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Modificación Presupuesto Institucional Modificado RM 376-2024-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
12/22/2024
Modificación Presupuesto Institucional Modificado RM 376-2024-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Autorizan modificación del Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para el Año Fiscal 2024 RM 376-2024-MINCETUR Lima, 20 de diciembre de 2024 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; Que, por Resolución Ministerial Nº 393-2023-MINCETUR, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 03…
Autorizan modificación del Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para el Año Fiscal 2024
RM 376-2024-MINCETUR
Lima, 20 de diciembre de 2024
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 393-2023-MINCETUR, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
Que, el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fiscales vigentes, y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen, entre otros, de los saldos de balance;
Que, en el marco de lo señalado en el considerando precedente se ha autorizado la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para el Año Fiscal 2024 por la Fuentes de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias;
Que, la Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone medidas para la modificación del presupuesto institucional por las fuentes de financiamiento distintas a Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para lo cual, el numeral 1, autoriza, en el Año Fiscal 2024, a los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, a modificar su presupuesto institucional respecto a los recursos correspondientes a saldos de balance por las fuentes de financiamiento distintas a Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, solo para reducir su Presupuesto Institucional Modificado.;
Que, la Oficina de Administración Financiera de la Oficina General de Administración mediante el Memorándum Nº 1364-2024-MINCETUR/SG/OGA/OAF
comunica entre otros, la recaudación de ingresos de las Fuentes de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias, así como, el saldo de balance de las citadas Fuentes de Financiamiento;
Que, el Viceministerio de Comercio Exterior mediante el Memorándum Nº 1036-2024-MINCETUR/VMCE y el Viceministerio de Turismo mediante el Memorándum Nº 1498-2024-MINCETUR/VMT remiten la proyección de ejecución de gastos al cierre del Año Fiscal 2024 por las Fuentes de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias. Asimismo, el Viceministerio de Turismo, comunica la proyección de la recaudación de ingresos de la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, por aplicación del impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas, en el marco de la Ley Nº 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas y modificatorias;
Que, el numeral 3, de la Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que la modificación del presupuesto 9 NORMAS LEGALES
Domingo 22 de diciembre de 2024
institucional autorizada en la citada disposición se aprueba mediante resolución del titular de la entidad para el caso de los pliegos del Gobierno Nacional, y mediante acuerdo del consejo regional o concejo municipal para el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, respectivamente. La resolución del titular de la entidad y el acuerdo del consejo regional se publica en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del consejo municipal se pública en la sede digital del gobierno local. Copia de la resolución, acuerdo de consejo regional y acuerdo de consejo municipal, según corresponda, se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. El numeral 4, señala que la indicada disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la Ley Nº 32185;
Que, de conformidad a lo comunicado por la Oficina de Administración Financiera de la Oficina General de Administración y por los Viceministerios de Comercio Exterior y de Turismo se requiere aplicar lo dispuesto por la Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
Que, mediante el Memorándum Nº 1057-2024-MINCETUR/SG/OGPPD que adjunta el Informe Nº 0493-2024-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo en el marco de lo dispuesto por la Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 y, sustentado en lo indicado en el considerando precedente, propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la modificación del Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 035:
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para el Año Fiscal 2024, reduciéndolo hasta por la suma de S/ 4 494 213,00 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y
CUATRO MIL DOSCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES)
correspondiendo S/ 2 216 805,00 (DOS MILLONES
DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS CINCO
Y 00/100 SOLES) a Recursos Directamente Recaudados y S/ 2 277 408,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS
SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHO Y
00/100 SOLES) a Donaciones y Transferencias;
Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; y, la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01;
SE RESUELVE:
CUATRO MIL DOSCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES)
correspondiendo S/ 2 216 805,00 (DOS MILLONES
DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS CINCO
Y 00/100 SOLES) a Recursos Directamente Recaudados y S/ 2 277 408,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS
SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHO Y
00/100 SOLES) a Donaciones y Transferencias, en el marco de lo dispuesto por la Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (En Soles)
FTE. FTO.: RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS
1 INGRESOS PRESUPUESTARIOS 2 216 805,00
1.9 SALDOS DE BALANCE 2 216 805,00
1.9.1 SALDOS DE BALANCE 2 216 805,00
1.9.1 1 SALDOS DE BALANCE 2 216 805,00
1.9.1 1.1 SALDOS DE BALANCE 2 216 805,00
1.9.1 1.1 1 SALDOS DE BALANCE 2 216 805,00
TOTAL INGRESOS 2 216 805,00
EGRESOS (En Soles)
SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 035 : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - Dirección General de Administración FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 216 805,00
------------------ TOTAL EGRESOS 2 216 805,00
-------------------INGRESOS (En Soles)
FTE. FTO.: DONACIONES Y TRANSFERENCIAS
1 INGRESOS PRESUPUESTARIOS 2 277 408,00
1.9 SALDOS DE BALANCE 2 277 408,00
1.9.1 SALDOS DE BALANCE 2 277 408,00
1.9.1 1 SALDOS DE BALANCE 2 277 408,00
1.9.1 1.1 SALDOS DE BALANCE 2 277 408,00
1.9.1 1.1 1 SALDOS DE BALANCE 2 277 408,00
TOTAL INGRESOS 2 277 408,00
EGRESOS (En Soles)
SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 035 : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - Dirección General de Administración FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y Transferencias
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 277 063,00
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 345,00
------------------ TOTAL EGRESOS 2 277 408,00
------------------El detalle de los egresos del presupuesto asociado a la modificación del Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para el Año Fiscal 2024, se encuentra en el Anexo "Desagregación de la Reducción del Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo" que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Codificación La Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
Artículo 3.- Notas para Modificación Presupuestaria La Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo instruirá a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - Dirección General de Administración para que elabore las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria", que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 4.- Presentación de la Resolución Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto 10 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2024
Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 376-2024-MINCETUR Autorizan modificación del Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para el Año Fiscal 2024
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 376-2024-MINCETUR
- Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2024-12-22
- Fecha de aplicacion : 2024-12-23
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