12/03/2023

Lista Bienes Amplían Servicios Contratos RM 373-2023-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo

Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Aprueban lista de bienes y amplían la lista de servicios y contratos de construcción aprobada con R.M. Nº 286-2020-MINCETUR a favor de la empresa WANCHAK REAL STATE S.A.C. RM 373-2023-MINCETUR Lima, 1 de diciembre de 2023 VISTO, el Oficio Nº 2039-2023/EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, y el Memorándum Nº 1507-2023-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3. del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que e…
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
Aprueban lista de bienes y amplían la lista de servicios y contratos de construcción aprobada con R.M. Nº 286-2020-MINCETUR a favor de la empresa WANCHAK REAL STATE S.A.C.
RM 373-2023-MINCETUR
Lima, 1 de diciembre de 2023
VISTO, el Oficio Nº 2039-2023/EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, y el Memorándum Nº 1507-2023-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3. del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (RERA), así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan dicha recuperación, para cada proyecto;

Que, el artículo 6 del Reglamento del citado Decreto Legislativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF (en adelante el Reglamento), regula el trámite para la modificación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción que fue materia de la Resolución Ministerial que aprueba la aplicación del RERA a las personas naturales o jurídicas por la ejecución de determinado proyecto de inversión, estableciendo que la solicitud de modificación que presente el Beneficiario debe contar con la opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y del sector competente;

Que, asimismo, los numerales 6.3 y 6.5 del referido artículo 6 establecen que, el Ministerio competente, aprueba la solicitud de modificación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción mediante Resolución Ministerial, la cual se publica en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal electrónico del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición. El detalle de la nueva lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se publica como anexos de la citada Resolución;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 286-2020-MINCETUR se califica, para efecto del beneficio del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 3 del citado Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa WANCHAK REAL STATE S.A.C. por el desarrollo del Proyecto de Inversión denominado HOTEL HAMPTON
BY HILTON CUSCO;

Que, el artículo 7 de la citada Resolución Ministerial, aprueba la lista de servicios y contratos de construcción remitida por el Ministerio de Economía y finanzas que como Anexo forma parte integrante de dicha Resolución Ministerial;

Que, asimismo, a través de la Resolución Ministerial Nº 122-2022-MINCETUR, se modifican los artículos 3 y 4 de la Resolución Ministerial Nº 286-2020-MINCETUR, ampliándose el plazo de ejecución del compromiso de inversión y cronograma de ejecución de inversiones, así como el período de las muestras, pruebas y ensayos, por lo que se dispone reemplazar el Anexo II que forma parte de la Resolución Ministerial Nº 286-2020-MINCETUR;

Que, la empresa WANCHAK REAL STATE S.A.C., presenta con fecha 13 de marzo de 2023, una solicitud de modificación de la Resolución Ministerial Nº 286-2020-MINCETUR, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, con la finalidad que se apruebe una lista de bienes y se amplíe la lista de servicios y contratos de construcción;

Que, en el marco del procedimiento y requisitos previstos en el artículo 6 del Reglamento, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Oficio Nº 2039-2023/ EF/13.01 de fecha 28 de setiembre de 2023, alcanza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo el Informe Nº 0041-2023-EF/61.03, de fecha 25 de setiembre de 2023, emitido por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, por el cual se remite el listado de bienes, servicios y contratos de construcción que son susceptibles de acogimiento al RERA por parte de la empresa WANCHAK REAL STATE S.A.C. y por tanto de ser incluidos en la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada por la Resolución Ministerial Nº 286-2020-MINCETUR para el proyecto denominado "Hotel Hampton by Hilton Cusco";

Que, mediante el Informe Nº 47-2023-MINCETUR/ VMT/DGET/DPDT-CSZ, de fecha 27 de octubre de 2023, y el Informe Nº 0087-2023-MNCETUR-VMT/DGET/DPDT-MCM, de fecha 7 de noviembre de 2023, de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, como sector competente, se emite opinión favorable sobre la modificación de las listas de bienes, servicios y contratos de construcción de la empresa WANCHAK REAL
STATE S.A.C aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 286-2020-MINCETUR, para el proyecto de inversión denominado "HOTEL HAMPTON BY HILTON CUSCO";

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modificatorias, y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modificatorias, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la lista de bienes y ampliar, en cuanto a los contratos de construcción, la lista de servicios y contratos de construcción aprobada con Resolución Ministerial Nº 286-2020-MINCETUR a favor de la empresa WANCHAK REAL STATE S.A.C., remitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, que en Anexo I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Ministerial, las cuales se encuentran bajo la cobertura del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas aprobado por el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para la ejecución del Proyecto "HOTEL HAMPTON BY HILTON CUSCO".

