11/09/2023
Autoriza Modificación Presupuestaria Nivel RM 382-2023-EF/41 Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa Resolución Ministerial que autoriza Modificación Presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas y Transferencia Financiera a favor del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial RM 382-2023-EF/41 Lima, 7 de noviembre del 2023 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 288-2022-EF/41 se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos y los recursos que lo financian por Fuente de Financiamiento, correspondiente al pliego 009-Ministerio de Economía y F…
Resolución Ministerial que autoriza Modificación Presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas y Transferencia Financiera a favor del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial
RM 382-2023-EF/41
Lima, 7 de noviembre del 2023
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas, autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2023, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS
MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar los fines del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial-FIDT. Dichas modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático se aprueban mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, asimismo, el numeral 18.2 del artículo 18 de la citada Ley, autoriza, en el Año Fiscal 2023, al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar una transferencia financiera por el monto total de los recursos que le han sido habilitados en virtud de lo establecido en el numeral precedente, a favor del FIDT, cuyos recursos son depositados por la Dirección General del Tesoro Público en la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT). Dicha transferencia financiera se aprueba, en el plazo máximo de quince (15) días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente norma, mediante resolución del titular de pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano;
Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la citada Ley, dispone que los recursos a los que se refiere el numeral 18.2 sean destinados exclusivamente para financiar o cofinanciar la ejecución de inversiones en el marco del concurso que lleve a cabo el FIDT, para los sectores priorizados de educación básica, salud, saneamiento e infraestructura agrícola, en favor de los gobiernos regionales y los gobiernos locales que no obtuvieron propuestas seleccionadas para la ejecución de inversiones en el Concurso FIDT 2023, Concurso para el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones y estudios de preinversión a nivel de perfil y fichas técnicas, para lo cual las citadas entidades presentan únicamente las propuestas que superaron la fase de evaluación de admisibilidad del Concurso FIDT 2023, y que no formaron parte de la lista de propuestas seleccionadas.
La Secretaría Técnica del FIDT elabora y pone en consideración del Consejo Directivo del FIDT las bases del nuevo concurso para su aprobación;
Que, el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos;
Que, en atención a la citada normativa, con Memorando 0615-2023-EF/50.03, la Dirección General de Presupuesto Público manifiesta que con los recursos actuales de la Reserva de Contingencia es posible financiar el requerimiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT), hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100
SOLES), por la Categoría de Gasto 5. Gasto Corriente y la Fuente de Financiamiento 1-Recursos Ordinarios;
Que, teniendo en cuenta lo mencionado en los considerandos precedentes, es necesario efectuar, previa a la transferencia financiera que se menciona en el tercer considerando, una modificación presupuestaria en el nivel funcional programático de la Unidad Ejecutora 001-Administración General, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100
SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1-Recursos Ordinarios, a favor de la Actividad 5001253-Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión, con cargo a los recursos asignados a la Reserva de Contingencia de la Actividad 5000415-Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público, a fin de financiar el Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT), en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 31912;
Que, mediante Informe Nº 0256-2023-EF/41.03 la Oficina de Presupuesto, Inversiones y Cooperación Técnica de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto manifiesta que la transferencia financiera a que hace referencia el numeral 18.2 del artículo 18 de la citada Ley, se realiza hasta por la suma de S/ 200 000
000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos habilitados en el pliego 009
Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001-Administración General, Fuente de Financiamiento 1-Recursos Ordinarios, Actividad 5001253-Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión, Finalidad 0268318-Transferencia Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial-FIDT, Categoría de Gasto 6.
Gasto de Capital, Genérica de Gasto 2.4. Donaciones y Transferencias, Específica 2.4.2.3.1.5 A Fondos Públicos;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la transferencia financiera del pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001-Administración General, Actividad 5001253-Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión, hasta por
S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100
SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1-Recursos Ordinarios, a favor del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT), en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 18.2 del artículo 18 de la Ley Nº 31912;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 18.1 y 18.2 del artículo 18 de la Ley Nº 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del fenómeno el niño para el año 2023 y dicta otras medidas; y, en el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;
SE RESUELVE:
En Soles
SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos Av. Alfonso Ugarte Nº 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400
CONTACTO COMERCIAL
996 410 162 915 248 092
ventapublicidad@editoraperu.com.pe Redes Sociales:
• Información noticiosa • Especiales • Cobertura fotográfica • Podcast, videos y canal online.
DE LA:
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
GASTO CORRIENTE
2.0. Reserva de Contingencia 200 000 000,00
TOTAL EGRESOS: 200 000 000,00
A LA:
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios ACTIVIDAD 5001253 : Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión
GASTOS DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 200 000 000,00
TOTAL EGRESOS: 200 000 000,00
Artículo 2.- Autorización de transferencia financiera Autorizar la transferencia financiera del pliego 009
Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001-Administración General, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100
SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1-Recursos Ordinarios, a favor del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT), en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 18.2 del artículo 18 de la Ley Nº 31912.
Artículo 3.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo a los recursos habilitados en el artículo 1 de la presente norma, en el pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001-Administración General, Fuente de Financiamiento 1-Recursos Ordinarios, Actividad 5001253-Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión, Finalidad 0268318-Transferencia Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial-FIDT, Categoría de Gasto 6. Gasto de Capital, Genérica de Gasto 2.4. Donaciones y Transferencias, Específica 2.4.2.3.1.5 A Fondos Públicos.
Artículo 4.- Notas para la Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 5.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la modificación presupuestaria en el nivel funcional programático a que hace referencia el artículo 1 y los recursos de la transferencia financiera a que hace referencia el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 6.- Remisión Copia de la presente Resolución Ministerial se remite, dentro de los cinco (05) días de aprobada, a la Dirección General de Presupuesto Público, así como, a la Oficina General de Administración, como responsable de la Unidad Ejecutora 001-Administración General, para que realicen las acciones administrativas que correspondan.
Artículo 7.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www. gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 382-2023-EF/41 que autoriza Modificación Presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas y Transferencia Financiera a favor del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 382-2023-EF/41
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-11-09
- Fecha de aplicacion : 2023-11-10
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)