12/30/2024

Plan Transmisión 2025 2034 RM 483-2024-MINEM/DM Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Aprueban el Plan de Transmisión 2025-2034 RM 483-2024-MINEM/DM Lima, 27 de diciembre de 2024 VISTOS: El documento COES/D-766-2024, ingresado con Registro Nº 3833352, remitido por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional; los Oficios Nros. 1649-2024-GRT y 2031-2024-GRT, ingresados con Registros Nros. 3848579 y 3873868, remitidos por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería; el Informe Nº 0133-2024/MINEM-DGE-DEPE y el Informe Nº 0451-2024/MINEM-DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00773-2024/MINEM-…
Poder Ejecutivo, Cultura
Aprueban el Plan de Transmisión 2025-2034
RM 483-2024-MINEM/DM
Lima, 27 de diciembre de 2024
VISTOS: El documento COES/D-766-2024, ingresado con Registro Nº 3833352, remitido por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional; los Oficios Nros. 1649-2024-GRT y 2031-2024-GRT, ingresados con Registros Nros. 3848579 y 3873868, remitidos por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería; el Informe Nº 0133-2024/MINEM-DGE-DEPE y el Informe Nº 0451-2024/MINEM-DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00773-2024/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe Nº 1263-2024/MINEM-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica (en adelante, Ley Nº 28832), define al Plan de Transmisión como el estudio periódico que identifica, mediante un análisis centralizado, los requerimientos de equipamiento de transmisión necesarios para mantener o mejorar la calidad, fiabilidad, seguridad o economía del sistema para un horizonte no mayor de diez (10) años;
precisando que tal estudio tiene como producto un plan recomendado de obras de transmisión que considere los diversos escenarios de la expansión de la generación y de crecimiento de la demanda futura, el cronograma de ejecución y la asignación de las compensaciones para su remuneración;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 28832, el desarrollo del Sistema Garantizado de Transmisión se realiza conforme al Plan de Transmisión, el cual tiene carácter vinculante para las decisiones de inversión que se adopten durante su vigencia y es aprobado por el Ministerio de Energía y Minas, con la opinión previa del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin);

Que, el artículo 17 del Reglamento de Transmisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2007-EM (en adelante, Reglamento de Transmisión), establece las condiciones que se deben cumplir para la aprobación de la actualización del Plan de Transmisión, así como las acciones que correspondan a las diferentes entidades que participan en el proceso de su elaboración, revisión y aprobación;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 129-2009-MEM/DM, el Ministerio aprobó los "Criterios y Metodología para la elaboración del Plan de Transmisión", la cual fue modificada mediante Resolución Ministerial Nº 051-2018-MEM/DM;

Que, mediante los documentos COES/D-494-2024 y COES/D-495-2024, ingresado con Registro Nº 3755360, de fecha 31 de mayo de 2024, el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante, COES) presenta al Osinergmin y a la Dirección General de Electricidad (en adelante, la DGE), respectivamente, su propuesta inicial de actualización del Plan de Transmisión 2025-2034, a fin de que Osinergmin verifique que en su elaboración se cumplió con las políticas y criterios establecidos por el Ministerio;

Que, mediante el Oficio Nº 1162-2024-GRT, de fecha 15 de julio de 2024, Osinergmin remitió al COES las observaciones a su propuesta inicial, a fin de que sean subsanadas y remitan su propuesta definitiva del Plan de Transmisión, con los informes y cálculos de sustento, conforme lo establece el numeral 17.4 del artículo 17 del Reglamento de Transmisión;

Que, mediante los documentos COES/D-765-2024 y COES/D-766-2024, ingresado con Registro Nº 3833352, de fecha 13 de setiembre de 2024, el COES presentó a Osinergmin y a la DGE, respectivamente, su propuesta definitiva de actualización del Plan de Transmisión 2025-2034, a fin de que Osinergmin verifique que en su elaboración se cumplió con las políticas y criterios establecidos por el Ministerio;

Que, mediante el Oficio Nº 1649-2024-GRT, ingresado con Registro Nº 3848579, de fecha 14 de octubre de 2024, Osinergmin remitió a la DGE su opinión sobre la propuesta definitiva de actualización del Plan de Transmisión 2025-2034 presentada por el COES, sustentada en el Informe Técnico N
º
738-2024-GRT, conforme lo establece el numeral 17.4 del artículo 17 del Reglamento de Transmisión;

Que, mediante el Oficio Nº 2164-2024/MINEM-DGE, la DGE solicitó al COES sus comentarios aclaratorios sobre las observaciones de Osinergmin a la propuesta definitiva de actualización del Plan de Transmisión 2025-2034 remitidas por Osinergmin mediante el Oficio Nº 1649-2024-GRT;

