Inicio
Últimas normas legales
Grupo Trabajo Sectorial Naturaleza Temporal RM 348-2023-MINAM Ambiente
11/21/2023
Grupo Trabajo Sectorial Naturaleza Temporal RM 348-2023-MINAM Ambiente
Poder Ejecutivo, Ambiente Crean el Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal, denominado "Grupo Técnico para formular el proyecto de reglamento del artículo 147 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, relacionado a la reparación del daño ambiental" RM 348-2023-MINAM Lima, 17 de noviembre de 2023 VISTOS; el Memorando Nº 001646-2023-MINAM/ VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 01590-2023-MINAM/VMGA/DGCA y el Informe Nº 00148-2023-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando Nº 01222-2023-MINAM/SG/OGPP de la Oficina Ge…
Crean el Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal, denominado "Grupo Técnico para formular el proyecto de reglamento del artículo 147 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, relacionado a la reparación del daño ambiental"
RM 348-2023-MINAM
Lima, 17 de noviembre de 2023
VISTOS; el Memorando Nº 001646-2023-MINAM/ VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 01590-2023-MINAM/VMGA/DGCA
y el Informe Nº 00148-2023-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando Nº 01222-2023-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 00202-2023-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 00683-2023-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que el objetivo de la Política Nacional del Ambiente es mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona;
Que, el numeral 142.2 del artículo 142 de la Ley Nº 28611, indica que se denomina daño ambiental a todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera efectos negativos actuales o potenciales;
Que, en esa misma línea, el artículo 147 de la mencionada Ley dispone que la reparación del daño ambiental consiste en el restablecimiento de la situación anterior al hecho lesivo al ambiente o sus componentes, y la indemnización económica del mismo, precisando que de no ser técnica ni materialmente posible el restablecimiento, el juez deberá prever la realización de otras tareas de recomposición o mejoramiento del ambiente o de los elementos afectados, y en estos casos la indemnización tendrá por destino la realización de acciones que compensen los intereses afectados o que contribuyan a cumplir los objetivos constitucionales respecto del ambiente y los recursos naturales;
Que, existe una inadecuada ejecución de las reparaciones civiles e indemnizaciones decretadas en las sentencias penales por delitos contra el ambiente, por lo tanto, resulta necesario reglamentar el precitado artículo y se ha identificado que dicha propuesta debe ser abordada en un espacio que involucre a las unidades orgánicas con competencias en la materia y que tenga funciones para formular propuestas normativas;
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que, para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;
Que, además, conforme a los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias, los grupos de trabajo sectoriales y multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen y se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su período de vigencia;
Que, por otro lado, el artículo 29 de la Directiva Nº 002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 010-2021-PCM, dispone que la entidad proponente elabora el expediente que sustenta la creación de una comisión o grupo de trabajo, el cual incluye la siguiente documentación: a) El proyecto de dispositivo legal que aprueba la creación, b) La exposición de motivos, en el caso de los proyectos normativos de creación de comisiones multisectoriales de naturaleza permanente, c) El Informe técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, d) El Informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la entidad proponente, que valida la propuesta;
Que, sobre el particular, resulta necesario destacar que, el artículo 94 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, la Dirección General de Calidad Ambiental (DGCA) es el órgano de línea responsable de formular, proponer, fomentar e implementar de manera coordinada, multisectorial y descentralizada los instrumentos técnicos-normativos para mejorar la calidad del ambiente;
Que, en atención a ello, la Dirección General de Calidad Ambiental remite el Memorando Nº 01590-2023-MINAM/ VMGA/DGCA y el Informe Nº 00148-2023-MINAM/VMGA/ DGCA, sustentando, entre otros, la necesidad de crear el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, orientado a reglamentar el artículo 147 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señalan además, que en relación al daño ambiental y las tareas de recomposición o mejoramiento del ambiente, es importante determinar los aspectos que comprenden dichas acciones y la forma en que se deben llevar a cabo; así también, resaltan la necesidad de fijar el destino de la indemnización que se genere, asimismo el proceso para establecer al responsable de supervisar y realizar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones pecuniarias y no pecuniarias que sean requeridas por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales en el ámbito de sus competencias, el Ministerio Público a través de sus Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental o las que hagan sus veces; o, aquellas que sean ordenadas por mandato judicial, ya sea en la etapa de ejecución de sentencia o en el trámite de la medida cautelar;
