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11 Normas Legales Domingo 2 Febrero 2025 RM 041-2025-VIVIENDA Transportes y Comunicaciones
2/02/2025
11 Normas Legales Domingo 2 Febrero 2025 RM 041-2025-VIVIENDA Transportes y Comunicaciones
Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones 11 NORMAS LEGALES Domingo 2 de febrero de 2025 Aprueban la convocatoria cerrada para el otorgamiento de Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio RM 041-2025-VIVIENDA Lima, 1 de febrero de 2025 VISTOS: El Informe Nº 030-2025-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU), el Informe Nº 0103-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27829, se crea el…
11 NORMAS LEGALES Domingo 2 de febrero de 2025 Aprueban la convocatoria cerrada para el otorgamiento de Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio
RM 041-2025-VIVIENDA
Lima, 1 de febrero de 2025
VISTOS:
El Informe Nº 030-2025-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU), el Informe Nº 0103-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al inciso 3.2.1 del párrafo 3.2 del artículo 3 de la citada Ley Nº 27829, son beneficiarios de atención extraordinaria del BFH, entre otros, la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres;
Que, con la Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto "Techo Propio", señalando entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de VIS prioritario;
Que, el tercer párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM, exceptúa a las familias damnificadas, que son de atención extraordinaria del BFH conforme al inciso 3.2.1 del párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 27829, de la acreditación del ahorro establecido en el artículo 4 de la citada Ley;
Que, la Ley Nº 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable (en adelante, Ley Nº 30852) tiene por objeto aprobar medidas especiales para dar atención a la población damnificada que cuente con una vivienda colapsada o inhabitable a consecuencia de una emergencia o desastre, y que constituyen beneficiarios para atención extraordinaria del BFH, conforme a lo dispuesto en el inciso 3.2.1 del párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 27829;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia en el sector comprendido entre las avenidas El Sol, Micaela Bastidas, Juan Velasco Alvarado y María Elena Moyano, del distrito de Villa El Salvador, de la provincia y departamento de Lima, por impacto de daños ante la ocurrencia de gran incendio, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan, cuya vigencia se prorrogó por los Decretos Supremos Nº 052-2020-PCM, Nº 095-2020-PCM, Nº 128-2020-PCM y Nº 154-2020-PCM hasta el 25 de noviembre de 2020;
Que, la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, a través del Oficio Nº 010-2020-ALC/MVES informa que debido al incendio urbano por la defl agración de un camión cisterna de GLP se produjo la afectación de veinticinco (25) viviendas ubicadas en la zona declarada en estado de emergencia por el Decreto Supremo Nº 011-2020-PCM, encontrándose entre ellas la vivienda ubicada en el lote 20 de la manzana F Sector 6, Grupo 1-A del distrito de Villa El Salvador; asimismo, en dicho documento se determina la intervención del MVCS en dicho lote con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 033-2020-VIVIENDA, se aprobó la convocatoria para el otorgamiento de hasta diecinueve Bonos Familiares Habitacionales en la modalidad de aplicación de Mejoramiento de Vivienda y de hasta cuatro Bonos de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, a los Grupos Familiares damnificados, cuyas viviendas se ubican en el sector comprendido entre las avenidas El Sol, Micaela Bastidas, Juan Velasco Alvarado y María Elena Moyano, del distrito de Villa El Salvador, de la provincia y departamento de Lima;
Que, si bien en la convocatoria aprobada por la Resolución Ministerial Nº 033-2020-VIVIENDA, fue considerado el lote 20 de la manzana F, Sector 6, Grupo 1-A del distrito de Villa El Salvador, cuyo titular registral era Jorge Jacinto Huamán Román y cónyuge, para el otorgamiento del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos; no obstante, sus herederos requirieron un peritaje, el cual determinó la demolición de parte de la vivienda, por lo que se imposibilitó la intervención con el referido Bono; asimismo, quedó sin efecto la exoneración del dominio de la propiedad con la culminación de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 024-2020;
Que, con posterioridad a los eventos, mediante Resolución Ministerial Nº 207-2021-VIVIENDA, se aprueba el Procedimiento Especial para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley Nº 30852;
Que, con el Informe Nº 030-2025-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo considerando el Memorando
Nº D00014-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DGCVU, que otorga conformidad al Informe Técnico Legal Nº 01-2024-VIVIENDA-eruizv-ealiaga-mvelarde de la Dirección de Gestión y Coordinación en Vivienda y Urbanismo; así como el Informe Nº 125-2025-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y el Informe Técnico Legal Nº 01-2025-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF-EAS; sustenta y propone la convocatoria cerrada para el otorgamiento de un BFH en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio a construirse en el lote 20 de la manzana F, Sector 6, Grupo 1-A, distrito de Villa El Salvador, ubicado en la zona declarada en Estado de Emergencia por Decreto Supremo Nº 011-2020-PCM; asimismo, se establece el valor del BFH
en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 013-2019-VIVIENDA y modificatorias;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias; la Ley Nº 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modificatoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modificatoria;
el Decreto Supremo Nº 013-2019-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30852 y modificatorias; y, la Resolución Ministerial Nº 207-2021-VIVIENDA, que 12 NORMAS LEGALES Domingo 2 de febrero de 2025
aprueba el Procedimiento Especial para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley Nº 30852 y modificatorias;
SE RESUELVE:
1.2 Convocar a las Entidades Técnicas con registro vigente a inscribirse en el Fondo MIVIVIENDA S.A para participar en la presente convocatoria cerrada, cuya razón social se encuentra ubicada en la ciudad de Lima o la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo al Procedimiento Especial para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley Nº 30852, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 207-2021-VIVIENDA y modificatorias.