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
ANEXO I
Nº CUODE
Subpartida Arancelaria Descripción Completa 532 PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS
1 532 7227 10 00 00 ALAMBRON DE ACERO RAPIDO
612 MATERIALES DE CONSTRUCCION SEMIELABORADOS
2 612 2520 20 00 00
YESO FRAGUABLE (CONSISTENTE EN
YESO NATURAL CALCINADO O EN SULFATO
DE CALCIO), INCLUSO COLOREADO
O CON PEQUEÑAS CANTIDADES DE
ACELERADORES O RETARDADORES
Nº CUODE
Subpartida Arancelaria Descripción Completa 3 612 2522 20 00 00
CAL APAGADA, EXCEPTO EL ÓXIDO Y EL
HIDRÓXIDO DE CALCIO DE LA PARTIDA
28.25
4 612 2523 21 00 00
CEMENTO PORTLAND BLANCO, INCLUSO
COLOREADO ARTIFICIALMENTE
5 612 2523 29 00 00
CEMENTO PORTLAND, EXCEPTO CEMENTO
BLANCO O COLOREADO ARTIFICIALMENTE
6 612 4409 10 20 00
MADERA MOLDURADA, DE CONIFERAS,
PERFILADAS LONGITUDINALMENTE (CON LENGUETAS, RANURAS, REBAJES,
ACANALADOS, BISELADOS, CON JUNTAS
EN V, MOLDURADOS, REDONDEADOS O
SIMILARES) EN UNA O VARIAS CARAS,
CANTOS O EXTREMOS, INCLUSO
CEPILLADA, LIJADA O UNIDA POR LOS
EXTREMOS
7 612 7214 10 00 00
BARRAS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR,
FORJADAS EN CALIENTE
8 612 7228 70 00 00
PERFILES DE LOS DEMAS ACEROS
ALEADOS
613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS
9 613 3816 00 00 00
CEMENTOS, MORTEROS, HORMIGONES
Y PREPARACIONES SIMILARES,
REFRACTARIOS, EXCEPTO LOS
PRODUCTOS DE LA PARTIDA 38.01
10 613 3917 22 00 00
TUBOS RIGIDOS, DE POLIMEROS DE
PROPILENO
11 613 3917 31 00 00
TUBOS FLEXIBLES DE PLASTICO, PARA UNA
PRESION DE RUPTURA SUPERIOR O IGUAL
A 27,6 MPA
12 613 3917 40 00 00 ACCESORIOS DE TUBERIAS, DE PLASTICO
13 613 3922 20 00 00
ASIENTOS Y TAPAS DE INODOROS, DE
PLÁSTICO
14 613 3925 10 00 00
DEPOSITOS, CISTERNAS, CUBAS Y
RECIPIENTES ANALOGOS, DE CAPACIDAD
SUPERIOR A 300 L, DE PLÁSTICO
15 613 3925 20 00 00
PUERTAS, VENTANAS, Y SUS MARCOS,
CONTRAMARCOS Y UMBRALES, DE
PLÁSTICO
16 613 4418 40 00 00
ENCOFRADOS PARA HORMIGON, DE
MADERA
17 613 4814 90 00 10
PAPEL PARA DECORAR Y REVESTIMIENTOS
SIMILARES DE PAREDES, CONSTITUIDOS
POR PAPEL REVESTIDO EN LA CARA VISTA
CON MATERIA TRENZABLE, INCLUSO
TEJIDA EN FORMA PLANA O PARALELIZADA
18 613 6801 00 00 00
ADOQUINES, ENCINTADOS (BORDILLOS)
Y LOSAS PARA PAVIMENTOS, DE PIEDRA
NATURAL (EXCEPTO LA PIZARRA)
