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Manual Operaciones Programa Integral Nacional RM 023-2025-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables
2/02/2025
Manual Operaciones Programa Integral Nacional RM 023-2025-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables
Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF RM 023-2025-MIMP Lima, 31 de enero de 2025 VISTOS, el Oficio Nº 001335-2024-INABIF/DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el 4 NORMAS LEGALES Domingo 2 de febrero de 2025 Bienestar Familiar - INABIF; el Memorándum Nº D000611-2024-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; el Informe Nº D000146-2024-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional; el Memorándum Nº D001322-2024-MIMP-OGPPM de…
Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF
RM 023-2025-MIMP
Lima, 31 de enero de 2025
VISTOS, el Oficio Nº 001335-2024-INABIF/DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el 4 NORMAS LEGALES Domingo 2 de febrero de 2025
Bienestar Familiar - INABIF; el Memorándum Nº D000611-2024-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; el Informe Nº D000146-2024-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional;
el Memorándum Nº D001322-2024-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000693-2024-MIMP-OGAJ y la Nota Nº D000022-2025-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 830, se crea el Instituto Nacional de Bienestar Familiar (hoy Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF), como organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía económica, administrativa y financiera, para planificar, proponer, dirigir, ejecutar y evaluar la política de bienestar familiar, orientada prioritariamente a los niños y adolescentes en riesgo, en armonía con las disposiciones constitucionales, los fines del Estado y la política sectorial, de conformidad con lo que se establece en la citada Ley y la legislación sobre la materia;
Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 060-2003-PCM, se dispone la fusión por absorción del INABIF
al entonces Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -
MIMDES (actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP), teniendo este último la calidad de entidad incorporante; siendo que mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES se dio por culminado el proceso de fusión por absorción antes referido;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 008-2023-MIMP se dispone la fusión por absorción de la Unidad de Servicios de Protección de Personas con Discapacidad del INABIF al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, teniendo este último la calidad de entidad absorbente;
Que, con Resolución Ministerial Nº 213-2024-MIMP, se aprueba el Manual de Operaciones del INABIF;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2024-MIMP, se crea el Programa Nacional de Servicios Especializados para Personas Adultas Mayores - "Gratitud", dependiente del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), y aprueba la fusión por absorción de la Unidad de Servicios de Protección de Personas Adultas Mayores del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF al Programa Nacional "Gratitud"; cuyo proceso concluyó el 16 de setiembre de 2024, conforme a lo señalado en la Resolución Ministerial Nº 296-2024-MIMP;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2024-MIMP prevé que el MIMP aprueba la modificación del Manual de Operaciones del INABIF en el marco de lo establecido en dicha norma;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 306-2024-MIMP, el MIMP cuenta con programas nacionales cuyos objetivos y organización se regulan de acuerdo con sus normas de creación y su Manual de Operaciones, siendo uno de ellos el INABIF, que depende del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables;
Que, el literal a) del artículo 53 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias, prevé que el Manual de Operaciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura funcional de los programas;
Que, el artículo 55 de los citados Lineamientos de Organización del Estado señala que la propuesta de Manual de Operaciones se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación y, en un informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el Manual de Operaciones;
siendo dicho Manual aprobado por resolución ministerial en el caso del Poder Ejecutivo;
Que, mediante Memorándum Nº D000611-2024-MIMP-DVMPV, el Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables remite la propuesta de Manual de Operaciones del INABIF, sustentado a través del Informe Nº 000155-2024-INABIF/UPPM de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; del Informe Nº 000538-2024-INABIF/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, del Oficio Nº 001335-2024-INABIF/DE de la Dirección Ejecutiva del INABIF; proponiéndose, además, la derogación de la Resolución Ministerial Nº 213-2024-MIMP;
Que, con Memorándum Nº D001322-2024-MIMP-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo y remite el Informe Nº D000146-2024-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, a través del cual emite opinión favorable sobre el proyecto de Manual de Operaciones del INABIF;
Que, mediante Informe Nº D000693-2024-MIMP-OGAJ y Nota Nº D000022-2025-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo sustentado por las unidades orgánicas del INABIF, así como estando a lo señalado por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; emite opinión favorable para continuar con el trámite de expedición de la Resolución Ministerial que aprueba el Manual de Operaciones del INABIF;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo Nº 001-2024-MIMP, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Servicios Especializados para Personas Adultas Mayores - "Gratitud" y aprueba la fusión por absorción de la Unidad de Servicios de Protección de Personas Adultas Mayores del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF al Programa Nacional Gratitud; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los "Lineamientos de Organización del Estado", y modificatorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 306-2024-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 213-2024-MIMP.
Artículo 3.- Disponer que a través de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización se remita a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Manual de Operaciones del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, aprobado con el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en un plazo máximo de quince (15)
días hábiles de emitida la misma.
Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su Anexo sean publicados en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 023-2025-MIMP Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 023-2025-MIMP
- Emitida por : Mujer y Poblaciones Vulnerables - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2025-02-02
- Fecha de aplicacion : 2025-02-03
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