11/09/2023

Transferencia Financiera Programa Empleo Temporal RM 416-2023-TR Salud

Poder Ejecutivo, Salud Aprueban transferencia financiera del Programa de Empleo Temporal "Llamkasun Perú" a favor de organismos ejecutores del sector público RM 416-2023-TR Lima, 8 de noviembre de 2023 VISTOS: el Oficio Nº 001285-2023-MTPE/3/24.1 de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal "Llamkasun Perú"; el Memorándum Nº 001383-2023-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Memorándum Nº 001335-2023-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 001021-2023-MTPE/4/8 de la Oficina G…
Poder Ejecutivo, Salud
Aprueban transferencia financiera del Programa de Empleo Temporal "Llamkasun Perú" a favor de organismos ejecutores del sector público
RM 416-2023-TR
Lima, 8 de noviembre de 2023
VISTOS: el Oficio Nº 001285-2023-MTPE/3/24.1 de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal "Llamkasun Perú"; el Memorándum Nº 001383-2023-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Memorándum Nº 001335-2023-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 001021-2023-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-TR, se crea el Programa de Empleo Temporal "Llamkasun Perú", con el objetivo de generar empleo temporal en la población en edad de trabajar a partir de 18 años, en situación de desempleo, subempleo, en condición de pobreza, pobreza extrema, o que enfrente especiales dificultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencias o desastres, personas con discapacidad, y las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico, en adelante el Programa;

Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 009-2023-TR, se modifica la denominación del Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú" por la de Programa de Empleo Temporal "Llamkasun Perú";

Que, el artículo 2 del citado decreto supremo establece que, toda referencia en normas, documentos de gestión, convenios de cooperación, comunicaciones, entre otros, efectuadas al Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú" se entiende, a partir de la vigencia del referido Decreto Supremo, realizada al Programa de Empleo Temporal "Llamkasun Perú";

Que, en los literales a), b), c) y d) del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 004-2020-TR, se establece que son funciones generales del Programa: i) promover la generación de empleo temporal en el ámbito de la focalización geográfica aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, subempleo, pobreza, pobreza extrema o enfrente especiales dificultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencias o desastres o personas con discapacidad, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia a través del financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión y actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC)
con pertinencia social, cultural y lingüística; ii) brindar asistencia técnica para la presentación de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, ante el Programa; iii)
supervisar y monitorear la ejecución física, financiera, y el bienestar del participante por proyecto de inversión y/o actividad de intervención inmediata intensiva en MONC,
generadora de empleo temporal, a cargo de los gobiernos locales o regionales; y, iv) implementar estrategias de difusión, transparencia y rendición de cuentas;

Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Programa, aprobado por Resolución Ministerial Nº 105-2023-TR, establece que dicho Programa tiene por finalidad contribuir temporalmente en la mejora de los ingresos de las personas en situación de desempleo, pobreza y pobreza extrema, o afectada por desastres naturales, o por emergencias o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia;

Que, el literal a) del artículo 4 del acotado Manual establece como función general del Programa, la de promover la generación de empleo temporal en el ámbito de la focalización geográfica aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, pobreza y pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales, o por emergencias, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia; a través del financiamiento, cofinanciamiento de proyectos de inversión y actividades de intervención inmediata, intensivas en mano de obra no calificada (MONC) con pertinencia social;

Que, el literal a) del inciso 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza, de manera excepcional, entre otras, las transferencias financieras, que realice el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú" (hoy "Llamkasun Perú") a favor de gobiernos locales, estableciendo en el inciso 16.2 del citado artículo, que dichas transferencias financieras autorizadas se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que, dicha resolución se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, el segundo párrafo del artículo 7 de la norma de creación del Programa establece que, el Programa podrá establecer lineamientos y emitir directivas de índole operativa para su funcionamiento institucional y desarrollo, en concordancia con lo dispuesto en el Manual de Operaciones;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 018-2023-LP/DE, se aprueba la "Focalización Geográfica Distrital 2023", conforme al anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 036-2023-LP/DE, se aprueban las Modalidades de Intervención del Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú" (hoy "Llamkasun Perú"), conforme al anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral;

