11/18/2023

Lista Bienes Servicios Cuya Adquisición Otorgará RM 457-2023-MINEM/DM Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa MINERA PEÑOLES DE PERU S.A. durante la fase de exploración del proyecto minero "Pucajirca, Racaycocha y Alto Laran" RM 457-2023-MINEM/DM Lima, 16 de noviembre de 2023 VISTOS: El Informe Nº 1046-2023-MINEM-DGM/ DGES de la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería; el Informe Nº 1144-2023-MINEM/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: …
Poder Ejecutivo, Defensa
Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa MINERA PEÑOLES DE PERU S.A. durante la fase de exploración del proyecto minero "Pucajirca, Racaycocha y Alto Laran"
RM 457-2023-MINEM/DM
Lima, 16 de noviembre de 2023
VISTOS: El Informe Nº 1046-2023-MINEM-DGM/ DGES de la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería; el Informe Nº 1144-2023-MINEM/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, establece que los titulares de concesiones mineras a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración; y, para efectos de acogerse a lo dispuesto en dicha Ley, los titulares de concesiones mineras deberán celebrar un Contrato de Inversión en Exploración con el Estado, el cual será suscrito por la Dirección General de Minería;

Que, el artículo 2 de la referida Ley establece que la devolución dispuesta en su artículo 1, comprende el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país;

Que, el literal c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal deben estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas;
y, el detalle de la lista de bienes y servicios que apruebe dicha Resolución Ministerial será incluido en el contrato respectivo;

Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF, se aprueba la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27623, así como sus normas modificatorias y reglamentarias;

Que, mediante escrito con registro Nº 3506146, del 29 de mayo de 2023, la empresa MINERA PEÑOLES DE
PERU S.A. solicita al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, al amparo de la Ley Nº 27623, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal durante la fase de exploración del proyecto minero "Pucajirca, Racaycocha y Alto Laran";

Que, la Dirección de Promoción Minera de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera, a través del Informe Nº 264-2023/MINEM-DGPSM-DPM, señala que la empresa MINERA PEÑOLES DE PERU S.A., ha sustentado adecuadamente el Programa de Inversión en Exploración que pretende llevar adelante en el proyecto
de exploración minera "Pucajirca, Racaycocha y Alto Laran";

Que, mediante el Oficio Nº 089-2023-EF/15.01, del 26 de octubre de 2023 (registro Nº 3603276), el Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe Nº 0049-2023-EF/61.03, de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del cual señala que la lista de bienes y servicios presentada por la empresa MINERA PEÑOLES DE PERU S.A., para efectos de acogerse a lo dispuesto por la Ley Nº 27623, coincide con los bienes y servicios que figuran en la lista general aprobada por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF
adecuadas según el Arancel de Aduanas 2022, por lo que no presenta observaciones a la lista propuesta;

Que, la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería, a través del Informe Nº 1046-2023-MINEM-DGM/DGES, señala que de acuerdo a la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión en Exploración presentada por la empresa MINERA
PEÑOLES DE PERU S.A. y, los informes emitidos por la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera y la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, indica que la lista de bienes y servicios a ser aprobada corresponde al proyecto minero "Pucajirca, Racaycocha y Alto Laran";

Que, asimismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 1144-2023-MINEM/OGAJ concluye que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que aprueba la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa MINERA PEÑOLES DE PERU S.A. durante la fase de exploración del proyecto minero "Pucajirca, Racaycocha y Alto Laran", por encontrarse acorde a la Ley Nº 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración y su Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración;
el Reglamento de la Ley Nº 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF; y , el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa MINERA PEÑOLES DE
PERU S.A. durante la fase de exploración del proyecto minero "Pucajirca, Racaycocha y Alto Laran", de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
ANEXO
MINERA PEÑOLES DE PERU S.A.

LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN
DERECHO A LA DEVOLUCIÒN DEL IGV E IPM
I. BIENES
Nº Sub Partida Arancelaria Descripción 1 2508 10 00 00 BENTONITA
Nº Sub Partida Arancelaria Descripción 2 3824 99 60 00
PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN
DE POZOS ("LODOS")
3 3926 90 60 00
PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA
PLÁSTICA
4 6401 10 00 00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN
5 6506 10 00 00 CASCOS DE SEGURIDAD
6 7228 80 00 00
BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN, DE ACEROS
ALEADOS O SIN ALEAR
7 7304 22 00 00
TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE,
DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE
PETRÓLEO O GAS
8 7304 23 00 00
LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN, DE LOS
TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE
PETRÓLEO O GAS
9 8207 13 10 00
TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE
CERMET
10 8207 19 10 00 TRÉPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET
11 8207 19 21 00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET
12 8207 19 29 00
LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y
DIAMANTADAS
13 8207 19 30 00 BARRENAS INTEGRALES
14 8207 19 80 00
LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE
PERFORACIÓN Y SONDEO
15 8207 90 00 00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES
16 8430 41 00 00
LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO O
PERFORACIÓN AUTOPROPULSADAS
17 8430 49 00 00
LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO Y
PERFORACIÓN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS
18 8431 43 10 00
BALANCINES DE MÁQUINAS DE SONDEO O
PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 O
8430.49
19 8431 43 90 00
LAS DEMÁS PARTES, EXCEPTO BALANCINES, DE
MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS
SUBPARTIDAS 8430.41 O 8430.49
20 8517 69 20 00
APARATOS EMISORES O RECEPTORES, DE
RADIOTELEFONÍA O RADIOTELEGRAFÍA
21 8523 41 00 00 SOPORTES ÓPTICOS SIN GRABAR
22 8523 49 90 00 LOS DEMÁS SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS
23 8704 21 10 10
CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS DE PESO
TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A
4,537 T. (DIESEL O SEMIDIESEL)
24 8705 20 00 00
CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O
PERFORACIÓN
25 9006 30 00 00
CÁMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFÍA
SUBMARINA O AÉREA, EXAMEN MÉDICO DE
ÓRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE
MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACIÓN JUDICIAL
26 9011 10 00 00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS
27 9011 20 00 00
LOS DEMÁS MICROSCOPIOS PARA
FOTOMICROGRAFÍA, CINEFOTOMICROGRAFÍA O
MICROPROYECCIÓN
28 9012 10 00 00
MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS;

