Inicio
Últimas normas legales
Se Comunica Entidades Poder Legislativo RDRT 00014-2024-SUNASS-DRT SUNASS
8/25/2024
Se Comunica Entidades Poder Legislativo RDRT 00014-2024-SUNASS-DRT SUNASS
Organismos Reguladores, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA, plataforma virtu…
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA, plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES 22 NORMAS LEGALES Domingo 25 de agosto de 2024 Inician de oficio el procedimiento de revisión excepcional de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aprobadas para el periodo regulatorio 2022-2027 a la EPS GRAU S.A.
RDRT 00014-2024-SUNASS-DRT
EXP.: 001-2024-SUNASS-DRT-RE
Lima, 23 de agosto de 2024
VISTOS:
Los Informes Nº 0004 y 0015-2024-SUNASS-DRT-ESP
1
y el Informe de Especialista Nº 0035-2024-SUNASS-DRT
2
, a través de los cuales la Dirección de Regulación Tarifaria realizó la revisión de medio término de EPS
GRAU S.A.
3 (en adelante, EPS GRAU), y concluyó que corresponde iniciar el procedimiento de revisión excepcional por restablecimiento de equilibrio económico-financiero a favor de la empresa prestadora, en el marco de lo establecido en los artículos 53 y 97 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD (en adelante, RGT
4
).
CONSIDERANDO:
Nº 071-2021-SUNASS-CD
5
, se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que aplicará EPS GRAU en el periodo regulatorio 2022-2027, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que presta a sus usuarios.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo III del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley de Servicio Universal), la gestión y prestación de los servicios de agua potable y saneamiento se sustenta, entre otros, en el principio de equilibrio económico financiero, según el cual, para garantizar la universalidad de los servicios de agua potable y saneamiento, los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento cuentan con los ingresos necesarios que les permita cubrir los costos de la operación eficiente, el mantenimiento de los sistemas que comprenden los servicios y las amortizaciones de las inversiones de ampliación y reposición de la infraestructura en agua potable y saneamiento y la remuneración al capital.
Que, el párrafo 167.1 del artículo 167 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA, la regulación económica a que se refiere el título IV de la Ley de Servicio Universal, tiene por finalidad propiciar progresivamente el incremento de la eficiencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-financiera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-financiero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y, la racionalidad en el consumo.
Que, conforme al artículo 75 de la Ley de Servicio Universal, excepcionalmente, de oficio o a pedido de parte, pueden modificarse las tarifas antes del término de su vigencia cuando existan razones fundadas sobre cambios sustanciales en los supuestos efectuados para su formulación. Corresponde establecer a la Sunass los criterios y el procedimiento para la modificación excepcional de tarifas.
Que, el párrafo 95.1 del artículo 95 del RGT establece que la revisión de medio término es la evaluación de los dos primeros años del periodo regulatorio de la empresa prestadora, para verificar si se han producido cambios en los costos e ingresos operacionales que origine la ruptura del equilibrio económico financiero, sin ser exigible que esta afectación haya permanecido durante el periodo de dos años consecutivos, o retrasos en la ejecución del programa de inversiones, sin perjuicio del ejercicio de la función fiscalizadora y sancionadora de la Sunass.
Además, el párrafo 95.2 del referido artículo indica que la revisión de medio término aplica a las empresas prestadoras cuyo periodo regulatorio es de cinco años.
Que, el artículo 97 del RGT dispone que, en caso se verifique la ruptura del equilibrio económico o que el retraso en la ejecución del programa de inversiones haya afectado la viabilidad financiera de la empresa prestadora, la Dirección de Regulación Tarifaria, de oficio, inicia el procedimiento de revisión excepcional por restablecimiento de equilibrio económico-financiero previsto en el subcapítulo II del capítulo III del título II del
RGT.
Que, para determinar la existencia de ruptura del equilibrio económico financiero de una empresa prestadora, se debe cumplir las condiciones establecidas en el artículo 53 del RGT, cuyo párrafo 53.1 dispone que existe ruptura del equilibrio económico financiero cuando los cambios sustanciales en los supuestos efectuados para la formulación de la tarifa media de mediano plazo, la fórmula tarifaria y estructura tarifaria generen durante dos años del periodo regulatorio, uno de los siguientes efectos: 1) Una variación acumulada mayor o igual al 5%
en términos reales en los ingresos operacionales previstos en el Estudio Tarifario; 2) Una variación acumulada mayor o igual al 5% en términos reales en los costos de operación y mantenimiento previstos en el Estudio Tarifario; o, 3)
Una variación neta acumulada mayor o igual al 5% en términos reales respecto a los ingresos operacionales y los costos de operación y mantenimiento previstos en el Estudio Tarifario.
