12/28/2024

Mesa Técnica Desarrollo Provincia Paruro Cargo RSD 26-2024-PCM/SD PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Crean la "Mesa Técnica para el desarrollo de la provincia de Paruro", a cargo de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros RSD 26-2024-PCM/SD Lima, 26 de diciembre de 2024 VISTO: El Informe Nº D000060-2024-PCM-SSARL; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado es uno e indivisible y su gobierno es unitario, representativo y descentralizado; asimismo, en su artículo 188 señala que la descentralización es una forma …
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Crean la "Mesa Técnica para el desarrollo de la provincia de Paruro", a cargo de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros
RSD 26-2024-PCM/SD
Lima, 26 de diciembre de 2024
VISTO:

El Informe Nº D000060-2024-PCM-SSARL; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 43 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado es uno e indivisible y su gobierno es unitario, representativo y descentralizado; asimismo, en su artículo 188 señala que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, tiene por objeto desarrollar el capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal;

Que, el artículo 95 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM, establece que la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de promover el desarrollo territorial y la descentralización del Estado, así como de articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, a través de los diferentes niveles de gobierno, procurando el desarrollo armónico y sostenible del Estado;

Que, asimismo, el citado artículo señala que la Secretaría de Descentralización orienta la coordinación intergubernamental de los tres niveles de gobierno en cada territorio. Su enfoque es multisectorial y, en coordinación con los sectores competentes, busca promover el desarrollo a partir de las actividades diversas y de mayor potencial, priorizadas y consensuadas con los actores públicos y privados en los departamentos, provincias, distritos u otros espacios territoriales;

Que, la provincia de Paruro del departamento de Cusco se han identificado diversos indicadores diversas limitaciones y brechas en los servicios de salud, educación, conectividad, ingresos económicos, entre otros.

Que, en la provincia de Paruro del departamento de Cusco se presenta diversos indicadores preocupantes, como, por ejemplo, el bajo Índice de Desarrollo Humano y las diversas limitaciones y brechas en los servicios públicos como conectividad, saneamiento, salud, educación, entre otros.

Que, en este contexto, es fundamental aportar al cierre de brechas de servicios públicos de calidad a favor de la población de la provincial de Paruro, como estrategia para atender en el corto y mediano plazo las prioridades de la provincia establecidas en el Plan de Desarrollo Local Concertado al 2030, para lo cual se propone la conformación de una Mesa Técnica para el desarrollo de la provincia de Paruro;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación de Mesa Técnica Créase la "Mesa Técnica para el desarrollo de la provincia de Paruro", en adelante Mesa Técnica, a cargo de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- Objeto La Mesa Técnica tiene por objeto, coordinar, analizar y establecer una propuesta de intervenciones que contribuyan al cierre de brechas de servicios públicos, en articulación con los tres niveles de gobierno en el corto y mediano plazo a favor de la población de la provincia de Paruro del departamento de Cusco.

Artículo 3.- Integrantes La Mesa Técnica está integrada de la siguiente manera:
a) El/La Secretario/a de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, o su representante, quien lo preside.
b) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones c) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento d) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego e) Un/a representante del Ministerio de Salud f) Un/a representante del Ministerio de Educación g) Un/a representante del Ministerio de Defensa h) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social i) Un/a representante del Gobierno Regional de Cusco j) El/la Alcalde/sa de la Municipalidad provincial de Paruro k) Los/as Alcaldes/sas distritales de la provincia de Paruro Artículo 4.- Funciones La Mesa Técnica tiene las siguientes funciones:
a) Analizar y elaborar una propuesta de intervenciones (proyectos y/o actividades) alineados a los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Local Concertado de la provincia de Paruro al 2030.
b) Identificar, evaluar e impulsar las acciones y actividades orientadas a la mejora de la respuesta estatal a las necesidades de bienes y servicios de calidad para la población, generando capacidad de respuesta de los tres niveles de gobierno en el corto y mediano plazo.
c) Elaborar informes y reportes relacionados a las acciones y medidas que permitan cumplir con el objeto de la Mesa Técnica.

Artículo 5.- Designación de representantes 5.1. Las entidades señaladas en el artículo 3, con excepción de las señaladas en los literales a), j) y k)
designan a sus representantes, titulares y alternos, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

5.2. El/La Secretario/a de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de 15 NORMAS LEGALES
Sábado 28 de diciembre de 2024
Ministros, El/la Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Paruro y los/las Alcaldes/as de las Municipalidades distritales de la provincia de Paruro, de ser el caso, designan a su representante alterno, bajo el mismo mecanismo y plazo detallado en el numeral precedente.

Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Mesa Técnica está a cargo de la Subsecretaría de Fortalecimiento de la Gestión Descentralizada de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lidera el proceso, informa y reporta periódicamente a la Presidencia, siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere.

Artículo 7.- Participación de otras entidades públicas o privadas La Mesa Técnica, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas y privadas en el marco de sus respectivas competencias, en calidad de invitados. Asimismo, puede solicitar información a las entidades públicas pertinentes, para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 8.- Financiamiento Las entidades públicas que conforman la Mesa Técnica sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/las representantes de la Mesa Técnica es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.

Artículo 9.- Instalación La Mesa Técnica se instala en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 10.- Período de vigencia La Mesa Técnica tiene un período de vigencia de 180
días calendario, contados a partir del día siguiente de la instalación.

Artículo 11.- Informe Final Vencido el plazo de vigencia de la Mesa Técnica, la Secretaría Técnica dispondrá de cuarenta y cinco (45)
días calendario, adicionales, para presentar un informe final a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 12.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MABEL GÁLVEZ GÁLVEZ
Secretaria de la Secretaría de Descentralización Secretaría de Descentralización

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RSD 26-2024-PCM/SD Crean la "Mesa Técnica para el desarrollo de la provincia de Paruro", a cargo de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN
  • Numero : 26-2024-PCM/SD
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2024-12-28
  • Fecha de aplicacion : 2024-12-29

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