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Sexta Modificación Texto Único Servicios No RJ 019-2025-INIA Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Aprueban la sexta modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA RJ 019-2025-INIA Lima, 23 de enero de 2025 VISTO: El Memorando Nº 001795-2024-MIDAGRI-INIA-GG/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y sus respectivos antecedentes; el Informe Nº 00039-2025-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 60 de la Constitución Política del Perú estipula que, la economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas forma…
Poder Ejecutivo, Defensa
Aprueban la sexta modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA
RJ 019-2025-INIA
Lima, 23 de enero de 2025
VISTO: El Memorando Nº 001795-2024-MIDAGRI-INIA-GG/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y sus respectivos antecedentes; el Informe Nº 00039-2025-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 60 de la Constitución Política del Perú estipula que, la economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional;

Que, el artículo 11 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado prevé, como obligación de los servidores y funcionarios del Estado, el privilegiar la satisfacción de las necesidades del ciudadano, brindándole un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo; y otorgar la información requerida en forma oportuna;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante el TUO de la Ley Nº 27444) regula la actuación de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común, estableciendo, además, el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general;

Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;

Que, el artículo 165 del citado TUO de la Ley Nº 27444, contempla que las entidades disponen el empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita, mediante los cuales los administrados, o algún servidor a su pedido, completando datos o marcando alternativas planteadas proporcionan la información usual que estima suficiente sin necesidad de otro documento de presentación. Particularmente, se emplea cuando los administrados deban suministrar información para cumplir exigencias legales y en los procedimientos de aprobación automática. También son utilizados cuando las autoridades deben resolver una serie numerosa de expedientes homogéneos, así como para las actuaciones y resoluciones recurrentes, que sean autorizadas previamente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, se establecen disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes;

Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 0304/2014-INIA, de fecha 15 de octubre de 2014, se aprobó la actualización de la "Guía de Servicios del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA", la misma que cuenta con 19 NORMAS LEGALES
Viernes 24 de enero de 2025
sendas modificatorias, que incorporan servicios a cargo de las Estaciones Experimentales Agrarias de la Entidad, así como de algunos órganos de línea del INIA;

Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), es un documento de gestión descriptivo y de sistematización normativa, que consolida todos los servicios que no son prestados en exclusividad que brinda la Entidad para satisfacer a la población que lo necesita, haciéndose necesaria su aprobación a fin de contar con un instrumento actualizado que facilite lo difusión al público de estos;

Que, por Resolución Jefatural Nº 117-2021-INIA, de fecha 02 de diciembre de 2021, se aprobó la primera parte del TUSNE del INIA, constituido por cincuenta y cinco (55) productos y servicios no exclusivos, detallados en el anexo adjunto a la Resolución Jefatural. Asimismo, precisa que los servicios señalados en la Guía de Servicios del INIA, aprobada por Resolución Jefatural Nº 0304/2014-INIA, y modificada por las Resoluciones Jefaturales Nº 226-2015-INIA, Nº 167-2016-INIA, Nº 188-2016-INIA, Nº 039-2018-INIA, y Nº 081-2019-INIA, contemplan a los requerimientos de los órganos de línea y órganos desconcentrados: Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario; Centro Experimental La Molina; Las Estaciones Experimentales Agrarias: San Roque - Loreto, Vista Florida, Baños del Inca - Cajamarca, Santa Ana- Junín, Andenes, Illpa-Puno, Donoso - Huaral, Pucallpa, Canaán, Pichanaki, Chumbibamba;

Que, la referida Resolución Jefatural deja sin efecto la Resolución Jefatural Nº 0045-2015-INIA y la Resolución Jefatural Nº 0050-2018-INIA que incorporaron servicios a la Guía de Servicios del INIA, aprobada por Resolución Jefatural Nº 0304/2014-INIA de fecha 15 de octubre de 2014;