19 613 6802 29 10 00
PIEDRAS CALIZAS DE TALLA O DE
CONSTRUCCIÓN, SIMPLEMENTE TALLADAS
O ASERRADAS, CON SUPERFICIE PLANA O
LISA
20 613 6810 11 00 00
BLOQUES Y LADRILLOS PARA LA
CONSTRUCCION DE CEMENTO, HORMIGÓN
O PIEDRA ARTIFICIAL, INCLUSO ARMADAS
21 613 6810 19 00 00
TEJAS, LOSETAS, LOSAS Y ARTICULOS
SIMILARES DE CEMENTO, HORMIGÓN O
PIEDRA ARTIFICIAL, INCLUSO ARMADAS
22 613 6811 40 00 20
PLACAS, PANELES, LOSETAS, TEJAS Y
ARTÍCULOS SIMILARES QUE CONTENGAN
AMIANTO (ASBESTO), EXCEPTO LAS
PLACAS ONDULADAS
23 613 6904 10 00 00
LADRILLOS DE CONSTRUCCION, DE
CERÁMICA
24 613 6905 10 00 00 TEJAS
25 613 6907 40 00 00 PIEZAS DE ACABADO DE CERÁMICA
26 613 7004 20 00 90
VIDRIOS ESTIRADOS O SOPLADOS,
EN HOJAS, COLOREADO EN LA MASA,
OPACIFICADO, CHAPADO O CON
CAPA ABSORBENTE, REFLECTANTE O
ANTIRREFLECTANTE, PERO SIN TRABAJAR
DE OTRO MODO, EXCEPTO LOS DE
ESPESOR INFERIOR O IGUAL A 6 MM
Nº CUODE
Subpartida Arancelaria Descripción Completa 27 613 7004 90 00 20
VIDRIOS ESTIRADOS O SOPLADOS, EN
HOJAS, DE ESPESOR INFERIOR O IGUAL
6 MM, INCLUSO CON CAPA ABSORBENTE,
REFLECTANTE O ANTIRREFLECTANTE,
PERO SIN TRABAJAR DE OTRO MODO, NO
COMPRENDIDOS EN LAS SUBPARTIDAS
ANTERIORES DE LA PARTIDA 70.04
28 613 7005 30 00 00 VIDRIO ARMADO
29 613 7307 21 00 00
BRIDAS DE TUBERIAS DE ACERO
INOXIDABLE
30 613 7307 22 00 00
CODOS, CURVAS Y MANGUITOS,
ROSCADOS, DE ACERO INOXIDABLE
31 613 7307 29 00 00
ACCESORIOS DE TUBERIA, DE ACERO
INOXIDABLE, EXCEPTO BRIDAS, CODOS,
CURVAS Y MANGUITOS, ROSCADOS, Y
ACCESORIOS PARA SOLDAR A TOPE
32 613 7616 91 00 00
TELAS METÁLICAS, REDES Y REJAS, DE
ALAMBRE DE ALUMINIO
33 613 7907 00 10 00
CANALONES, CABALLETES PARA TEJADOS,
CLARABOYAS Y OTRAS MANUFACTURAS
PARA LA CONSTRUCCION, DE CINC
34 613 8301 10 00 00
CANDADOS (DE LLAVE, COMBINACIÓN), DE
METAL COMÚN
35 613 8301 30 00 00
CERRADURAS (DE LLAVE, COMBINACIÓN O
ELÉCTRICOS), DE METAL COMÚN, DEL TIPO
DE LAS UTILIZADAS EN MUEBLES
36 613 9406 10 00 00
CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS DE
MADERA
710 MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS
37 710 8201 40 90 00
HACHAS, HOCINOS Y DEMÁS
HERRAMIENTAS SIMILARES CON FILO,
EXCEPTO LOS MACHETES
38 710 8201 60 90 00
CIZALLAS PARA SETOS, Y HERRAMIENTAS
SIMILARES PARA USAR CON LAS DOS
MANOS, EXCEPTO LAS TIJERAS DE PODAR.

