12/10/2023

Tarifario Servicios Tecnológicos Centro RE 000201-2023-ITP/DE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Aprueban el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo- CITEproductivo" RE 000201-2023-ITP/DE San Isidro, 4 de diciembre del 2023 VISTOS: El Informe Nº 0092-2023-ITP/CITEPRODUCTIVO-MADREDEDIOS de fecha 04 de octubre de 2023, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo- CITEproductivo; el Memorando Nº 0648-2023-ITP/DEDFO de fecha 26 de octubre de 2023 de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando Nº 2675-2023-ITP/OA de fec…
Poder Ejecutivo, Produce
Aprueban el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo- CITEproductivo"
RE 000201-2023-ITP/DE
San Isidro, 4 de diciembre del 2023
VISTOS:

El Informe Nº 0092-2023-ITP/CITEPRODUCTIVO-MADREDEDIOS de fecha 04 de octubre de 2023, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo- CITEproductivo; el Memorando Nº 0648-2023-ITP/DEDFO de fecha 26 de octubre de 2023 de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando Nº 2675-2023-ITP/OA de fecha 13 de noviembre de 2023 y el Memorando Nº 2736-2023-ITP/OA de fecha 17 de noviembre de 2023 de la Oficina de Administración; el Memorando Nº 02356-2023-ITP/ OGRRHH de fecha 10 de noviembre de 2023 de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando Nº 7766-2023-ITP/OPPM de fecha 21 de noviembre de 2023 de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 0534-2023-ITP/OAJ de fecha 29 de noviembre de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP, encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías;
transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda;

Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, señala que los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i)
Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii)
Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información;

Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan,
las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;

Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;

Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el financiamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fijadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP , la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fin de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP;

Que, con Resolución Ejecutiva Nº 42-2021-ITP/DE, se aprobó el "Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP" y la Directiva Nº 01-2021-ITP/DE denominada "Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP";

Que, en el numeral 8.1 de la Directiva denominada "Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP", se establece las disposiciones específicas para la elaboración y actualización del Catálogo de Servicios Tecnológicos;

Que, con Resolución Ejecutiva Nº 0153-2023-ITP/ DE se aprueba la versión 3 de la Directiva N.º 002-2021-ITP/DE denominada "Disposiciones sobre el Diseño y Aplicación de Esquemas Promocionales para el Acceso a los Servicios Tecnológicos que brinda el Instituto Tecnológico de la Producción - ITP";

Que, con Resolución Suprema Nº 006-2014-PRODUCE, publicada el 28 de julio de 2014, se creó el "Centro de Innovación Tecnológica Productivo - CITEproductivo", de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) del Ministerio de la Producción, cuya sede es en el departamento de Madre de Dios;

Que, con Resolución Ministerial Nº 038-2019-PRODUCE, publicada el 08 de febrero 2019, dispone el cambio de denominación de determinados Centros de Innovación Tecnológica Públicos en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1228, y su Reglamento; debido a ello, el "Centro de Innovación Tecnológica Productivo - CITEproductivo", cambio su denominación por el de "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo - CITEproductivo";

Que, mediante Resolución Ejecutiva Nº 0134-2022-ITP/DE, se aprueba el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo - CITEproductivo", el cual está conformado por ochenta y dos (82) servicios tecnológicos a ser prestados por el CITE;

Que, mediante Informe Nº 0092-2023-ITP/ CITEPRODUCTIVO-MADREDEDIOS de fecha 04 de octubre de 2023, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo- CITEproductivo remitió a la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE - DEDFO el sustento de su propuesta de Tarifario con ciento cuatro (104) servicios tecnológicos y una (1) actividad de comercialización, motivo por el cual solicitó la derogación del tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva Nº 0134-2022-ITP/DE;

Que, el CITE mediante el referido informe, señaló que dichos servicios tecnológicos serán brindados a fin de que las unidades productivas obtengan mejor competitividad y productividad en las cadenas productivas agroindustrial, acuícola y madedera;

