11/17/2023
Ley 31936 Deroga Disposición Complementaria Final
Poder Legislativo, Ley 31936 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DEROGA LA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL NONAGÉSIMA OCTAVA DE LA LEY 29951, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2013, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES Artículo único. Derogación de la disposición complementaria final nonagésima octava de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 Se deroga la disposición complementaria final nonagésima octava de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fi…
Ley 31936
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DEROGA LA DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL NONAGÉSIMA OCTAVA
DE LA LEY 29951, LEY DE PRESUPUESTO DEL
SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2013, Y
DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Artículo único. Derogación de la disposición complementaria final nonagésima octava de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
Se deroga la disposición complementaria final nonagésima octava de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
PRIMERA. Modificación de la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas Se modifica la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, conforme al siguiente texto:
"SEXTA. Autorización excepcional de uso de los recursos por concepto de Fondo de Compensación Regional (FONCOR) en gasto corriente para el Año Fiscal 2023
1. Se autoriza, de manera excepcional para el año fiscal 2023, a los gobiernos regionales a utilizar hasta un máximo de 50% de los recursos efectivamente transferidos por concepto del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), así como de los saldos de balance generados por dicho concepto, para el financiamiento de la adquisición de maquinaria pesada, los gastos de operación y mantenimiento de maquinaria pesada;
así como, el gasto corriente de las intervenciones de la tipología A.3 Tipología de Actividades de Emergencia aprobada en el Decreto Supremo Nº 132-2017-EF y modificatorias, que se ejecutan en la Actividad 5006144: Atención de actividades de emergencia perteneciente al Programa Presupuestal 068: Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres, ante el peligro inminente o la atención oportuna e inmediata y/o la rehabilitación en las zonas en desastre producto del impacto de peligros generados por fenómenos de origen natural o inducidos por acción humana, de los niveles 4 y 5
a los que se refiere el artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y que cuenten con declaratoria de estado de emergencia por desastre o peligro inminente por la autoridad competente.
2. Para los fines señalados en el numeral precedente, los gobiernos regionales quedan exonerados de lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y en los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Los recursos autorizados en el numeral 1 no pueden destinarse en gasto corriente referente al pago de remuneraciones, compensaciones económicas, pensiones, bonificaciones, beneficios, dietas o conceptos de similar naturaleza".
SEGUNDA. Modificación de los párrafos 83.1, 83.2 y 83.3 del artículo 83 de la Ley 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023
y dicta otras medidas Se modifican los párrafos 83.1, 83.2 y 83.3 del artículo 83 de la Ley 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas, en los siguientes términos:
"Artículo 83. Financiamiento de inversiones para la reactivación económica 83.1 Autorizar, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2023, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de diversos gobiernos locales y gobiernos regionales hasta por la suma de S/ 827 626 087,00 (OCHO CIENTOS
VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS
VEINTISÉIS MIL OCHENTA Y SIETE Y 00/100
SOLES), con cargo a los recursos incorporados mediante el numeral 2.1 del artículo 2, con la finalidad de garantizar el financiamiento de la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación y Gestión de Inversiones, que forman parte del Anexo 03, Inversiones para la reactivación económica.
Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; debiendo contar, además, con el refrendo del ministro del sector competente a solicitud de este último.
83.2 Las solicitudes de financiamiento son presentadas por el sector competente y deben garantizar que las inversiones propuestas cuenten con lo siguiente: i) Registro en el Banco de Inversiones del documento que aprueba el expediente técnico o de similar naturaleza; y, ii) contar con opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del sector correspondiente.
83.3 Las solicitudes de financiamiento deben ser presentadas en un plazo no mayor de 30 días calendario contados desde la vigencia de la presente ley. Las transferencias de recursos se aprueban hasta el 30 de diciembre de 2023, debiendo publicarse el decreto supremo correspondiente dentro del referido plazo.
83.4 El titular del sector competente es responsable del seguimiento de la ejecución de los recursos transferidos. Para tal fin, los gobiernos locales involucrados deben informar al sector del Gobierno Nacional correspondiente, el avance de la ejecución física y financiera de las inversiones financiadas, con relación a sus cronogramas de ejecución".