810
MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y
CIENTÍFICOS
39 810 8443 39 10 00
MAQUINAS PARA IMPRIMIR POR CHORRO
DE TINTA
40 810 8470 10 00 00
CALCULADORAS ELECTRONICAS QUE
FUNCIONEN SIN FUENTE DE ENERGIA
ELECTRICA EXTERIOR Y MAQUINAS
DE BOLSILLO REGISTRADORAS,
REPRODUCTORAS Y VISUALIZADORAS DE
DATOS, CON FUNCIÓN DE CÁLCULO
820 HERRAMIENTAS
41 820 4417 00 10 00 HERRAMIENTAS DE MADERA
42 820 4417 00 90 00
MONTURAS Y MANGOS DE HERRAMIENTAS,
MONTURAS Y MANGOS DE CEPILLOS,
BROCHAS O ESCOBAS, DE MADERA;

HORMAS, ENSANCHADORES Y TENSORES
PARA EL CALZADO, DE MADERA
43 820 6804 30 00 00
PIEDRAS DE AFILAR O PULIR A MANO, Y SUS
PARTES
44 820 8202 10 10 00 SERRUCHOS
45 820 8202 10 90 00
SIERRAS DE MANO, EXCEPTO LOS
SERRUCHOS
46 820 8202 40 00 00 CADENAS CORTANTES
47 820 8203 20 00 00
ALICATES (INCLUSO CORTANTES),
TENAZAS, PINZAS Y HERRAMIENTAS
SIMILARES, DE MANO
48 820 8203 30 00 00
CIZALLAS PARA METALES Y HERRAMIENTAS
SIMILARES, DE MANO
49 820 8203 40 00 00
CORTATUBOS, CORTAPERNOS,
SACABOCADOS Y HERRAMIENTAS
SIMILARES, DE MANO
50 820 8204 11 00 00
LLAVES DE AJUSTE DE MANO, NO
AJUSTABLE
51 820 8204 12 00 00 LLAVES DE AJUSTE DE MANO, AJUSTABLE
52 820 8205 10 00 00
HERRAMIENTAS MANUALES DE TALADRAR
O ROSCAR (INCLUIDAS LAS TERRAJAS), NO
EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA
PARTE
Nº CUODE
Subpartida Arancelaria Descripción Completa 53 820 8205 20 00 00
MARTILLOS Y MAZAS, NO EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE
54 820 8205 40 10 00
DESTORNILLADOR PARA TORNILLOS DE
RANURA RECTA
55 820 8205 40 90 00
DESTORNILLADORES, EXCEPTO PARA
TORNILLOS DE RANURA RECTA
56 820 8205 59 20 00 CINCELES
57 820 8205 59 30 00 BURILES Y PUNTAS
58 820 8424 10 00 00 EXTINTORES, INCLUSO CARGADOS
59 820 8467 11 20 00
HERRAMIENTAS NEUMATICAS ROTATIVAS
PARA PONER Y QUITAR TORNILLOS,
PERNOS Y TUERCAS, DE USO MANUAL
840 MAQUINARIA INDUSTRIAL
60 840 8428 10 10 00 ASCENSORES SIN CABINA NI CONTRAPESO
61 840 8428 10 90 00
ASCENSORES Y MONTACARGAS, EXCEPTO
ASCENSORES SIN CABINA NI CONTRAPESO
62 840 8502 13 90 00
GRUPOS ELECTROGENOS CON MOTOR
DE ÉMBOLO (PISTÓN) DE ENCENDIDO POR
COMPRESIÓN (MOTORES DIESEL O SEMI-DIESEL), DE POTENCIA SUPERIOR A 375
KVA, EXCEPTO DE CORRIENTE ALTERNA
63 840 8502 20 10 00
GRUPOS ELECTROGENOS CON MOTOR
DE ÉMBOLO (PISTÓN) DE ENCENDIDO
POR CHISPA (MOTOR DE EXPLOSIÓN), DE
CORRIENTE ALTERNA
ANEXO II
CONTRATOS DE CONSTRUCCION
Nº CIIU Descripción 4321 INSTALACIONES ELÉCTRICAS
1 Contrato de suministro e instalación eléctrica en media y baja tensión 2
Contrato de suministro e instalación de la subestación y tableros eléctricos 3 Contrato de diseño de instalaciones eléctricas 4
Contrato de suministro e instalación de cableado estructurado, telefonía y televisión 4322
INSTALACIONES DE FONTANERÍA, CALEFACCIÓN Y
AIRE ACONDICIONADO
5
Contrato de suministro e instalación del aire acondicionado, sistema de extracción y ventilación del proyecto 6
Contrato de suministro e instalación del sistema de agua contra incendio, sistema de bombas y redes contra incendios 7
Contrato de suministro e instalación del sistema de detención contra incendios y seguridad, sistema de detección, CCTV, e intrusión 8
Contrato de suministro e instalación del sistema de bombas de agua, bombas de agua fría, agua caliente y agua blanda 9 Contrato de suministro e instalación de equipo de bombeo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 373-2023-MINCETUR Aprueban lista de bienes y amplían la lista de servicios y contratos de construcción aprobada con R.M. Nº 286-2020-MINCETUR a favor de la empresa WANCHAK REAL STATE S.A.C.
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 373-2023-MINCETUR
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-12-03
  • Fecha de aplicacion : 2023-12-04

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