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Disposiciones Complementarias Contratación RCD 0049-2023-CD-OSITRAN Transportes y Comunicaciones
11/06/2023
Disposiciones Complementarias Contratación RCD 0049-2023-CD-OSITRAN Transportes y Comunicaciones
Organismos Reguladores, Transportes y Comunicaciones Aprueban las Disposiciones Complementarias para la Contratación de Empresas Supervisoras por parte del Ositrán y su Exposición de Motivos RCD 0049-2023-CD-OSITRAN Lima, 20 de octubre de 2023 VISTOS: El Informe Nº 00025-2023-GA-OSITRAN de la Gerencia de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y sus modificaciones, se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso …
Aprueban las Disposiciones Complementarias para la Contratación de Empresas Supervisoras por parte del Ositrán y su Exposición de Motivos
RCD 0049-2023-CD-OSITRAN
Lima, 20 de octubre de 2023
VISTOS:
El Informe Nº 00025-2023-GA-OSITRAN de la Gerencia de Administración; y,
CONSIDERANDO:
Uso Público y sus modificaciones, se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - Ositrán, como organismo público encargado de normar, regular, supervisar, fiscalizar y resolver controversias respecto de los mercados relativos a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; disponiendo en su Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final que, con Decreto Supremo se establecerían los criterios y procedimientos para la calificación, designación y ejecución de las tareas de fiscalización que realizarán las empresas supervisoras contratadas por el Ositrán;
Que, el 10 de abril de 2001 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 035-2001-PCM, a través del cual se aprobó el Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras por parte del Ositrán, que norma la contratación de Empresas Supervisoras y establece los criterios y procedimientos para su selección, designación y ejecución de las tareas de supervisión que realicen, por encargo del Ositrán; asimismo, mediante la Segunda Disposición Complementaria se facultó a este Organismo Regulador a dictar, mediante Resolución, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del citado Reglamento;
Que, con Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2015-CD-OSITRAN del 7 de julio de 2015, se aprobaron las Disposiciones Complementarias al Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras; habiendo sido modificadas posteriormente, por Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2020-CD-OSITRÁN;
Que, en atención a lo dispuesto mediante Memorando Circular Nº 041-2023-GG-OSITRAN del 13 de marzo de 2023, la Gerencia de Administración mediante el Informe Nº 00025-2023-GA-OSITRAN, remite la propuesta de modificación de las Disposiciones Complementarias al Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras por parte del Ositrán, orientada primordialmente a la actualización de estas según lo dispuesto en las normas vigentes, la precisión de vacíos dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de las vigentes Disposiciones Complementarias hasta la fecha, tomando en cuenta para ello la casuística y estadística de los procesos de contratación del 2019, 2020, 2021 y 2022, con el objetivo principal de lograr progresivamente la optimización de la contratación de Empresas Supervisoras; por lo que remite un nuevo texto actualizado de las Disposiciones Complementarias;
Que, en el marco del Procedimiento E5.02 "Elaboración y actualización de reglamentos y otras normas de carácter regulatorio" versión 01, la Gerencia de Administración con el acompañamiento de parte de la Jefatura de Asuntos Jurídico Regulatorios y Administrativos de la Gerencia de Asesoría Jurídica, ha formulado la mencionada propuesta;
habiendo remitido dicha Gerencia sus comentarios a través de los Memorandos Nº 0264-2023-GAJ-OSITRAN y Nº 00330-2023-GAJ-OSITRAN, además de las reuniones virtuales de trabajo llevadas a cabo para tales efectos;
Que, mediante Memorando Nº 00264-2023-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica señaló, entre otros, que dicho proyecto no requiere un Análisis de Impacto Regulatorio en el marco de la Resolución de Consejo Directivo Nº 0029-2023-CD-OSITRAN;
Que, luego de evaluar y deliberar los documentos señalados en Vistos, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de los mismos, razón por la cual los hace suyos y los constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Que, si bien el artículo 15 del Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y modificatorias, establece como requisito para la aprobación y modificación de los reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte el Ositrán, la publicación de los respectivos proyectos a fin de recibir comentarios y sugerencias de los interesados;
el mencionado artículo dispone también que puede prescindirse del cumplimiento de dicho requisito siempre y cuando se indiquen las razones que justifiquen la excepción;
Que, las modificaciones normativas propuestas no implican la creación de un nuevo procedimiento, ni se genera ningún requisito o carga obligatoria para los administrados, por el contrario, tienen por objeto actualizar las Disposiciones Complementarias dado el tiempo transcurrido desde su aprobación; correspondiendo aplicar a dicha propuesta la referida excepción del requisito de publicación del proyecto, máxime si la misma se encuentra fuera del marco de aplicación establecido en el Manual de Análisis de Impacto Regulatorio y su Reglamento;
Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán;
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y modificatorias; la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 035-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria
Nº 811-2023-CD-OSITRAN;
SE RESUELVE:
Artículo 2º.- Derogar la Resolución Nº 040-2015-CD-OSITRAN y su modificatoria aprobada por Resolución Nº 033-2020-CD-OSITRAN y su correspondiente Exposición de Motivos.
Artículo 3º.- Derogar la Resolución Nº 072-2009-PD-OSITRAN que aprobó la Directiva denominada "Procedimiento de aplicación de penalidades previstas en los Contratos de Supervisión".
Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de las Disposiciones Complementarias para la Contratación de Empresas Supervisoras por parte del Ositrán, en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer la publicación de la presente resolución, la norma aprobada, su exposición de motivos y el Informe Nº 00025-2023-GA-OSITRAN, en el portal institucional del Ositrán (www.gob.pe/ositran).
Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidente del Consejo Directivo Presidencia del Consejo Directivo Visada por
JUAN CARLOS MEJIA CORNEJO
Gerente General Gerencia General Visada por
JAVIER CHOCANO PORTILLO
Gerente de Asesoría Jurídica Gerencia de Asesoría Jurídica Visada por
THOU SU CHEN
Gerente de Administración Gerencia de Administración
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS AL
REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE
EMPRESAS SUPERVISORAS POR PARTE DE
OSITRÁN
{N}RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00049-2023-CD-OSITRÁN
ÍNDICE
Título I: Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2.- Base normativa
Artículo 3.- Referencias y definiciones Artículo 4.- Disposiciones aplicables a las contrataciones realizadas con recursos privados Artículo 5.- Disposiciones aplicables a las contrataciones realizadas con recursos públicos Artículo 6.- Principios aplicables a la contratación de Empresas Supervisoras Artículo 7.- Impedimentos Título II: Disposiciones Específicas Capítulo 1 Etapa Preparatoria Artículo 8.- Cuadro Multianual de Necesidades y Plan Anual de Contrataciones Artículo 9.- Expediente de contratación Artículo 10.- Requerimiento Artículo 11.- Valor Referencial Artículo 12.- Conducción del Procedimiento de Selección Artículo 13.- Bases del procedimiento de selección Capítulo 2 Etapa de Selección Artículo 14.- Procedimientos de selección Artículo 15.- Convocatoria Artículo 16.- Registro de Participantes Artículo 17.- Consultas y/u observaciones a las Bases Artículo 18.- Absolución de Consultas y/u observaciones e integración de Bases Artículo 19.- Presentación de propuestas Artículo 20.- Consorcios Artículo 21.- Evaluación de propuestas Artículo 22.- Otorgamiento de la Buena Pro Artículo 23.- Postergaciones Artículo 24.- Contrataciones Directas Artículo 25.- Declaratoria de desierto, cancelación, nulidad y culminación del Procedimiento de Selección Artículo 26.- Impugnaciones Artículo 27.- Veracidad de la información y documentación Capítulo 3 Etapa de Ejecución Contractual Artículo 28.- Contrato Artículo 29.- Modificaciones al contrato Artículo 30.- Prestaciones adicionales Artículo 31.- Ampliación de Plazo Artículo 32.- Penalidades Artículo 33.- Liquidación de contrato de supervisión de obra Artículo 34.- Resolución de contrato Artículo 35.- Nulidad de contrato Artículo 36.- Prestaciones pendientes en caso de resolución de contrato o declaratoria de nulidad de contrato Artículo 37.- Mecanismos de solución de controversias Título III: Disposiciones aplicables a los Procedimientos de Selección realizados por Encargo Artículo 38.- Procedimientos de selección realizados por Entidades Encargadas Título IV: Responsabilidad de las Empresas Supervisoras Artículo 39.- Responsabilidad del deber de conservación de información Artículo 40.- Responsabilidad por vicios ocultos
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DEROGATORIAS
Título I: Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación Establecer disposiciones complementarias al Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras por parte del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2001-PCM, para la contratación eficiente y oportuna de proveedores especializados en brindar servicios de supervisión, en el marco de la función supervisora de competencia de Ositrán.
