12/29/2024

Ley 32217 Prorroga Vigencia Beneficio Tributario Aprobado

Poder Legislativo, Ley 32217 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DEL BENEFICIO TRIBUTARIO APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO 1058, DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMUEVE LA INVERSIÓN EN LA ACTIVIDAD DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CON RECURSOS HÍDRICOS Y CON OTROS RECURSOS RENOVABLES Artículo único. Prórroga del beneficio tributario establecido por el Decreto Legislativo 1058, Decreto Legislativo que promueve la inversión en la actividad de generación eléctrica con recursos hídricos y con otro…
Poder Legislativo,

Ley 32217
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DEL
BENEFICIO TRIBUTARIO APROBADO POR
EL DECRETO LEGISLATIVO 1058, DECRETO
LEGISLATIVO QUE PROMUEVE LA INVERSIÓN EN
LA ACTIVIDAD DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CON
RECURSOS HÍDRICOS Y CON OTROS
RECURSOS RENOVABLES
Artículo único. Prórroga del beneficio tributario establecido por el Decreto Legislativo 1058, Decreto Legislativo que promueve la inversión en la actividad de generación eléctrica con recursos hídricos y con otros recursos renovables Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2030, el beneficio tributario establecido por el Decreto Legislativo 1058, Decreto Legislativo que promueve la inversión en la actividad de generación eléctrica con recursos hídricos y con otros recursos renovables, cuya vigencia fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2025 por el artículo 17 de la Ley 30327, Ley de promoción de las inversiones para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Transparencia La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) debe publicar anualmente en su sede digital la siguiente información sobre el beneficio de depreciación acelerada a que se refiere el Decreto Legislativo 1058, prorrogado por la presente ley:
a) El monto global de la deducción, efectuada a partir de la vigencia de la presente ley, correspondiente a gastos por depreciación acelerada.
b) La relación o número de contribuyentes y el monto global de la deducción que corresponda diferenciando el sector al que pertenecen de acuerdo a la información de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) declarada como actividad económica principal a cuatro dígitos, agrupados de acuerdo al nivel de concentración según decil de la deducción".

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros

NORMA LEGAL:

  • Titulo: Ley 32217 QUE PRORROGA LA VIGENCIA DEL BENEFICIO TRIBUTARIO APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO 1058, DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMUEVE LA INVERSIÓN EN LA ACTIVIDAD DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CON RECURSOS HÍDRICOS Y CON OTROS RECURSOS RENOVABLES
  • Tipo de norma : LEY
  • Numero : 32217
  • Emitida por : - Poder Legislativo
  • Fecha de emision : 2024-12-29
  • Fecha de aplicacion : 2024-12-30

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