Que, a través del Memorado Nº 01222-2023-MINAM/ SG/OGPP la Oficina General de Planificación y Presupuesto, remite el Informe Nº 00202-2023-MINAM/ SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, en el que considera viable continuar con el trámite de aprobación de la creación del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal el cual ha sido elaborado por la DGCA, en el marco de sus funciones establecidas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; asimismo, señala que el expediente cumple con la documentación establecida en la Directiva Nº 002- 2021-SGP;
Que, con Informe Nº 00683-2023-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que es válida la propuesta de creación de un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio del Ambiente, con el objeto de proponer disposiciones para la reparación del daño ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 147 de la Ley Nº 28611;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Calidad Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene por objeto, proponer disposiciones para la reparación del daño ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 147 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.
Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo 3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por:
a) Un/a representante de la Dirección General de Calidad Ambiental, quien lo presidirá.
b) Un/a representante de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental.
c) Un/a representante de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental.
d) Un/a representante de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales.
e) Un/a representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
f) Un/a representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
g) Un/a representante de la Oficina General de Administración.
3.2 Los/as Directores(as)/Jefes(as) de las unidades de organización señaladas en el presente artículo, designan a sus representantes titulares y alternos/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del grupo, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano".
3.3 Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen su función ad honórem.
3.4 El Grupo de Trabajo puede invitar a sus sesiones, en calidad de invitados, a otros representantes de las unidades de organización del MINAM, a los representantes de las instituciones públicas o privadas y organizaciones no gubernamentales, nacionales y extranjeras, así como, otros actores especializados, vinculados a la temática y propósito del grupo, para que colaboren en el marco del cumplimiento de su objeto.
Artículo 4.- Funciones El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto, tiene las siguientes funciones:
4.1 Aprobar su Plan de Trabajo.
4.2 Elaborar la propuesta de Reglamento del artículo 147 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y su exposición de motivos. En caso, conforme a la normativa sobre la materia, la propuesta requiera de la aplicación del Análisis de lmpacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, el Grupo de Trabajo se constituye en el Equipo Técnico Multidisciplinario para tal fin. De corresponder, a través de la Secretaría Técnica, tramita el formato de aplicación de excepción al AIR Ex Ante al que se refiere el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM.
4.3 Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 5.- Instalación y plazo de vigencia del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo se instala en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano"; y tiene un plazo de vigencia de seis (6) meses, contados desde su instalación.
Artículo 6.- Secretaría Técnica La Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente asume la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, brindando apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.
Artículo 7.- Colaboración institucional Las unidades orgánicas y organismos adscritos del MINAM prestan el apoyo y asistencia que sea requerido por el Grupo de Trabajo, para coadyuvar con el cumplimiento de su objeto.
Artículo 8.- Financiamiento Los gastos que demande la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo, se financian con cargo al presupuesto institucional del MINAM, no irrogando recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a los miembros del Grupo de Trabajo mencionados en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Plataforma Digital Única del Estado para Orientación al Ciudadano (www.peru.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/ minam), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBINA RUIZ RÍOS
Ministra del Ambiente
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 348-2023-MINAM Crean el Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal, denominado "Grupo Técnico para formular el proyecto de reglamento del artículo 147 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, relacionado a la reparación del daño ambiental"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 348-2023-MINAM
- Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-11-21
- Fecha de aplicacion : 2023-11-22
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- febrero 2025 (38)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)