Lo dispuesto en la presente norma es de obligatorio cumplimiento para Ositrán y las Empresas Supervisoras, así como para las Entidades Encargadas, en lo que corresponda.
Artículo 2.- Base normativa La presente norma se sustenta en los siguientes dispositivos legales y sus respectivas normas modificatorias:
- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332.
- Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura del Transporte de Uso Público, Ley Nº 26917.
- Ley que dispone que el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) es la entidad competente para ejercer la supervisión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Ley Nº 29754.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
- Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura del Transporte de Uso Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM.
- Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras por parte de Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2001-PCM.
- Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM.
- Reglamento General de Supervisión de Ositrán, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2011-CD-OSITRÁN.
Artículo 3.- Referencias y definiciones 3.1. La presente norma utiliza las referencias y definiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras por parte de Ositrán, y en el artículo 1 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura del Transporte de Uso Público.
3.2. Adicionalmente, se aplican las siguientes definiciones:
i. Actividades de Supervisión: Es el conjunto de actividades, previstas en el artículo 4 del Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras por parte del Ositrán y en el artículo 24 del Reglamento General de Ositrán, así como en cualquier otra norma complementaria, modificatoria o sustitutoria, las que serán realizadas por la Empresa Supervisora contratada por Ositrán.
ii. Entidad Encargada: Organismo público o privado, nacional o internacional, al que Ositrán le ha encargado, mediante convenio, la realización del procedimiento de selección para la contratación de Empresas Supervisoras, hasta la adjudicación de la buena pro inclusive.
iii. Participante: Persona natural o jurídica que se inscribe para participar en el procedimiento de selección.
iv. Postor: Persona natural o jurídica que, luego de haberse registrado como participante, presenta propuesta, individualmente o en consorcio, en un procedimiento de selección para la contratación de Empresas Supervisoras.
v. Requerimiento: Solicitud formulada por el área usuaria para contratar el servicio y comprende los términos de referencia y demás condiciones contractuales.
Artículo 4.- Disposiciones aplicables a las contrataciones realizadas con recursos privados La contratación de Empresas Supervisoras que se efectúe con recursos privados se sujeta a lo dispuesto en la presente norma, las Bases y el contrato de supervisión, en ese orden de prelación. Es de aplicación supletoria el Código Civil.
Artículo 5.- Disposiciones aplicables a las contrataciones realizadas con recursos públicos La contratación de Empresas Supervisoras que se efectúe, total o parcialmente, con recursos públicos se sujeta a lo dispuesto en la presente norma, las Bases y el contrato de supervisión, en ese orden de prelación. Es de aplicación supletoria la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, siempre que dicha regulación resulte compatible con las normas específicas contenidas en la Base Normativa de la presente norma y sirva para cubrir supuestos de vacío o deficiencia.
Artículo 6.- Principios aplicables a la contratación de Empresas Supervisoras Independientemente de los fondos involucrados, son aplicables a los procedimientos de contratación de Empresas Supervisoras, los siguientes principios:
6.1. Integridad: La conducta de todo aquel que participe en el proceso de contratación está guiada por la honestidad, veracidad y la apertura a la rendición de cuentas, evitando y denunciando cualquier práctica indebida o corrupta ante las autoridades competentes.
6.2. Libre Concurrencia y Competencia: En los procedimientos de contratación se incluyen disposiciones que fomentan el libre acceso y la mayor participación de postores.
6.3. Igualdad de Trato: En los procedimientos de contratación se encuentra prohibido el otorgamiento de privilegios, ventajas o trato discriminatorio, manifiesto o encubierto. Las decisiones que se adopten obedecen a criterios técnicos, objetivos e imparciales.
6.4. Eficacia y Eficiencia: La calidad técnica de los Términos de Referencia, el proceso de contratación y las decisiones que se adopten en su ejecución se orientan al efectivo y oportuno cumplimiento de los fines y metas de Ositrán, garantizando, dirigidos a tener una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos, priorizando aquellos sobre la realización de formalidades no esenciales.
6.5. Transparencia: La información de los procedimientos de contratación debe ser clara, coherente y accesible a los postores, salvo las excepciones de accesibilidad previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
6.6. Economía: En el procedimiento de contratación se aplican los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos; debiendo evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias.
6.7. Equidad y Colaboración: El actuar de todo aquel que participe en el proceso de contratación de empresas supervisoras, debe procurar el equilibrio y la proporcionalidad entre los derechos y las obligaciones que asume, así como la colaboración oportuna y eficaz para el logro de la finalidad pública que se persigue; sin perjuicio de las facultades que correspondan al Ositrán de acuerdo con el marco normativo vigente.
6.8. Vigencia Tecnológica: La Empresa Supervisora debe realizar las actividades de supervisión encargadas por Ositrán según los estándares tecnológicos y el conocimiento técnico especializado actual y vigente que demande el objeto y las actividades del Contrato de Concesión.
6.9. Sostenibilidad ambiental, social y económica:
Las Entidades Contratantes fomentan prácticas e incorporan criterios que contribuyen a la protección del medio ambiente y al desarrollo económico y social, promoviendo la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones de ciudadanos.
6.10. Valor por dinero: El Ositrán maximiza el valor de lo que obtiene en cada contratación de supervisión u otras tareas de supervisión, en términos de eficiencia, eficacia y economía, lo cual implica que se contrate con aquél que asegure el cumplimiento de la finalidad pública de la contratación, considerando la calidad, la sostenibilidad de la oferta y la evaluación de los costos y plazos, entre otros aspectos.
6.11. Publicidad: garantizar que el proceso de contratación sea objeto de publicidad y difusión, con la finalidad de promover la libre concurrencia y competencia efectiva, facilitando la supervisión y el control de las contrataciones.
Artículo 7.- Impedimentos Se encuentran impedidos de ser participantes, postores, empresas supervisoras del Ositrán, para brindar servicios de supervisión:
7.1. Los proveedores que se encuentran incursos en alguno de los impedimentos para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista, previstos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
7.2. Las Empresas Supervisoras, sus socios, así como el personal técnico profesional y el personal profesional propuesto, según los supuestos establecidos en el artículo 8 del Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras por parte del Ositrán. No se encuentra comprendido dentro de este rubro, el personal que realice labores de apoyo.
Título II: Disposiciones Específicas Las Disposiciones Específicas contenidas en el presente Título se aplican a las contrataciones que se efectúen con recursos públicos y/o privados, salvo disposición distinta.
Capítulo 1 Etapa Preparatoria Artículo 8.- Cuadro Multianual de Necesidades y Plan Anual de Contrataciones En los casos en que la contratación involucre exclusivamente recursos públicos de Ositrán, el área usuaria identifica y cuantifica sus necesidades de servicios de supervisión que requiera para el cumplimiento de sus metas y objetivos, para su inclusión en el Cuadro Multianual de Necesidades, y posterior inclusión en el Plan Anual de Contrataciones, conforme a las disposiciones vigentes aplicables.
No es necesario incluir la necesidad de servicios de supervisión en el Cuadro Multianual de Necesidades ni en el Plan Anual de Contrataciones, cuando el pago de las contrataciones lo realiza directamente el Concedente y/o el Concesionario.
Artículo 9.- Expediente de contratación El Expediente de Contratación se inicia con el requerimiento del área usuaria, e incluye todas las actuaciones realizadas durante el procedimiento de contratación, hasta la culminación del contrato.
