12/03/2023

Establecen Con Carácter Permanente Favor RM 485-2023-MINEM/DM Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Establecen con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Energía Renovable del Sur S.A., la servidumbre de electroducto para la "Línea de Transmisión en 220 KV S.E. ERSUR 220/60 kV - Ampliación S.E. Marcona 220 kV y S.E. ERSUR 220/33 kV", ubicada en el departamento de Ica RM 485-2023-MINEM/DM Lima, 28 de noviembre de 2023 VISTOS: El Expediente Nº 21252521 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para el proyecto "Línea de Transmisión en 220 kV S.E. ERSUR 22…
Poder Ejecutivo, Defensa
Establecen con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Energía Renovable del Sur S.A., la servidumbre de electroducto para la "Línea de Transmisión en 220 KV S.E. ERSUR 220/60 kV - Ampliación S.E. Marcona 220 kV y S.E. ERSUR 220/33 kV", ubicada en el departamento de Ica
RM 485-2023-MINEM/DM
Lima, 28 de noviembre de 2023
VISTOS: El Expediente Nº 21252521 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para el proyecto "Línea de Transmisión en 220 kV S.E.

ERSUR 220/33 kV - Ampliación S.E. Marcona 220 kV
y S.E. ERSUR 220/33 kV", presentada por la empresa Energía Renovable del Sur S.A.; los Informes Nros.

577-2022-MINEM/DGE-DCE, 304-2023-MINEM/DGE-DCE y 807-2023-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 1147-2023-MINEM/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 109-2021-MINEM/DM, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 16 de abril de 2021, se otorgó a favor de la empresa Energía Renovable del Sur S.A., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto "Línea de Transmisión en 220 kV S.E. ERSUR 220/33
kV - Ampliación S.E. Marcona 220 kV y S.E. ERSUR
220/33 kV", aprobándose el Contrato de Concesión Nº 566-2021;

Que, mediante documento con Registro Nº 3166101, de fecha 2 de julio de 2021, Energía Renovable del Sur S.A. solicitó el establecimiento de servidumbre de electroducto para el proyecto "Línea de Transmisión en 220 kV S.E. ERSUR 220/33 kV - Ampliación S.E. Marcona 220 kV y S.E. ERSUR 220/33 kV", ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para el proyecto "Línea de Transmisión en 220 kV S.E. ERSUR 220/33 kV
- Ampliación S.E. Marcona 220 kV y S.E. ERSUR
220/33 kV", afecta en su totalidad a terrenos eriazos de propiedad del Estado;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre;

Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la "Línea de Transmisión en 220 KV
S.E. ERSUR 220/60 kV - Ampliación S.E. Marcona 220
kV y S.E. ERSUR 220/33 kV", afecta parte de la concesión minera otorgada a favor de Shougang Hierro Perú S.A.A., con quien Energía Renovable del Sur S.A. ha llegado a un acuerdo sobre el monto de la compensación por la afectación de la concesión minera, denominado "Contrato Privado de Uso de Área de Terreno Superficial sobre Concesión Minera C.P.S. 1 y Concesión de Beneficio Acumulación San Nicolás de Shougang Hierro Perú S.A.A.", el cual forma parte del Expediente;

Que, la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Electroducto para el proyecto "Línea de Transmisión en 220 kV S.E. ERSUR 220/33 kV - Ampliación S.E.

Marcona 220 kV y S.E. ERSUR 220/33 kV" presentada por la empresa Energía Renovable del Sur S.A. se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han verificado que la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Electroducto para el proyecto "Línea de Transmisión en 220 kV S.E. ERSUR 220/33 kV - Ampliación S.E. Marcona 220 kV y S.E. ERSUR 220/33 kV", presentada por la empresa Energía Renovable del Sur S.A., ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Energía Renovable del Sur S.A., la servidumbre de electroducto para la "Línea de Transmisión en 220 KV S.E. ERSUR 220/60
kV - Ampliación S.E. Marcona 220 kV y S.E. ERSUR
220/33 kV", ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme a los cuadros que se adjuntan a la presente Resolución Ministerial como Anexo 1.

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que Energía Renovable del Sur S.A. adopte las medidas necesarias, a fin de que el área afectada por la servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que la empresa Energía Renovable del Sur S.A. vele permanentemente para evitar que, en el área afectada por la servidumbre, o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
ANEXO Nº 1
Establecimiento de servidumbre de electroducto para la "Línea de Transmisión en 220 KV S.E. ERSUR
220/60 kV - Ampliación S.E. Marcona 220 kV y S.E.

ERSUR 220/33 kV"
Línea de Transmisión 220/33 KV S.E. ERSUR -
AMPLIACIÓN MARCONA 220 KV
Coordenadas UTM (WGS 84) del área en el Plano Nº 06: Servidumbre de Electroducto (01 hoja), Escala 1/40
000
Cód. Exp.

Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión (kV)
Nº de Ternas Longitud (km)
Ancho de la Faja de Servidumbre (m)
21252521
S.E. ERSUR 220/33
kV -
Ampliación Marcona 220 kV
220 01 32,94 25
Subestación Eléctrica ERSUR 220/33 kV
Coordenadas UTM (WGS 84) del área en el Plano Nº 06: Servidumbre de Electroducto (01 hoja), Escala 1/40
000
Cód.

Exp.

Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 21252521
Subestación eléctrica Ersur Coordenadas UTM (WGS 84)
Vértice Este Norte 1 488671.53 8296835.11
2 488714.16 8296899.06
3 488784.88 8296851.91
4 488742.25 8296787.96
Área total:

6532,5485 m 2
Estado Ampliación de la S.E. Marcona 220 kV
Coordenadas UTM (WGS 84) del área en el Plano Nº 06: Servidumbre de Electroducto (01 hoja), Escala 1/40
000
Cód.

Exp.

Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 21252521
Ampliación subestación eléctrica Marcona Coordenadas UTM (WGS 84)
Vértice Este Norte 1 480822.4130 8319088.6200
2 480874.2970 8319160.4390
3 480846.9800 8319180.1740
4 480795.0950 8319108.3550
Área total:

2985,8561
m 2
Estado

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 485-2023-MINEM/DM Establecen con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Energía Renovable del Sur S.A., la servidumbre de electroducto para la "Línea de Transmisión en 220 KV S.E. ERSUR 220/60 kV - Ampliación S.E. Marcona 220 kV y S.E. ERSUR 220/33 kV", ubicada en el departamento de Ica
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 485-2023-MINEM/DM
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-12-03
  • Fecha de aplicacion : 2023-12-04

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