Inicio
Últimas normas legales
Otorgan Distinción Personalidad Meritoria Cultura RM 000291-2024-MC Cultura
7/25/2024
Otorgan Distinción Personalidad Meritoria Cultura RM 000291-2024-MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Otorgan distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura RM 000291-2024-MC San Borja, 24 de julio del 2024 VISTOS: el Proveído Nº 008117-2024-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Memorando Nº 000169-2024-VMI/MC; la Hoja de Elevación Nº 000016-2024-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; la Hoja de Elevación Nº 000094-2024-DGCI-VMI/MC de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural; el Informe Nº 001081-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: …
Otorgan distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura
RM 000291-2024-MC
San Borja, 24 de julio del 2024
VISTOS: el Proveído Nº 008117-2024-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Memorando Nº 000169-2024-VMI/MC; la Hoja de Elevación Nº 000016-2024-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; la Hoja de Elevación Nº 000094-2024-DGCI-VMI/MC de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural; el Informe Nº 001081-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, asimismo, conforme con el numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación, en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;
Que, asimismo, el artículo 84 del ROF, señala que la Dirección General de Ciudadanía Intercultural está encargado del diseño y la ejecución de políticas integrales de interculturalidad, de defensa, protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas y población afroperuana, promoviendo la pluralidad étnica y cultural, construyendo una ciudadanía intercultural y combatiendo la discriminación étnico-racial;
Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva Nº 002-2016-MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país.
Reconocimiento que se formaliza mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario oficial El Peruano, conforme con lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva;
Que, mediante Hoja de Elevación Nº 000094-2024-DGCI-VMI/MC la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, eleva el Informe Nº 000041-2024-DAF-DGCI-SCB/MC de la Dirección de Políticas para la Población Afroperuana, con el cual se recomienda otorgar el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura a la señora Luisa Estela Fuentes Quijandría, conocida como Lucha Fuentes, por su valioso aporte a la pluralidad étnica y cultural de la Nación;
Que, a través de la Hoja de Elevación Nº 000016-2024-DGIA-VMPCIC/MC la Dirección General de Industrias Culturales y Artes —con sustento en el Informe Nº 005371-2024-DIA-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección de Artes— se muestra a favor de la distinción a la señora Luisa Estela Fuentes Quijandría por su meritoria labor en el fomento de la inclusión y el respeto de la diversidad cultural a través del deporte, generando una convivencia equitativa con igualdad de oportunidades, constituyendo ello un valioso aporte a la pluralidad étnica y cultural de la Nación;
Que, Luisa Estela Fuentes Quijandría, cuando tenía 14 años fue descubierta por Kato Akira y antes de cumplir los 15 años ya estaba jugando en Lima por el Colegio Divino Maestro;
Que, la señora Luisa Estela Fuentes Quijandría junto con la Selección femenina de voleibol del Perú, alcanza seis títulos sudamericanos y cuatro subcampeonatos Panamericanos. Asimismo, ayuda a popularizar el deporte del voleibol en el Perú con numerosas giras que hizo con la selección a provincias;
Que, en el año 2000, fue nominada por la Federación Internacional de Voleibol (FIVB) en la elección a la mejor jugadora del siglo XX. Además, desde el año 2012
forma parte del Salón de la Fama del Deporte Peruano, reconocimiento otorgado por el Comité Olímpico Peruano, junto a otros grandes del deporte peruano. En el año 2019
fue el último eslabón de la antorcha panamericana en los Juegos Panamericanos de Lima;
Que, en esa línea, debemos referir que la Fundación Telefónica del Perú junto con el Ministerio de Educación y el Instituto Peruano del Deporte, crearon un programa denominado Academias Deportivas Escolares, donde prestó colaboración como profesora desde el año 2006
hasta el 2016. A través del deporte, fomenta la inclusión social y el respeto por la diversidad cultural, generando una convivencia equitativa con igualdad de oportunidades.
Dicho mensaje llega a una gran cantidad de niños y jóvenes, tal es así que en el año 2009 se beneficiaron 2550 niñas, niños y jóvenes escolares de las edades de 9
a 14 años procedentes de 18 colegios de zonas urbanas marginales del país;
Que, debido a la valiosa labor de la señora Luisa Estela Fuentes Quijandría como gestora cultural y propulsora de la diversidad cultural la productora Docu Film realiza un documental sobre su vida y hazañas, al ser un referente para las niñas y mujeres afroperuanas;
Que, estando a lo desarrollado, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura, en tal sentido, el análisis y las conclusiones de los informes citados constituyen parte integrante de la presente resolución, de 9 NORMAS LEGALES
Jueves 25 de julio de 2024
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Con los vistos del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, del Viceministerio de Interculturalidad, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y la Directiva Nº 002-2016/ MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC;
SE RESUELVE:
FUENTES QUIJANDRÍA, conocida como Lucha Fuentes, por su meritoria labor en el fomento de la inclusión y el respeto de la diversidad cultural a través del deporte, generando una convivencia equitativa con igualdad de oportunidades, constituyendo ello un valioso aporte a la pluralidad étnica y cultural de la Nación.
Artículo 2.- Remitir copia de la resolución a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional para los fines pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de esta resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/ cultura) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 000291-2024-MC Otorgan distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 000291-2024-MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2024-07-25
- Fecha de aplicacion : 2024-07-26
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- febrero 2025 (38)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)