Que, el anexo de la precitada Resolución Directoral señala sobre la Modalidad de Intervención 1 - Regular, lo siguiente: "Esta intervención aborda la mitigación de los shocks covariados estacionales de desempleo y pobreza durante el periodo de caída del ciclo económico y de la demanda laboral, enfocándose en la reactivación económica de los distritos focalizados por el Programa a través de la ejecución de proyectos de inversión o actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC)";

Que, mediante Resolución Directoral Nº 124-2023-LP/ DE, modificada por la Resolución Directoral Nº 132-2023-LP/DE, se aprueba la "Guía Técnica para la elaboración, presentación y revisión de Fichas Técnicas de Actividades de Intervención Inmediata";

Que, con Resolución Directoral Nº 000229-2023-MTPE/3/24.1, se aprueba la Directiva Nº 30-2023-LLP/ DE, denominada "Directiva para el financiamiento de actividades de intervención inmediata de los distritos focalizados por el Programa - Tercer Grupo", de la cual forma parte, el Anexo Nº 01: Cronograma de la convocatoria para el financiamiento de Actividades de Intervención Inmediata en los distritos focalizados por el Programa - Tercer Grupo;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 000290-2023-MTPE/3/24.1, se aprueba el "Listado de Actividades de Intervención Inmediata Elegibles (AII-62), en los distritos focalizados por el Programa-Tercer Grupo, en el ámbito geográfico de las Unidades Territoriales de Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huánuco-Pasco-Ucayali, Ica-Ayacucho-Sur y La Libertad-Ancash Noroeste";

Que, mediante Oficio Nº 001285-2023-MTPE/3/24.1, la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal "Llamkasun Perú", solicita al Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, la emisión de la resolución ministerial que apruebe la transferencia financiera por el importe total de S/ 2 293 976,00 (DOS
MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para el pago del Aporte Total del Programa de Empleo Temporal "Llamkasun Perú", en favor de organismos ejecutores públicos con quienes se han suscrito veintitrés (23) convenios con el objeto de financiar la ejecución de actividades de intervención inmediata elegibles (AII-62), en los distritos focalizados por el Programa-Tercer Grupo, en el ámbito geográfico de las Unidades Territoriales de Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huánuco-Pasco-Ucayali, Ica-Ayacucho-Sur y La Libertad-Ancash Noroeste en el marco de la modalidad de intervención 1: Regular, con lo cual se estima generar 1 128 empleos temporales;

Que, mediante Memorándum Nº 001335-2023-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 001631-2023-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto, que contiene la opinión favorable en materia presupuestaria;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que conforman el expediente, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 001021-2023-MTPE/4/8 opina que es legalmente viable la emisión del acto de administración solicitado;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal "Llamkasun Perú", de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;
y la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Programa de Empleo Temporal "Llamkasun Perú" a favor de organismos ejecutores del sector público con quienes se han suscrito veintitrés (23) convenios con el objeto de financiar la ejecución de Actividades de Intervención Inmediata elegibles (AII-62), en los distritos focalizados por el Programa-Tercer Grupo, en el ámbito geográfico de las Unidades Territoriales de Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huánuco-Pasco-Ucayali, Ica-Ayacucho-Sur y La Libertad-Ancash Noroeste, por el importe total de S/ 2
293 976,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA
Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100
SOLES), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Disponer que el Programa de Empleo Temporal "Llamkasun Perú" realice la supervisión y monitoreo de la ejecución físico financiera de la transferencia materia de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que la presente resolución y su Anexo se publiquen en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.gob.pe/ mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 416-2023-TR Aprueban transferencia financiera del Programa de Empleo Temporal "Llamkasun Perú" a favor de organismos ejecutores del sector público
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 416-2023-TR
  • Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-11-09
  • Fecha de aplicacion : 2023-11-10

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