9/03/2024

República ue 001 196: Contraloría General 013 M DS 161-2024-EF Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa LA REPÚBLICA (UE. 001-196: CONTRALORÍA GENERAL) 013. M. DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO 016 MINAG- SIERRA DS 161-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2024-EF, se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2024, que se destinan al financiamiento del gasto corriente, en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como en las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los g…
Poder Ejecutivo, Defensa
LA REPÚBLICA (UE. 001-196: CONTRALORÍA GENERAL) 013. M. DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO 016 MINAG- SIERRA
DS 161-2024-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2024-EF, se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2024, que se destinan al financiamiento del gasto corriente, en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como en las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modificarse mediante decreto supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales;

Que, mediante el Oficio Nº 000240-2024-IN-DM, el Ministerio del Interior solicita la modificación del límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos para el financiamiento de las necesidades prioritarias de sus Unidades Ejecutoras 029: Dirección Ejecutiva Antidrogas-DIREJANDRO PNP, 035: Región Policial Huánuco-San Martín-Ucayali y 020: Sanidad de la PNP;
asimismo, mediante el Oficio Nº 001127-2024-IN-OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio remite información complementaria.

En ese sentido, mediante el Memorando Nº 0486-2024-EF/50.03, la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público ha verificado que la propuesta de modificación del límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos se encuentra en consistencia con los límites del gasto no financiero presupuestal y del gasto corriente presupuestal, incluyendo mantenimiento; por lo que resultan consistentes con las reglas fiscales vigentes para el Año Fiscal 2024;

Que, por tanto, corresponde modificar el límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo Nº 006-2024-EF, en el presupuesto institucional del Ministerio del Interior;

De conformidad con lo establecido en el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el Decreto Supremo Nº 006-2024-EF, Decreto Supremo que establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, así como en las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otra disposición;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos Modificar el límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo Nº 006-2024-EF, Decreto Supremo que establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, así como en las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales y dicta otra disposición, en el presupuesto institucional del Ministerio del Interior, conforme a lo detallado en el Anexo "Modificación del límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos para financiar gasto corriente en el presupuesto institucional del Ministerio del Interior, establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2024-EF", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Responsabilidad El Titular de la entidad bajo el alcance del presente Decreto Supremo, es responsable de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en el mismo, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 3.- Publicación El Anexo se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 161-2024-EF LA REPÚBLICA (UE. 001-196: CONTRALORÍA GENERAL) 013. M. DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO 016 MINAG- SIERRA
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 161-2024-EF
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2024-09-03
  • Fecha de aplicacion : 2024-09-04

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