12/07/2023

Transferencia Financiera Favor Contraloría RM 543-2023-VIVIENDA Transportes y Comunicaciones

Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RM 543-2023-VIVIENDA Lima, 6 de diciembre de 2023 VISTOS: El Oficio Nº 000028-2023-CG/GMPL de la Contraloría General de la República, el Memorándum Nº 2286-2023-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 0644-2023-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, el Informe Nº 1058-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley Nº 31638, Ley d…
Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
RM 543-2023-VIVIENDA
Lima, 6 de diciembre de 2023
VISTOS:

El Oficio Nº 000028-2023-CG/GMPL de la Contraloría General de la República, el Memorándum Nº 2286-2023-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 0644-2023-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, el Informe Nº 1058-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante la Resolución Ministerial Nº 381-2022-VIVIENDA
se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 037:

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 729 888 935,00 (TRES MIL SETECIENTOS
VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y
OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100
SOLES), por toda fuente de financiamiento;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, modificado por la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, entre otros, bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES
Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;

Que, según lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 de la precitada Ley Nº 31358, para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refiere el artículo 1 de la misma ley, se destina para su financiamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado
Control Concurrente, el cual corresponde al financiamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental;

Que, asimismo, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la referida Ley Nº 31358, autorizan a los Pliegos involucrados del gobierno nacional, entre otros, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4
Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del Pliego 019: Contraloría General, a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior; y, disponen que las referidas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, la cual se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, mediante el Oficio Nº 000028-2023-CG/ GMPL, la Contraloría General de la República solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento efectuar la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General hasta por la suma de S/ 78
178 754,98 (SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO
SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO Y 98/100 SOLES), para financiar las acciones de control concurrente, según el listado de cincuenta y cuatro (54) inversiones priorizadas, solicitado, entre otros, con los Oficios Nº 000632-2022-CG/SGE, Nº 000836-2023-CG/SGE y Nº 001646-2023-CG/SGE;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 516-2023-VIVIENDA, se autoriza la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 12 411 099,97 (DOCE MILLONES CUATROCIENTOS
ONCE MIL NOVENTA Y NUEVE Y 97/100 SOLES) a favor del Pliego 019: Contraloría General, para financiar las acciones de control concurrente de siete (7) inversiones previstas en los Oficios Nº 001646-2023-CG/SGE y Nº 000028-2023-CG/GMPL;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 517-2023-VIVIENDA, se autoriza la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 15
401 244,26 (QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS UN
MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 26/100
SOLES) a favor del Pliego 019: Contraloría General, para financiar las acciones de control concurrente de diecisiete (17) inversiones previstas en los Oficios Nº 001646-2023-CG/SGE y Nº 000028-2023-CG/GMPL;

Que, asimismo, por la Resolución Ministerial Nº 534-2023-VIVIENDA, se autoriza la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 142
569,24 (CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS
SESENTA Y NUEVE Y 24/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, para financiar las acciones de control concurrente de tres (3) inversiones previstas en el Oficio Nº 001646-2023-CG/SGE, de las cuales una (1) se considera en el Oficio Nº 000028-2023-CG/GMPL;

Que, mediante el Memorándum Nº 962-2023-VIVIENDA-VMCS/PASLC, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Segura para Lima y Callao, sustentada en el Informe Nº 401-2023-VIVIENDA-VMCS/ P ASLC/UPP de su Unidad de Planeamiento y Presupuesto, solicita se efectúe la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/ 15 054 328,25 (QUINCE MILLONES CINCUENTA
Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO Y
25/100 SOLES), para el control concurrente de nueve (9) inversiones, conforme a la programación anual de ejecución de inversiones, consideradas en el Oficio
Nº 000028-2023-CG/GMPL;

Que, con el Memorándum Nº 2286-2023-VIVIENDA/ OGPP , la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 0644-2023-VIVIENDA/OGPP-OP de su Oficina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestal y se propone un proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del Pliego 019: Contraloría General, hasta por la suma de S/ 15 054
328,25 (QUINCE MILLONES CINCUENTA Y CUATRO
MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO Y 25/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada a financiar las acciones de control concurrente de nueve (9) inversiones, conforme se detalla en el Anexo "Transferencia Financiera a favor del Pliego Contraloría General", que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial;

Que, mediante el Informe Nº 1058-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, corresponde se expida la Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 15 054 328,25 (QUINCE MILLONES CINCUENTA
Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO Y 25/100
SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, y modificatoria; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por la Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037:

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 15 054 328,25 (QUINCE
MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS
VEINTIOCHO Y 25/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, para financiar las acciones de control concurrente de nueve (9) inversiones, en el marco de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, según el Anexo "Transferencia Financiera a favor del Pliego Contraloría General", que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo precedente, se realiza con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 006: Agua Segura para Lima y Callao;
por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, y Específica de Gasto 2.4.2.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Remisión Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Unidad Ejecutora 006: Agua Segura para Lima y Callao, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la Transferencia Financiera.

Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/
vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 543-2023-VIVIENDA Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 543-2023-VIVIENDA
  • Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-12-07
  • Fecha de aplicacion : 2023-12-08

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