1/04/2025

Delegan Facultades Diversos Funcionarios Servicio RPE Ambiente

Poder Ejecutivo, Ambiente Delegan facultades en diversos funcionarios del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, durante el Año Fiscal 2025 RPE 001-2025-SENAMHI/PREJ Lima, 3 de enero de 2025 VISTO: El Informe Legal Nº D00012-2025-SENAMHI-OAJ de fecha 3 de enero de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, modificada por la Ley Nº 27188, establece que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, es un organismo público d…
Poder Ejecutivo, Ambiente
Delegan facultades en diversos funcionarios del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, durante el Año Fiscal 2025
RPE 001-2025-SENAMHI/PREJ
Lima, 3 de enero de 2025
VISTO:

El Informe Legal Nº D00012-2025-SENAMHI-OAJ de fecha 3 de enero de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, modificada por la Ley Nº 27188, establece que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público;

Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se adscribe la referida Entidad, como organismo público ejecutor al Ministerio del Ambiente;

Que, mediante la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se aprobó el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2025;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que las entidades pueden delegar su competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que "El Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado";

Que, en virtud de lo señalado en la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440, y conforme a lo dispuesto en el numeral 1.8 del artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/50.01, y su modificatoria efectuada a través del artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 0024-2022- EF/50.01, para efectos de las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se efectúan, resulta de aplicación el artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, en este sentido, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, siendo que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, por su parte, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y sus modificatorias, establece los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar las contrataciones de bienes, servicios y obras; asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 de su artículo 8, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada norma;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 201-2017/SENAMHI de fecha 14 de noviembre de 2017, se aprobó las normas relativas a encargo, designación temporal y designación de firma del SENAMHI; en cuyo artículo 3, señala que, "El encargo a los servidores sujetos a los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nº 276, 728, así como la designación temporal de los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, constituyen acciones administrativas de desplazamiento que se formalizan mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva".

Que, mediante Memorando Nº D000636-2024-SENAMHI-OPP de fecha 18 de noviembre de 2024, la 13 NORMAS LEGALES
Sábado 4 de enero de 2025
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sustentada en la Nota de Elevación Nº D000216-2024-SENAMHI-OPP de fecha 18 de noviembre de 2024, de la Unidad de Presupuesto propone se delegue en el/la Gerente General del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, en materia presupuestal, durante el Año Fiscal 2025, la facultad para aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático correspondiente a la Unidad Ejecutora 001-474: SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA
E HIDROLOGÍA - SENAMHI, del Pliego 331: SERVICIO
NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA; en atención al marco normativo aplicable;

Que, con Memorando Nº D000808-2024-SENAMHI-OA de fecha 20 de noviembre de 2024, la Oficina de Administración sustentada en el Proveído Nº D001208-2024-SENAMHI-UT de fecha 14 de noviembre de 2024, de la Unidad de Tesorería, la Nota de Elevación Nº D000996-2024-SENAMHI-UA de fecha 18 de noviembre de 2024, de la Unidad de Abastecimiento, y la Nota de Elevación Nº D000192-2024-SENAMHI-UC de fecha 18 de noviembre de 2024, de la Unidad de Contabilidad, propone se delegue en el/la Gerente General del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, durante el Año Fiscal 2025, facultades en materia de contrataciones del estado y en materia administrativa;

Que, mediante Informe Legal Nº D00012-2025-SENAMHI-OAJ de fecha 3 de enero de 2025, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que, resulta legalmente viable emitir el acto mediante el cual la Presidenta Ejecutiva, delega en el/la Gerente General del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, diversas facultades en materia presupuestal y de contrataciones del estado; en el/la Director/a de la Oficina de Administración, diversas facultades en materia de contrataciones del estado y administrativas; y en el/la Director/a de la Oficina de Recursos Humanos en materia de recursos humanos para el Año Fiscal 2025;

Que, por su parte, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2016-MINAM, señala que la Presidencia Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva del SENAMHI, es Titular del Pliego y ejerce la representación de la entidad ante las entidades públicas y privadas a nivel nacional e internacional;

Que, teniendo en consideración las normas antes citadas, y con el propósito de lograr una mayor fl uidez a la gestión administrativa de la Entidad y cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones institucionales del SENAMHI, resulta necesario delegar, en el/la Gerente General y en el/la Director/a de la Oficina de Administración, las facultades y atribuciones que corresponden al/la Titular de la Entidad, que no son privativas a su función durante el Año Fiscal 2025; en tal sentido, debe expedirse la resolución correspondiente;

Con el visado de la Gerente General, de la Directora de la Oficina de Administración, de la Directora de la Oficina de Recursos Humanos, de la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, su modificatoria Ley Nº 27188; y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2016-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el/la Gerente General del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, durante el Año Fiscal 2025, las siguientes facultades:

1.1 En materia presupuestaria:
a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático correspondiente a la Unidad Ejecutora 001-474: SERVICIO NACIONAL DE
METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA - SENAMHI, del Pliego 331: SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA
E HIDROLOGÍA.

1.2 En materia de contrataciones del estado:
a) Resolver los recursos de apelación cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), dentro del marco de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento.
b) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de obras hasta por el máximo permitido por normativa aplicable.

