Inicio
Últimas normas legales
Delegan Diversas Facultades Atribuciones RDE 251-2024-JUS/PRONACEJ Justicia y Derechos Humanos
12/30/2024
Delegan Diversas Facultades Atribuciones RDE 251-2024-JUS/PRONACEJ Justicia y Derechos Humanos
Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos Delegan diversas facultades y atribuciones en funcionarios del Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ) durante el año fiscal 2025 RDE 251-2024-JUS/PRONACEJ Sumilla: Se resuelve, entre otros, delegar facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Programa Nacional de Centros Juveniles, durante el Año Fiscal 2025. Lima, 27 de diciembre de 2024 VISTOS: El Informe Técnico Nº 000075- 2024-PRONACEJ/UPPM de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Legal Nº 000381-2024-PRONACEJ/UAJ de la Unidad de Asesoría Juríd…
Delegan diversas facultades y atribuciones en funcionarios del Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ) durante el año fiscal 2025
RDE 251-2024-JUS/PRONACEJ
Sumilla: Se resuelve, entre otros, delegar facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Programa Nacional de Centros Juveniles, durante el Año Fiscal 2025.
Lima, 27 de diciembre de 2024
VISTOS: El Informe Técnico Nº 000075- 2024-PRONACEJ/UPPM de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Legal Nº 000381-2024-PRONACEJ/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos; así como, para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 de la norma antes citada, señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente.
Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
Que, asimismo, el numeral 78.2 del artículo 78 del mismo dispositivo legal, establece que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto del recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;
Que, en esa línea, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, cuyo Texto Único Ordenado se aprueba mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias describen las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 de la referida Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma;
Que, el Reglamento de Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, establece el procedimiento que se debe observar para las contrataciones directas, y en el numeral 101.1 del artículo 101, prevé que la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley;
Que, la delegación de la competencia es temporal y, consecuentemente, no es definitiva, la cual puede ser revocada o cancelada mediante la avocación del delegante;
Que, el Manual de Operaciones del PRONACEJ (MOP), aprobado por Resolución Ministerial Nº 0247-2021-JUS, tiene por finalidad definir y delimitar las funciones de las unidades de organización que conforman el PRONACEJ;
Que, asimismo, según el artículo 7 del MOP, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del PRONACEJ, depende del Despacho Viceministerial de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en dicha calidad ejerce la titularidad y representación legal del Programa. Asimismo, es responsable de planificar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones técnico - administrativas y operativas del Programa, cautelando el cumplimiento de las políticas, lineamientos y planes orientados al funcionamiento 25 NORMAS LEGALES
Lunes 30 de diciembre de 2024
óptimo del Sistema de Reinserción Social del Adolescente en Confl icto con la Ley Penal;
Que, de acuerdo a lo establecido en los literales o)
y u) del artículo 8 del MOP, la Dirección Ejecutiva tiene como funciones "Delegar las funciones que considere pertinentes, siempre que no sean privativas de su cargo"
y "Expedir resoluciones ejecutivas en los asuntos que le corresponden, conforme a ley", respectivamente;
Que, atendiendo a la estructura funcional del PRONACEJ y con el propósito de dar celeridad a la gestión administrativa de la entidad y alcanzar el objetivo institucional, resulta necesario delegar en el jefe de la Unidad de Administración, el jefe de la Subunidad de Abastecimiento, el jefe de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, el jefe de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa No Privativa de Libertad y el jefe de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación, las facultades y atribuciones en materia de contrataciones con el Estado, contable, presupuestal, de gestión administrativa, de recursos humanos y en temas de investigaciones o estudios relacionados con las intervenciones en adolescentes que corresponda a la Dirección Ejecutiva, en su calidad de máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa;
Con los vistos de la Unidad de Administración, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa No Privativa de Libertad, la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación y la Unidad de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias; la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Centros Juveniles, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0247-2021-JUS; y, la Resolución Ministerial Nº 0370-2023-JUS;
SE RESUELVE:
1.1. En materia de contrataciones del estado:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones.
b) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, que tendrán a su cargo los procedimientos de selección que convoque el PRONACEJ, así como la modificación de la composición de los mismos, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia.
c) Autorizar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y servicios en general.
d) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección.
e) Resolver los recursos de apelación interpuestos ante el PRONACEJ, contra los actos administrativos dictado en el desarrollo de los procedimientos de selección conforme a ley, cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT.
f) Otorgar la aprobación que se requiere para que el Comité de Selección y/o el Órgano Encargado de las Contrataciones considere válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado de los procedimientos de selección.
g) Suscribir y resolver los contratos y sus adendas, derivados de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y/u obras, así como celebrar las contrataciones complementarias de bienes y servicios, asegurando la presentación de cartas fianzas o pólizas de caución en los casos previstos por la normativa de contrataciones con el Estado y cláusulas rescisorias pertinentes en caso de incumplimiento.
h) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, reducción de las prestaciones y la subcontratación de bienes y servicios derivados de los procedimientos de selección, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones con el Estado.
i) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones de plazo, incluidas aquellas que impliquen el incremento del precio.
j) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda.
