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Actividad Extractiva Recurso Concha Abanico RM 000371-2023-PRODUCE Produce
11/04/2023
Actividad Extractiva Recurso Concha Abanico RM 000371-2023-PRODUCE Produce
Poder Ejecutivo, Produce Autorizan actividad extractiva del recurso concha de abanico en el ámbito de la Isla Lobos de Tierra comprendida dentro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, para abastecer a concesiones acuícolas RM 000371-2023-PRODUCE Lima, 3 de noviembre de 2023 VISTOS: El Oficio Nº 1263-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú -IMARPE; el Informe Nº 00000530-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000413-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políti…
Autorizan actividad extractiva del recurso concha de abanico en el ámbito de la Isla Lobos de Tierra comprendida dentro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, para abastecer a concesiones acuícolas
RM 000371-2023-PRODUCE
Lima, 3 de noviembre de 2023
VISTOS: El Oficio Nº 1263-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú -IMARPE; el Informe Nº 00000530-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000413-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00001386-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley en mención establece que el desarrollo de la acuicultura se rige, entre otros, por el principio de inclusión por el cual la acuicultura, como actividad productiva, debe contribuir a la generación y diversificación de oportunidades económicas, al desarrollo de capacidades productivas y de emprendimientos en las zonas rurales donde se desarrolle; así como a la seguridad alimentaria y nutricional asociada al incremento de la disponibilidad de proteína de buena calidad;
Que, el artículo 14 de la Ley General de Acuicultura dispone que el Ministerio de la Producción como ente rector del Sistema Nacional de Acuicultura está encargado de planificar, normar, promover, coordinar, ejecutar, fiscalizar, controlar, evaluar, supervisar las actividades acuícolas en el país y formular la política nacional acuícola, en el marco de sus competencias. Asimismo, controla y vela el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la acuicultura, coadyuva a las entidades públicas que conforman el sistema y ejecuta las acciones derivadas de las funciones otorgadas en dicha Ley;
Que, el artículo 18 de la Ley precitada establece que el ordenamiento de la acuicultura es el conjunto de normas, principios y acciones que permiten administrar la actividad sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológicos, económicos, ambientales y sociales, en armonía con otras actividades y para la sostenibilidad productiva. Asimismo, señala que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, establece las medidas de ordenamiento para el desarrollo de las actividades acuícolas en cumplimiento de sus funciones rectoras asignadas por el ordenamiento legal vigente;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 000164-2023-PRODUCE se aprueban medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso concha de abanico en el ámbito de la Isla Lobos de Tierra, comprendida dentro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, cuyo objetivo, según el numeral 3.3 del artículo 3, es promover el uso del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus para el desarrollo de la acuicultura sostenible fuera del ámbito de la Isla Lobos de Tierra;
Que, los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5 de la referida Resolución Ministerial señalan que para efectos de la implementación de la actividad extractiva del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus, ya sea con destino para el consumo humano directo o para la acuicultura, se deberá dar cumplimiento a la normativa vigente, según el ámbito de competencia que corresponda; asimismo, cuando el citado recurso es destinado a concesiones acuícolas deberá cumplirse la normativa sanitaria establecida por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES);
Que, adicionalmente, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 000164-2023-PRODUCE dispone que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial y previa recomendación del IMARPE, establecerá la cuota de captura del recurso concha de Abanico Argopecten purpuratus a ser extraído en el ámbito de la Isla Lobos de Tierra, comprendida dentro de la Reserva Nacional Sistema de lslas, Islotes y Puntas Guaneras, según destino;
Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 1263-2023-IMARPE/PCD remite el informe técnico "Evaluación poblacional de concha de abanico Argopecten purpuratus en isla Lobos de Tierra (18 al 28 de agosto del 2023)" con el cual recomienda: "Establecer como medida extraordinaria, debido a las condiciones favorables ambientales que genera el evento el Niño sobre la concha de abanico, un régimen provisional de extracción de 223,2 millones de ejemplares (equivalente a 1521 t) (...) de concha de abanico con tamaños mayores a 25 mm y menores e iguales a 65 mm de altura valvar del banco natural de la isla Lobos de Tierra con fines de maricultura, hasta el 31 de diciembre del 2023";
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000530-2023-PRODUCE/DGPARPA hace suyo el Informe Nº 00000413-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda: "(...) alcanzar el proyecto de Resolución Ministerial con la cual se autorice de manera extraordinaria la extracción del recurso concha de abanico del ámbito de la Isla Lobos de Tierra, comprendida dentro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras hasta 1521 toneladas de ejemplares mayores de 25 mm y menores a los 65 mm de altura valvar del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus), de acuerdo a lo recomendado por el IMARPE (...)";
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001386-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con la visación del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca Artesanal y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; la Ley General de Acuicultura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1195, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
1.2 La actividad extractiva del citado recurso culmina una vez alcanzado el límite señalado en el numeral 1.1, o en su defecto, hasta el 31 de diciembre de 2023, lo que ocurra primero.
