1/04/2025

Delegan Facultades Diversos Funcionarios RJ 000001-2025-ANIN/JEF PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Delegan facultades en diversos funcionarios de la Autoridad Nacional de Infraestructura, durante el Año Fiscal 2025 RJ 000001-2025-ANIN/JEF Jesús María, 3 de enero de 2025 VISTOS: El Memorando Nº D000000235-2024-ANIN/GG de la Gerencia General; los Memorandos Nº D0000529-2024-ANIN/OPP y Nº D0000537-2024-ANIN/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorado Nº D00001367-2024-ANIN/OA de la Oficina de Administración; los Memorandos Nº D0004294-2024-ANIN/DAI y Nº D000004395-2024-ANIN/DAI de la Dirección de Adquisiciones para Infraes…
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Delegan facultades en diversos funcionarios de la Autoridad Nacional de Infraestructura, durante el Año Fiscal 2025
RJ 000001-2025-ANIN/JEF
Jesús María, 3 de enero de 2025
VISTOS:

El Memorando Nº D000000235-2024-ANIN/GG de la Gerencia General; los Memorandos Nº D0000529-2024-ANIN/OPP y Nº D0000537-2024-ANIN/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorado Nº D00001367-2024-ANIN/OA de la Oficina de Administración; los Memorandos Nº D0004294-2024-ANIN/DAI y Nº D000004395-2024-ANIN/DAI de la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura;
el Memorando Nº D000011101-2024-ANIN/DIME de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia; el Memorando Nº D00001757-2024-ANIN/DEO de la Dirección de Estudios y Obras; los Memorandos Nº D00001263-2024-ANIN/DGP y Nº D00001282-2024-ANIN/DGP de la Dirección de Gestión Predial; el Memorando Nº D00001231-2024-ANIN/OTI de la Oficina de T ecnologías de la Información; el Memorando Nº D00000475-2024-ANIN/UI de la Unidad de Integridad Institucional; y el Informe Nº D000002-2025-ANIN/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, con Ley Nº 31841 se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo;

Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, en los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 de la norma antes citada, se establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, en esa línea, el literal v) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 002-2023-ANIN-JEFATURA, en adelante ROF de la ANIN, señala dentro de las funciones de la Jefatura de la ANIN el delegar en el/la Gerente General de la ANIN o en otros/as funcionarios/as o servidores/as, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Jefatura, dentro de las competencias de la ANIN;

Que, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión administrativa de la entidad, que permita cumplir con las funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura, así como con la programación y ejecución de las metas institucionales correspondientes al Año Fiscal 2025, resulta necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad durante el citado año fiscal;

Con el visado de la de la Oficina de Asesoría Jurídica y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 002-2023-ANIN-JEFATURA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades al Gerente General Delegar en el Gerente General de la Autoridad Nacional de Infraestructura, las siguientes facultades:
a) Suscribir la información financiera y presupuestal trimestral, semestral y anual, a presentar ante la Dirección General de Contabilidad Pública, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las que se emitan dentro 10 NORMAS LEGALES Sábado 4 de enero de 2025
del Sistema Nacional de Contabilidad; en concordancia con el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1438, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1525.
b) Autorizar la apertura o cierre de las cuentas y depósitos en las instituciones financieras.
c) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la ANIN.
d) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección derivados de contrataciones del estado cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), así como en procedimientos de selección derivados del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, cuyo valor referencial o valor del ítem impugnado no supere las dos mil cuatrocientas (2400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
e) Comunicar a la Comisión de Control o al Órgano de Control Institucional (OCI), según corresponda, las acciones preventivas o correctivas de las situaciones adversas identificadas en los informes emitidos como resultado del desarrollo del Servicio de Control Simultáneo.
f) Solicitar a la Procuraduría Pública el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje, cuando corresponda, así como dar respuesta a las solicitudes que realice dicha Procuraduría relacionadas a medios de solución de controversias.
g) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones por infracción a las normas de contratación estatal, así como remitir a dicho Tribunal documentos y comunicaciones relacionados a recursos de apelación.