En la etapa preparatoria, el expediente de contratación está conformado por el Requerimiento, el Valor Referencial y la Disponibilidad presupuestal, de corresponder.
Previo a la convocatoria del procedimiento de selección, el Presidente de Consejo Directivo aprueba el respectivo expediente de contratación; dicha facultad es delegable. El plazo para su aprobación no puede exceder los cuatro (4) días hábiles, contados desde el día siguiente de remitida la solicitud al funcionario competente para ello.
En los casos en que la contratación involucre exclusivamente recursos públicos de Ositrán, se debe contar con la disponibilidad presupuestal correspondiente previo a la aprobación del expediente de contratación.
Artículo 10.- Requerimiento El área usuaria solicita la contratación de Empresas Supervisoras, acreditando que las actividades que se requieren contratar se encuentren enmarcadas en el Plan Anual de Supervisión o, en el caso de actividades no programadas, que la necesidad de la contratación se encuentre debidamente sustentada.
El área usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, por lo que, debe asegurar su calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación. Asimismo, al definir el requerimiento no debe incluir exigencias desproporcionadas que puedan limitar o impedir la concurrencia de los potenciales postores.
El requerimiento, contiene, entre otros aspectos, las características del servicio y la justificación de su finalidad pública; los requisitos obligatorios; el sistema de contratación, la forma de pago; los productos y/o entregables; las garantías exigibles; las penalidades; y, define los recursos que financian la contratación, así como si es exigible el documento que certifique la calidad en la ejecución de los procesos de supervisión, especificándose las materias que correspondan en cada caso. Para tal efecto, el área usuaria debe utilizar los Formatos Guías o documento que los sustituya, aprobados por el Ositrán.
El área usuaria debe remitir el requerimiento con la anticipación debida, tomando en consideración los plazos de duración de las actuaciones preparatorias y los procedimientos de selección.
Artículo 11.- Valor Referencial El órgano encargado de las contrataciones determina el Valor Referencial. En aquellos casos en los que en el Contrato de Concesión o en los documentos que forman parte de este se determine un monto o porcentaje para las actividades de supervisión, a ser pagado por el Concesionario o por el Concedente, este será considerado como el Valor Referencial, salvo que se requiera la realización de más de una contratación, en cuyo caso, el órgano encargado de las contrataciones determina los Valores Referenciales para cada uno de los servicios de supervisión, que en su conjunto no deben superar los recursos asignados en el respectivo Contrato de Concesión; pudiendo, en ambos casos, verificarse dicho Valor Referencial a través de la interacción con el mercado o la verificación de la información histórica del Ositrán u otra entidad.
Para la determinación del valor referencial de los servicios de supervisión de obra, el órgano encargado de las contrataciones puede solicitar el apoyo al área usuaria a efectos que este proporcione los componentes o rubros respectivos a través de un detalle de componentes de la estructura de costos.
Las contrataciones realizadas con recursos públicos de Ositrán, total o parcialmente, tienen como límite superior, el Valor Referencial determinado por el órgano encargado de las contrataciones. Para estos casos, el Valor Referencial debe tener una antigüedad no mayor a nueve (9) meses contados desde la aprobación del expediente de contratación.
Las contrataciones realizadas con recursos privados tienen como límite superior el porcentaje o valor fijado en el Contrato de Concesión o el monto determinado por el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda.
El valor referencial incluye todos los tributos, seguros y transporte, inspecciones, pruebas, seguridad en el trabajo, costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir en la contratación;
en el caso de supervisión de obra el valor referencial comprende además los costos directos, los gastos generales, fijos y variables, y la utilidad, de acuerdo con las características, plazos y demás condiciones definidas en el requerimiento.
Artículo 12.- Conducción del Procedimiento de Selección La conducción del Procedimiento de Selección Ordinario está a cargo de un Comité de Selección integrado por tres (3) miembros solidariamente responsables, uno de los cuales debe pertenecer al área usuaria y tener conocimiento técnico del objeto de la contratación y otro debe pertenecer al órgano encargado de las contrataciones. Los integrantes del Comité de Selección, y sus respectivos suplentes son designados por la Gerencia General.
El Comité de Selección actúa en forma colegiada y sus miembros gozan de las mismas facultades, no existiendo jerarquía entre ellos. Sus integrantes son solidariamente responsables por su actuación, salvo en relación con los actos por los cuales aquellos hayan señalado en el acta correspondiente su voto discrepante.
Los acuerdos que adopte el Comité de Selección y los votos discrepantes, con su respectiva fundamentación, constan en actas que deben ser suscritas por estos, las que se incorporan al expediente de contratación. A
solicitud del miembro respectivo, si en la fundamentación de su voto este ha hecho uso de material documental, el mismo debe quedar incorporado en el expediente de contratación.
Durante el desempeño de su encargo, el Comité de Selección está facultado para solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, las que están obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.
Los integrantes del Comité de Selección se encuentran obligados a actuar con honestidad, probidad, transparencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, debiendo informar con oportunidad sobre la existencia de cualquier confl icto de intereses y de comunicar a la autoridad competente sobre cualquier acto de corrupción en el ejercicio de la función pública del que tuvieran conocimiento durante el desempeño de su encargo, bajo responsabilidad.
Los integrantes del Comité de Selección solo pueden ser removidos por caso fortuito o fuerza mayor, por cese del vínculo laboral, confl icto de intereses u otra situación justificada, mediante documento debidamente motivado; no existe la renuncia al cargo, salvo por la existencia de confl icto de intereses, aspecto que debe ser debidamente sustentado ante el funcionario que lo designó.
La conducción del Procedimiento de Selección Abreviado está a cargo de un Comité de Selección Permanente designado por la Gerencia General.
La conducción del Procedimiento de Selección Derivado está a cargo del Comité de Selección designado para el procedimiento de selección del cual se deriva.
Artículo 13.- Bases del procedimiento de selección Las Bases son elaboradas por el Comité de Selección, debiendo contener los requisitos y criterios de evaluación que considere necesarios a fin de asegurar el cumplimiento de los fines objeto de la contratación, así como los plazos y demás disposiciones aplicables a las etapas que conforman el procedimiento de selección. No se considera tratamiento discriminatorio, ni formalidad costosa e innecesaria, la exigencia de requisitos técnicos u otros que estén orientados a asegurar el cumplimiento del objeto de la contratación.
Las Bases deben contener, como mínimo, la siguiente información:
a. El requerimiento, que define el alcance, y las características técnicas de la contratación, incluyendo su fuente de financiamiento;
b. El calendario del procedimiento de selección;
c. Los coeficientes de ponderación para la evaluación de propuestas;
d. El método de evaluación y calificación de propuestas;
e. La proforma del contrato de supervisión;
f. Las garantías, de corresponder.
En el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibido el encargo, el Comité de Selección solicita la aprobación de las Bases respectivas, las cuales deben ser aprobadas en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles de recibida la solicitud.
La facultad de aprobación de las Bases otorgada al Presidente del Consejo Directivo de Ositrán es delegable.
La Gerencia General aprueba Bases Estándar para los Procedimientos de Selección Ordinarios, Procedimientos de Selección Abreviados y Procedimientos de Selección Derivados.
Capítulo 2 Etapa de Selección Artículo 14.- Procedimientos de selección Los tipos de procedimientos de selección que se encuentran bajo el alcance de la presente norma son los siguientes:
14.1. Procedimiento de Selección Ordinario: Se convoca para contrataciones cuyo Valor Referencial sea superior a doscientos cincuenta (250) UIT y se desarrolla a través de las siguientes etapas:
- Convocatoria.
- Registro de participantes.
- Formulación de consultas y observaciones a las Bases.
- Absolución de consultas y observaciones - Integración de Bases.
- Presentación de propuestas.
- Evaluación de propuestas.
- Otorgamiento de la Buena Pro.
14.2. Procedimiento de Selección Abreviado: Se convoca para contrataciones cuyo valor referencial sea igual o inferior a doscientos cincuenta (250) UIT y se desarrolla a través de las siguientes etapas:
- Convocatoria.
- Registro de participantes.
- Presentación de propuestas.
