2/21/2025

41 Normas Legales Viernes 21 Febrero 2025 RSNAA Instituto Nacional de Estadística e Informática

Organismos Ejecutores, Instituto Nacional de Estadistica e Informatica 41 NORMAS LEGALES Viernes 21 de febrero de 2025 Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que aprueba la facultad discrecional para no sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas relacionadas con las operaciones en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay RSNAA 000007-2025-SUNAT/300000 Callao, 19 de febrero de 2025 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS QUE APRUEBA LA FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS REL…
Organismos Ejecutores, Instituto Nacional de Estadistica e Informatica
41 NORMAS LEGALES Viernes 21 de febrero de 2025 Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que aprueba la facultad discrecional para no sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas relacionadas con las operaciones en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay
RSNAA 000007-2025-SUNAT/300000
Callao, 19 de febrero de 2025
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS QUE
APRUEBA LA FACULTAD DISCRECIONAL PARA
NO SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN
LA LEY GENERAL DE ADUANAS RELACIONADAS
CON LAS OPERACIONES EN EL TERMINAL
PORTUARIO MULTIPROPÓSITO DE CHANCAY

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establecen que la SUNAT tiene la facultad discrecional de sancionar administrativamente las infracciones tributarias;

Que, los incisos c) y e) del artículo 17, los artículos 101, 102, 103 y 108 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, señalan que los operadores de comercio exterior y los administradores o concesionarios de los puertos tienen la obligación de transmitir o entregar a la Administración Aduanera la información relacionada al proceso de ingreso y salida de las mercancías y medios de transporte del territorio aduanero;

Que, el incumplimiento de las citadas obligaciones configura la comisión de las infracciones tipificadas en el inciso c) del artículo 197 y en el inciso b) del artículo 198 de la Ley General de Aduanas, identificadas con los códigos N07, N08, N09, N10, N14, N15, N18, N19, P81 y P82 de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada con Decreto Supremo Nº 418-2019-EF;

Que, con fecha 31.10.2024 entraron en vigencia las modificaciones dispuestas por el Decreto Supremo Nº 127-2024-EF al Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2023-EF que, entre otras disposiciones, incorporó a la Intendencia de Aduana de Chancay (IA Chancay)
como un nuevo órgano desconcentrado y dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas y establece sus competencias y funciones;

Que, en razón al inicio de operaciones en la IA Chancay con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000026-2024-SUNAT/300000 del 26.11.2024
se aplicó la facultad discrecional para no sancionar las infracciones tipificadas en el inciso c) del artículo 197 e inciso b) del artículo 198 de la Ley General de Aduanas, que se configuren en el periodo del 31.10.2024 hasta el 31.01.2025 respecto al Terminal Portuario Multipropósito de Chancay (TPMCH), tiempo que se estimó para la adecuación de las estructuras de transmisión en los sistemas informáticos para el envío de la información del manifiesto de carga y actos relacionados con el ingreso y salida de mercancías y medios de transporte;

Que, de acuerdo con el Informe Nº 000008-2025-SUNAT/312000 emitido por la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, se ha detectado una importante cantidad de errores en las transmisiones correspondientes al proceso de manifiesto de carga y actos relacionados con el ingreso y salida de mercancías y medios de transporte, debido a que no se ha concluido con la implementación correspondiente por parte de los operadores, lo que dificulta la culminación de la implementación informática de este proceso; por lo que es necesario extender el periodo de adaptación al nuevo sistema considerándose conveniente la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar las infracciones que se configuren respecto de las operaciones del TPMCH
siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la presente resolución, por un periodo de tres (03) meses contado a partir del 01.02.2025, a fin que los operadores puedan concluir las adecuaciones necesarias;

Que, el inciso c) del artículo 14 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT , aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2023-EF, faculta a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas a expedir resoluciones mediante las cuales se definan los criterios sobre la aplicación discrecional de sanciones en materia de infracciones aduaneras;

Estando al Informe Nº 000008-2025-SUNAT/312000 de la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera y en mérito a la facultad prevista en los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, y estando a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 14 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2023-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Facultad discrecional Aplicar la facultad discrecional para no sancionar las infracciones tipificadas en el inciso c) del artículo 197 e inciso b) del artículo 198 de la Ley General de Aduanas, identificadas con los códigos N07, N08, N09, N10, N14, N15, N18, N19, P81 y P82, siempre que se cumpla de manera conjunta con las condiciones establecidas en el anexo de la presente resolución.

Artículo 2. Devolución o compensación No procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional prevista en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JYNS JOSÉ FRANCISCO ORDOÑEZ TORRES
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
ANEXO
Base Legal Supuesto de infracción Infractor Condiciones
LGA
Código Tabla de Sanciones Artículo 197
inciso c)
N07
No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N08. Solo se aplica una sanción por manifiesto.
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.
a) El manifiesto de carga de ingreso o manifiesto de carga desconsolidado corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay .
b) La infracción haya sido cometida desde el 01.02.2025 hasta el 30.04.2025.
c) Se haya transmitido o registrado la información omitida.

