11/14/2023

Otorgan Distinción personalidad Meritoria RM 000463-2023-MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Otorgan distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" RM 000463-2023-MC San Borja, 13 de noviembre del 2023 VISTOS: el Proveído Nº 009331-2023-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000799-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe Nº 000723-2023-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 001622-2023-OGAJ/ MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29565, Ley de cre…
Poder Ejecutivo, Cultura
Otorgan distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura"
RM 000463-2023-MC
San Borja, 13 de noviembre del 2023
VISTOS: el Proveído Nº 009331-2023-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000799-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe Nº 000723-2023-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 001622-2023-OGAJ/ MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, asimismo, el literal d) del artículo 7 de la norma citada y el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, prevén como función exclusiva del Ministerio de Cultura, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográfica y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor;

Que, asimismo, conforme al numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación, en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias;
así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; asimismo, el numeral 82.15 del referido artículo 82 dispone que, dentro de sus funciones, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país;

Que, el artículo 51 del ROF, establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del citado ROF , la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad
orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos;

Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva Nº 002-2016-MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país, el cual se formaliza mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario oficial "El Peruano", conforme con lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva;

Que, mediante el Expediente Nº 2023-0147581, la Asociación Cultural Yawar Chicchi solicita el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura del señor ERASMO CATAÑO SULLCA, por su destacada trayectoria en la promoción, difusión, transmisión y salvaguardia de la danza de tijeras;

Que, mediante el Informe Nº 000723-2023-DGPC/ MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural, con sustento en el Informe Nº 000645-2023-DPI/MC, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, que, a su vez, traslada el Informe Nº 000133-2023-DPI-PMP/MC, recomienda otorgar el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura a la persona indicada por su destacada labor como danzante de tijeras de la región Huancavelica, contribuyendo así en la difusión y salvaguardia de esta importante manifestación cultural;

Que, con el Informe Nº 000799-2023-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes remite el Informe Nº 022167-2023-DIA/MC de la Dirección de Artes, recomendando otorgar el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura al señor ERASMO CATAÑO SULLCA, conocido como "Lasta Para", por su destacada labor contribuyendo en la difusión y salvaguardia de danza tradicional de la región Huancavelica como danzante de tijeras;

Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura a la persona propuesta; advirtiendo que los informes técnicos emitidos constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria;
el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 002-2016/ MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" al señor ERASMO CATAÑO
SULLCA, conocido como "Lasta Para", por su destacada labor contribuyendo en la difusión y salvaguardia de danza tradicional de la región Huancavelica como danzante de tijeras.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional para los fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 000463-2023-MC Otorgan distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 000463-2023-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-11-14
  • Fecha de aplicacion : 2023-11-15

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