- Evaluación de propuestas.
- Otorgamiento de la Buena Pro.
El Comité de Selección puede prever en las Bases una etapa de formulación y absolución de consultas y/u observaciones, así como la integración de las Bases, en caso la envergadura de contratación lo amerite.
14.3. Procedimiento de Selección Derivado: Se realiza cuando los Procedimientos de Selección Ordinarios y Abreviados son declarados desiertos. Para ello, el Comité de Selección cursa invitaciones a más de una persona natural o jurídica, según corresponda; efectúa la recepción de propuestas; las evalúa; y, selecciona a la Empresa Supervisora.
Los procedimientos de selección culminan cuando se produce alguno de los siguientes eventos:
a. Se perfecciona el contrato.
b. Se cancela el procedimiento.
c. Se deja sin efecto el otorgamiento de la buena pro por causa imputable a la Entidad.
Los plazos en los procedimientos de selección, desde su convocatoria hasta el perfeccionamiento del contrato, se computan en días hábiles. No son hábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables, y los declarados no laborables para el sector público. El plazo excluye el día inicial e incluye el día de vencimiento.
Si el valor referencial de la contratación es menor o igual a veinticinco (25) UITs, se realiza una contratación sin procedimiento de selección, para lo cual, el órgano encargado de las contrataciones obtendrá una cotización que cumpla con el requerimiento del área usuaria a efectos de perfeccionar la contratación con la notificación de la respectiva Orden de Servicio.
Este tipo de contratación se puede utilizar en los siguientes supuestos:
a. Contrataciones de personas naturales o personas jurídicas de forma temporal hasta el inicio del servicio de supervisión integral derivado del procedimiento de selección correspondiente. Para tales efectos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación del informe y los requerimientos para las contrataciones temporales por montos iguales o menores a veinticinco (25) UIT, el área usuaria debe remitir al órgano encargado de las contrataciones el requerimiento para el trámite del respectivo procedimiento de selección.
b. Contrataciones de personas naturales o personas jurídicas, para el desarrollo integral de la supervisión de obras, siempre que cuente con el sustento costo-beneficio del área usuaria. Para lo cual el área usuaria elabora un informe que sustente el costo-beneficio de realizar la supervisión directa de la obra, ya sea por su dimensión, presupuesto o complejidad. Asimismo, debe detallar en el informe los servicios de supervisión que se requiere y la proyección mensual del presupuesto para cada contratación.
Para las contrataciones por montos menores o iguales a veinticinco (25) UIT, efectuadas mediante locación de servicios, el área usuaria, al presentar su requerimiento, sustenta la pertinencia de aplicar lo establecido en el artículo 1770 del Código Civil, en caso lo considere.
Las contrataciones menores o iguales a veinticinco (25) UIT son reguladas mediante Directiva; en estas contrataciones no proceden prestaciones adicionales.
Artículo 15.- Convocatoria Si la contratación se encuentra financiada con recursos de Ositrán, es requisito para la convocatoria del procedimiento de selección que este se encuentre incluido en el Plan Anual de Contrataciones del Ositrán.
El aviso de convocatoria del procedimiento de selección se publica en el portal web del Ositrán, junto con las Bases respectivas. Se puede disponer la publicación del aviso de convocatoria a través de algún diario de alcance local o nacional cuando el Comité de Selección lo considere pertinente.
El aviso de convocatoria incluye lo siguiente:
a. La identificación, domicilio y RUC de la Entidad;
b. La identificación del procedimiento de selección;
c. La descripción básica del objeto del procedimiento;
d. El valor referencial e. El calendario del procedimiento de selección.
Artículo 16.- Registro de Participantes El registro de participantes es gratuito y electrónico, a través de la Mesa de Partes Virtual de Ositrán, conforme a las disposiciones previstas en las Bases.
El proveedor que se registra como participante se adhiere al procedimiento de selección en el estado en que se encuentre.
El registro de participantes se lleva a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentación de propuestas.
Artículo 17.- Consultas y/u observaciones a las Bases Los participantes pueden formular consultas y/u observaciones a las Bases, según corresponda, en las fechas previstas en el calendario del Procedimiento de Selección Ordinario, en un plazo no menor a ocho (8) días hábiles contados desde el día siguiente de la convocatoria.
En el caso del Procedimiento de Selección Abreviado, el plazo para formular consultas y/u observaciones a las Bases, debe ser no menor a cuatro (4) días hábiles desde el día siguiente de la convocatoria.
Artículo 18.- Absolución de Consultas y/u observaciones e integración de Bases El Comité de Selección absuelve las consultas y/u observaciones, según corresponda, a través de un documento que se publica en el portal web de Ositrán, el cual forma parte integrante de las Bases.
El plazo para absolver las consultas y observaciones no puede exceder de siete (7) días hábiles, para el caso de los Procedimientos de Selección Ordinarios y, tres (3) días hábiles cuando se trate de Procedimientos de Selección Abreviados, contados desde el vencimiento del plazo para recibir consultas y observaciones.
Las Bases integradas se deben publicar en el portal web de Ositrán, máximo al día hábil siguiente de publicada la absolución de consultas y observaciones.
No procede la impugnación de Bases Integradas.
Cuando exista divergencia entre lo indicado en el pliego de absolución de consultas y observaciones y la integración de bases, prevalece lo absuelto en el referido pliego; sin perjuicio, del respectivo deslinde de responsabilidades.
Artículo 19.- Presentación de propuestas Los postores presentan sus propuestas en tres (3)
sobres:
Sobre Nº 1: Credenciales.
Sobre Nº 2: Propuesta Técnica.
Sobre Nº 3: Propuesta Económica.
Las propuestas se presentan en idioma castellano.
En caso de que la propuesta incluya documentación en otro idioma, se debe acompañar traducción simple, salvo disposición distinta establecida en las Bases.
Las personas jurídicas deben presentar dentro del Sobre Nº 1, el documento que certifique la calidad en la ejecución del servicio. El área usuaria, dependiendo del objeto del servicio, determina en el requerimiento si dicha certificación es exigible o no, debiendo especificar la materia que corresponda.
La inscripción de la Empresa Supervisora en el Registro Nacional de Proveedores no es obligatoria.
La presentación de propuestas se realiza de acuerdo con lo establecido en las Bases y la evaluación de propuestas se efectúa en acto privado.
En dicho Acto se procede a la revisión del Sobre Nº 1;
en caso de ser admitido este, se procede a la evaluación del Sobre Nº 2. La evaluación del Sobre Nº 3, que contiene la propuesta económica, se realiza sólo respecto de aquellos postores que alcancen el puntaje técnico mínimo establecido en las Bases.
Las Bases pueden contemplar mecanismos de subsanación de credenciales y del contenido de las propuestas técnicas.
El plazo entre la convocatoria y la presentación de propuestas no puede ser menor de dieciocho (18) días hábiles en el Procedimiento de Selección Ordinario, y no menor de ocho (8) días hábiles en el Procedimiento de Selección Abreviado El plazo mínimo entre la integración de bases y la presentación de propuestas es de cinco (5) días hábiles en Procedimiento de Selección Ordinario, y, tres (3) días hábiles en Procedimiento de Selección Abreviado.
Artículo 20.- Consorcios Las Empresas Supervisoras pueden participar en los Procedimiento de Selección, de manera individual o en consorcio. Los requisitos establecidos en las Bases deben ser cumplidos por al menos uno de los consorciados, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por todas las consecuencias derivadas de su participación individual o en consorcio durante su participación en el Procedimiento de Selección y del cumplimiento de las prestaciones del contrato de supervisión derivado de este.
El área usuaria puede establecer en el requerimiento:
i) un número máximo de consorciados en función a la naturaleza de la prestación, ii) un porcentaje mínimo de participación de cada consorciado, y/o iii) que el integrante del consorcio que acredite mayor experiencia cumpla con un determinado porcentaje de participación.
Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales ni conformar más de un consorcio en un mismo procedimiento de selección o en un determinado ítem cuando se trate de un procedimiento de selección según relación de ítems.
