11/19/2023

Patrimonio Cultural Nación Seis Bienes Culturales RV Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a seis bienes culturales muebles RV 000283-2023-VMPCIC/MC San Borja, 16 de noviembre del 2023 VISTOS; el Informe Nº 000471-2023-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000779-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor…
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a seis bienes culturales muebles
RV 000283-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 16 de noviembre del 2023
VISTOS; el Informe Nº 000471-2023-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000779-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma, se declara de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran, el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Que, conforme a lo previsto por el artículo 10 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modificatoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF , la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en
materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, a través del Informe Nº 000471-2023-DGM/MC la Dirección General de Museos remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 000238-2023-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles en el que, con sustento en el análisis contenido en el Informe Nº 000006-2023-DRBM-JLR/MC, emite opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de seis bienes muebles arqueológicos repatriados de la República Argentina;

Que, los bienes encierran valores histórico, estético, científico y social. Respecto al valor histórico, al tratarse de seis vasijas de cerámica, tres de la cultura Chimú, una de la cultura Moche, una de la Cultura Nazca y una de estilo Huaura son testimonio del desarrollo de la manufactura alfarera, así como de la organización social del trabajo durante los períodos Intermedio Temprano, Horizonte Medio e Intermedio Tardío en la costa norte, costa sur y costa central del Perú;

Que, respecto al valor estético de los seis bienes, estos están decorados con diseños antropomorfos, zoomorfos o figuras geométricas o detalles ornamentales en la estructura morfológica del bien que no responden a necesidades de manipulación, todos estilizados, lo que significa la existencia de un proceso de transformación de las formas naturales con el fin de crear figuras con valor simbólico al ser reinterpretadas, existiendo por ello una intensión artística dotada de un concepto preconcebido;

Que, el valor científico de los bienes radica en que los bienes contienen información de dicha naturaleza que será conocido en cuanto se lleven a cabo los análisis de estos, orientados a conocer el proceso de producción que les dio origen, las fuentes de materias primas, uso de tecnologías, herramientas, así como de patrones de producción, consumo y organización del trabajo;

Que, los bienes tienen valor social dado que su recuperación constituye parte de la protección de la herencia cultural; así mismo, porque poseen el poder de evocación de sentimientos y conciencia que tienen sobre nuestra identidad histórica, lo cual puede ser efectivizado a través de la exposición en museos o publicaciones;

Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de seis bienes culturales repatriados de Argentina; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con los vistos de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a seis bienes culturales muebles que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano". La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000283-2023-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a seis bienes culturales muebles
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000283-2023-VMPCIC/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-11-19
  • Fecha de aplicacion : 2023-11-20

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