Artículo 2.- Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, durante el Año Fiscal 2025, las siguientes facultades:

2.1 En materia de contrataciones del estado:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del SENAMHI y sus modificatorias.
b) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades - CMN y sus modificatorias.
c) Aprobar los expedientes de contratación, las bases administrativas y los documentos derivados de los procedimientos de selección: adjudicaciones simplificadas, licitaciones públicas, concursos en general, selección de consultores individuales, comparación de precios y subasta inversa electrónica, así como las contrataciones que se realicen a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, según la normativa de contrataciones del Estado; y sus modificatorias.
d) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, así como los expedientes de contratación, bases y contratos que deriven de las mismas.
e) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección.
f) Designar a los miembros integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como modificar su composición.
g) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda.
h) Suscribir en representación del SENAMHI los contratos y adendas derivados de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras.
i) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por normativa aplicable.
j) Autorizar la reducción de prestaciones en caso de bienes, servicios y obras, hasta por el máximo permitido por la normativa aplicable.
k) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes, servicios y obras, asimismo suscribir los contratos correspondientes.
l) Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes, servicios y obras por las causales reguladas en la normativa de contrataciones, incluyendo las actuaciones previas.
m) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado.
n) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual que deriven de procedimientos de selección.
o) Ejercer la representación del SENAMHI ante las entidades financieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.
p) Poner en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones por infracción a la normativa de contrataciones.
q) Aprobar, suscribir y observar las liquidaciones de obras y consultorías de obras que se presenten a la Entidad.

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r) Aprobar la oferta económica que supere el valor estimado o el valor referencial, para el otorgamiento de la buena pro en los procedimientos de selección.
s) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de las inversiones que se encuentren a su cargo.
t) Aprobar el proceso de estandarización para las contrataciones de bienes o servicios.
u) Aprobar otras modificaciones a los contratos cuando no resulten aplicables las adicionales, reducciones y ampliaciones, en los supuestos permitidos por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento.

2.2 En materia administrativa:
a) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles en territorio nacional y donaciones de bienes muebles provenientes del extranjero; así como suscribir la solicitud de afectación en uso y de transferencia de la propiedad de bienes muebles patrimoniales, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 217-2019-EF; así como de las disposiciones efectuadas a través de la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, "Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento", aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01, y modificatorias; y de la Directiva Nº 0002-2021- EF/54.01 "Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles", aprobada a través de la Resolución Directoral Nº 0009-2021-EF/54.01".
b) Autorizar la apertura o cierre de las cuentas corrientes y de ahorros en las instituciones financieras.
c) Solicitar ante las entidades del sistema financiero la emisión de cartas fianzas y constitución de garantía, según corresponda.
d) Designar a los/as responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora Nº 000474: SERVICIO NACIONAL
DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA - SENAMHI, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03, modificada por la Resolución Directoral Nº 014-2019-EF/52.03.
e) Ejercer la representación del SENAMHI a efectos que intervenga con facultades plenas en los trámites administrativos y diligencias a realizarse ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN y ante la Dirección General de Abastecimiento del MEF.
f) Ejercer la representación del SENAMHI a efectos que intervenga con facultades plenas en los trámites administrativos y diligencias a realizarse ante el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -
COFOPRI.
g) Suscribir contratos civiles, de auditoría externa y adendas en representación del SENAMHI.
h) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad del SENAMHI sobre bienes muebles o inmuebles; incluyendo, la modificación y rectificación de partidas registrales, entre otros.
i) Ejercer la representación del SENAMHI cuando este tenga la calidad de administrado, ante cualquier autoridad administrativa y dependencia pública incluidas las empresas prestadoras de servicios básicos (energía eléctrica, agua potable, gas natural, telefonía); pudiendo iniciar y proseguir acciones legales o procedimientos administrativos, como parte o tercero con legítimo interés, formular peticiones, solicitudes, desistirse, participar, e interponer recursos y, en general, presentar escritos de carácter administrativo u otros documentos que sean requeridos por dichas entidades, que no sean privativas del titular de la entidad, exceptuando las facultades específicas delegadas en otras autoridades de la entidad.
j) Suscribir en representación del SENAMHI, los contratos de comodato en los que tenga la calidad de comodatario.
k) Suscribir en representación del SENAMHI los contratos, adendas, convenios y documentos con las entidades financieras, en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias del SENAMHI y a los servicios que dichas entidades brindan.

Artículo 3.- Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Recursos Humanos del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, durante el Año Fiscal 2025, las siguientes facultades:

3.1 En materia de recursos humanos:
a) Ejercer la representación del SENAMHI ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, a efectos que intervenga con facultades plenas en las diligencias relacionadas con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral.
b) Ejercer la representación del SENAMHI ante el Seguro Social de Salud (ESSALUD), a fin de gestionar las prestaciones económicas a favor de los/as servidores/ as del SENAMHI.
c) Suscribir los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo Nº 728
y la Ley Nº 30057; así como las adendas y resoluciones de los mismos.
d) Autorizar y resolver las acciones del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 728, Decreto Legislativo Nº 1057 y la Ley Nº 30057, que, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia, no sean de competencia exclusiva del Titular de la Entidad. Dicha facultad no incluye a las acciones personales sobre los/as servidores/ as en cargos Directivos o de Confianza.
e) Autorizar y resolver las peticiones de los/as trabajadores/as y extrabajadores/as en materia de personal.
f) Suscribir los convenios de prácticas pre profesionales y profesionales celebrados de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2019-PCM.

Artículo 4.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.

Artículo 5.- Los funcionarios de los órganos en los cuales se ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución, están obligados a dar cuenta trimestralmente a la Presidencia Ejecutiva respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación.

Artículo 6.- Remitir copia de la presente Resolución a la Gerencia General, a la Oficina de Administración y a la Oficina de Recursos Humanos.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese
GABRIELA TEOFILA ROSAS BENANCIO
Presidenta Ejecutiva Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RPE 001-2025-SENAMHI/PREJ Delegan facultades en diversos funcionarios del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, durante el Año Fiscal 2025
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
  • Numero : 001-2025-SENAMHI/PREJ
  • Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2025-01-04
  • Fecha de aplicacion : 2025-01-05

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