Asimismo, todos los consorciados son responsables durante la ejecución del contrato respecto de la ejecución de las prestaciones y cumplimiento de obligaciones pactadas, asumiendo sus representantes responsabilidad penal, en caso se incurran en hechos que configuren delito en la supervisión efectuada.
Artículo 21.- Evaluación de propuestas La evaluación de las propuestas se sujeta a las disposiciones previstas en las bases o en la absolución de consultas y/u observaciones, de ser el caso, y cualquier otro documento relacionado al procedimiento de selección que haya sido publicado en el portal web del Ositrán.
Para la evaluación de propuestas técnicas, las Bases pueden contener, entre otros factores, la experiencia del postor en la especialidad, la capacidad técnica y profesional del personal clave para la prestación del servicio, las certificaciones en gestión medioambiental, seguridad y salud en el trabajo, integridad.
En la evaluación de propuestas económicas, el Comité de Selección solicita al postor la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta cuando la oferta se encuentra sustancialmente por debajo del valor referencial. La Entidad puede proporcionar un formato de estructura de costos con los componentes mínimos materia de acreditación, otorgándole para ello un plazo mínimo de dos (2) días hábiles de recibida dicha solicitud.
Una vez cumplido con lo indicado precedentemente, el Comité de Selección determina si rechaza la oferta, decisión que es fundamentada.
Artículo 22.- Otorgamiento de la Buena Pro La Buena Pro se otorga a favor del postor que obtenga el mayor puntaje total y es notificada a través del portal web de Ositrán, en la fecha prevista para tal efecto.
Artículo 23.- Postergaciones Por razones debidamente justificadas, el procedimiento de selección puede ser postergado por el Comité de Selección, en cualquiera de sus etapas, decisión que debe publicarse en el portal web de Ositrán.
El Comité de Selección debe comunicar al funcionario que aprobó el expediente de contratación, la postergación realizada, sustentando debidamente la motivación de tal decisión.
Artículo 24.- Contratación directa Excepcionalmente, se puede contratar directamente con un determinado proveedor en los siguientes supuestos:
24.1 Ante situaciones de urgencia. Este supuesto se configura cuando los servicios de supervisión de obras son necesarios a consecuencia de siniestros producidos por desastres de origen natural o inducidos por la acción humana.
24.2 Por la oportunidad de la atención de la necesidad del área usuaria y, siempre y cuando el procedimiento de selección programado haya quedado desierto o haya sido declarado nulo o por razones de presupuesto no haya sido convocado con antelación.
24.3 Cuando exista la necesidad de continuar con la ejecución de las prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato resuelto o de un contrato declarado nulo, luego de no haber obtenido resultado con el procedimiento de invitaciones a los postores que quedaron habilitados en el procedimiento de selección respectivo. El plazo de ejecución del presente supuesto será hasta la culminación de las prestaciones pendientes.
24.4 Cuando el servicio solo pueda obtenerse de un determinado proveedor, por su naturaleza, complejidad, nivel de especialización, cualidades particulares del proveedor, en los que el área usuaria identifique al proveedor con el informe de sustento respectivo.
Las contrataciones directas implican la no realización del procedimiento de selección, para lo cual, el área usuaria debe sustentar técnica y legalmente la configuración de la causal respectiva y la determinación de la fuente de financiamiento existente.
Las contrataciones directas se aprueban mediante Resolución del Titular de la Entidad, siendo esta facultad delegable. Para su aprobación se requiere además de la aprobación del expediente de contratación respectivo, los Informes Técnicos del área usuaria y del órgano encargado de las contrataciones, así como el Informe Legal en el que la Gerencia de Asesoría Jurídica determine la viabilidad jurídica correspondiente. La Resolución que aprueba la contratación directa y los informes de sustento y anexos se publican en el portal web de Ositrán.
Una vez aprobada la Contratación Directa, el órgano encargado de las contrataciones efectúa las acciones
correspondientes, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya oferta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, las cuales contienen como mínimo el requerimiento, la proforma del contrato y las garantías.
Para la situación prevista en el numeral 24.1, Ositrán contrata de manera inmediata la supervisión integral que contemple los servicios estrictamente necesarios para atender la urgencia, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en los párrafos precedentes. Según sea el caso, Ositrán regulariza, dentro del plazo de veinte (20)
días hábiles siguientes del inicio de la prestación del servicio, aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, con excepción del requerimiento; el informe o los Informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa, la Resolución que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el portal web de Ositrán los informes y la Resolución antes mencionados. Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días hábiles adicionales.
Realizada la Contratación Directa, Ositrán contrata el servicio integral para la supervisión de la obra siniestrada a consecuencia de desastres de origen natural o inducidos por la acción humana y que no calificaron como estrictamente necesarios de acuerdo al numeral precedente. Cuando no corresponda realizar un procedimiento de selección posterior, se incluye tal justificación en el informe o informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa.
Las contrataciones directas no son impugnables.
Artículo 25.- Declaratoria de desierto, cancelación, nulidad y culminación del Procedimiento de Selección Se declara desierto el Procedimiento de Selección en los siguientes casos:
a. No se presente ningún postor;
b. Ninguna oferta cumple lo establecido en las Bases;
c. El ganador de la Buena Pro o el segundo postor en orden de prelación, no suscriban el contrato, dentro del plazo establecido en las presentes Disposiciones.
Si el Procedimiento de selección es declarado desierto, el Comité de Selección debe emitir el informe sobre las causas que motivaron la declaratoria de desierto.
Por razones de recorte presupuestal, por norma expresa o por haber desaparecido la necesidad de contratar, el procedimiento de selección puede ser cancelado en cualquier momento, hasta antes de la suscripción del contrato, lo cual debe ser informado a los postores a través del portal web de Ositrán. La cancelación es aprobada mediante Resolución de Gerencia General o por el funcionario al que se hubiere delegado dicha facultad.
El Gerente General de Ositrán puede declarar la nulidad del procedimiento de selección cuando advierta la contravención de las normas legales o prescinda de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, determinando el deslinde de responsabilidades correspondiente. Dicha facultad es indelegable.
La decisión de declarar la nulidad del Procedimiento de Selección será informada a los postores a través del portal web del Ositrán.
El procedimiento de selección culmina cuando se suscribe el contrato respectivo o cuando se dispone su cancelación.
Artículo 26.- Impugnaciones 26.1. Una vez otorgada la buena pro, los postores pueden impugnar el resultado del procedimiento de selección, mediante la presentación de un recurso de apelación ante la Gerencia General de Ositrán. En caso de no hacerlo, en el plazo previsto para ello, el acto de otorgamiento de la buena pro queda consentido.
26.2. El escrito que contiene la impugnación debe cumplir con los siguientes requisitos, para ser admitido a trámite:
a. Identificación del impugnante, debiendo consignar como mínimo sus nombres y apellidos completos o su denominación o razón social, documento de identidad y domicilio procesal. En caso de actuar con representante se acompaña los documentos que acrediten tal representación.
b. Garantía por el monto de 3% del valor referencial a favor de Ositrán con un plazo de vigencia mínimo de treinta (30) días calendario.
c. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se solicita.
d. Los fundamentos de hecho y de derecho.
e. Señalar una dirección electrónica propia, autorizando la notificación de la decisión de la Entidad sobre el recurso de apelación a través de medios electrónicos.
f. La relación de documentos anexos y que acompaña su recurso.
g. La firma del impugnante o de su representante.
26.3. El plazo para presentar la impugnación es de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación de la buena pro. La verificación de la presentación de los requisitos es realizada en un solo acto en la oportunidad de su presentación. Se puede otorgar un plazo máximo de subsanación de documentos de dos (2)
días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la observación. En caso no se realice la subsanación en el plazo otorgado, se entenderá por no presentado.
En caso la Mesa de Partes de la Entidad omita la observación de algún requisito de admisibilidad al momento de la presentación del recurso, la autoridad competente para resolver la impugnación puede conceder el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de las observaciones, lo cual suspende todos los plazos del procedimiento de impugnación.