Artículo 2.- Condiciones especiales Disponer para la presente Convocatoria las siguientes condiciones especiales:
a) La vivienda de interés social se construye con las características técnicas establecidas en los planos de las cuatro especialidades (Arquitectura, Estructuras, Sanitarias y Eléctricas) y sus respectivas Memorias Descriptivas, publicadas en sede digital del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe) que también contiene la Licencia de Edificación y partida registral del predio; dicha publicación se realiza al día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
b) Las Entidades Técnicas convocadas en el numeral 1.2 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se inscriben para participar en la presente convocatoria durante el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del expediente señalado en el literal anterior, para tal efecto presentan una declaración jurada de haber tomado conocimiento de las condiciones técnicas establecidas en la documentación publicada en sede digital del Fondo MIVIVIENDA S.A.
c) El Fondo MIVIVIENDA S.A. publica en su sede digital www.mivivienda.com.pe la relación de Entidades Técnicas inscritas. En el caso que se inscriba más de una Entidad Técnica se procede con el sorteo público ante Notario en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la referida relación.
d) El sorteo público determina a una Entidad Técnica titular y una suplente.
e) Al día siguiente hábil de realizado el sorteo público, el Fondo MIVIVIENDA S.A. publica los resultados en su sede digital www.mivivienda.com.pe.
Artículo 3.- Presentación de expediente de registro de proyecto 3.1 Para el registro del proyecto la Entidad Técnica presenta la documentación señalada en el literal a) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, al cual acompaña la documentación establecida en los literales b) y c) del numeral 9.2 del artículo 9 del Procedimiento Especial para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley Nº 30852, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 207-2021-VIVIENDA.
3.2 Exceptuar para la presente Convocatoria de la presentación del documento señalado en el literal f) del numeral 9.2 del artículo 9 del Procedimiento Especial para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley Nº 30852, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 207-2021-VIVIENDA.
3.3 La Entidad Técnica presenta el expediente para el otorgamiento del Código de Proyecto en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de los resultados del sorteo público ante Notario. El otorgamiento del código de proyecto genera la asignación del BFH y la potencial beneficiaria adquiere la condición de beneficiaria.
Artículo 4.- Área a construir La Vivienda de Interés Social debe contener los siguientes ambientes:
Ambientes Unidad Área Parcial Sala Comedor M2 13.20
Kitchenet M2 9.52
Dormitorio 1 M2 11.55
SS.HH. M2 4.73
Total M2 39.00*
*Área que forma parte de la licencia de edificación (áreas achuradas en gris del plano de Arquitectura)
Artículo 5.- Valor del BFH y del ahorro El valor del BFH para la presente convocatoria es de 10.29 UIT.
Artículo 6.- Plazo Para la presente Convocatoria, la Entidad Técnica en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contado a partir de otorgado el Código de Proyecto, presenta la garantía establecida en el literal b) del numeral 10.1 del artículo 10 del Procedimiento Especial para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley Nº 30852, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 207-2021-VIVIENDA.
Artículo 7.- Aplicación normativa En todo lo no dispuesto en la presente Resolución Ministerial, se aplica el Procedimiento Especial para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley Nº 30852, aprobado por Resolución Ministerial Nº 207-2021-VIVIENDA y modificatorias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 041-2025-VIVIENDA 11 NORMAS LEGALES Domingo 2 de febrero de 2025 Aprueban la convocatoria cerrada para el otorgamiento de Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 041-2025-VIVIENDA
- Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2025-02-02
- Fecha de aplicacion : 2025-02-03
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