11/21/2023

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Poder Judicial, Instituciones Educativas Modifican la Res. Nº 156-2023-UNTELS-R y autorizan transferencia financiera de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur a favor de la Contraloría General de la República UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE LIMA SUR RR 210-2023-UNTELS-R Villa El Salvador, 9 de noviembre de 2023. VISTO: El Proveído Nº 1217-2023-UNTELS-R de fecha 06 de noviembre de 2023, mediante el cual la Rectora de la UNTELS, dispone MODIFICAR la Resolución Rectoral Nº 156-2023-UNTELS-R de fecha 21 de setiembre de 2023, que aprueba la transferencia financiera con cargo al presup…
Poder Judicial, Instituciones Educativas
Modifican la Res. Nº 156-2023-UNTELS-R y autorizan transferencia financiera de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur a favor de la Contraloría General de la República UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE LIMA SUR
RR 210-2023-UNTELS-R
Villa El Salvador, 9 de noviembre de 2023.

VISTO:

El Proveído Nº 1217-2023-UNTELS-R de fecha 06 de noviembre de 2023, mediante el cual la Rectora de la UNTELS, dispone MODIFICAR la Resolución Rectoral Nº 156-2023-UNTELS-R de fecha 21 de setiembre de 2023, que aprueba la transferencia financiera con cargo al presupuesto institucional del año fiscal 2023 del pliego 543 - Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, por el monto de S/ 38,053.00 (Treinta y Ocho Mil Cincuenta y Tres con 00/100) en la fuente de financiado de Recursos Ordinarios (RO), en beneficio del Pliego 019: Contraloría General de la República, con afectación los recursos disponibles del P .I con CU Nº 2251367: "MEJORAMIENTO
DEL SERVICIO DE COMEDOR UNIVERSITARIO DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLOGICA DE LIMA
SUR, VILLA EL SALVADOR - LIMA", en el extremo que corresponde el monto de S/ 29,375.00 (Veintinueve mil trescientos setenta y cinco con 00/100 soles);

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, en su cuarto párrafo establece: Cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por la Ley Universitaria Nº 30220
y sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes;

Que, conforme al artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220, establece: "El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la constitución la presente Ley y demás normativa aplicable (...)";

Que, el artículo 60º de la Ley Universitaria Nº 30220, establece que: "El Rector es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de
la presente Ley y del Estatuto"; dentro de sus atribuciones y ámbito funcional que señala el numeral 2 del artículo 62º de la referida Ley, dentro de sus atribuciones indica:
"Dirigir la actividad, académica, de la universidad y su gestión administrativa, económica y financiera";

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, que en su artículo 212º, precisa: "212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decisión", y "212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda en el acto original".

Que, en el marco de los alcances de la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que modifica el artículo 1º de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y modificatorias, se determina que la a ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/. 5 000 000,00 (Cinco Millones Y 00/100
Soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República.

Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4º de la Ley 31358 prescribe lo siguiente, "4.1. Para el cumplimiento de la presente ley, autorízase a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se refieren los artículos 1 y 3 de la presente ley, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior", cabe indicar además, que las referidas trasferencias se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional, y se publican en el Diario Oficial el Peruano, conforme lo establece el numeral 4.2 del artículo 2º de la Ley descrita en el presente párrafo;

Que, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, la entidad deberá efectuar la transferencia financiera a favor del Pliego 019:

Contraloría General, correspondiente al 1% del saldo de inversión por ejecutar, el cual forma parte del Costo de Control Concurrente determinado; el saldo restante conforme a lo señalado en el referido dispositivo, deberá ser transferido al Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público;

Que, mediante Resolución Nº 002-2023-CEU-UNTELS, de fecha 02 de mayo de 2023, el Comité Electoral de la UNTELS reconoce a la Dra. Gladys Marcionila Cruz Yupanqui como de esta casa de estudios superior, a la Dra. Marina Vilca Cáceres Rectora de esta casa de estudios superior, a la Dra. Marina Vilca Cáceres como Vicerrectora Académica y al Dr. Angel Fernando Navarro Raymundo como Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur;

Que, mediante Resolución Rectoral Nº156-2023-UNTELS-R, de fecha 21 de setiembre de 2023, se resuelve: aprobar la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur para el año fiscal 2023, del pliego 543, por el monto de S/ 38,053.00 (Treinta y ocho mil cincuenta y tres con 00/100), en la fuente de financiado de Recursos Ordinarios (RO), en beneficio del Pliego 019:

Contraloría General de la República, con afectación a los recursos disponibles del Proyecto de Inversión con
CUI Nº 2251367: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO
DE COMEDOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL TECNOLOGICA DE LIMA SUR, VILLA EL
SALVADOR - LIMA".

Que, mediante Oficio Nº 001407-2023-CG/SGE de fecha 05 de octubre de 2023, el Secretario General de la Contraloría General de la República solicita al Rectorado de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, la transferencia financiera para el control gubernamental en el marco de la Ley Nº 31358, habiendo actualizado el monto del costo de concurrente de inversiones, para ello se ha considerado la información del Sistema de Seguimiento de Inversiones (SSI) del MEF, con fecha 14 de setiembre de 2023,conforme a lo establecido en la Directiva Nº 018-2022-CG/GMPL, de acuerdo al Anexo del mencionado oficio;

Que, mediante Oficio Nº 01182-2023-UNTELS-R-OPP de fecha 18 de octubre de 2023, el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto remite a la Dirección General de Administración, la disponibilidad con el nuevo monto según lo señalado en el Oficio Nº 001407-2023-CG/ SGE de la Contraloría General de la República, esto por la suma de S/. 29,375.00 (Veinte y nueve mil trescientos setenta y cinco con 00/100 soles);