26.4. La impugnación es improcedente cuando:
a. Sea interpuesto fuera del plazo establecido.
b. Quien suscribe el escrito no sea el postor o su representante legal.
c. El postor se encuentre incurso en alguno de los impedimentos previstos en el artículo 7 de la presente norma.
d. El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles o administrativos, o carezca de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento.
e. No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en la impugnación y el petitorio del mismo.
f. Quien impugne sea el ganador de la Buena Pro.
g. Sea interpuesto contra las bases integradas o la contratación directa.
26.5. El recurso de apelación es resuelto por el Gerente General de Ositrán, mediante Resolución, en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles, contados desde el día siguiente de la presentación o subsanación del recurso, según corresponda. Esta facultad es delegable.
En caso se haya solicitado información adicional para mejor resolver dada la alta complejidad técnica, se puede extender dicho plazo hasta por un máximo de cinco (5)
días hábiles; este plazo suspende todos los plazos del procedimiento de impugnación.
26.6. En caso el recurso sea declarado improcedente o infundado, se procede a ejecutar la garantía presentada, caso contrario se procede a devolver la misma, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de resuelto el recurso. En caso de desistimiento antes de culminado el plazo para resolver el recurso de apelación, se ejecutará el 100% de la garantía presentada.
26.7. La Resolución que resuelve el recurso de apelación debe ser notificada en el domicilio procesal o en el domicilio electrónico autorizado y señalados en el recurso o en la absolución, dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes de emitida. Asimismo, debe ser publicada en el portal web del Ositrán en el mismo plazo.
26.8. La resolución que resuelve la impugnación agota la vía administrativa. En caso dicha Resolución no sea emitida y/o notificada dentro de los plazos previstos, se entenderá por desestimado el recurso.
26.9. Procede la devolución de la garantía cuando:
a. El recurso sea declarado fundado en todo o en parte.
b. Se declare la nulidad y/o que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto.
c. Con posterioridad a la interposición del recurso de apelación sobrevenga un impedimento para contratar con el Estado.
d. Opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución dentro del plazo establecido.
Artículo 27.- Veracidad de la información y documentación Todos los documentos presentados por los postores tienen carácter de declaración jurada, siendo estos responsables de la exactitud y veracidad del contenido de sus propuestas, teniéndose estos como veraces. Ositrán se reserva el derecho de verificar dicha información en cualquier momento.
De detectarse falsedad en la información proporcionada por el postor o adjudicatario, se procede a su descalificación o nulidad del otorgamiento de la buena pro, según corresponda, y se otorga la buena pro al postor que ocupe el segundo orden de prelación, según sea el caso.
En caso se detecte falsedad en la información para la suscripción del contrato, el adjudicatario pierde la buena pro y esta se otorga al postor que ocupe el segundo orden de prelación, según sea el caso.
Toda presentación de documentación falsa conlleva al inicio de las acciones legales pertinentes.
Una vez consentido el otorgamiento de la buena pro, la Jefatura de Logística y Control Patrimonial realiza la verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro; asimismo, dicha Jefatura puede realizar la verificación de la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato, sin perjuicio de que el área usuaria solicite las verificaciones correspondientes durante la ejecución del mismo. En caso de comprobar la inexactitud o falsedad en las declaraciones, información o documentación presentada, la Entidad puede declarar la nulidad del otorgamiento de la buena pro o del contrato, dependiendo de la oportunidad en la que se hizo la comprobación. Adicionalmente, la Entidad, a través de la Procuraduría Pública, comunica al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.
Capítulo 3 Etapa de Ejecución Contractual Artículo 28.- Contrato 28.1. Una vez que la Buena Pro ha quedado consentida o administrativamente firme, se procede a la suscripción del contrato. El postor debe presentar a Ositrán la documentación para el perfeccionamiento del contrato establecida en las Bases Integradas, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes. El Ositrán cuenta con cuatro (4) días hábiles para revisar la documentación y formular observaciones o, de estar todo conforme, procede a la suscripción de contrato. El postor adjudicado cuenta con un plazo máximo de tres (3) días hábiles para subsanar las observaciones, luego de subsanadas estas, el contrato se suscribe como máximo dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes.
Por razones debidamente fundamentadas, el adjudicatario puede solicitar una ampliación de plazo para la presentación o para la subsanación de la documentación requerida, cuyo otorgamiento es evaluado por el funcionario de Ositrán facultado para suscribir contrato, resolviendo discrecionalmente.
En caso el adjudicatario no suscriba el contrato dentro del plazo establecido, incluyendo las ampliaciones brindadas, Ositrán puede dejar sin efecto la buena pro, en cuyo caso puede optar discrecionalmente entre convocar al postor que ocupó el siguiente lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato respectivo, o declarar desierto el proceso y convocar el procedimiento de selección que corresponda, de ser el caso; debiendo justificar su decisión en razones de oportunidad, costo y otros factores que incidan en la eficiencia de la contratación, contando para ello con el pronunciamiento previo del área usuaria. En este último caso, siempre que se configuren los presupuestos señalados en el artículo 24 de las presentes Disposiciones Complementarias, se podrá proceder, conforme lo dispone el numeral 24.2. del mencionado artículo.
28.2. Como requisito indispensable para suscribir el contrato, el adjudicatario debe otorgar a favor de Ositrán una garantía de fiel cumplimiento. Esta debe ser emitida por la suma equivalente al 10% del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la prestación; en los casos de contratos de servicios de supervisión de obra, dicha garantía debe estar vigente hasta el consentimiento de la liquidación del contrato.
De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un año, el postor debe presentar una garantía de fiel cumplimiento con una vigencia mínima de un año, con el compromiso de renovar la vigencia por un plazo de treinta (30) días posteriores a la emisión de la conformidad de la recepción de la prestación o el consentimiento de la liquidación del contrato, según corresponda.
Los requisitos, características y condiciones de emisión de las garantías de fiel cumplimiento serán definidas en las respectivas Bases.
No se otorga garantía de fiel cumplimiento del contrato en los contratos cuyo monto sea igual o menor a S/ 200
000,00 (Doscientos mil con 00/100 Soles).
La Entidad devuelve la garantía de fiel cumplimiento, en caso se haya practicado la liquidación final del contrato y se determine un saldo a favor del contratista, aun cuando este someta a controversia la cuantía de ese saldo a favor.
Cuando habiéndose practicado la liquidación final del contrato y exista una controversia sobre el saldo a favor de la Entidad, siendo este menor al monto de la garantía de fiel cumplimiento, la Entidad devuelve la garantía de fiel cumplimiento, siempre que el contratista entregue una garantía por una suma equivalente al monto sometido a controversia. En dicho caso, la nueva garantía de fiel cumplimiento se mantiene vigente hasta el consentimiento de la liquidación final o hasta que se obtenga pronunciamiento firme de la autoridad que resuelve la controversia según el mecanismo de solución de controversias al que fue sometido.
28.3. El contrato y sus adendas son suscritos por el funcionario de Ositrán facultado para ello. La supervisión de la ejecución del contrato compete al área usuaria.
28.4. El contrato está conformado por el documento que lo contiene o por la orden de servicio, los documentos del procedimiento de selección que establezcan reglas definitivas, la oferta ganadora, así como los documentos derivados de la contratación que establezcan obligaciones para las partes.
28.5. En el caso de otras tareas de supervisión distintas a la supervisión de obras, el contrato tiene vigencia hasta la conformidad de la recepción de la última prestación. En el caso de servicios de supervisión de obras, el contrato tiene vigencia hasta el consentimiento de la Liquidación del contrato.
28.6. Los plazos durante la ejecución contractual se computan en días calendario.
28.7. La Empresa Supervisora contratada por Ositrán no puede prestar ningún tipo de servicio, asesoría, consultoría, para la Entidad Prestadora, su Operador Principal, o el tercero contratado para realizar la labor de construcción u operación, durante el plazo de vigencia del contrato suscrito con Ositrán.
