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20 Normas Legviernes 13 Diciembre 2024 RM 373-2024-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables
12/13/2024
20 Normas Legviernes 13 Diciembre 2024 RM 373-2024-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables
Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables 20 NORMAS LEGViernes 13 de diciembre de 2024 Disponen la publicación del proyecto de "Estrategia para la adecuada implementación del sistema de apoyos y salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad" RM 373-2024-MIMP Lima, 11 de diciembre de 2024 VISTOS, los Oficios Nº D000279-2024-CONADIS-PRE y Nº D001387-2024-CONADIS-PRE de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, las Notas Nº D000238-2024-MIMP-DVMPV y Nº D000768-2024-MIMP-DVMPV del …
20 NORMAS LEGViernes 13 de diciembre de 2024 Disponen la publicación del proyecto de "Estrategia para la adecuada implementación del sistema de apoyos y salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad"
RM 373-2024-MIMP
Lima, 11 de diciembre de 2024
VISTOS, los Oficios Nº D000279-2024-CONADIS-PRE
y Nº D001387-2024-CONADIS-PRE de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, las Notas Nº D000238-2024-MIMP-DVMPV y Nº D000768-2024-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables;
el Informe Nº D000187-2024-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento; el Memorándum Nº D001165-2024-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000631-2024-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal i) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), establece como parte del ámbito de competencia de dicho Ministerio, la protección de los derechos de las personas con discapacidad;
Que, el artículo 63 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, señala que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad; entidad que se encuentra constituida como un organismo público ejecutor adscrito al MIMP, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2019-MIMP, se aprueba el Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del precitado Reglamento dispone que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Resolución Ministerial, aprueba una estrategia para la implementación adecuada del sistema de apoyos y salvaguardias, que garantice el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad; asimismo, precisa que la elaboración y ejecución de la estrategia se realiza con la participación de las organizaciones de y para personas con discapacidad y en colaboración con otras instituciones públicas y/o privadas;
Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29973 prevé que las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad;
Que, por su parte, el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 29973, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, establece que previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, éstas deben ser difundidas por un plazo no menor de treinta (30) días, período en el cual las organizaciones de y para personas con discapacidad deben formular las observaciones correspondientes;
Que, en ese contexto, a través de los Oficios Nº D000279-2024-CONADIS-PRE y Nº D001387-2024-CONADIS-PRE, la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS solicita la publicación del proyecto de "Estrategia para la adecuada implementación del sistema de apoyos y salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad";
sobre la base del sustento expresado en el Informe Nº D000049-2024-CONADIS-SDPP-DABB de su Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia; el Informe Nº D000044-2024-CONADIS-OPPM-LAKQ de su Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº D000511-2024-CONADIS-OAJ de su Oficina de Asesoría Jurídica;
Que, en ese sentido, a fin de hacer efectivo el derecho de consulta de las organizaciones de y para personas con discapacidad, así como para recibir los aportes, sugerencias y/o comentarios de las entidades públicas y privadas, y de las personas naturales interesadas, es necesario publicar el proyecto de Estrategia antes señalado y de la Resolución Ministerial que la aprobaría;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP; el Decreto Supremo Nº 016-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad;
y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 306-2024-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Establecer un plazo de treinta (30)
días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, para recibir aportes, sugerencias y/o comentarios por parte de las organizaciones de la sociedad civil, de las entidades públicas y privadas, y de las personas naturales interesadas.
Artículo 3.- Los aportes, sugerencias, comentarios y/o recomendaciones pueden ser presentados en la Mesa de Partes Virtual del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS (mesapartes@
conadisperu.gob.pe), o a través de la dirección de correo electrónico: derechodeconsulta@conadisperu.gob.pe.
Artículo 4.- El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS recibe, procesa y sistematiza los aportes, sugerencias, comentarios y/o recomendaciones que se presenten con relación al proyecto de "Estrategia para la adecuada implementación 21 NORMAS LEGALES
Viernes 13 de diciembre de 2024
del sistema de apoyos y salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 373-2024-MIMP 20 NORMAS LEGViernes 13 de diciembre de 2024 Disponen la publicación del proyecto de "Estrategia para la adecuada implementación del sistema de apoyos y salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 373-2024-MIMP
- Emitida por : Mujer y Poblaciones Vulnerables - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2024-12-13
- Fecha de aplicacion : 2024-12-14
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