Que, con Resolución Jefatural Nº 0160-2022-INIA, de fecha 07 de octubre de 2022, se aprobó la modificación de la primera parte del TUSNE del INIA, aprobada por Resolución Jefatural Nº 0117-2021-INIA, quedando constituida por doscientos cincuenta y ocho (258)
productos y servicios no exclusivos; asimismo, se dejó sin efecto las Resoluciones Jefaturales N
ros 226-2015-INIA, 167-2016-INIA, y 188-2016-INIA, que actualizaron precios de los servicios de la Guía de Servicios del INIA, aprobada por Resolución Jefatural Nº 0304/2014-INIA de fecha 15 de octubre de 2014;

Que, en esa misma línea, mediante Resolución Jefatural Nº 0046-2023-INIA, de fecha 08 de marzo de 2023, se aprobó la modificación de la primera parte del TUSNE del INIA, aprobada por Resolución Jefatural Nº 117-2021-INIA, modificado por Resolución Jefatural Nº 160-2022-INIA, el cual quedará constituido por un total de doscientos ochenta y cuatro (284) productos y servicios no exclusivos; asimismo, se precisó que los servicios previstos en la Guía de Servicios del INIA, aprobada con Resolución Jefatural Nº 0304/2014-INIA, y modificada por las Resoluciones Nº 039-2018-INIA y Nº 081-2019-INIA, se mantienen vigentes, con excepción de lo detallado en los artículos 2 y 4 de la Resolución Jefatural Nº 160-2022-INIA, además de aquellos que fueron dejados sin efecto con la aprobación del TUSNE del INIA, por Resolución Jefatural Nº 117-2021-INIA;

Que, posteriormente, por Resolución Jefatural Nº 0183-2023-INIA, de fecha 13 de octubre de 2023, se aprobó la modificación del TUSNE del INIA, aprobado por Resolución Jefatural Nº 117-2021-INIA, y modificado por Resolución Jefatural Nº 160-2022-INIA, y Resolución Jefatural Nº 046-2023-INIA, quedando constituido con un total de doscientos noventa y tres (293) bienes y/o servicios no exclusivos;
asimismo, se precisó que los servicios previstos en la Guía de Servicios del INIA, aprobada con Resolución Jefatural Nº 0304/2014-INIA, y modificada por las Resoluciones Nº 039-2018-INIA y Nº 081-2019-INIA, se mantienen vigentes, con excepción de los detallados en el artículo 2 de dicha Resolución Jefatural;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0147-2024-INIA, de fecha 11 de setiembre de 2024, se aprobó la cuarta modificación del TUSNE del INIA, aprobado por Resolución Jefatural Nº 117-2021-INIA, y modificado por Resolución Jefatural Nº 160-2022-INIA, y Resolución Jefatural Nº 046-2023-INIA, y Resolución Jefatural Nº 0183-2023-INIA quedando constituido con un total de cuatrocientos treinta y tres (433) bienes y/o servicios no exclusivos. Asimismo, se dejó sin efecto la "Guía de Servicios del Instituto Nacional de Innovación Agraria -
INIA", aprobada con Resolución Jefatural Nº 0304/2014-INIA, y modificatorias;

Que, finalmente, por Resolución Jefatural Nº 206-2024-INIA, de fecha 09 de noviembre de 2024, se aprobó la quinta modificación del TUSNE del INIA, aprobado por Resolución Jefatural Nº 117-2021-INIA, y modificado por Resolución Jefatural Nº 160-2022-INIA, y Resolución Jefatural Nº 046-2023-INIA, y Resolución Jefatural Nº 0183-2023-INIA y Resolución Jefatural Nº 0147-2024-INIA quedando constituido con un total de seiscientos ochenta y seis (686) bienes y/o servicios no exclusivos;