Que, mediante el documento COES/D/DP-1156-2024, ingresado con Registro Nº 3868623, de fecha 22 de noviembre de 2024, el COES remitió a la DGE sus 19 NORMAS LEGALES
Lunes 30 de diciembre de 2024
comentarios aclaratorios solicitados mediante el Oficio Nº 2164-2024/MINEM-DGE, indicando que las observaciones formuladas por Osinergmin fueron absueltas en su oportunidad, por lo que no debería afectar el trámite de aprobación del Plan de Transmisión 2025-2034;

Que, mediante el Oficio Nº 2232-2024/MINEM-DGE, de fecha 26 de noviembre de 2024, la DGE remitió a Osinergmin los comentarios aclaratorios del COES a sus observaciones realizadas a la Propuesta Definitiva de la Actualización del Plan de Transmisión 2025-2034;

Que, mediante el Oficio Nº 2031-2024-GRT, ingresado con Registro Nº 3873868, Osinergmin remitió a la DGE el Informe Nº 822-2024-GRT, señalando las observaciones que el COES aún no ha subsanado. Asimismo, comunicó que, el Proyecto ITC "Enlace 138 kV Shipibo - Manantay, ampliaciones y subestaciones asociadas" no cuenta con su opinión favorable;

Que, mediante el Oficio Nº 2394-2024/MINEM-DGE, la DGE solicitó al COES su opinión respecto a los comentarios de Osinergmin remitidos en su Informe Técnico Nº 822-2024-GRT, adjunto al Oficio Nº 2031-2024-GRT;

Que, mediante el documento COES/D/DP-1240-2024, ingresado con Registro Nº 3883994, de fecha 19 de diciembre de 2024, el COES respondió a la solicitud de la DGE, señalando que los comentarios emitidos mediante su carta COES/D/DP-1156-2024 son válidos y suficientes para atender las observaciones de Osinergmin. Asimismo, indica que ratifica la propuesta definitiva de actualización del Plan de Transmisión 2025-2034 remitida a Osinergmin y a la DGE mediante los documentos COES/D-765-2024
y COES/D-766-2024, respectivamente, por lo que, en su calidad de entidad planificadora de la transmisión en el SEIN, mantiene su posición respecto a la lista de proyectos vinculantes propuestos en la actualización del Plan de Transmisión 2025-2034;

Que, el literal g) del numeral 16.11.1 del artículo 16 de la Resolución Ministerial Nº 129-2009-MEM/DM, que aprobó los "Criterios y Metodología para la elaboración del Plan de Transmisión", modificada por la Resolución Ministerial Nº 051-2018-MEM/DM, establece que Osinergmin comunicará las Instalaciones de Transmisión de Conexión (ITC) a incluir en los Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión, en las oportunidades establecidas en los numerales 17.3 y 17.4 del Reglamento de Transmisión;

Que, en el ámbito de sus competencias, la DGE
ha verificado que se ha cumplido con la normativa establecida para la elaboración, revisión y aprobación de la actualización del Plan de Transmisión 2025-2034, habiendo realizado las acciones necesarias para que el COES aclare las observaciones informadas por el Osinergmin, las mismas que también han sido merituadas y atendidas por la DGE en los Informes de Vistos;

Que, de conformidad con los Informes de Vistos, la DGE y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, concluyen que resulta procedente que el Ministerio de Energía y Minas apruebe el Plan de Transmisión 2025-2034, el mismo que estará vigente a partir del 01 de enero 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad; de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Transmisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM
y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan de Transmisión 2025-2034, el mismo que estará vigente a partir del 01 de enero de 2025, hasta el 31 de diciembre de 2026.

Artículo 2.- Los Proyectos Vinculantes que se incluyen en el Plan de Transmisión 2025-2034 aprobado, son los siguientes:

Nº Proyectos Vinculantes Año Requerido de Puesta Comercial (1)
1
Enlace 500 kV Colectora-Bicentenario-Chilca, ampliaciones y subestaciones asociadas 2030
1.1 LT 500 kV Colectora-Bicentenario.

1.2 LT 500 kV Bicentenario-Chilca.

1.3 Segundo Autotransformador 500/220 kV en SE
Colectora.

2
Enlace 500 kV Miguel Grau - Pariñas y SE Pariñas 500/220 kV, ampliaciones y subestaciones asociadas 2030
2.1 LT 500 kV Miguel Grau-Pariñas 2.2 Nueva Subestación Pariñas 500/220 kV.

