11/06/2023
Lineamientos Prestación Servicio Educativo RM 587-2023-MINEDU Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa Aprueban los "Lineamientos para la prestación del servicio educativo en instituciones y programas educativos de Educación Básica para el año 2024" RM 587-2023-MINEDU Lima, 3 de noviembre de 2023 VISTOS, el Expediente Nº DIGEBR2023-INT-0407266, el Informe Nº 0853-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborado de forma conjunta por la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la Direcci…
Aprueban los "Lineamientos para la prestación del servicio educativo en instituciones y programas educativos de Educación Básica para el año 2024"
RM 587-2023-MINEDU
Lima, 3 de noviembre de 2023
VISTOS, el Expediente Nº DIGEBR2023-INT-0407266, el Informe Nº 0853-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborado de forma conjunta por la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación y la Oficina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres;
el Informe Nº 01851-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 01434-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación;
asimismo, conforme con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley Nº 28044), el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir, y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28044 señala que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;
Que, el literal d) del artículo 18 de la Ley Nº 28044
establece que, con el fin de garantizar la equidad en la educación, entre otras medidas, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, aseguran mecanismos que permitan la matrícula oportuna, la permanencia y la reincorporación de los estudiantes al sistema educativo, y establecen medidas especiales para retener a los que se encuentran en riesgo de exclusión del servicio;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el literal a) del artículo 21 de la Ley Nº 28044, el Estado promueve la universalización, calidad y equidad de la educación y tiene, entre otras funciones, ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, planificador, regulador y financiador de la educación nacional;
Que, bajo dicho marco normativo, la Dirección General de Educación Básica Regular remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 0853-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborado de forma conjunta con la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación y la Oficina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres;
a través del cual se propone y sustenta la necesidad de aprobar los "Lineamientos para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la Educación Básica para el año 2024" (en adelante, Lineamientos);
Que, la propuesta normativa tiene como objetivo establecer lineamientos para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de las diferentes modalidades de la Educación Básica a nivel nacional durante el año 2024, que respondan a las necesidades de aprendizaje de los estudiantes y al contexto en el que se desenvuelven, para fortalecer la calidad educativa y la acción descentralizada y articulada, en el marco de la política educativa del sector;
Que, mediante el Informe Nº 01851-2023-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP , la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica,
emitió opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada con los objetivos y acciones estratégicas e institucionales del sector Educación y, desde el punto de vista presupuestal, su implementación se realiza con cargo a los recursos de las Direcciones involucradas y en el caso de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, la implementación se encontrará sujeta a la disponibilidad presupuestal de cada Gobierno Regional, sin demandar recursos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación;
Que, a través del Informe Nº 01434-2023-MINEDU/ SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto de la propuesta normativa, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIRIAM PONCE VERTIZ
Ministra de Educación
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 587-2023-MINEDU Aprueban los "Lineamientos para la prestación del servicio educativo en instituciones y programas educativos de Educación Básica para el año 2024"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 587-2023-MINEDU
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-11-06
- Fecha de aplicacion : 2023-11-07
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