12/30/2024
15 Normas Legales Lunes 30 Diciembre 2024 Delegan RDE Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura 15 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2024 Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma para el Año Fiscal 2025 RDE D000780-2024-MIDIS/PNAEQW-DE Santiago de Surco, 27 de diciembre de 2024 VISTOS: El Informe Nº D000208-2024-MIDIS/PNAEQW-UA de la Unidad de Administración; el Informe Nº D001286-2024-MIDIS/PNAEQW-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS y normas modificatorias, se crea el Programa Nacional d…
15 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2024 Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma para el Año Fiscal 2025
RDE D000780-2024-MIDIS/PNAEQW-DE
Santiago de Surco, 27 de diciembre de 2024
VISTOS:
El Informe Nº D000208-2024-MIDIS/PNAEQW-UA de la Unidad de Administración; el Informe Nº D001286-2024-MIDIS/PNAEQW-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
y normas modificatorias, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (en adelante, PNAEQW), como Programa Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (en adelante MIDIS), con el propósito de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable para las/los escolares de las instituciones educativas públicas bajo su cobertura;
Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;
Que, asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 del citado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Dicho artículo añade en su numeral 78.2, que son indelegables entre otros, las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, por otro lado, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y modificatorias, señalan las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 de la mencionada norma, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma, no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 283-2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del PNAEQW, estableciéndose en el artículo 8 que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa, encontrándose a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a quien ejerce su representación legal;
Que, el literal z) del artículo 9 del Manual de Operaciones antes mencionado, dispone que la Dirección Ejecutiva puede delegar funciones o atribuciones no esenciales al cargo, cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios dentro de los límites legales;
Que, conforme a la normatividad citada precedentemente, la Dirección Ejecutiva puede delegar facultades mediante Resolución, salvo aquellas atribuciones que le sean esenciales a su calidad de Titular del PNAEQW, con la finalidad de garantizar la oportunidad y eficiencia de los distintos procedimientos a cargo de la entidad;
Que, mediante el Informe Nº D000208-2024-MIDIS/ PNAEQW-UA la Unidad de Administración remite a la Dirección Ejecutiva una propuesta de delegación de funciones para el Año Fiscal 2025, con su respectivo sustento, considerando que las funciones delegadas mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000001-2024-MIDIS/PNAEQW-DE vencen el 31 de diciembre de 2024;
Que, ante ello, la Unidad de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº D001286-2024-MIDIS/PNAEQW-UAJ, señala que la solicitud efectuada por la Unidad de Administración se encuentra enmarcada dentro del artículo 9 del Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 283-2017-MIDIS, el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, así como el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; por lo que, es legalmente viable;
Con el visado de la Unidad de Administración y de la Unidad de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS y sus modificatorias, la Resolución Ministerial Nº 283-2017-MIDIS, y la Resolución Ministerial Nº D000183-2024-MIDIS;
SE RESUELVE:
1.1. En materia de contrataciones del Estado:
a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.
b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, correspondiente al Año Fiscal 2025, y sus modificaciones, conforme a lo dispuesto en la normativa de contrataciones vigente.
c) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección, de conformidad con las disposiciones del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
d) Designar y remover a los/las integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección que tendrán a su cargo los procedimientos de selección en el marco de las disposiciones del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
e) Aprobar los documentos del procedimiento de selección: las bases, las solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales, así como las solicitudes de cotización para la comparación de precios, según corresponda, de conformidad con las disposiciones del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
f) Aprobar las Contrataciones Directas establecidas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico y legal que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la Contratación Directa.
g) Aprobar la oferta económica que supere el valor referencial o valor estimado, según corresponda;
siempre y cuando se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente, a efectos que el Comité de Selección considere válida la referida oferta económica.
h) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección en el marco de las disposiciones del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
16 NORMAS LEGLunes 30 de diciembre de 2024
i) Suscribir, modificar y/o resolver contratos referidos a bienes, servicios y ejecución de obras derivados de procedimientos de selección, así como los contratos complementarios, en el marco de las disposiciones del TUO de la Ley de Contrataciones y su Reglamento.
j) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria.
k) Autorizar la reducción de prestaciones en caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
l) Resolver solicitudes de ampliación de plazo contractual provenientes de los procedimientos de selección, en concordancia con lo estipulado en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
m) Aprobar la estandarización de bienes y servicios, en concordancia con lo estipulado en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
n) Autorizar la participación y contratación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda.
o) Aprobar otras modificaciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que la modificación no implique la variación del precio y deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los elementos determinantes del objeto.
p) Aprobar los expedientes de contratación y autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.
q) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
r) Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual cuando corresponda, en el caso de bienes y servicios, y, una vez reiniciado dicho plazo comunicar al contratista la modificación de las fechas de ejecución.
1.2. En materia de acciones administrativas y de gestión:
a) La representación del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del PNAEQW.
b) Comparecer en representación del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, ante La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del
COMUNICADO
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
TUPA
TUO de la Ley Nº 27444
Se hace de conocimiento a todas las entidades públicas que las solicitudes de publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) en el Diario Oficial El Peruano se efectúan solo a través de la plataforma digital del Portal de Atención al Cliente -PGA-, a la que deberán acceder con el usuario y contraseña otorgado a cada Entidad.
Los archivos que se remiten a través del PGA, deben adecuarse a las exigencias de la plataforma, debiendo considerar lo siguiente:
1. La norma aprobatoria o modificatoria del TUPA, debe remitirse conjuntamente con los anexos, de lo contrario serán devueltos para la subsanación.
2. La norma modificatoria del TUPA se recibirá sin anexos, sólo si del texto de la misma se desprende dicha situación.
3. El contenido de los archivos es de responsabilidad de la entidad que lo remite, conforme a los términos y condiciones del PGA.
NOTA: Las Entidades que aún no cuenten con usuario y contraseña para acceder al sistema PGA, pueden solicitar su registro al correo normaslegales@editoraperu.com.pe
GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES
17 NORMAS LEGALES
Lunes 30 de diciembre de 2024
Estado, la Central de Compras Públicas (Perú Compras), la Contraloría General de la República- CGR, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - EPS, Superintendencia de Banca y Seguros - SBS, Empresas del Sistema Comercial, Seguros, Financiero y Bancario, Empresas de Servicios Públicos, Gobiernos Locales y Regionales, Ministerios, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú y demás entidades públicas y privadas, a efectos de suscribir toda documentación que permita la realización de cualquier trámite, procedimiento y/o actividad de acuerdo al ámbito de su competencia y atribuciones que resulte necesario para el mejor desarrollo de la gestión administrativa.
c) Solicitar ante las entidades financieras el otorgamiento de cartas fianza, en lo referido a la interposición de los recursos de anulación de laudo arbitral en los procesos arbitrales correspondientes.
d) Aprobar los actos de administración y disposición de bienes, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento.
e) Efectuar el reconocimiento adeudos de ejercicios presupuestales anteriores y créditos devengados, respecto de las obligaciones que les correspondan, sin intereses, en concordancia con la normativa vigente.
f) Suscribir contratos bancarios y financieros celebrados por la Entidad, incluidas sus respectivas adendas.
g) Aprobar el Cronograma Anual de Transferencia de Documentos Archivísticos al que se hace mención en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Directiva Nº 002- 2019-AGN/DDPA - "Normas para la transferencia de documentos archivísticos de las entidades públicas", aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 022- 2019-AGN/J.
Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones a al/a Coordinador/a de Abastecimiento y Servicios Generales Delegar en el/la Coordinador/a de Abastecimiento y Servicios Generales de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma para el Año Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones:
En materia de contrataciones del Estado:
a) Suscribir y resolver las órdenes de compra, las órdenes de servicio y/o contratos por las prestaciones de bienes y servicios, por montos iguales o menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de su transacción, y sus adendas; así como suscribir y resolver las contrataciones a realizarse a través del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.
b) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos y/u órdenes de compra y/o servicios por las prestaciones de bienes y servicios, cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, de corresponder, y/o sus modificatorias; así como las derivadas de las contrataciones realizadas a través del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.
c) Otorgar a los contratistas las respectivas constancias de prestación derivadas de las órdenes de compra y/o servicio, así como de los contratos derivados de los procedimientos de selección constituidos en el marco del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado vigente.
d) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción, así como gestionar las publicaciones, pedidos de información, consultas y demás actos vinculados a los procedimientos de selección, que resulte necesario realizarse o formularse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, la Contraloría General de la República u otras entidades públicas, así como a participantes, postores y/o contratistas o terceros particulares.
e) Aprobar la modificación del Cuadro Multianual de Necesidades mediante la suscripción del Anexo Nº 06 de la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 "Directiva para la programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras", aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0014-2021-
EF/54.01".
Artículo 3.- Las delegaciones de facultades a que se refiere la presente Resolución comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, conforme a la normativa aplicable.
Artículo 4.- La Unidad de Administración y el/la Coordinador/a de Abastecimiento y Servicios Generales informarán sobre la delegación de facultades a la Dirección Ejecutiva del PNAEQW de la siguiente manera:
4.1 La/el Jefa/e de la Unidad de Administración informará por escrito a la Dirección Ejecutiva, de forma trimestral, respecto de los trámites y gestiones derivadas de la delegación de facultades a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución, en lo que respecta a los procedimientos de contratación enmarcados dentro del ámbito del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
4.2 El/la Coordinador/a de Abastecimiento y Servicios Generales dará cuenta trimestralmente a la/el Jefa/e de la Unidad de Administración y ésta/e a su vez a la Dirección Ejecutiva, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada en el artículo 2 de la presente Resolución.
4.3 Los informes señalados deben ser remitidos a la Dirección Ejecutiva, dentro de los siete (7) primeros días hábiles de cada trimestre, respecto de las actuaciones realizadas en el trimestre anterior, en ejercicio de las delegaciones otorgadas, conforme al Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
Editora Perú es una empresa pública de derecho privado. Su principal objetivo, para habilitar el mandato Constitucional, es editar el Diario Oficial El Peruano y darle publicidad a los dispositivos aprobados por las instituciones públicas y sus correspondientes autoridades. Editora Perú no es, por tanto, responsable por los contenidos de las publicaciones oficiales remitidas por las entidades del Estado.
GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES
18 NORMAS LEGLunes 30 de diciembre de 2024
Artículo 5- Vigencia Las delegaciones de facultades autorizadas mediante la presente Resolución tienen vigencia durante el Año Fiscal 2025.
Artículo 6- Conocimiento Encargar a la Coordinación de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, la notificación de la presente Resolución a las Unidades Territoriales, las Unidades de Asesoramiento, Apoyo y Técnicas del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a través de medios electrónicos.
Artículo 7- Publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del PNAEQW
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, se dispone publicar la presente Resolución de Dirección Ejecutiva y su Anexo en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.gob.pe/ qaliwarma), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CECILIA GUADALUPE BARBIERI QUINO
Directora Ejecutiva Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma
ANEXO Nº 1
FORMATO DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN
VINCULADA CON EL EJERCICIO DE
FACULTADES DELEGADAS
Unidad/ Coor-dinación Facultad delegada Documento emitido y/o actuación realizada por deleg-ación 1
Fecha Materia 2
Sumilla del Con-tenido Observaciones/ Comentarios 1
Resolución de Unidad, Formato, Orden de Compra, Orden de Servicio, entre otros.
2
En materia de contrataciones del Estado - en materia administrativa y de gestión.
NORMA LEGAL:
- Titulo: RDE D000780-2024-MIDIS/PNAEQW-DE 15 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2024 Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma para el Año Fiscal 2025
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
- Numero : D000780-2024-MIDIS/PNAEQW-DE
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2024-12-30
- Fecha de aplicacion : 2024-12-31
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