2.3 Autotransformador 500/220 kV en SE Pariñas.

3
Enlace 220 kV Tintaya Nueva - Nueva San Gabán, ampliaciones y subestaciones asociadas 2030
3.1 Enlace 220 kV Tintaya Nueva- Nueva San Gabán, 3.2 Nueva Subestación Nueva San Gabán 220/138
kV.

3.3 Autotransformador 220/138 kV en SE Nueva San Gabán.

3.4 Enlace 220 kV Nueva San Gabán-Paquillusi.

3.5 Enlace 138 kV Nueva San Gabán-San Gabán II.

4
SE "Hub" Poroma (Segunda Etapa) patio de 220
kV y transformación 500/220 kV
2030
4.1 Subestación "Hub" Poroma (Segunda Etapa)
220 kV.

4.2 Autotransformador 500/220 kV en SE Hub Poroma.

5
SE "Hub" San José (Segunda Etapa) patio de 500
kV y transformación 500/220 kV
2030
5.1 Subestación "Hub" San José (Segunda Etapa)
500 kV.

5.2 Autotransformador 500/220 kV en SE Hub San José 6
Equipo Automático Compensador Reactivo Varia-ble (EACR) en SE San Juan 220 kV (*)
2029
7
Enlace 220 kV Miguel Grau - Sullana, ampliacio-nes y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)
2030
8
Enlace 220 kV Miguel Grau - Chulucanas, amplia-ciones y subestaciones asociadas. (Proyecto ITC)
2029
9
Enlaces 220 kV Felam - Tierras Nuevas - Salitral, ampliaciones y subestaciones asociadas (Pro-yecto ITC)
2030
10
Nueva SE Moche 220/138 kV y enlaces en 138 kV
y 220kV asociados (Proyecto ITC)
2030
11
Enlaces 138 kV Belaunde Terry - Valle Grande, ampliaciones y subestaciones asociadas (Pro-yecto ITC)
2030
12
Enlace 138 kV Campas - Yurinaki, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)
2029
13
Nueva SE Antuquito Este 220/50 kV y enlaces en 220 kV y 50 kV asociadas (Proyecto ITC)
2029
14
Nueva SE Palián 220/60 kV y enlaces en 220 kV y 60 kV asociadas (Proyecto ITC)
2029
15
Enlace 220 kV Muyurina - Mollepata, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)
2029
16
Nueva SE Viñedos 220/60 kV y enlaces asociadas (Proyecto ITC)
2030
17
Enlace 220 kV Nueva San Gabán - Puerto Maldo-nado, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)
2030
18
Enlace 220 kV Los Héroes - Garita, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)
2030
19
Enlace 138 kV Shipibo - Manantay, ampliaciones y subestaciones asociadas (Proyecto ITC)
2029 (*) El proyecto 6 cumple con la Definición Nº 26 del Artículo 1 de la Ley 28832 y las condiciones establecidas en el Artículo Nº 5 del Reglamento de Transmisión para ser considerado Refuerzo.

20 NORMAS LEGLunes 30 de diciembre de 2024
(**) Debido a que los proyectos 4 y 5 contienen instalaciones de 500 kV son catalogados como proyectos de 500 kV y sus presupuestos al ser menores al monto límite de US$ 76.3
millones, según el Numeral 5.3 del RT, actualizado mediante RM Nº144-2024 MINEM/DM, deberán ser calificados como Refuerzos. (1) En cumplimiento del numeral 1 del Artículo 15 del Reglamento de la Transmisión.

Los Proyectos antes indicados cumplen con lo establecido en la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica; el Reglamento de Transmisión, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; y la Resolución Ministerial Nº 129-2009-MEM-DM que aprueba la Norma "Criterios y Metodología para la elaboración del Plan de Transmisión".

Artículo 3.- Publíquese en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) los informes y cálculos de sustento del Plan de Transmisión aprobado mediante la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Publíquese en el diario oficial "El Peruano"
el resumen de la Propuesta Definitiva de Actualización del Plan Transmisión 2025-2034, contenido en el Informe Técnico Nº 0133-2024/MINEM-DGE-DEPE.

Artículo 5.- Los Agentes interesados en construir y operar las instalaciones comprendidas entre los Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión 2025-2034, contarán con un plazo no prorrogable de treinta (30)
días calendario a partir de la entrada en vigencia del Plan de Transmisión, para manifestar su interés en construir y operar dichas instalaciones, para lo cual deberán sujetarse a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de Transmisión.

Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTERO CORNEJO
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 483-2024-MINEM/DM Aprueban el Plan de Transmisión 2025-2034
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 483-2024-MINEM/DM
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2024-12-30
  • Fecha de aplicacion : 2024-12-31

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