1/29/2025

Directiva 001 2025 mimp fiscalización Posterior RM 019-2025-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables

Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables Aprueban la Directiva Nº 001-2025-MIMP, "Fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP)" RM 019-2025-MIMP Lima, 28 de enero de 2025 Vistos, el Informe D000005-2025-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional; el Memorándum Nº D000047-2025-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000040-2025-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría…
Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables
Aprueban la Directiva Nº 001-2025-MIMP, "Fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP)"
RM 019-2025-MIMP
Lima, 28 de enero de 2025
Vistos, el Informe D000005-2025-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional; el Memorándum Nº D000047-2025-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000040-2025-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una función general de los Ministerios, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;

Que, el numeral 61.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante la Ley, dispone que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos;

Que, el numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley señala que por la fiscalización posterior, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática, evaluación previa o haya recibido la documentación a que se refiere el artículo 41 de la Ley; queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado; mientras que, el numeral 32.2 de la Ley establece que, tratándose de los procedimientos de aprobación automática y en los de evaluación previa en los que ha operado el silencio administrativo positivo, la fiscalización comprende no menos del diez por ciento (10%) de todos los expedientes, con un máximo de ciento cincuenta (150) expedientes por semestre;

Que, el numeral 32.3 del artículo 32 de la Ley dispone que en caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; e imponer a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad de entre cinco (5) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 141-2024-PCM, se aprueba los "Lineamientos para la ejecución de la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos y para el funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo aplicables a las entidades de la administración pública", norma que tiene por objeto establecer las reglas y condiciones a seguir en el proceso de fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte tramitados en las entidades de la Administración Pública y para el funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo - CRA, en el marco de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley;

Que, según el literal c) del artículo 32 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 306-2024-MIMP, la Oficina de Modernización Institucional de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización tiene entre sus funciones la de coordinar, promover y ejecutar el diseño, estructura y organización del MIMP; así como la elaboración y actualización de sus documentos de gestión en materia organizacional y de procedimientos administrativos (TUPA), conforme las disposiciones normativas de la materia;

Que, a través del Memorándum Nº D000047-2025-MIMP-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite a la Oficina General de Asesoría Jurídica el Informe D000005-2025-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el cual sustenta la necesidad de aprobar la Directiva "Fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP)"; proponiendo, asimismo, derogar la Resolución Ministerial Nº 246-2023-MIMP, que aprobó la Directiva Nº 005-2023-MIMP "Fiscalización posterior de los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP)" ;

Que, mediante el Informe Nº D000040-2025-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Directiva "Fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP);

Con las visaciones de la Secretaría General, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 141-2024-PCM, que aprueba los "Lineamientos para la ejecución de la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos y para el funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo aplicables a las entidades de la administración pública"; y, la Resolución Ministerial Nº 306-2024-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 001-2025-MIMP, "Fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP)", que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 246-2023-MIMP, que aprueba la Directiva Nº 005-2023-MIMP "Fiscalización posterior de los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP)".

Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su Anexo sean publicados en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 019-2025-MIMP Aprueban la Directiva Nº 001-2025-MIMP, "Fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP)"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 019-2025-MIMP
  • Emitida por : Mujer y Poblaciones Vulnerables - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2025-01-29
  • Fecha de aplicacion : 2025-01-30

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