12/04/2023

Otorgan Reconocimiento Nacional Buenas Prácticas RM 389-2023-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables

Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables Otorgan el Reconocimiento Nacional de Buenas Prácticas de Voluntariado, Edición 2023, en diversas categorías RM 389-2023-MIMP Lima, 2 de diciembre de 2023 VISTOS, el Informe Técnico Nº D000041-2023-MIMP-DV-SMT y la Nota Nº D000230-2023-MIMP-DV de la LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE Fe de erratas 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá…
Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables
Otorgan el Reconocimiento Nacional de Buenas Prácticas de Voluntariado, Edición 2023, en diversas categorías
RM 389-2023-MIMP
Lima, 2 de diciembre de 2023
VISTOS, el Informe Técnico Nº D000041-2023-MIMP-DV-SMT y la Nota Nº D000230-2023-MIMP-DV de la
LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES
MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE
Fe de erratas 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma rectificatoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales.

2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identificar todos los errores materiales que deben corregirse.

3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título "Dice" y proporcionar la versión corregida bajo el título "Debe Decir".

4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES
Dirección de Voluntariado; la Nota Nº D000329-2023-MIMP-DGPDV de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado; la Nota Nº D001170-2023-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerable;
el Informe Nº D000227-2023-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento; el Informe Nº D000529-2023-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto; la Nota Nº D000649-2023-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; la Nota Nº D000201-2023-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 y el literal n) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establecen que este Ministerio tiene por finalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección, entre los que se encuentran los niños, niñas y adolescentes, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; teniendo como ámbito de competencia el ejercicio de la rectoría sobre las materias de su competencia y sobre los Sistemas asignados, tales como el Sistema Nacional de Voluntariado, entre otros;

Que, la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado, tiene por objeto reconocer, facilitar y promover la acción de las personas peruanas y extranjeras en servicios voluntarios y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional;

Que, el artículo 2 y literal b) del artículo 3-A de la Ley Nº 28238 definen al voluntariado como la labor o actividad realizada sin fines de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales, prestado por una persona natural, peruana o extranjera, u organización de voluntariado; precisando, además, que el Estado cumple un rol de promoción, reconocimiento y facilitación de la labor voluntaria y de organizaciones que la desarrollen, siendo que, a través del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, proporciona apoyo a campañas de divulgación, reconocimiento y valoración del servicio voluntario;

Que, en el artículo 23 de la Ley Nº 28238 se establece que el Estado creará mecanismos que fomenten programas de formación, servicios y reconocimiento de las actividades del voluntariado;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 136-2021-MIMP, se crea el Reconocimiento Nacional de Buenas Prácticas de Voluntariado (RENAVOL), con periodicidad anual; así como se aprueba los "Lineamientos para otorgar el Reconocimiento Nacional de Buenas Prácticas de Voluntariado", en adelante los Lineamientos para otorgar el RENAVOL, que tienen como objetivo identificar y reconocer, a nivel nacional y con periodicidad anual, las experiencias de voluntariado que han realizado una destacada contribución al voluntariado nacional, a través de buenas prácticas;

Que, el numeral 6.2.5 de los Lineamientos para otorgar el RENAVOL señala que las experiencias de voluntariado más destacadas en sus respectivas categorías son reconocidas a través de una Resolución Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los numeral 6.3 y 6.4 de los mencionados Lineamientos, la Dirección de Voluntariado de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado es responsable de la organización del RENAVOL; así como de sustentar a través del respectivo informe técnico toda propuesta que realice en el marco de sus funciones organizativas, a fin de ser validada y aprobada por la referida Dirección General;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.4 de los Lineamientos para otorgar el RENAVOL, el Comité Evaluador valora las cinco (5) experiencias de voluntariado de mayor calificación por categoría, resultantes de la evaluación técnica realizada por la Dirección de Voluntariado en el marco de los citados Lineamientos y de las Bases, para lo cual pueden valerse de la asistencia técnica de la Dirección de Voluntariado. En una única sesión de deliberación, el Comité Evaluador determina la experiencia de más alta calificación en cada una de las categorías, haciendo mención a las organizaciones que las implementan, permitiendo menciones honrosas a determinación del Comité Evaluador;

Que, mediante Acta de determinación de la iniciativa de voluntariado de más alta calificación por categoría y cierre del Comité Evaluador de fecha 24 de noviembre de 2023, el Comité Evaluador formaliza la determinación de las iniciativas de más alta calificación en cada una de las categorías, las cuales ameritan ser reconocidas por el RENAVOL - Edición 2023;

Que, con Informe Técnico Nº D000041-2023-MIMP-DV-SMT la Dirección de Voluntariado señala que con fecha 24 de noviembre de 2023 el Comité Evaluador emite el "Acta de determinación de la iniciativa de voluntariado de más alta calificación por categoría y cierre del Comité Evaluador", acordando formalizar los resultados de la evaluación de las iniciativas de más alta calificación en cada una de las categorías, las cuales ameritan ser reconocidas por el RENAVOL - Edición 2023;

Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto resolutivo mediante el cual se otorgue el Reconocimiento Nacional de Buenas Prácticas de Voluntariado, con el objeto de reconocer, en la Edición 2023, a las experiencias de voluntariado de más alta calificación dirigidas a contribuir de manera destacada al voluntariado nacional, a través de buenas prácticas;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 362-2023-MIMP; y, la Resolución Ministerial Nº 136-2021-MIMP , que crea el Reconocimiento Nacional de Buenas Prácticas de Voluntariado y aprueba los "Lineamientos para otorgar el Reconocimiento Nacional de Buenas Prácticas de Voluntariado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar el Reconocimiento Nacional de Buenas Prácticas de Voluntariado, Edición 2023, en cada una de las categorías, de acuerdo al siguiente detalle:

Categoría Iniciativa de Voluntariado Organización de Volun-tariado Académico Semilleros del Arte sin Fronteras Universidad Nacional de Frontera Estatal Programa Municipal de Voluntariado Municipalidad Distrital de Puente Piedra Internacional Accionadores: Líderes por una América Solidaria Profesionales al Servicio de América Comunitario Mujeres fuertes inspiran niñas fuertes Red de Mujeres Emprendedo-ras de Lambayeque Corporativo Comunidad Segura - Estrategia de voluntariado corporativo de Pacífico Seguros para la reducción de riesgos de desastres.

Pacífico Compañía de Se-guros y Reaseguros S.A.

Civil Programa maestros Clowscientes:
payasos de comunidad. Doctors Clowscientes: payasos de hospital Asociación Clowsciente Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NANCY TOLENTINO GAMARRA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 389-2023-MIMP Otorgan el Reconocimiento Nacional de Buenas Prácticas de Voluntariado, Edición 2023, en diversas categorías
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 389-2023-MIMP
  • Emitida por : Mujer y Poblaciones Vulnerables - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-12-04
  • Fecha de aplicacion : 2023-12-05

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