Artículo 29.- Modificaciones al contrato El contrato puede modificarse según los supuestos contemplados en las presentes Disposiciones Complementarias, por disposición de Ositrán o a solicitud de la Empresa Supervisora debidamente autorizada por el Ositrán, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. Dichas modificaciones se realizan previo informe técnico legal del área usuaria que sustente la procedencia de la modificación del contrato, el mismo que, de tratarse de modificaciones vinculadas a prestaciones adicionales y otros similares que involucren pagos a la Empresa Supervisora, debe contemplar la
identificación de la fuente de financiamiento, en armonía con el Contrato de Concesión, Adendas y/o Actas de Acuerdo suscritas por el Concedente y Concesionario.
Cuando corresponda la suscripción de una adenda al contrato de supervisión, dicho informe técnico legal debe adjuntar el proyecto de adenda, el mismo que debe estar visado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización;
asimismo, dicho proyecto de adenda debe contar con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica.
Durante la ejecución contractual pueden aprobarse las siguientes modificaciones al contrato:
29.1. Prestaciones adicionales, acorde con lo establecido en el artículo 30.
29.2. La Entidad puede disponer la reducción de prestaciones sin sujeción a topes. En ese caso, el contratista puede solicitar la reducción de forma proporcional las garantías que hubiere otorgado.
29.3. Suspensión de los servicios en caso de paralización de obras por causa no atribuible a la Empresa Supervisora.
29.4. Disminución y/o reprogramación de recursos de la Empresa Supervisora en caso de ritmo lento de las obras.
29.5. Ampliación de plazo por causales no imputables a la Empresa Supervisora, según procedimiento indicado en el artículo 31.
29.6. Otras situaciones debidamente sustentadas por el área usuaria.
El proyecto de adenda que contemple la modificación del contrato visado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica, conjuntamente con los informes de sustento antes mencionados, deben ser remitidos al funcionario de Ositrán facultado para su suscripción.
Artículo 30.- Prestaciones adicionales Previo sustento del área usuaria, sin sujeción a topes, y siempre que se cuente con el financiamiento respectivo, se puede autorizar y pagar la ejecución de prestaciones adicionales de supervisión que no sean imputables a la Empresa Supervisora, que deriven de prestaciones no previstas en los alcances originales del servicio, de variaciones en el plazo de ejecución de las inversiones, variaciones en el ritmo de trabajo de la obra u otros supuestos, siempre que impliquen mayores prestaciones en la supervisión que resulten necesarias para el adecuado control de las inversiones. Las prestaciones adicionales de supervisión se pagan bajo las mismas condiciones del contrato original, salvo que se trate de actividades nuevas, caso en el cual corresponde a las partes acordar tales condiciones en atención a los precios que ofrezca el mercado.
Cuando se disponga la ejecución de prestaciones adicionales, el contratista amplía de forma proporcional las garantías que hubiere otorgado.
Artículo 31.- Ampliación de Plazo La Empresa Supervisora puede solicitar la ampliación de plazo del contrato o de las prestaciones que lo integran, por causales no imputables a esta debidamente fundamentadas.
La solicitud de ampliación de plazo es presentada ante el área usuaria en un plazo máximo de treinta (30)
días calendario siguientes de ocurrida la causal que motiva la ampliación de plazo. El área usuaria emite un Informe técnico legal sobre la procedencia dicha solicitud dentro de los quince (15) días calendario siguientes de presentada, debiendo notificarse al contratista el resultado correspondiente a través de la Gerencia de Administración.
Las ampliaciones de plazo correspondientes a supervisión de ejecución de obras pueden generar el reconocimiento de gastos generales variables y costo directo, los cuales deben estar debidamente acreditados y, de ser el caso, se debe contar con la disponibilidad presupuestal correspondiente. En caso de contratos distintos a supervisión de obras, puede generar reconocimiento de gastos generales debidamente acreditados. Dichos aspectos deben ser evaluados por el área usuaria quien se pronuncia a través de un Informe Técnico Legal, en el que a su vez debe especificar que se cuenta con el financiamiento para dicho reconocimiento.
Para la suscripción de la Adenda respectiva se debe contar previamente con el Informe Técnico Legal del área usuaria, el mismo que debe adjuntar el proyecto de adenda debidamente visado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica en señal de conformidad, de acuerdo con los alcances establecidos en el artículo 29.
Artículo 32.- Penalidades En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones y/u otros incumplimientos sujetos a penalidad en el requerimiento y/o en el Contrato, la Entidad aplica la penalidad prevista para ello.
Las penalidades son definidas por el área usuaria en el requerimiento, en forma objetiva, razonable, congruente y proporcional con el objeto de la contratación. Para estos efectos, el área usuaria debe incluir los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el proceso de verificación del supuesto a penalizar, de manera clara y objetiva.
Una vez detectado el incumplimiento sujeto a penalidad, la respectiva Jefatura de Contratos de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización correrá traslado en el plazo de cinco (5) días hábiles a la empresa supervisora, concediéndole el plazo máximo de tres (3) días hábiles para que presente sus descargos ante Ositrán.
Con o sin descargos la Jefatura de Contratos procederá, en un plazo de cuatro (4) días hábiles, a remitir a la Jefatura de Fiscalización de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización un informe conteniendo, como mínimo, lo siguiente: (i) Descripción del incumplimiento sujeto a penalidad incurrido por la empresa supervisora; (ii)
sustento de la aplicación de la penalidad correspondiente; (iii) mecanismo de cálculo de la penalidad y (iv) monto de la penalidad a aplicarse.
La Jefatura de Fiscalización en un plazo de cuatro (4) días hábiles evaluará el informe remitido por la Jefatura de Contratos respectiva. Dentro de dicho plazo emitirá un informe, donde formulará y propondrá a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización la aplicación o no de la penalidad respectiva; además, en su informe de propuesta, la Jefatura de Fiscalización deberá adjuntar el proyecto resolutivo correspondiente, debidamente visado.
La Gerencia de Supervisión y Fiscalización, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente de recepción del informe, emitirá la Resolución respectiva, imponiendo la penalidad o disponiendo el archivamiento definitivo del expediente.
El monto de las penalidades se deducirá de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago final o en la liquidación final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
En los contratos cuyo pago es efectuado por el Concedente y/o el Concesionario, el contratista debe abonar directamente al Ositrán el monto por las penalidades en las que hubiere incurrido.
Luego de aplicada la penalidad, en el caso que el contratista considere que no se encuentra justificada dicha penalidad, puede recurrir al medio alternativo de solución de controversias.
Las penalidades pueden ser aplicadas y cobradas por la Entidad hasta la liquidación del Contrato de Supervisión o conformidad de la prestación.
Artículo 33.- Liquidación del contrato de supervisión de obra La Empresa Supervisora presenta a la Entidad la liquidación del contrato de supervisión de obra dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de haberse otorgado la conformidad de la última prestación o de haberse consentido la resolución del contrato.
La Entidad cuenta con un plazo máximo de treinta (30) días calendario para aprobar o emitir observaciones, según corresponda, a la liquidación presentada por la Empresa Supervisora.
La Empresa Supervisora cuenta con un plazo máximo de diez (10) días calendario para subsanar las observaciones efectuadas por la Entidad. Por causas debidamente fundamentadas, la Entidad puede ampliar el plazo inicialmente otorgado.
Una vez que la Empresa Supervisora subsane las observaciones formuladas por la Entidad, esta cuenta con un plazo máximo de veinte (20) días calendario para su pronunciamiento.
El pronunciamiento extemporáneo de la Entidad no implica la aprobación de la liquidación presentada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas.
De manera excepcional y en atención a la envergadura de la contratación, el área usuaria puede establecer en el requerimiento, plazos de liquidación distintos.
Emitido el pronunciamiento de la Entidad, la Empresa Supervisora que no esté de acuerdo puede someter la controversia a arbitraje dentro de los quince (15)
días calendario siguientes. Transcurrido dicho plazo la liquidación quedará consentida, según corresponda.
Cuando la liquidación haya quedado consentida o aprobada, según corresponda, no procede someterla a arbitraje.
Artículo 34.- Resolución de contrato Ositrán o la Empresa Supervisora pueden resolver el contrato en virtud de las causales previstas en el mismo o en las Bases del Procedimiento de Selección, que establezcan obligaciones para las partes.
