12/16/2023
Lineamientos Elaboración Estudio Técnico RDE Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa Aprueban los Lineamientos para la elaboración del Estudio Técnico de Microzonificación RDE D000270-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 15 de diciembre de 2023 VISTOS: El Informe Técnico Nº D000385-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Polí tica y Regulació n; el Memorando Nº D001127-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Direcció n General de Polí tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000537-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesorí a Jurí dica, y; CONSIDERANDO: …
Aprueban los Lineamientos para la elaboración del Estudio Técnico de Microzonificación
RDE D000270-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 15 de diciembre de 2023
VISTOS:
El Informe Técnico Nº D000385-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Polí tica y Regulació n; el Memorando Nº D001127-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Direcció n General de Polí tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000537-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesorí a Jurí dica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, señala como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;
así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los mismos;
Que, el artículo 38 de la Ley Nº 29763, regula el uso de tierras de capacidad de uso mayor para cultivo en limpio o cultivos permanentes, con cobertura forestal, en tierras de dominio público y en predios privados, y establece que en los casos de predios privados cuya cobertura vegetal actual contenga masa boscosa, el cambio de uso requiere autorización de la autoridad regional forestal y de fauna silvestre (ARFFS) sustentado en un Estudio Técnico de Microzonificación (ETM);
Que, asimismo, dicho artículo indica que en todos los casos, en cada predio o unidad productiva se reserva un mínimo del treinta por ciento de la masa boscosa existente, en tierras de aptitud agrícola, además de la obligación de mantener la vegetación ribereña o de protección;
Que, concordante con lo señalado, el artículo 124 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, contempla que toda actividad con fines agropecuarios en predios privados con cobertura forestal, requiere una autorización de cambio de uso, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Nº 29763. La autorización de cambio de uso en el caso de predios privados otorga al solicitante el derecho de realizar el desbosque correspondiente en las tierras con capacidad de uso mayor para cultivo en limpio o cultivo permanente. El Estado promueve la conservación de los bosques primarios;
Que, a su vez, el artículo 124 prescribe que la evaluación de la solicitud de cambio de uso determina la compatibilidad de la actividad con la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, para lo cual se considera, como mínimo, lo siguiente:
i. La existencia de hábitats críticos.
ii. La existencia de especies categorizadas como amenazadas, protegidas por convenios internacionales o endémicas.
iii. La presencia de áreas que tienen valor de conectividad entre ecosistemas.
iv. El estado de sucesión del bosque.
v. La protección de las fajas marginales de los ríos que contienen vegetación ribereña o de protección.
vi. El potencial para la provisión de servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre.
Que, adicionalmente, el acotado artículo prevé que la determinación de la compatibilidad de la actividad incluye la identificación del área que debe mantenerse con cobertura forestal para su reserva, la cual debe ser igual o mayor al 30 % del área total con cobertura forestal en las tierras de aptitud agrícola. Además del área reservada, se debe mantener obligatoriamente la vegetación ribereña o de protección. Las áreas reservadas no pueden incluirse en una nueva solicitud de cambio de uso actual de las tierras;
Que, bajo ese marco normativo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000097-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE el SERFOR dispuso la prepublicación de
la propuesta de "Lineamientos para la elaboración del Estudio Técnico de Microzonificación", con el propósito de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados por un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante el documento del Vistos, la Direcció n General de Polí tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, manifiesta su conformidad al Informe Técnico
Nº D000385-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación que sustenta la aprobación de los Lineamientos para la elaboración del Estudio Técnico de Microzonificación, los cuales han sido elaborados en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el Reglamento para la Gestión Forestal; y recogen los comentarios y aportes evaluados que devienen del proceso de participación ciudadana dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000097-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE;
Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal Nº D000537-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº
D000385-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que los Lineamientos para la elaboración del Estudio Técnico de Microzonificación, cumplen con el procedimiento y las disposiciones previstas en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Cará cter General, toda vez que mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000097-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE se dispuso su prepublicación; en ese sentido, opina que resulta legalmente viable su aprobación mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; y las normas expedidas por el SERFOR
son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, de acuerdo a lo establecido en el literal m) del artículo 10 Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria;
Que, estando a lo señalado precedentemente, y con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Disponer la notificación de la presente Resolución y su Anexo, a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de dicho acto resolutivo y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR (https://www.gob.pe/serfor).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO GONZALES ZUÑIGA GUZMAN
Director Ejecutivo Dirección Ejecutiva
NORMA LEGAL:
- Titulo: RDE D000270-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Aprueban los Lineamientos para la elaboración del Estudio Técnico de Microzonificación
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
- Numero : D000270-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-12-16
- Fecha de aplicacion : 2023-12-17
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