Que, mediante Memorándum Nº 0463-2023-UNTELS-R-DGA de fecha 19 de octubre de 2023, la Dirección General de Administración solicita al Jefe de la Unidad Ejecutora de Inversiones un informe técnico respecto de lo solicitado por el Secretario General de la Contraloría mediante el Oficio Nº 001407-2023-CG/SGE;

Que, mediante Informe Nº 281-2023-UNTELS-R-DGA-UEI de fecha 26 de octubre de 2023, el Jefe de la Unidad Ejecutora de Inversiones remite a la Dirección General de Administración, la opinión sobre la actualización del monto de transferencia financiera a la Contraloría General de la Republica indicando dentro de sus conclusiones lo siguiente: a) teniendo en cuenta la aprobación del requerimiento indicado en el asunto atendido con el Informe Nº 193-2023-UNTELS-R-DGA-UEI donde se reitera que se realice el tramite de pago solicitado, y b) según lo señalado en el Oficio Nº 1407-2023-CG/SGE de la Contraloría General de la Republica y en el marco de las leyes indicadas, corresponde realizar la transferencia por la suma de S/. 29,375.00 (Veinte y nueve mil trescientos setenta y cinco con 00/100 soles);

Que, mediante Oficio Nº 0802-2023-UNTELS-R-DGA de fecha 27 de octubre de 2023, la Dirección General de Administración solicita al Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, opinión legal sobre la actualización del monto de la transferencia por la suma de S/. 29,375.00 (Veinte y nueve mil trescientos setenta y cinco con 00/100 soles)
a favor de la Contraloría General de la Republica de acuerdo a lo solicitado con el Oficio Nº 001407-2023-CG/
SGE, Que, mediante Oficio Nº 249-2023-UNTELS-R-OAJ de fecha 30 de octubre de 2023, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal con las siguientes conclusiones: la Oficina de Asesoría Jurídica opina que es necesario llevar a cabo la transferencia solicitada por la Contraloría General de la República, de acuerdo al monto estipulado en el anexo adjunto al oficio remitido por la Contraloría, ya que su incumplimiento conlleva responsabilidades y posibles sanciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 361358
Que, mediante Oficio Nº 0824-2023-UNTELS-R-DGA de fecha 02 de noviembre de 2023, la Dirección General de Administración solicita a la Rectora, modificar la Resolución Rectoral Nº 156-2023-UNTELS-R de fecha 25 de agosto de 2023, que aprueba la transferencia financiera con cargo al Presupuesto Institucional de la Universidad Nacional Tecnología de Lima Sur, para el año fiscal 2023, del Pliego 543, por el monto de S/. 38,053.00 (Treinta y ocho mil cincuenta y tres con 00/100 soles), en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios (RO), en beneficio del Pliego 019: Contraloría General de la República, con
afectación a los recursos disponibles del Proyecto de Inversión con CUI Nº 2251367: "MEJORAMIENTO DEL
SERVICIO DE COMEDOR UNIVERSITARIO DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLOGICA DE LIMA
SUR, VILLA EL SALVADOR - LIMA", en el extremo que corresponde al monto de S/. 29,375.00 (Veinte y nueve mil trescientos setenta y cinco con 00/100 soles);

Que, la Rectora remite el presente caso a la Oficina de Secretaria General con el Proveído Nº 1217-2023-UNTELS-R de fecha 06 de noviembre de 2023, solicitando la emisión de la resolución correspondiente;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº30220 de fecha 09 de julio 2014, la Resolución Nº02-2023-CEU-UNTELS, de fecha 12 de mayo de 2023 y el Estatuto, a la Rectora de la UNTELS;

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- MODIFICAR la Resolución Rectoral Nº 156-2023-UNTELS-R de fecha 21 de setiembre de 2023, en el extremo que corresponde el monto de S/ 29,375.00 (Veintinueve mil trescientos setenta y cinco con 00/100 soles), cabe precisar que, la inversión mencionada ha sido identificada por la Contraloría General de la República, en el marco de las normas acotadas, mediante Oficio Nº 001407-2023-CG/SGE.

Articulo Segundo.- AUTORIZAR la transferencia financiera con cargo al presupuesto institucional del año Fiscal 2023, del Pliego 543 de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, a favor del Pliego 019:

Contraloría General de la República, por el monto de S/ 29,375.00 (Veintinueve mil trescientos setenta y cinco con 00/100 soles), en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios (RO), con afectación a los Recursos Disponibles del Proyecto de Inversión "MEJORAMIENTO
DEL SERVICIO DE COMEDOR UNIVERSITARIO DE LA
UNIVEDRSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE LIMA
SUR, VILLA EL SALVADOR - LIMA", con CUI Nº 2251367.

Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Abastecimiento, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficio El Peruano, en cumplimiento del artículo 4º de la Ley 31358 - Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente y a la Dirección General de Administración la ejecución de la transferencia financiera autorizada en el artículo segundo de la presente resolución.

Articulo Cuarto.- PUBLICAR la presente Resolución y su Anexo en el Portal de Transparencia Estándar de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

GLADYS MARCIONILA CRUZ YUPANQUI
Rectora - UNTELS
MARLY KARINA URIBE ALLAUCA
Secretaria General- UNTELS

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RR 210-2023-UNTELS-R Modifican la Res. Nº 156-2023-UNTELS-R y autorizan transferencia financiera de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur a favor de la Contraloría General de la República UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE LIMA SUR
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN RECTORAL
  • Numero : 210-2023-UNTELS-R
  • Emitida por : Instituciones Educativas - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2023-11-21
  • Fecha de aplicacion : 2023-11-22

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