A tal efecto, la parte perjudicada debe requerir a su contraparte, mediante oficio simple o carta notarial, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, otorgándole un plazo no mayor a quince (15) días calendario. Las notificaciones se realizan en el domicilio legal o en la dirección electrónica autorizada.
Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato, en forma total o parcial, comunicando tal decisión mediante oficio simple o carta notarial.
El contrato puede resolverse además por las siguientes causales:
a. Cuando la Empresa Supervisora transgreda la disposición de confidencialidad contemplada en el contrato.
b. Por mutuo acuerdo entre Ositrán y la Empresa Supervisora, al ser imposible y de manera definitiva la continuación del mismo, debido a un evento de caso fortuito o fuerza mayor, o por hecho sobreviniente no imputable a las partes.
c. A potestad del Ositrán, cuando la Empresa Supervisora transgreda sus obligaciones contractuales, desconociendo la opinión técnica del área usuaria y/o de otras opiniones de orden técnico comunicadas al contratista por el Ositrán.
d. Cuando la Empresa Supervisora haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad.
e. Otros que establezcan las Bases o el contrato.
La caducidad del Contrato de Concesión genera a Ositrán la obligación de resolver el contrato de supervisión suscrito, sin responsabilidad y sin reconocimiento de indemnización alguna para la Empresa Supervisora.
La resolución del contrato requiere del respectivo sustento a través de los Informes Técnico - Legal del área usuaria emitidos en el marco del Reglamento de Organización y Funciones de Ositrán.
En cualquier caso de resolución del contrato de supervisión, la Empresa Supervisora entrega bajo responsabilidad toda la información relacionada con sus servicios, entrega que debe ser realizada en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de resuelto el contrato, debiendo esta foliarse y ordenarse en forma cronológica.
La resolución del contrato puede ser sometida al arbitraje, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de producida.
Artículo 35.- Nulidad de contrato Una vez celebrados los contratos, la Entidad puede declarar la nulidad de oficio en los siguientes casos:
a. Por haberse celebrado con Empresa Supervisora impedida.
b. Cuando se verifique la transgresión del Principio de Presunción de Veracidad durante el proceso o para la suscripción del contrato.
c. Cuando no se hayan utilizado los procedimientos establecidos en la normativa aplicable.
La nulidad de contrato es declarada por resolución de Gerencia General, previo descargo del contratista.
Copia del documento que declara la nulidad del contrato, se notifica al contratista a través de carta notarial y se publica en el portal web del Ositrán. La notificación se realiza en el domicilio legal autorizado.
El contratista puede someter a arbitraje la nulidad del contrato dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computados desde el día siguiente de recibida la notificación.
Artículo 36.- Prestaciones pendientes en caso de resolución de contrato o declaratoria de nulidad de contrato 36.1. Cuando se resuelva un contrato o se declare su nulidad y exista la necesidad urgente de continuar con la ejecución de las prestaciones derivadas de este, sin perjuicio de que dicho acto se encuentre sometido a alguno de los medios de solución de controversias, el Ositrán puede contratar a alguno de los postores que participaron en el procedimiento de selección. Para estos efectos, Ositrán determina el precio de dichas prestaciones, incluyendo todos los costos necesarios para su ejecución, debidamente sustentados.
36.2. Una vez determinado el precio y las condiciones de ejecución, y de existir disponibilidad presupuestal, el Ositrán invita a los postores que participaron en el procedimiento de selección para que, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución por el precio y condiciones señalados en el documento de invitación.
36.3. De presentarse más de una aceptación a la invitación, la Entidad contrata con aquel postor que ocupó una mejor posición en el orden de prelación en el procedimiento de selección correspondiente. El órgano encargado de las contrataciones realiza, cuando corresponda, la calificación del proveedor con el que se va a contratar, para lo cual contará, de requerirlo, con el apoyo del área usuaria.
36.4. Los contratos que se celebren en virtud de esta figura respetan los requisitos, condiciones, exigencias, garantías, entre otras formalidades previstas en las presentes Disposiciones Complementarias.
Artículo 37.- Mecanismos de solución de controversias Durante la vigencia del contrato la Empresa Supervisora y la Entidad pueden someter las controversias que surgieran sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato a arbitraje ante la institución arbitral, que se llevará a cabo según el convenio arbitral previsto en el contrato de supervisión.
Título III: Disposiciones aplicables a los Procedimientos de Selección realizados por Encargo Artículo 38.- Procedimientos de selección realizados por Entidades Encargadas Cuando la envergadura y complejidad de la contratación de la supervisión lo amerite, Ositrán puede celebrar Convenios a fin de encargar los procedimientos de selección de Empresas Supervisoras, pudiendo incluir, de ser necesario, el acompañamiento técnico en la Etapa Preparatoria.
La decisión de Encargo es aprobada por el Gerente General previo informe de la Gerencia de Administración que sustente la necesidad, ventajas y beneficios de la concertación del convenio, así como el Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre la viabilidad legal del Encargo.
En los casos que la contratación involucre, total o parcialmente, recursos públicos de Ositrán, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Entidad emite el informe favorable sobre la disponibilidad de recursos para el financiamiento de la contratación objeto de encargo. Asimismo, en este supuesto, la Gerencia de Administración solicita la inclusión de la contratación en el Plan Anual de Contrataciones.
El Convenio que suscribe el Gerente General para el Encargo, debe contener lo siguiente:
1. El compromiso por parte del organismo internacional de que el proceso de selección se sujeta a los principios establecidos en el artículo 6 de la presente norma.
2. El compromiso de la Entidad Encargada de llevar a cabo procesos de capacitación en materia de contrataciones al personal que la Entidad designe.
3. Provisión de información a la Contraloría General de la República, respecto de la ejecución del encargo.
El Procedimiento de Selección se realiza con sujeción a las reglas de la Entidad Encargada.
Las Etapas Preparatoria y de Ejecución Contractual de las contrataciones cuyo Procedimiento de Selección ha sido realizado por encargo, se rige por lo dispuesto en la presente norma, con excepción de los límites de Valor Referencial establecidos en el artículo 11, en la medida que el monto o porcentaje que se determine constituye un valor preliminar, correspondiendo a los postores formular sus ofertas económicas de acuerdo con las condiciones de mercado, siempre que estas no superen la disponibilidad de recursos existente.
Título IV: Responsabilidad de las Empresas Supervisoras
Artículo 39.- Responsabilidad del deber de conservación de información Las Empresas Supervisoras y, de ser el caso, las empresas que conforman el consorcio se encuentran obligadas a mantener, en formato digital, los cargos de sus informes de supervisión y los documentos que sustenten los informes de supervisión, así como de toda la documentación que hayan presentado ante el Ositrán, por un periodo no menor de diez (10) años, contados a partir de la fecha de culminación del contrato.
Artículo 40.- Responsabilidad por vicios ocultos Las Empresas Supervisoras son responsables de los vicios ocultos que se encuentren posteriormente a la finalización del contrato de supervisión, hasta por el plazo máximo de diez (10) años, contados desde el término de la vigencia del contrato. En caso de que las Empresas Supervisoras sean consorcios, esta responsabilidad se extiende a las empresas que lo integraron, así como a sus representantes legales.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Las disposiciones contenidas en la presente norma son de aplicación para los procedimientos de selección que se convoquen a partir del día siguiente de su publicación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DEROGATORIAS
Primera: Deróguense las Disposiciones Complementarias al Reglamento de Contrataciones de Empresas Supervisoras, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2015-CD-OSITRÁN, modificadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2020-CD-OSITRÁN.
Segunda: Deróguese la Directiva denominada "Procedimiento de Aplicación de Penalidades previstas en los Contratos de Supervisión", aprobada por Resolución de Presidencia Nº 072-2009-PD-OSITRÁN.
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCD 0049-2023-CD-OSITRAN Aprueban las Disposiciones Complementarias para la Contratación de Empresas Supervisoras por parte del Ositrán y su Exposición de Motivos
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
- Numero : 0049-2023-CD-OSITRAN
- Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Organismos Reguladores
- Fecha de emision : 2023-11-06
- Fecha de aplicacion : 2023-11-07
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