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Prepublicación Proyecto términos Referencia RM 497-2023-MINEM/DM Defensa
12/07/2023
Prepublicación Proyecto términos Referencia RM 497-2023-MINEM/DM Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa Disponen la prepublicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los "Términos de Referencia de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para la Actividad de Exploración Sísmica en Tierra" RM 497-2023-MINEM/DM Lima, 5 de diciembre de 2023 VISTOS: El Informe Nº 331-2023-MINEM-DGAAH/ DGAH, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, y el Informe Nº 1226-2023-MINEM/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Pe…
Disponen la prepublicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los "Términos de Referencia de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para la Actividad de Exploración Sísmica en Tierra"
RM 497-2023-MINEM/DM
Lima, 5 de diciembre de 2023
VISTOS: El Informe Nº 331-2023-MINEM-DGAAH/ DGAH, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, y el Informe Nº 1226-2023-MINEM/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente indica que el Estado a través de sus entidades y órganos correspondientes diseña y explica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley;
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (en adelante, Ley del SEIA), indica que los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental son clasificados de acuerdo con el riesgo ambiental que presenten. Así, para aquellos proyectos de inversión que podrían generar impactos ambientales negativos leves, le corresponde una Declaración de Impacto Ambiental;
Que, el artículo 9 de la Ley del SEIA establece que la autoridad competente podrá establecer los mecanismos para la clasificación y definición de los términos de referencia de los estudios de impacto ambiental de actividades comunes en el sector que le corresponda;
Que, el artículo 39 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, señala que las Autoridades Competentes podrán emitir normas para clasificar anticipadamente proyectos de inversión y aprobar Términos de Referencia para proyectos que presenten características comunes o similares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley;
Que, el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 039-2014-EM, que aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, ha establecido la Clasificación Anticipada de los Estudios Ambientales que se deben presentar por cada Actividad de Hidrocarburos. Asimismo, también se indica que, para el caso de las Actividades de Exploración Sísmica en Costa y Sierra, corresponde una Declaración de Impacto Ambiental siempre y cuando el proyecto no se encuentre comprendido en las condiciones de protección señaladas para el EIA-sd; y que para el caso de las Actividades de Exploración Sísmica en la Selva, corresponde una Declaración de Impacto Ambiental siempre y cuando así lo determina la Autoridad Ambiental Sectorial en función a una Evaluación Ambiental Preliminar (EVAP) y el proyecto no se encuentre comprendido en las condiciones de protección señaladas para el EIA-d;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2018-EM, se modificó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, y en la Segunda
Disposición Complementaria Final de dicha noma se dispuso que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), mediante Resolución Ministerial y con la opinión técnica favorable del Ministerio del Ambiente, debe aprobar los nuevos contenidos de las Declaraciones de Impacto Ambiental;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece, entre otras competencias del MINEM, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias (en adelante, ROF del MINEM), establece como funciones rectoras del MINEM, dictar normas o lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de políticas para la gestión de los recursos energéticos y mineros; para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fiscalización y supervisión; para la aplicación de sanciones administrativas y para la ejecución coactiva, de acuerdo con la normativa vigente;
Que, el artículo 87-C del ROF del MINEM establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (en adelante, DGAAH) es el órgano de línea encargado de implementar acciones en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental para promover el desarrollo sostenible de las actividades del Subsector Hidrocarburos, en concordancia con las Políticas Nacionales Sectoriales y la Política Nacional del Ambiente;
Que, el literal a) del artículo 87-D del ROF del MINEM, establece que la DGAAH tiene entre sus funciones formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, programas, proyectos estrategia, normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente y evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el subsector hidrocarburos;
Que, mediante Informe Nº 331-2023-MINEM-DGAAH/ DGAH, la DGAAH sustenta la necesidad de aprobar el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los "Términos de Referencia de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para la Actividad de Exploración Sísmica en Tierra el cual permitirá establecer y precisar los aspectos técnicos que debe contener la DIA para las Actividades de Hidrocarburos, tales como descripción del proyecto, ubicación del proyecto, características de la sísmica, etapa de planificación, movilización de la sísmica, abandono, entre otros, para que los titulares que desarrollan la actividad de hidrocarburos puedan elaborar y presentar con mayor predictibilidad el referido instrumento de gestión ambiental ante el MINEM; asimismo, se dará cumplimiento a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2018-EM;
Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales deben ser puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el diario oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el Portal de Transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles;
Que, en ese sentido, corresponde disponer la prepublicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los "Términos de Referencia de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para la Actividad de Exploración Sísmica en Tierra", otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días útiles para la remisión de los comentarios y sugerencias por parte de la ciudadanía;
Que, asimismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 1226-2023-MINEM/ OGAJ, concluye que resulta legalmente viable la emisión del proyecto de Resolución Ministerial que dispone la prepublicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los "Términos de Referencia de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para la Actividad de Exploración Sísmica en Tierra", a fin que los interesados remitan sus comentarios y/o sugerencias en los plazos y medios que se han establecido para tal fin;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM;
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y sus modificatorias;
y, el Decreto Supremo Nº 039-2014-EM, que aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial "El Peruano", a efectos de recibir comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de quince (15)
días útiles, contando a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 2.- Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, sito en avenida Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía correo electrónico a la siguiente dirección:
prepublicacionesdgaah@minem.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 497-2023-MINEM/DM Disponen la prepublicación del proyecto de que aprueba los "Términos de Referencia de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para la Actividad de Exploración Sísmica en Tierra"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 497-2023-MINEM/DM
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-12-07
- Fecha de aplicacion : 2023-12-08
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