DIFRACTÓGRAFOS
29 9014 20 00 00
INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN
AÉREA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRÚJULAS)
30 9014 80 00 00
LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE
NAVEGACIÓN
31 9015 10 00 00 TELÉMETROS
32 9015 20 10 00 TEODOLITOS
33 9015 20 20 00 TAQUÍMETROS
34 9015 30 00 00 NIVELES
35 9015 40 10 00
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA,
ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS
36 9015 40 90 00
LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE
FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO ELÉCTRICOS O
ELECTRÓNICOS
37 9015 80 10 00
LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS
ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE
FOTOGRAMETRÍA
Nº Sub Partida Arancelaria Descripción 38 9015 80 90 00
LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO
ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS
39 9015 90 00 00
PARTES Y ACCESORIOS DE LOS INSTRUMENTOS
Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA,
AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA,
HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLOGÍA,
METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EXCEPTO LAS
BRÚJULAS; TELÉMETROS.

40 9020 00 00 00
LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y
MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS
DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO
FILTRANTE AMOVIBLE
41 9027 30 00 00
ESPECTRÓMETROS, ESPECTROFOTÓMETROS Y
ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES
ÓPTICAS (UV, visibles, IR)
42 9030 39 00 00
LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA
MEDIDA O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD,
RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO
REGISTRADOR
43 9620 00 00 99
LOS DEMÁS MONOPIES, BÍPODES, TRÍPODES Y
ARTÍCULOS SIMILARES, EXCEPTO PARA CAMARAS
FOTOGRÁFICAS
44
8524.11.00.90
- 8524.12.00.90
- 8524.19.00.90
- 8524.91.00.90
- 8524.92.00.90
- 8524.99.00.90
SOLO MÓDULOS DE VISUALIZACIÓN («DISPLAY»)
DE PANTALLA PLANA INCLUSO QUE INCORPOREN
PANTALLAS TÁCTILES: PARA MÁQUINAS DE SONDEO
O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41
U 8430.49; PARA INSTRUMENTOS Y APARATOS
DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA,
NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA,
OCEANOGRAFÍA, HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA
O GEOFÍSICA Y TELÉMETROS, EXCEPTO LAS
BRÚJULAS; Y PARA APARATOS RESPIRATORIOS DE
LA PARTIDA 90.20 Y MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO
LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO
NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE.

45 8529.90.90.90
SOLO PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS,
EXCLUSIVAS O PRINCIPALMENTE A MÓDULOS DE
VISUALIZACIÓN («DISPLAY») DE PANTALLA PLANA
INCLUSO QUE INCORPOREN PANTALLAS TÁCTILES:

PARA MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN
DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.49; PARA
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA,
TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN,
FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA,
HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA Y
TELÉMETROS, EXCEPTO LAS BRÚJULAS; Y PARA
APARATOS RESPIRATORIOS DE LA PARTIDA 90.20
Y MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS
DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO
FILTRANTE AMOVIBLE.

II. SERVICIOS
a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera:
- Topográficos y geodésicos.
-Geológicos y geotécnicos (incluye petrográficos, mineragráficos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas).
- Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes).
-Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva).
- Servicios aerotopográficos.
-Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados.
- Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc.).
b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera:
-Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto.
-Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploración minera.
-Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera.
-Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera.
-Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración.
-Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos.
- Servicios médicos y hospitalarios.
- Servicios relacionados con la protección ambiental.
- Servicios de sistemas e informática.
-Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía satelital.
- Servicios de seguridad industrial y contraincendios.
- Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo.
- Servicios de seguros.
- Servicios de rescate, auxilio.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 457-2023-MINEM/DM Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa MINERA PEÑOLES DE PERU S.A. durante la fase de exploración del proyecto minero "Pucajirca, Racaycocha y Alto Laran"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 457-2023-MINEM/DM
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-11-18
  • Fecha de aplicacion : 2023-11-19

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