Que, asimismo, el párrafo 53.2 del artículo 53 del RTG establece que los cambios sustanciales antes mencionados son consecuencia de un evento de caso fortuito o de fuerza mayor o modificaciones en el ordenamiento jurídico o su interpretación por parte de autoridades administrativas o judiciales que afecten la prestación de los servicios de saneamiento, que no fueron previstos al momento de la determinación de la fórmula tarifaria o la estructura tarifaria aprobada. Sin perjuicio de ello, el párrafo 53.3 del referido artículo dispone que, en el caso de estado de emergencia declarado por la autoridad competente del ámbito nacional que afecte las condiciones de la prestación de los servicios de saneamiento, para determinar la existencia de ruptura del equilibrio económico financiero se consideran los efectos señalados en el párrafo 53.1 sin ser exigible el periodo de dos años consecutivos, ni lo establecido en el párrafo 53.2.
Que, mediante los Informes Nº 0004 y 0005-2024-SUNASS-DRT-ESP y el Informe de Especialista Nº 0035-2024-SUNASS-DRT, la Dirección de Regulación Tarifaria realizó la revisión de medio término de EPS GRAU. De acuerdo a dichos informes, se ha configurado la ruptura del equilibrio económico financiero de la referida empresa, al haberse verificado que se han producido los efectos a que se refiere el párrafo 53.1 del artículo 53 del RGT.
Que, asimismo, se ha verificado el cumplimiento de la condición establecida en el párrafo 53.3 del artículo 53 del RGT, toda vez que en el año 2023 (segundo año del periodo regulatorio de la EPS GRAU) se emitieron los Decretos Supremos Nros. 029-2023-PCM
6
y 034-2023-PCM
7
, que declararon el estado de emergencia en diversas provincias del departamento de Piura, afectando las condiciones de la prestación de los 23 NORMAS LEGALES
Domingo 25 de agosto de 2024
servicios de saneamiento y el equilibrio económico financiero de la empresa prestadora, motivo por el cual no resulta exigible -en este caso específico- lo establecido en el párrafo 53.2 del RGT, a efecto de determinar la existencia de ruptura del equilibrio económico financiero de la empresa prestadora.
Que, de acuerdo a la evaluación realizada en los informes mencionados en el considerando precedente, al haberse configurado la ruptura del equilibrio económico financiero de la EPS GRAU, como resultado de la revisión de medio término, corresponde a la Dirección de Regulación T arifaria -en aplicación del artículo 97 del RGT- disponer el inicio de oficio del procedimiento de revisión excepcional por restablecimiento de equilibrio económico financiero previsto en el subcapítulo II del capítulo III del título II del RGT.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 53, 95 y 97 del Reglamento General de T arifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASSCD y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 2º.- NOTIFICAR a EPS GRAU S.A. la presente resolución.
Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SANDRO ALEJANDRO HUAMANÍ ANTONIO
Director de la Dirección de Regulación Tarifaria 1
De fechas 13 de febrero y 21 de marzo de 2024, respectivamente.
2
De fecha 20 de agosto de 2024.
3
Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima.
4
Publicada el 27 de julio del 2021 en la separata especial de normas legales del diario oficial El Peruano.
5
Publicada el 15 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
6
Publicado el 3 de marzo de 2023 en el diario oficial El Peruano.
7
Publicado el 12 de marzo de 2023 en el diario oficial El Peruano.
NORMA LEGAL:
- Titulo: RDRT 00014-2024-SUNASS-DRT Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA, plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES 22 NORMAS LEGALES Domingo 25 de agosto de 2024 Inician de oficio el procedimiento de revisión excepcional de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aprobadas para el periodo regulatorio 2022-2027 a la EPS GRAU S.A.
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE REGULACIÓN TARIFARIA
- Numero : 00014-2024-SUNASS-DRT
- Emitida por : Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Organismos Reguladores
- Fecha de emision : 2024-08-25
- Fecha de aplicacion : 2024-08-26
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- septiembre 2024 (42)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)