Que, con Memorando Nº 0648-2023-ITP/DEDFO, sustentado en el Informe Técnico Nº 0065-2023-ITP/ MCC-DEDFO ambos de fecha 26 de octubre de 2023, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE, emitió opinión favorable respecto a la viabilidad técnica de ciento cuatro (104) servicios tecnológicos propuestos por el CITEproductivo, en el marco de lo dispuesto en la Directiva Nº 01-2021-ITP/DE y que la evaluación de una (1) actividad de comercialización corresponde a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización - OPPM; asimismo, consideró que los ciento cuatro (104) servicios tecnológicos son técnicamente viables para la aplicación del régimen de incentivos establecido en el numeral 8.2 de la Directiva
Nº 002-2021-ITP/DE;

Que, mediante Memorando Nº 02356-2023-ITP/ OGRRHH de fecha 10 de noviembre de 2023, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos remitió la validación del costo de mano de obra por minuto de la propuesta de Tarifario del CITEproductivo, señalando que se encuentra conforme;

Que, con Memorando Nº 2675-2023-ITP/OA de fecha 13 de noviembre de 2023, sustentado en el Informe Nº 3948-2023-ITP-OA-ABAST, la Oficina de Administración señaló que se han validado los costos de materiales fungibles y no fungibles de la propuesta de Tarifario del CITEproductivo, además estos corresponden a compras realizadas por el ITP;

Que, con Memorando Nº 2736-2023-ITP/OA de fecha 17 de noviembre de 2023, sustentado en el Informe Nº 0897-2023-ITP/OA-CONT, la Oficina de Administración señaló que se encuentra conforme con el cálculo del costo de depreciación de la propuesta del tarifario del CITEproductivo;

Que, con Memorando Nº 7766-2023-ITP/OPPM de fecha 21 de noviembre de 2023, sustentado en el Informe Técnico Nº 0104-2023-ITP/MODERNIZACION de fecha 20 de noviembre de 2023, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión favorable a la propuesta de Tarifario del CITEproductivo conformado por ciento cuatro (104) servicios tecnológicos y una (1)
actividad de comercialización, siendo un total de ciento cinco (105) servicios a ser brindados por el CITE, así como recomendó derogar el tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva Nº 0134-2022-ITP/DE;

Que, mediante el Informe Nº 0534-2023-ITP/ OAJ de fecha 29 de noviembre de 2023, la Oficina de Asesoría Jurídica opinó que corresponde derogar el tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva Nº 0134-2022-ITP/DE y aprobar el tarifario de servicios del CITEproductivo, conformado por ciento cuatro (104) servicios tecnológicos y una (1) actividad de comercialización, siendo un total de ciento cinco (105)
servicios a ser brindados por el CITE;

Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, en lo que corresponde a sus competencias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; Decreto de Urgencia Nº 013-2020, que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del
Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Resolución Ejecutiva Nº 0134-2022-ITP/DE, se aprueba el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo - CITEproductivo".

Artículo 2.- Aprobar el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo- CITEproductivo", en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, cuyo Anexo es publicado en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que los servicios tecnológicos derogados con la aprobación del tarifario a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución que se encuentren en ejecución, solo continúan vigentes hasta la culminación de la prestación de dichos servicios.

Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información en aplicación del artículo 1 y artículo 2 de la presente Resolución y en coordinación con los órganos correspondientes, realice las acciones para la actualización del Sistema Informático de Gestión Integrada de Servicios Tecnológicos del ITP - SSIPRO
para la aplicación de los esquemas promocionales a los servicios tecnológicos, conforme a la versión 3 de la Directiva Nº 002-2021-ITP/DE.

Artículo 5.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO DANTE MAURER FOSSA
Director Ejecutivo Instituto Tecnológico de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 000201-2023-ITP/DE Aprueban el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo- CITEproductivo"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN EJECUTIVA
  • Numero : 000201-2023-ITP/DE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-12-10
  • Fecha de aplicacion : 2023-12-11

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