Artículo 2.- Delegación de facultades al Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto Delegar en el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional de Infraestructura, la siguiente facultad:
a) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel funcional y programático, dentro de la Unidad Ejecutora 1750 del Pliego 029: Autoridad Nacional de Infraestructura, de conformidad con la normativa vigente del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 3.- Delegación de facultades al Jefe de la Oficina de Administración Delegar en el Jefe de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional de Infraestructura las siguientes facultades:

3.1 En materia del Plan Anual de Contrataciones:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones.

3.2 En materia de contrataciones del Estado de bienes, servicios y obras, exceptuándose las contrataciones para infraestructura que formen parte del costo de los proyectos o programas de inversión a cargo de la ANIN:
a) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como modificar su composición.
b) Autorizar la contratación de expertos independientes o la solicitud de apoyo de expertos de otras entidades para los Comités de Selección de la Autoridad Nacional de Infraestructura en materia de bienes, servicios y consultorías.
c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, y en contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para cuantías superiores a ocho (8) UIT.
d) Autorizar el Anexo 03 de elección de la Ficha-producto y el proveedor establecido en las Reglas Estándar de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.
e) Aprobar las bases y demás documentos de los procedimientos de selección.
f) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.
g) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección, previo informe de la Unidad de Abastecimiento.
h) Aprobar la oferta económica que supere el valor estimado o el valor referencial para el otorgamiento de la buena pro en los procedimientos de selección, previa emisión de certificación de crédito presupuestario por parte de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
i) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado.
j) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como la reducción de prestaciones, hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado.
k) Suscribir el acta que formaliza el acuerdo adoptado entre el contratista y el área usuaria para la suspensión y reinicio del plazo de ejecución contractual. Así como comunicar al contratista la fecha de reinicio determinada por el área usuaria, en caso este y el contratista no hayan llegado a un acuerdo.
l) Aprobar la resolución total o parcial de los contratos en el marco de la normativa de contrataciones del Estado.

3.3. En materia de acciones administrativas a) Ejercer la representación legal de la Autoridad Nacional de Infraestructura ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), así como todas aquellas entidades vinculadas con las funciones de la Oficina de Administración, para que realice cualquier tipo de actividad relacionada con el ejercicio de las competencias de las referidas instituciones que, resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones administrativas y de gestión de la Autoridad Nacional de Infraestructura.
b) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos destinados a inscribir, levantar observaciones, presentar recursos de reconsideración, apelaciones ante el Tribunal Registral, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad sobre bienes muebles o inmuebles; incluyendo la modificación y rectificación de partidas registrales y similares.
c) Suscribir actas y/o convenios de entrega y recepción de bienes muebles.

Artículo 4.- Delegación de facultades al Jefe de la Unidad de Abastecimiento Delegar en el Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Autoridad Nacional de Infraestructura, las siguientes facultades:
a) Aprobar el cuadro multianual de necesidades (CMN) y sus modificatorias.
b) Emitir las constancias de prestaciones de los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo las contrataciones directas.
c) Aprobar Expedientes de Contratación para contrataciones por Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8)
UIT.

Artículo 5.- Delegación de facultades al Director de la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura Delegar en el Director de la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura, en materia de contrataciones (bienes, servicios y obras) que formen parte del costo de los 11 NORMAS LEGALES
Sábado 4 de enero de 2025
proyectos o programas de inversión a cargo de la ANIN, las siguientes facultades:

5.1. En materia de contrataciones derivadas de la ejecución del acuerdo Gobierno a Gobierno y de la aplicación de contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional.
a) Suscribir los contratos y adendas, de corresponder, de contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional.
b) Suscribir con las Entidades Fiduciarias los contratos de fideicomiso para la administración de los fondos transferidos, proveniente de contratos.

5.2. En materia de contrataciones para infraestructura (bienes, servicios, obras y consultorías de obras) bajo el ámbito de la normativa de Contrataciones del Estado y el Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios (PEC), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM y modificatorias.
a) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, así como aprobar la cancelación total o parcial de dichos procedimientos.
b) Aprobar las bases y los documentos de los procedimientos de selección.
c) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e) y l) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de contrataciones del estado y sus modificatorias.
d) Aprobar la oferta económica que supere el valor estimado o el valor referencial para el otorgamiento de la buena pro en los procedimientos de selección, previa emisión de la certificación de crédito presupuestario por parte de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
e) Suscribir los contratos y adendas.
f) Suscribir con las Entidades Fiduciarias los contratos de fideicomiso para la administración de los fondos transferidos, proveniente de contratos para infraestructura a cargo de la ANIN.
g) Suscribir o resolver los contratos tripartitos, en el marco de la Directiva Nº 012-2019-OSCE/CD "Junta de Resolución de Disputas".
h) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual.
i) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios relacionados a proyectos de infraestructura, así como las reducciones de bienes y servicios hasta por el porcentaje máximo permitido.
j) Autorizar otras modificaciones a los contratos, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones de plazo, incluyendo las modificaciones que impliquen el incremento del precio.
k) Autorizar y suscribir contratos y adendas sobre contrataciones complementarias de bienes y servicios en general.
l) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el porcentaje máximo permitido.
m) Aprobar la resolución total o parcial de los contratos.