Que, mediante Memorando Nº 001795-2024-MIDAGRI-INIA-GG/OPP , de fecha 30 de diciembre de 2024, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) remite el Informe Nº 00164-2024-MIDAGRI-INIA-GG/OPP-UPR elaborado por la Unidad de Planeamiento y Racionalización (UPR)
que sustenta la sexta actualización del TUSNE del INIA, refiriendo, entre otros, lo siguiente: "(...) La sexta actualización del TUSNE del INIA atiende a los siguientes requerimientos: (i) Se tiene la Inclusión de seis (06)
bienes en materia de semillas de arroz, haba y quinua y la inclusión de tres (03) plantones por parte de las EEAs Chumbibamba, Pucallpa y Vista Florida haciendo un total general de nueve (09) bienes y servicios no exclusivos incluidos en el Texto Único de Servicios no Exclusivos -
TUSNE. (ii) La actualización por el cambio del nombre de dos (02) semillas de maíz amarillo duro y una (01)
semilla de trigo solicitado por las EEAs Vista Florida y Chumbibamba y por la modificación de los costos de treinta (30) bienes de plantones forestales de alto valor económico por parte de la EEA Pucallpa , haciendo un total de treinta y tres (33) bienes actualizados enmarcadas en las razones expuestas en la parte analítica del presente Informe (iii) La inclusión de diez (10) servicios de Laboratorio de suelos, agua, abonos y foliares de parte de la EEA Chincha contando con modernos laboratorios y procedimientos actualizados y la inclusión de tres (03) servicios de Laboratorio de semillas por parte de la DDTA .También la DRGB solicitó la inclusión de un (01)
servicio biotecnológico del Genotipado de las proteínas lácteas. (iv) También se retira un (01) semilla de quinua variedad Hualhuas - categoría autorizada de parte de la EEA Chumbibamba y dos (02) servicios biotecnológicos por la DRGB, donde estos servicios son genotipado de proteínas lácteas: beta lactoglobulina y el genotipado de proteínas lácteas: kappa - caseína. (...)";

Que, asimismo, la UPR-OPP refiere que la modificación del TUSNE del INIA responde a lo dispuesto en el numeral 43.4 del artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444; y que, la misma se ha elaborado conforme a las normas sobre la materia, y en coordinación con las unidades de organización involucradas de la Entidad;

Que, con Informe Nº 00039-2025-MIDAGRI-INIA-GG/ OAJ, de fecha 20 de enero de 2025, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que lo solicitado y sustentado por la UPR
- OPP es viable, considerando que existe la necesidad de efectuar una nueva modificación al TUSNE del INIA, por lo que, recomienda continuar con el trámite de aprobación mediante Resolución Jefatural, en el marco de lo señalado en el numeral 7.1 del artículo 7 del TUO de la Ley;

Con los vistos de la Gerencia General, la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario, la Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Planeamiento y Racionalización;

De conformidad con lo señalado en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
el Decreto Supremo Nº 014-2024-MIDAGRI que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del INIA; y, la Resolución Jefatural Nº 234-2024-INIA que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del INIA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la sexta modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Instituto 20 NORMAS LEGALES Viernes 24 de enero de 2025
Nacional de Innovación Agraria - INIA, aprobado por Resolución Jefatural Nº 117-2021-INIA, y modificado por Resolución Jefatural Nº 160-2022-INIA, Resolución Jefatural Nº 046-2023-INIA, Resolución Jefatural Nº 0183-2023-INIA, Resolución Jefatural Nº 0147-2024-INIA, y Resolución Jefatural Nº 206-2024-INIA quedando constituido con un total de setecientos seis (706) bienes y/o servicios no exclusivos, conforme se advierte en el Anexo Nº 01 adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que todas las unidades de organización de la Entidad, según sus competencias, se encarguen del estricto cumplimiento de lo previsto en la presente Resolución, debiendo sujetarse a los dispositivos legales vigentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; así como encargar a la Unidad de Informática la publicación de la presente Resolución y su Anexo 01 en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/inia).

Regístrese y comuníquese y publíquese.

JORGE JUAN GANOZA RONCAL
Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 019-2025-INIA Aprueban la sexta modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 019-2025-INIA
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2025-01-24
  • Fecha de aplicacion : 2025-01-25

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