k) Aprobar la Contratación Directa con un determinado proveedor, en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, que se detallan a continuación:
"e) Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un determinado proveedor o un determinado proveedor posea derechos exclusivos respecto de ellos.
g) Para los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, según la ley de la materia.
j) Para la adquisición de bienes inmuebles existentes y para el arrendamiento de bienes inmuebles.
k) Para los servicios especializados de asesoría legal, para la defensa de funcionarios, ex funcionarios, servidores y ex servidores, a los que se refiere el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM y otras normas que lo modifiquen o sustituyan.
l) Cuando exista la necesidad urgente de la Entidad de continuar con la ejecución de las prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato resuelto o de un contrato declarado nulo por las causales previstas en los literales a) y b) del numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley Nº 30225, siempre que se haya invitado a los demás postores que participaron en el procedimiento de selección y no se hubiese obtenido aceptación a dicha invitación.
m) Para contratar servicios de capacitación de interés institucional con entidades autorizadas u organismos internacionales especializados."
l) Suscribir las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción a proveedores y demás actos vinculados a los procedimientos de contratación que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado — OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas — Perú Compras, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y las solicitudes de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades vinculadas a las adquisiciones y contrataciones del Estado.
m) Aprobar el uso de los formatos para aprobar los expedientes de contratación, la realización de los procedimientos de selección, la designación a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección y para modificar su composición, para la aprobación de las bases de los procedimientos de selección y otros formatos propuestos por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, para los procedimientos de selección.
n) Aprobar los expedientes técnicos de obras que no constituyan proyectos de inversión pública.
1.2. En materia de Inversión Pública, en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones:
a) Elaborar, aprobar y/o modificar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR).
26 NORMAS LEGLunes 30 de diciembre de 2024
b) Ejecutar físicamente los proyectos de inversión y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR).
c) Elaborar y aprobar la liquidación y cierre de los proyectos de inversión y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR), conforme a la normativa de la materia.
1.3. En materia administrativa y de gestión:
a) Representar al PRONACEJ ante las diferentes entidades públicas, como la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI, Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, Gobiernos Locales, Regionales, Ministerios, Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú y demás entidades públicas y privadas, con la finalidad de suscribir la documentación para el trámite, procedimiento y/o actividad de acuerdo al ámbito de su competencia y atribuciones que resulte necesario para el mejor desarrollo de la gestión administrativa y en beneficio del objetivo del PRONACEJ.
b) Ejercer la representación del PRONACEJ ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT.
c) Reconocer el pago por enriquecimiento sin causa, disponiendo el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan. El reconocimiento de los adeudos se formalizará mediante Resolución, contando previamente con el Informe del Área Usuaria, el Informe Técnico de la Subunidad de Abastecimiento y el Informe legal de la Unidad de Asesoría Jurídica.
d) Emitir los actos de administración interna y efectuar los trámites referidos a la disposición, adquisición y administración de bienes estatales, conforme a las normas vigentes sobre la materia.
e) Emitir las resoluciones de baja y alta de los bienes muebles del PRONACEJ.
f) Aprobar, modificar y dejar sin efecto las directivas u otras normas en materia administrativa que requiera el PRONACEJ para su funcionamiento, previa opinión técnica de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la opinión legal de la Unidad de Asesoría Jurídica.
1.4. En materia Contable y Presupuestal:
a) Suscribir, modificar y resolver, en representación del PRONACEJ, los contratos y convenios con las entidades financieras, que estén relacionados con el manejo de cuentas del PRONACEJ, incluidas sus respectivas adendas.
b) Aprobar directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento, previa opinión técnica de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la opinión legal de la Unidad de Asesoría Jurídica.
Artículo 2.-. Delegar en el jefe de la Subunidad de Abastecimiento las siguientes facultades y atribuciones:
2.1. En materia de contrataciones del estado:
a) Suscribir y resolver contratos y/u órdenes de compra y/o servicios por las prestaciones de bienes, servicios u obras cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT y sus adendas, así como las que resulten de las contrataciones por Catálogo Electrónico del Acuerdo Marco, según corresponda.
b) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas, en el marco de lo dispuesto en la normatividad de contrataciones del Estado y de regímenes especiales de contratación pública, con independencia de su régimen legal de contratación, respecto de bienes, servicios, ejecución y/o consultoría de obras; así como, aprobar y autorizar el pago de los mayores gastos generales que se podrían generar de dichas ampliaciones de plazo.
c) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos y/o órdenes de compra y/o servicio por las prestaciones de bienes, servicios u obras, cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, así como las que resulten de las contrataciones por Catálogo Electrónico del Acuerdo Marco, según corresponda.
d) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestaciones que soliciten, en el marco de las contrataciones del Estado y de las contrataciones de montos iguales o inferiores a ocho (8)
UIT.
e) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades - CMN y sus modificatorias, en el marco de la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 "Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios, y Obras", o la que haga sus veces.
f) Aprobar el formato de Aprobación de Expediente de Contratación para contrataciones por Catálogo de Acuerdo Marco de cuantías iguales o inferiores a ocho (8)
UIT, para lo cual deberá adecuar el formato.
