11/04/2023

Barreras Burocráticas Ilegales Medidas Contenidas RE Despacho Presidencial

Organismos Reguladores, Despacho Presidencial Declaran barreras burocráticas ilegales medidas contenidas en la Ordenanza Nº 648-MSB de la Municipalidad Distrital de San Borja, que regula el servicio de transporte de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados, estableciendo la prohibición del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores RE 0309-2022/CEB-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 19 DE AGOSTO DE 2022 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECL…
Organismos Reguladores, Despacho Presidencial
Declaran barreras burocráticas ilegales medidas contenidas en la Ordenanza Nº 648-MSB de la Municipalidad Distrital de San Borja, que regula el servicio de transporte de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados, estableciendo la prohibición del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores
RE 0309-2022/CEB-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

19 DE AGOSTO DE 2022
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS
BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS
BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS:
{N}ORDENANZA Nº 648-MSB
BARRERAS BUROCRÁTICA(S) IDENTIFICADA(S)
Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas contenidas en la Ordenanza Nº 648-MSB: (i) La exigencia de que todas las personas que se dediquen a la actividad del servicio de transporte de productos deban registrarse ante la Unidad de Tránsito de la Municipalidad como conductores autorizados a prestar el servicio de transporte de productos, contenida en el artículo 7 de la Ordenanza Nº 648-MSB. (ii) La exigencia de que los locales comerciales que brinden el servicio de transporte de productos deban registrar al personal que preste dicho servicio ante la Unidad de Tránsito de la Municipalidad, contenida en el artículo 7 de la Ordenanza Nº 648-MSB y en el código de infracción C-036 del Anexo I de Infracciones del servicio de transporte de productos, transporte de pasajeros y carga de la Ordenanza Nº 648-MSB (que incorpora nuevos códigos de infracción en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas contenido en la Ordenanza
Nº 589-MSB) (iii) La exigencia de que los conductores de vehículos menores deban contar con un certificado de registro otorgado por la Unidad de Tránsito de la Municipalidad, como condición para prestar el servicio de transporte de productos, contenida en el artículo 9 de la Ordenanza Nº 648-MSB. (iv) La exigencia de que los conductores de vehículos menores deban circular por el distrito de San Borja portando permanentemente la constancia de registro otorgada por la Unidad de Tránsito de la Municipalidad, contenida en el numeral 1 del artículo 10 de la Ordenanza
Nº 648-MSB. (v) La exigencia de que los conductores de vehículos menores deban circular por el distrito de San Borja usando el uniforme de la empresa con la que trabajan, contenida en el numeral 3 del artículo 10 de la Ordenanza Nº 648-MSB, El motivo de ilegalidad es que vulneran el Principio de Legalidad establecido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el numeral 1.6 del artículo 81 y numeral 7.7 del artículo 161 y el artículo 154 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordado con el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ordenanza Nº 1693-MML. En cuanto a las medidas (i) al (iii), la Municipalidad no es competente para exigir un registro de permisos, vehículos o conductores como condición previa para la prestación del servicio de transporte de carga y/o mercancías a través de vehículos menores motorizados y no motorizados. Asimismo, la Municipalidad no cuenta con facultades para regular las medidas (iv) y (v).

Sobre la medida (ii), adicionalmente, vulnera el artículo 3 de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, en tanto no puede exigir un trámite adicional a los establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución Nº 0309-2022/CEB-INDECOPI
en la Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

VLADIMIR MARTÍN SOLÍS SALAZAR
Presidente de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0309-2022/CEB-INDECOPI Declaran barreras burocráticas ilegales medidas contenidas en la Ordenanza Nº 648-MSB de la Municipalidad Distrital de San Borja, que regula el servicio de transporte de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados, estableciendo la prohibición del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0309-2022/CEB-INDECOPI
  • Emitida por : Despacho Presidencial - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2023-11-04
  • Fecha de aplicacion : 2023-11-05

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