TERCERA. Modificación del Anexo XVI
"Financiamiento a favor de los Pliegos del Sector Interior" de la Ley 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas Se modifica el contenido del Anexo XVI
"Financiamiento a favor de los Pliegos del Sector Interior" de la Ley 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas, en lo que corresponde al Producto con código 3000355 y las Actividades con códigos 5004186 y 5005844; Producto 3000422 y la Actividad 5006221; Producto 3000602 y Actividad 5004186; Producto 3000764 y Actividad 5005844, modificándose por el Producto con código 3000355 y la Actividad con código 5006034; Producto 3000520 y la Actividad 5004186; Producto 3000422 y la Actividad 5006127; Producto 3000602 y Actividad 5004397;
Producto 3000764 y Actividad 5005763, en los siguientes términos:
Preguntas y comentarios: normasactualizadas@editoraperu.com.pe
INGRESA A NORMAS LEGALES ACTUALIZAD AS
https://diariooficial.elperuano.pe/normas/normasactualizadas
MANTENTE
INFORMADO C ON
L O ÚL TIMO EN
NORMA S LEGALES
Utilice estas normas con la certeza de que están vigentes.
Normas Legales Actualizadas
NLA
a t li a t li
NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS
"ANEXO XVI
"FINANCIAMIENTO A FAVOR DE LOS PLIEGOS DEL SECTOR INTERIOR"
PLIEGO
UNIDAD
EJECUTORA
CATEGORÍA
PRESUPUESTAL
PRODUCTO ACTIVIDAD CATEGORÍA GENÉRICA MONTO (...)
007. M. DEL
009. VII
DIRECCION
TERRITORIAL DE
POLICIA - LIMA
0030. REDUCCION DE
DELITOS Y FALTAS
QUE AFECTAN
LA SEGURIDAD
CIUDADANA
3000355.
PATRULLAJE POR
SECTOR
5006034.
MANTENIMIENTO
DE VEHICULO PARA
PATRULLAJE POR
SECTOR
5.GASTOS
CORRIENTES
3.BIENES Y
SERVICIOS
1,000,613
007. M. DEL
009. VII
DIRECCION
TERRITORIAL DE
POLICIA - LIMA
0030. REDUCCION DE
DELITOS Y FALTAS
QUE AFECTAN
LA SEGURIDAD
CIUDADANA
3000520.
COMISARIAS CON
LAS CONDICIONES
BASICAS PARA
EL SERVICIO A LA
COMUNIDAD
5004186.
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO Y
CORRECTIVO DE LA
INFRAESTRUCTURA
DE LAS COMISARIAS
5.GASTOS
CORRIENTES
3.BIENES Y
SERVICIOS
878,478
007. M. DEL
009. VII
DIRECCION
TERRITORIAL DE
POLICIA - LIMA
0030. REDUCCION DE
DELITOS Y FALTAS
QUE AFECTAN
LA SEGURIDAD
CIUDADANA
3000422.
OPERACIONES
POLICIALES PARA
REDUCIR LOS
DELITOS Y FALTAS
5006127.
OPERACIONES
POLICIALES DE
LAS UNIDADES
ESPECIALIZADAS
PARA REDUCIR LOS
DELITOS Y FALTAS
5.GASTOS
CORRIENTES
3.BIENES Y
SERVICIOS
1,733,869
007. M. DEL
009. VII
DIRECCION
TERRITORIAL DE
POLICIA - LIMA
0086. MEJORA DE
LOS SERVICIOS DEL
SISTEMA DE JUSTICIA
PENAL
3000602. DELITOS
Y FALTAS CON
INVESTIGACION
POLICIAL
5004397.
INVESTIGACION
POLICIAL POR LA
PRESUNTA COMISIÓN
DE UN DELITO
5.GASTOS
CORRIENTES
3.BIENES Y
SERVICIOS
15,677
007. M. DEL
009. VII
DIRECCION
TERRITORIAL DE
POLICIA - LIMA
0139. DISMINUCION
DE LA INCIDENCIA DE
LOS CONFLICTOS,
PROTESTAS Y
MOVILIZACIONES
SOCIALES VIOLENTAS
QUE ALTERAN EL
ORDEN PUBLICO
3000764. EVENTOS
PUBLICOS
VIGILADOS Y
CONTROLADOS
5005763.
OPERACIONES
POLICIALES PARA
CONTROLAR
Y VIGILAR LOS
EVENTOS PUBLICOS
5.GASTOS
CORRIENTES
3.BIENES Y
SERVICIOS
17,500 (...)
".
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
NORMA LEGAL:
- Titulo: Ley 31936 QUE DEROGA LA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL NONAGÉSIMA OCTAVA DE LA LEY 29951, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2013, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
- Tipo de norma : LEY
- Numero : 31936
- Emitida por : - Poder Legislativo
- Fecha de emision : 2023-11-17
- Fecha de aplicacion : 2023-11-18
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