g) Aprobar el formato de Aprobación de Expedientes de Contratación para la realización de los procedimientos de selección, y en el caso de contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, sólo para cuantías superiores a ocho (8) UIT.
h) Autorizar el Anexo 03 de elección de proveedor establecido en las Reglas Estándar de Catálogo Acuerdo Marco hasta la cuantía de igual o inferior a ocho (8) UIT.
i) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado.
j) Suscribir las Actas de Entrega y Recepción de los bienes muebles e inmuebles efectuadas por o a favor del
PRONACEJ.
k) Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección en cualquier momento previo a la adjudicación de la Buena Pro.
l) Aprobar solicitudes de adelantos presentados por los contratistas, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado.
m) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago final o en la liquidación final, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento; en el marco de las contrataciones derivadas de procedimientos de selección de adjudicación simplificada y comparación de precios.
n) Declarar la pérdida de la Buena Pro de los procedimientos de selección, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y de su Reglamento.
o) Aprobar las solicitudes de no aplicación de penalidades por mora, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, previa opinión del área usuaria.
2.2. En materia administrativa y de gestión:
a) Realizar, en representación del PRONACEJ, todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos reales del PRONACEJ sobre bienes muebles o inmuebles o cualquier otro derecho u acto susceptible de inscripción; incluyendo, la modificación y rectificación de partidas registrales, presentar desistimientos, entre otros.
Artículo 3.- Delegar en el jefe de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos las siguientes facultades y atribuciones:
a) Expedir resoluciones y resolver acciones del personal del PRONACEJ para la celebración de contratos, acciones de desplazamiento de personal CAS (excepto designación temporal en cargos de confianza), modificaciones contractuales, encargo de funciones (excepto cargos de confianza), suplencias, licencias, aceptación de renuncia (excepto los cargos de confianza), 27 NORMAS LEGALES
Lunes 30 de diciembre de 2024
cese, resolución de contratos de personal, reconocimientos de remuneraciones, destaques del personal, adscritos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo; y, del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.
b) Representar al PRONACEJ ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral — SUNAFIL, de corresponder, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral que se lleven tanto en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral —
SUNAFIL o del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
c) Suscribir, modificar y resolver, en representación del PRONACEJ, convenios de cooperación interinstitucional y/o actas que correspondan o coadyuven en la gestión administrativa interna del Programa, asociados a la administración de Recursos Humanos, con excepción de aquellos que por norma expresa deban ser suscritos por el Titular de la Entidad, así como efectuar los trámites que deriven de la ejecución de los mismos.
d) Emitir en representación del PRONACEJ, los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales de naturaleza laboral, con calidad de cosa juzgada o medidas cautelares de reposición u otros, en coordinación con la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e) Representar a PRONACEJ ante entidades públicas o privadas, para realizar acciones administrativas relacionadas con el Sistema Privado de Pensiones (SPP)
y Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
Artículo 4.- Delegar en los jefes de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación y la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa No Privativa de Libertad Aprobar la ejecución de investigaciones o estudios relacionados con las intervenciones en adolescentes en confl icto con la ley penal, que formen parte del Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Confl icto con la Ley Penal.
Artículo 5.- Cumplimiento de la normativa aplicable Las facultades y atribuciones delegadas con la presente resolución comprenden las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, de conformidad con la norma que resulte aplicable.
Artículo 6.- Vigencia Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el año fiscal 2025.
Artículo 7.- Informe a la Dirección Ejecutiva del PRONACEJ sobre las facultades y atribuciones delegadas Los jefes de la Unidad de Administración y de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos informarán por escrito, de forma trimestral, sobre los trámites y gestiones derivados de la delegación de facultades y atribuciones referidas en los artículos 1 y 4, respectivamente. Estos informes serán remitidos a la Dirección Ejecutiva, dentro de los siete (7) primeros días hábiles de cada mes de cumplido el trimestre.
El jefe de la Subunidad de Abastecimiento, de manera trimestral, dará cuenta al jefe de la Unidad de Administración; a su vez, éste último informará a la Dirección Ejecutiva respecto de las actuaciones derivadas de la delegación de facultades otorgada en el artículo segundo de la presente resolución.
Artículo 8.- Notificación y publicación Remítase la presente resolución a las Unidades de Asesoramiento, Unidades de Apoyo y sus Subunidades, Unidades de Línea y Unidades Desconcentradas del PRONACEJ, para su conocimiento, cumplimiento y difusión. Se dispone la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", en el Portal de Transparencia del PRONACEJ y en el portal institucional del PRONACEJ (www.pronacej.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO NIVARDO NAQUIRA CORNEJO
Director Ejecutivo Programa Nacional de Centros Juveniles
NORMA LEGAL:
- Titulo: RDE 251-2024-JUS/PRONACEJ Delegan diversas facultades y atribuciones en funcionarios del Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ) durante el año fiscal 2025
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
- Numero : 251-2024-JUS/PRONACEJ
- Emitida por : Justicia y Derechos Humanos - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2024-12-30
- Fecha de aplicacion : 2024-12-31
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- enero 2025 (55)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)