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15 Normas Legales Lunes 20 Enero 2025 El Peruano RE 00126-2025 SBS

Poder Judicial, Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 15 NORMAS LEGALES Lunes 20 de enero de 2025 El Peruano / Lasolucióndigitalparatustrámitesde publicacióndenormaslegalesy declaracionesjuradasenElPeruano www.elperuano.com.pe/pga Av. Alfonso Ugarte Nº 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 915 248 103 / 941 909 682 / 988 013 509 pgaconsulta@editoraperu.com.pe SimpOLƬ cando acciones, agilizando procesos Ingrese a nuestra plataforma desde una PC o laptop y realice sus trámites en el lugar donde se encuentre. SENCILLO Obtenga cotizaciones más…
Poder Judicial, Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
15 NORMAS LEGALES Lunes 20 de enero de 2025 El Peruano / Lasolucióndigitalparatustrámitesde publicacióndenormaslegalesy declaracionesjuradasenElPeruano www.elperuano.com.pe/pga Av. Alfonso Ugarte Nº 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 915 248 103 / 941 909 682 / 988 013 509 pgaconsulta@editoraperu.com.pe SimpOLƬ cando acciones, agilizando procesos Ingrese a nuestra plataforma desde una PC o laptop y realice sus trámites en el lugar donde se encuentre. SENCILLO Obtenga cotizaciones más rápidas y de manera online. RÁPIDO CerWLƬFDGRVGLJLWDOHVTXH aseguran y protegen la integridad de su información. SEGURO 16 NORMAS LEGALES Lunes 20 de enero de 2025 Fijan montos de contribuciones de las instituciones o personas sujetas al control de la SBS, distintas a las empresas del sistema financiero, empresas de seguros y de reaseguros y empresas de seguros de vida, para el año 2025
RE 00126-2025
Lima, 15 de enero de 2025
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 373 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones a cargo de las empresas y personas supervisadas;

Que, el artículo 374 numeral 4 de la referida Ley, dispone que las contribuciones que deben abonar las instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, distintas a las empresas del sistema financiero, empresas de seguros y de reaseguros y empresas de seguros de vida, se fijan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante norma de carácter general;

Que, dentro de esa clasificación se encuentran comprendidos los Intermediarios y Auxiliares de Seguros, sean personas naturales o jurídicas;

Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administración General, de Seguros y, de Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 367, 373 y 374 de la Ley Nº 26702;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Jurídicas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada-, como contribución a la que se refiere el artículo 374 numeral 4 de la Ley Nº 26702, para el año 2025 una tasa de 0.665 del 1% de los ingresos anuales que registren al 31 de diciembre de 2024. Esta contribución, según cada caso, no podrá ser inferior a los siguientes importes:
a) Corredores de Seguros : S/ 1,694.00
b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : S/ 1,271.00
c) Corredores de Reaseguros : S/ 2,033.00
Artículo Segundo.- Establecer para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Naturales-, como contribución a la que se refiere el artículo 374 numeral 4 de la Ley Nº 26702, para el año 2025 un monto único anual de:
a) Corredores de Seguros : S/ 847.00
b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : S/ 726.00
Artículo Tercero.- Los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Naturales- que se desempeñen como representantes legales en una empresa de intermediarios o auxiliares de seguros, abonarán a esta Superintendencia, como contribución a la que se refiere el artículo 374 numeral 4 de la Ley Nº 26702, para el año 2025 un monto anual equivalente al 10% de la contribución que corresponde a las personas que sólo ejercen sus actividades como persona natural.

Artículo Cuarto.- Establecer para las empresas extranjeras inscritas en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, como contribución a la que se refiere el artículo 374 numeral 4 de la Ley Nº 26702, para el año 2025 un monto único anual de:
a) Corredores de Reaseguros Extranjeros : S/ 2,033.00
b) Empresas de Reaseguros Extranjeras : S/ 3,388.00
Artículo Quinto.- El pago de las contribuciones fijadas para el año 2025 a cada uno de los Intermediarios y Auxiliares de Seguros que señala la presente resolución, se efectuará en cuatro cuotas de acuerdo al siguiente calendario:
a) Primera cuota : Hasta el 20 de marzo de 2025.
b) Segunda cuota : Hasta el 19 de junio de 2025.
c) Tercera cuota : Hasta el 18 de setiembre de 2025.
d) Cuarta cuota : Hasta el 18 de diciembre de 2025.

Artículo Sexto.- En caso de mora, el monto de las contribuciones devengará la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN), que publica esta Superintendencia, durante el período de mora.

Artículo Séptimo.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 00126-2025 15 NORMAS LEGALES Lunes 20 de enero de 2025 El Peruano / Lasolucióndigitalparatustrámitesde publicacióndenormaslegalesy declaracionesjuradasenElPeruano www.elperuano.com.pe/pga Av. Alfonso Ugarte Nº 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 915 248 103 / 941 909 682 / 988 013 509 pgaconsulta@editoraperu.com.pe SimpOLƬ cando acciones, agilizando procesos Ingrese a nuestra plataforma desde una PC o laptop y realice sus trámites en el lugar donde se encuentre. SENCILLO Obtenga cotizaciones más rápidas y de manera online. RÁPIDO CerWLƬFDGRVGLJLWDOHVTXH aseguran y protegen la integridad de su información. SEGURO 16 NORMAS LEGALES Lunes 20 de enero de 2025 Fijan montos de contribuciones de las instituciones o personas sujetas al control de la SBS, distintas a las empresas del sistema financiero, empresas de seguros y de reaseguros y empresas de seguros de vida, para el año 2025
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SBS
  • Numero : 00126-2025
  • Emitida por : Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2025-01-20
  • Fecha de aplicacion : 2025-01-21

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