1.3 El desarrollo de la actividad extractiva autorizada en el numeral 1.1 se sujeta a las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº 000164-2023-PRODUCE
y las emitidas por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES).
Artículo 2.- Inicio de la actividad extractiva del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus para abastecer a las concesiones acuícolas La actividad extractiva del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1 se inicia a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución de la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo del Gobierno Regional de Lambayeque y de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura, que aprueba el listado elaborado en coordinación con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) del Ministerio del Ambiente, en cumplimiento del numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución Ministerial
Nº 000164-2023-PRODUCE.
Artículo 3.- Disposiciones para el desarrollo de la actividad extractiva del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus para abastecer a las concesiones acuícolas La actividad extractiva autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1 se sujeta a las siguientes disposiciones:
a) Se realiza bajo estricto cumplimiento de la normativa pesquera, ambiental y sanitaria vigente.
b) Se desarrolla en áreas delimitadas, evaluadas, clasificadas y sometidas a un programa de vigilancia sanitaria, conforme al artículo 12 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por el Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE.
c) Los pescadores artesanales entregan debidamente llenado el Formato de Declaración Jurada de Extracción, Desembarque y Abastecimiento del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus según lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 000164-2023-PRODUCE.
d) El traslado del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus para abastecer a las concesiones acuícolas se desarrolla conforme a las medidas de conservación y ordenamiento establecidas en la Resolución Ministerial Nº 000164-2023-PRODUCE.
Artículo 4.- Labores de fiscalización 4.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, así como las dependencias con competencia pesquera y acuícola de los Gobiernos Regionales de Lambayeque y Piura, en el ámbito de sus funciones, adoptan las medidas de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables.
4.2 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción coordina con las dependencias con competencia pesquera y acuícola de los Gobiernos Regionales de Lambayeque y Piura, las acciones necesarias para el seguimiento de las cantidades trasladadas por cada embarcación, a fin de garantizar el cumplimiento de la cuota establecida en el numeral 1.1 del artículo 1; así también, coordina las acciones necesarias para garantizar la presencia de fiscalizadores acreditados por la referida Dirección General, y de ser el caso, de los Gobiernos Regionales señalados.
4.3 Los titulares de las concesiones acuícolas brindan las facilidades a los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, para realizar el control y fiscalización respectivo, incluido su desplazamiento.
4.4 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción coordina con el IMARPE la entrega del Formato de Declaración Jurada de Extracción, Desembarque y Abastecimiento del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 000164-2023-PRODUCE.
Artículo 5.- Actividades de monitoreo, seguimiento e investigación El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biométricos del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento que estime pertinentes para la preservación y manejo racional del mencionado recurso.
Asimismo, SANIPES realiza el monitoreo sanitario para asegurar la inocuidad de los productos de la acuicultura, de acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo 6.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 7.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera y acuícola de los Gobiernos Regionales de Lambayeque y Piura, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)
y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), en el ámbito de sus competencias.
Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción
(www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA
Ministra de la Producción
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 000371-2023-PRODUCE Autorizan actividad extractiva del recurso concha de abanico en el ámbito de la Isla Lobos de Tierra comprendida dentro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, para abastecer a concesiones acuícolas
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 000371-2023-PRODUCE
- Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-11-04
- Fecha de aplicacion : 2023-11-05
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