467,00 en la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", a favor del Pliego:
019 Contraloría General, Unidad Ejecutora 001 - 196:
Contraloría General;
Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31358, Ley que establecen las medidas para la expansión del control; y, en uso de las atribuciones conferidas por los Literales a) y t) del Artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, por la suma total de S/ 254 467,00 (Doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, y en el marco de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente.
Artículo 2º.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el Artículo 1º de la presente Resolución se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023 del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, de acuerdo con el siguiente detalle:
Categoría Presupuestal : 0144: Conservación y uso sostenible de ecosistemas para la provisión de servicios ecosistémicos Proyecto : 2410495 Creación del Sistema Integrado de Fiscalización Ambiental, Jesús María del Distrito de Jesús María - Provincia de Lima - Departamento de Lima Acción de Inversión : 6000053: Control Concurrente Finalidad : 0348747: Control Concurrente Fuente de Financiamiento : 1. Recursos Ordinarios Categoría de Gasto : 6. Gasto de Capital Genérica de Gasto : 2.4 Donaciones y Transferencias Especifica de Gasto : 2.4.2.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional Monto : S/ 254 467,00
Monto Total : S/ 254 467,00
Artículo 3º.- Limitación al uso de los Recursos.
Los recursos de la Transferencia Financiera a la que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4º.- Registro de la transferencia financiera Disponer que la Oficina de Administración gestione las acciones que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 5º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa) en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOHNNY ANALBERTO MARCHÁN PEÑA
Presidente del Consejo Directivo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RPCD 00108-2023-OEFA/PCD Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO
- Numero : 00108-2023-OEFA/PCD
- Emitida por : Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - Organismos Reguladores
- Fecha de emision : 2023-11-04
- Fecha de aplicacion : 2023-11-05
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- febrero 2025 (54)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)