12/29/2024

Ley 32220 9 Normas Legales Domingo 29 Diciembre 2024

Poder Legislativo, Ley 32220 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: 9 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS DEL DECRETO LEGISLATIVO 783, QUE APRUEBA LA NORMA SOBRE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS QUE GRAVAN LAS ADQUISICIONES CON DONACIONES DEL EXTERIOR E IMPORTACIONES DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OTROS Artículo único. Prórroga Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2027 la vigencia de los beneficios tributarios establecidos en el Decreto Legislativo 783,…
Poder Legislativo,

Ley 32220
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

9 NORMAS LEGALES
Domingo 29 de diciembre de 2024
LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE
LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS DEL
DECRETO LEGISLATIVO 783, QUE APRUEBA
LA NORMA SOBRE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS
QUE GRAVAN LAS ADQUISICIONES CON
DONACIONES DEL EXTERIOR E IMPORTACIONES
DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OTROS
Artículo único. Prórroga Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2027 la vigencia de los beneficios tributarios establecidos en el Decreto Legislativo 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Segunda. Acogimiento al fraccionamiento tributario 1. Disponer que el acogimiento a la modalidad de pago al contado a que se refiere el acápite i. del literal a) del artículo 8 del Decreto Legislativo 1634, Decreto Legislativo que aprueba el fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT; así como la presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial prevista en el numeral 9.2 del artículo 9 del mismo Decreto Legislativo;
se pueden efectuar hasta el 28 de febrero de 2025.

2. La presente disposición entra en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, y tiene prevalencia en su aplicación sobre cualquier otra norma jurídica referida a la prórroga de plazos previstos en el ordenamiento jurídico.
ÚNICA. Vigencia de la Ley La presente ley entra en vigor a partir del 1 de enero de 2025.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros

NORMA LEGAL:

  • Titulo: Ley 32220 9 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS DEL DECRETO LEGISLATIVO 783, QUE APRUEBA LA NORMA SOBRE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS QUE GRAVAN LAS ADQUISICIONES CON DONACIONES DEL EXTERIOR E IMPORTACIONES DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OTROS
  • Tipo de norma : LEY
  • Numero : 32220
  • Emitida por : - Poder Legislativo
  • Fecha de emision : 2024-12-29
  • Fecha de aplicacion : 2024-12-30

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