Inicio
Últimas normas legales
Modificación Rubro 261 Tipificación Infracciones RCDOSIEMO Comision Nacional para el Desarrollo y
8/29/2024
Modificación Rubro 261 Tipificación Infracciones RCDOSIEMO Comision Nacional para el Desarrollo y
Organismos Reguladores, Comision Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas Aprueban modificación del rubro 2.6.1 de la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos RCDOSIEMO 160-2024-OS/CD Lima, 27 de agosto de 2024 VISTOS: El Memorándum Nº GSE-413-2024, emitido por la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que modifica el rubro 2.6.1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos de Osinergmin, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 271-2012-OS/C…
Aprueban modificación del rubro 2.6.1 de la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos
RCDOSIEMO 160-2024-OS/CD
Lima, 27 de agosto de 2024
VISTOS:
El Memorándum Nº GSE-413-2024, emitido por la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que modifica el rubro 2.6.1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos de Osinergmin, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 271-2012-OS/CD;
CONSIDERANDO:
Que, asimismo, el artículo 1 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo se encuentra facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, así como a graduar sanciones;
Que, según lo dispuesto por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD, se aprobó el "Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicio", el cual establece los lineamientos aplicables a nivel nacional para el control metrológico que se efectúa en los establecimientos de venta al público de combustibles líquidos, que comercializan dicho combustible a través de surtidores y/o dispensadores;
Que, en ejecución del citado procedimiento, Osinergmin realiza acciones de fiscalización de control metrológico consistentes en la realización de una prueba de exactitud para verificar la trasgresión de las tolerancias establecidas en la normativa técnica respecto de la cantidad de combustible despachado, de tal manera que, si los resultados de estas mediciones se encuentran por debajo de la tolerancia máxima permisible de - 0,5
%, se inicia el respectivo procedimiento administrativo sancionador;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 271-2012-OS/CD, Osinergmin aprobó la "Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin";
Que, el rubro 2.6.1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 271-2012-OS/CD, establece como infracción administrativa sancionable el "Incumplimiento de las normas metrológicas de calibración, control, monitoreo y/o similares. En Establecimientos de Venta de Combustibles y/o Gasocentros", estableciendo como tope de multa de sanción pecuniaria las 150 Unidades Impositivas Tributarias;
Que, por otro, lado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 120-2021-OS/CD, se aprobó la "Guía Metodológica para el Cálculo de la Multa Base", la cual tiene por objeto brindar mayor predictibilidad a los agentes con relación a los criterios y componentes a ser considerados por las autoridades competentes de Osinergmin para la determinación de la multa base, como parte del proceso de graduación de multas a ser impuestas a los agentes fiscalizados, conforme a lo previsto en el numeral 26.3 del artículo 26 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución Nº 208-2020-OS/
CD;
Que, al respecto, a fin de brindar mayor predictibilidad a los agentes fiscalizados, se considera necesario incorporar en el citado rubro 2.6.1 una escala de sanciones con multas fijas respecto de exceso del error máximo permisible en cada manguera en Establecimientos de Venta de al Público de Combustibles, la cual considere los criterios establecidos en la "Guía Metodológica para el Cálculo de la Multa Base";
24 NORMAS LEGALES Jueves 29 de agosto de 2024
Que, siendo que las disposiciones de la presente resolución no están orientadas a la creación de nuevas obligaciones a los agentes fiscalizados, sino al ejercicio de la función sancionadora de Osinergmin, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se exceptúa de su publicación para comentarios;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016- PCM;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 28-2024;
SE RESUELVE:
Rubro Tipificación de la Infracción Referencia Legal Sanción Otras Sanciones 2 Técnicas y/o Seguridad 2.6. Incumplimiento de las normas metrológicas de calibración, control, monitoreo y/o similares.
2.6.1. En Establecimientos de Venta de Combustibles y/o Gasocentros 2.6.1. En Establecimientos de Venta de Combustibles y/o Gasocentros Art. 142º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 027-94-EM.
Arts. 112º y 113º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 019-97-EM.
Arts. 70º, 75º y 86º inciso e) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 030
-098-EM.
Art. 50º lit b) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM
Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD y procedimiento anexo.
1. Tope de sanción pecuniaria: Hasta 150 UIT
2. Escala de Sanciones por exceder el error máximo permisible en cada manguera en Establecimientos de Venta de al Público de Combustibles (valor expresado en Unidades Impositivas Tributarias):
Gradualidad Capacidad total de almacenamiento del producto (Galones)
<0 - 5,000> <5,001 - 10,000> > 10,000
Desde -0.501% hasta -1.000% 0.67 1.20 1.73
Desde -1.001% hasta -1.500% 1.02 1.90 2.79
Desde -1.501 hasta -2.000 % 1.37 2.61 3.85
Desde -2.001% hasta menos % 1.73 3.32 4.91
ITV, CE, STA,
SDA, RIE, CV
Artículo 2º.- Publicación Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con su exposición de motivos, en el portal institucional de Osinergmin: https://www.gob.pe/osinergmin).
OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCDOSIEMO 160-2024-OS/CD Aprueban modificación del rubro 2.6.1 de la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
- Numero : 160-2024-OS/CD
- Emitida por : Comision Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas - Organismos Reguladores
- Fecha de emision : 2024-08-29
- Fecha de aplicacion : 2024-08-30
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- septiembre 2024 (25)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)