12/05/2023
014 2023 sernanp Mediante Cual Delegó Diversas RP SERNANP
Organismos Reguladores, Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado Modifican la Resolución Presidencial Nº 014-2023-SERNANP, mediante la cual se delegó diversas competencias a favor de la Gerencia General, de la Oficina de Administración y de la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos RP 000288-2023-SERNANP/J-SGD San Isidro, 4 de diciembre del 2023 VISTO: El Informe Nº 000002-2023-SERNANP/OA-SGD del 01 de diciembre de 2023 de la Oficina de Administración, y el Informe Nº 013-2023-SERNANP-OAJ de fecha 4 de diciembre de 2023 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica …
Modifican la Resolución Presidencial Nº 014-2023-SERNANP, mediante la cual se delegó diversas competencias a favor de la Gerencia General, de la Oficina de Administración y de la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos
RP 000288-2023-SERNANP/J-SGD
San Isidro, 4 de diciembre del 2023
VISTO:
El Informe Nº 000002-2023-SERNANP/OA-SGD del 01 de diciembre de 2023 de la Oficina de Administración, y el Informe Nº 013-2023-SERNANP-OAJ de fecha 4 de diciembre de 2023 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Institución y;
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, así como el reglamento de la misma que se encuentra aprobado con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias, establecen las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;
Que, de conformidad con el numeral 8.2 del artículo 8 de la mencionada Ley Nº 30225 y sus modificatorias, el Titular de la Entidad podrá delegar en el siguiente nivel de decisión, y mediante resolución, la autoridad que la norma le otorga, excluyendo de estas materias, la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas, entre otros supuestos que la norma establece;
Que, el numeral 76.1 del artículo 76, en concordancia con el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que, el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación;
Que, asimismo el artículo 78 del precitado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, regula la delegación de competencia, precisando además la posibilidad de delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad;
Que, bajo ese mismo parámetro el artículo 79 del citado cuerpo normativo, prescribe que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con este por la culpa en la vigilancia;
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 014-2023-SERNANP de fecha 12 de enero de 2023, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de enero de 2023, el Titular de la Institución, delegó diferentes competencias a favor de la Gerencia General, de la Oficina de Administración y de la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos de la Institución, de tal manera que permita una adecuada gestión administrativa al interior de la entidad;
Que, asimismo con Resolución Presidencial Nº 112-2023-SERNANP de fecha 20 de abril de 2023, Resolución Presidencial Nº 185-2023-SERNANP de fecha 31 de julio de 2023, y Resolución Presidencial Nº 234-2023-SERNANP de fecha 29 de setiembre de 2023 se modificó la delegación aprobada mediante la mencionada Resolución Presidencial Nº 014-2023-SERNANP;
Que, el numeral 184.1 del artículo 184 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que la Entidad puede incorporar en las bases la obligación de constituir un fideicomiso para la administración de los adelantos destinados a la ejecución de obra, con el fin de garantizar que dichos recursos, durante su ejecución, se apliquen exclusivamente a la obra contratada;
Que, el numeral 184.9 del precitado artículo, establece que cuando la Entidad no haya incorporado en las bases la obligación de constituir un fideicomiso para la administración de los adelantos destinados a la ejecución de obra, las partes pueden acordar la incorporación de una cláusula en el contrato para la constitución del fideicomiso;
Que, mediante el Informe Nº 000008-2023-SERNANP/ OA - UOFEI-SGD de fecha 01 de diciembre de 2023, la Unidad Operativa Funcional de Ejecución de Inversiones de la Oficina de Administración precisa que en la Cláusula Novena del Contrato Nº 073-2023-SERNANP-OA
para la ejecución de obra de la IOARR "Construcción de Edificación, en el ámbito de Control Pucacuro de la Reserva Nacional Pucacuro Distrito de Tigre, Provincia Loreto, Departamento Loreto", con código único de inversiones, con CUI Nº 2461456, se establece que el otorgamiento de los adelantos directos y por materiales o insumos se realizará a través de la constitución de fideicomisos;
Que, la citada Unidad Operativa Funcional indica también en el mencionado informe que la presente delegación contribuirá al cumplimiento de metas presupuestales de la Entidad, y en especial a cumplir el contenido de la cláusula novena del Contrato Nº 073-2023-SERNANP-OA;
Que, mediante documento del visto, la Oficina de Administración remite la propuesta para la delegación de competencias de conformidad con el sustento proporcionado por su Unidad Operativa Funcional de Ejecución de Inversiones a través de lo señalado en el Informe Nº 000008-2023-SERNANP/OA - UOFEI-SGD, el cual concluye proponiendo, en el marco de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado: Delegar a favor de la Gerente General la facultad de: "Suscribir contratos de constitución de fideicomiso y sus respectivas adendas, para la administración de los adelantos destinados a la ejecución de obras, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado; así como toda documentación que permita la constitución del fideicomiso";
Que, por su parte, en el Informe Nº 012-2023-SERNANP-OAJ del 04 de diciembre de 2023, la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye que en virtud de la normativa aplicable, y de la conformidad emitida por la Oficina de Administración, corresponde emitir la resolución que apruebe lo solicitado;
Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión, en los temas relacionados con la ejecución de obras y proyectos de inversión, que permitan al SERNANP
cumplir con las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones, es factible delegar la función correspondiente al Titular del Pliego, a favor del Gerente General, conforme se precisa en el Informe Nº 000008-2023-SERNANP/OA - UOFEI-SGD de fecha 01 de diciembre de 2023, emitido por la Unidad Operativa Funcional de Ejecución de Inversiones de la Oficina de Administración;
Con las visaciones de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y;
En uso de las atribuciones contenidas en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM.
SE RESUELVE:
"(...)
1.2 Facultades en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento y de la Ley de Contrataciones y su Reglamento: (...)
f) Suscribir contratos de constitución de fideicomiso y sus respectivas adendas, para la administración de los adelantos destinados a la ejecución de obras, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado; así como toda documentación que permita la constitución del fideicomiso. (...)"
Artículo 2.- Precisar que el contenido restante de la Resolución Presidencial Nº 014-2023-SERNANP de fecha 12 de enero de 2023 y sus modificatorias, permanece bajo las mismas condiciones y términos durante el presente año fiscal.
Artículo 3.- Precisar que la delegación de facultades a la que se refiere la presente resolución comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver situaciones inherentes a las facultades delegadas, pero no exime de la obligación de cumplir y verificar el cumplimiento de los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto.
Artículo 4.- Notificar la presente resolución al servidor a quien ha sido delegada la facultad, así como disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el portal institucional https//: www.gob. pe/sernanp.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ CARLOS NIETO NAVARRETE
Jefe del SERNANP
NORMA LEGAL:
- Titulo: RP 000288-2023-SERNANP/J-SGD Modifican la Nº 014-2023-SERNANP, mediante la cual se delegó diversas competencias a favor de la Gerencia General, de la Oficina de Administración y de la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
- Numero : 000288-2023-SERNANP/J-SGD
- Emitida por : Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - Organismos Reguladores
- Fecha de emision : 2023-12-05
- Fecha de aplicacion : 2023-12-06
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