Artículo 6.- Delegación de facultades al Director de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia Delegar en el Director de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia de la Autoridad Nacional de Infraestructura, la siguiente facultad:
a) Aprobar la modificación de los expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión pública que se encuentran a cargo de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia.

Artículo 7.- Delegación de facultades al Director de la Dirección de Estudios y Obras Delegar en el Director de la Dirección de Estudios y Obras de la Autoridad Nacional de Infraestructura, la siguiente facultad:
a) Aprobar la modificación de los expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión pública que se encuentran a cargo de la Dirección de Estudios y Obras.

Artículo 8.- Delegación de facultades al Director de la Dirección de Gestión Predial Delegar en el Director de la Dirección de Gestión Predial de la Autoridad Nacional de Infraestructura, las siguientes facultades:
a) Emitir las resoluciones que aprueban el valor de tasación y el pago en el procedimiento por trato directo para las intervenciones y/o proyectos a cargo de la ANIN, conforme al marco normativo vigente; facultad que alcanza a lo previsto en el numeral 21.8 del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1192 "Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura" y sus modificatorias.
b) Emitir las resoluciones que aprueban el valor de tasación y el pago en el procedimiento de reconocimiento de mejoras y/o gastos de traslado, para las intervenciones y/o proyectos a cargo de la ANIN, conforme al marco normativo vigente.
c) Suscribir los convenios de Liberación de Interferencias con las Empresas Prestadoras de Servicios y otros titulares, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192 "Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura" y sus modificatorias.

Artículo 9.- Delegación de facultades al Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información Delegar en el Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información de la Autoridad Nacional de Infraestructura, la siguiente facultad:
a) Gestionar la emisión y cancelación de certificados digitales a nombre de la entidad.

Artículo 10.- Delegación de facultades al Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica.

Delegar en el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional de Infraestructura, la siguiente facultad:
a) La adopción de acuerdos, en representación de la Autoridad Nacional de Infraestructura, con los contratistas de los contratos de ingeniería de uso estándar internacional, en los cuales se establezca como mecanismo de solución de controversias a la figura del trato directo o negociación directa.

Artículo 11.- Observancia de los requisitos legales La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución Jefatural comprende las atribuciones de pronunciarse o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 12.- Dejar sin efecto disposiciones Déjese sin efecto lo establecido en la Resolución Jefatural Nº117-2024-ANIN-JEF, la Resolución Jefatural Nº022-2024-ANIN-JEF, así como cualquier disposición que establezca delegaciones no contempladas en la presente Resolución Jefatural o que se opongan a la misma.

Artículo 13.- Encargo a la Unidad de Modernización Encargar a la Unidad de Modernización la elaboración de disposiciones para regular el procedimiento de evaluación, nombramiento, contratación y constitución de los Dispute Adjudication Board.

12 NORMAS LEGALES Sábado 4 de enero de 2025
Artículo 14.- Plazo de las delegaciones Las delegaciones de facultades autorizadas mediante la presente Resolución Jefatural tienen vigencia durante el Año Fiscal 2025.

Artículo 15.- Notificación Notificar la presente Resolución Jefatural a las unidades de organización delegadas, para los fines correspondientes.

Artículo 16.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/ anin).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN YAIPÉN ARÉSTEGUI
Jefe Autoridad Nacional de Infraestructura

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 000001-2025-ANIN/JEF Delegan facultades en diversos funcionarios de la Autoridad Nacional de Infraestructura, durante el Año Fiscal 2025
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 000001-2025-ANIN/JEF
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2025-01-04
  • Fecha de aplicacion : 2025-01-05

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