Artículo 197
inciso c)
N08
No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por manifiesto.
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.
a) El manifiesto de carga de ingreso o manifiesto de carga desconsolidado corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay.
b) La infracción haya sido cometida desde el 01.02.2025 hasta el 30.04.2025.
c) Se haya transmitido o registrado la información omitida.

42 NORMAS LEGALES Viernes 21 de febrero de 2025
Base Legal Supuesto de infracción Infractor Condiciones
LGA
Código Tabla de Sanciones Artículo 197
inciso c)
N09
No proporcionar o no transmitir los datos generales del manifiesto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N10. Solo se aplica una sanción por manifiesto.
- Transportista o su representante en el país.
a) El manifiesto de carga de salida corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay.
b) La infracción haya sido cometida desde el 01.02.2025 hasta el 30.04.2025.
c) Se haya transmitido o registrado la información omitida.

Artículo 197
inciso c)
N10
No proporcionar o no transmitir los datos generales del manifiesto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por manifiesto.
- Transportista o su representante en el país.
a) El manifiesto de carga de salida corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay.
b) La infracción haya sido cometida desde el 01.02.2025 hasta el 30.04.2025.
c) Se haya transmitido o registrado la información omitida.

Artículo 197
inciso c)
N14
Para la vía marítima, incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga de ingreso o al manifiesto de carga desconsolidado, después de la llegada del medio de transporte y de acuerdo con los plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte.
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.
a) El manifiesto de carga de ingreso o manifiesto de carga desconsolidado corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay.
b) La infracción haya sido cometida desde el 01.02.2025 hasta el 30.04.2025.
c) Se haya transmitido o registrado la información omitida.

Artículo 197
inciso c)
N15
Para la vía marítima, incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga de salida o al manifiesto de carga consolidado, después de vencidos los plazos de transmisión del manifiesto de carga de salida y del manifiesto de carga consolidado. Sanción aplicable por documento de transporte.
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.
a) El manifiesto de carga de salida o manifiesto de carga consolidado corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay.
b) La infracción haya sido cometida desde el 01.02.2025 hasta el 30.04.2025.
c) Se haya transmitido o registrado la información omitida.

Artículo 197
inciso c)
N18
No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, de acuerdo con lo siguiente y de no resultar aplicable el supuesto de infracción N19:

1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte.

2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.
- Almacén Aduanero.
- Transportista o su representante en el país.
a) En el ingreso: los actos relacionados con el ingreso de mercancías y de medios de transporte estén vinculados a un manifiesto de carga que corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay o cuando corresponda a una intendencia de aduana distinta y la mercancía haya sido descargada en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay.

En la salida: los actos relacionados con la salida de mercancías y de medios de transporte estén vinculados a un manifiesto de carga que corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay.
b) La infracción haya sido cometida desde el 01.02.2025 hasta el 30.04.2025.
c) Se haya transmitido o registrado la información omitida.

Artículo 197
inciso c)
N19
No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, de acuerdo con lo siguiente y si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera:

1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte.

2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.
- Almacén Aduanero.
- Transportista o su representante en el país.
a) En el ingreso: Los actos relacionados con el ingreso de mercancías y de medios de transporte estén vinculados a un manifiesto de carga que corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay o cuando corresponda a una intendencia de aduana distinta y la mercancía haya sido descargada en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay.

En la salida: los actos relacionados con la salida de mercancías y de medios de transporte estén vinculados a un manifiesto de carga que corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay.
b) La infracción haya sido cometida desde el 01.02.2025 hasta el 30.04.2025.
c) Se haya transmitido o registrado la información omitida.

Artículo 198
inciso b)
P81
No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos, de acuerdo con lo siguiente y no resulte aplicable el supuesto de infracción P82:

1. En el ingreso: Para la lista de mercancías a descargar, la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte.

2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.
- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias.
a) Los actos relacionados con el ingreso de mercancías y de medios de transporte estén vinculados a un manifiesto que corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay o cuando corresponda a una intendencia de aduana distinta y la mercancía haya sido descargada en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay.
b) La infracción haya sido cometida desde el 01.02.2025 hasta el 30.04.2025.
c) Se haya transmitido o registrado la información omitida.

Artículo 198
inciso b)
P82
No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos, de acuerdo a lo siguiente y si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera:

1. En el ingreso: Para la lista de mercancías a descargar, la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte.

2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.
- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias.
a) Los actos relacionados con el ingreso de mercancías y de medios de transporte estén vinculados a un manifiesto que corresponda a la Intendencia de Aduana de Chancay o cuando corresponda a una intendencia de aduana distinta y la mercancía haya sido descargada en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay.
b) La infracción haya sido cometida desde el 01.02.2025 hasta el 30.04.2025.
c) Se haya transmitido o registrado la información omitida.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RSNAA 000007-2025-SUNAT/300000 41 NORMAS LEGALES Viernes 21 de febrero de 2025 que aprueba la facultad discrecional para no sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas relacionadas con las operaciones en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS
  • Numero : 000007-2025-SUNAT/300000
  • Emitida por : Instituto Nacional de Estadística e Informática - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2025-02-21
  • Fecha de aplicacion : 2025-02-22

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