1/30/2025

Resolución Programa Transferencias Mensuales RGRTOSIEMO Seguro Integral de Salud

Organismos Reguladores, Seguro Integral de Salud Resolución que aprueba el programa de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas, para el periodo del 04 de febrero al 30 de abril de 2025, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 30468 RGRTOSIEMO 002-2025-OS/GRT Lima, 29 de enero de 2025 29 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2025 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30468 se creó el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial (en ad…
Organismos Reguladores, Seguro Integral de Salud
Resolución que aprueba el programa de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas, para el periodo del 04 de febrero al 30 de abril de 2025, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 30468
RGRTOSIEMO 002-2025-OS/GRT
Lima, 29 de enero de 2025
29 NORMAS LEGALES
Jueves 30 de enero de 2025

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30468 se creó el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial (en adelante "MCTER") destinado a compensar, con los recursos del FISE que habilite anualmente el Ministerio de Energía y Minas (en adelante "MINEM") en el Programa Anual de Promociones, hasta un máximo de 180 millones de soles anuales, los cargos de energía y cargos fijos de aquellos sistemas eléctricos donde dicho mecanismo sea aplicable;

Que, en la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30468, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2016-EM, se establece que, en tanto no se apruebe un nuevo Programa Anual de Promociones, se destinará al MCTER por mes, el cociente de dividir el monto establecido en el último Programa Anual de Promociones entre doce. En ese sentido, considerando que, el último Programa Anual de Promociones ha sido aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 121-2024-MINEM-DM, y que en el mismo se destinó un total de S/180 000 000.00 para la compensación a las empresas distribuidoras de electricidad por aplicación del MCTER, corresponde que las compensaciones se realicen teniendo en cuenta dicho monto;

Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Nº 30468, el MCTER está orientado a reducir el cargo por energía y el cargo fijo de la opción tarifaria BT5B y otras opciones tarifarias aplicables a los usuarios residenciales en todos los sistemas eléctricos del país, tomando en cuenta lo indicado en el numeral 5.2 del Reglamento de la mencionada Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 027-2016-EM. Este mecanismo se aplicará únicamente en las facturaciones de los usuarios residenciales de aquellos sistemas eléctricos que tengan un cargo de energía mayor que el cargo ponderado referencial único de energía, obtenido este último luego de ajustar el promedio ponderado de los cargos de energía de todos los sistemas eléctricos del país con los recursos disponibles del FISE
para cada mes;

Que, la Ley Nº 30468 establece que Osinergmin determina trimestralmente los montos mensuales que el MINEM debe transferir a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER, de modo tal que en un año las sumas de los montos transferidos no excedan los recursos habilitados por el MINEM en el Programa Anual de Promociones. Asimismo, en el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 30468, se establece que el programa de transferencias mensuales para el MCTER se realiza en la misma oportunidad que la aprobación del factor de recargo del FOSE;

Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley Nº 30468, mediante Resolución Nº 175-2016-OS/CD, Osinergmin aprobó la norma "Procedimiento para la Aplicación del Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial" (en adelante, "Procedimiento MCTER"), en la que se estableció la metodología para calcular el cargo de energía ajustado y el cargo fijo ajustado, y determinar los valores de los cargos compensados con el MCTER, así como los sistemas eléctricos en los que este mecanismo será aplicado. En este Procedimiento también se estableció la metodología para fijar trimestralmente las transferencias mensuales de recursos del FISE a las empresas distribuidoras;

Que, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento MCTER, la Gerencia de Regulación de T arifas ha realizado las proyecciones y cálculos necesarios para determinar el programa trimestral de transferencias de los recursos del FISE a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER. En esta oportunidad, el programa de transferencias mensuales comprenderá el periodo del 04 de febrero al 30 de abril de 2025. Adicionalmente, la presente resolución también establece las fechas en las que el MINEM realizará las transferencias mensuales a las distribuidoras eléctricas que apliquen el MCTER, en su calidad de Administrador del FISE, conforme al artículo 9 de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético;

Que, en el caso de la Empresa de Servicios Eléctricos Municipales De Paramonga S.A. - Emsemsa, se ha tomado conocimiento que mediante Resolución Ministerial Nº 232-2023-MINEM/DM, el MINEM resolvió, entre otros, declarar la caducidad de la referida concesión de Emsemsa; y que posteriormente mediante Resolución Ministerial Nº 315-2023-MINEM/DM, el MINEM
resolvió, entre otros, designar como nuevo interventor administrativo a la empresa Adinelsa;

Que, por las razones indicadas en el párrafo anterior, y debido a que la empresa recibió montos de transferencia mensual de S/ 18 576,59 en los meses de setiembre y octubre de 2024, el monto total acumulado de S/ 37
153,19 debe ser devuelto al fondo del FISE en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de publicada la presente resolución;

Que, para el caso de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Nor Oeste del Perú S.A. - Electronoroeste, la aplicación del MCTER, en los meses de setiembre, octubre y noviembre de 2024, ha dado como resultado saldos de S/ 32,34, S/ 55,20 y S/ 5,55
respectivamente; y debido a que no se prevé un uso de monto de compensación para el presente trimestre, dicha empresa debe devolver el monto total acumulado de S/ 93,09 al fondo del FISE, en un plazo máximo de cinco (05)
días hábiles de publicada la presente resolución;

Que, para el caso de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. - Electro Ucayali, para el periodo del 04 de febrero al 30 de abril de 2025, no se ha previsto programar monto de compensación trimestral, sin embargo, debido a que la empresa ha recibido montos de transferencia mensual de S/ 69 147,10 en los meses de setiembre y octubre de 2024, el monto total acumulado de S/ 138 294,21 debe ser devuelto al fondo del FISE en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de publicada la presente resolución;

Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico Nº 048-2025-GRT y el Informe Legal Nº 281-2024-GRT, elaborados por la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales complementan y contienen la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; en la Ley Nº 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica; en la Ley Nº 30468 que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2016-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del programa de transferencias Aprobar el programa de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas, para el periodo del 04 de febrero al 30 de abril de 2025, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Empresas Monto mensual a transferir a cada empresa distribuidora (S/)
Periodo: (Del 04 de febrero al 30 de abril de 2025)
Total trimestre (S/) Fecha límite de las transferencias 15/03/2025 15/04/2025 15/05/2025
Adinelsa 2,912,091.97 2,912,091.97 2,912,091.97 8,736,275.91
Chavimochic 43,255.60 43,255.60 43,255.60 129,766.80
Coelvisac 60,431.09 60,431.09 60,431.09 181,293.28
Edelsa 35,803.51 35,803.51 35,803.51 107,410.54
30 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2025
Empresas Monto mensual a transferir a cada empresa distribuidora (S/)
Periodo: (Del 04 de febrero al 30 de abril de 2025)
Total trimestre (S/) Fecha límite de las transferencias 15/03/2025 15/04/2025 15/05/2025
Egepsa 91,944.30 91,944.30 91,944.30 275,832.91
Eilhicha 49,727.80 49,727.80 49,727.80 149,183.40
Electro Oriente 1,108,442.13 1,108,442.13 1,108,442.13 3,325,326.39
Electro Pangoa 63,683.30 63,683.30 63,683.30 191,049.91
Electro Puno 2,122,908.58 2,122,908.58 2,122,908.58 6,368,725.74
Electro Sur Este 2,044,963.96 2,044,963.96 2,044,963.96 6,134,891.89
Electro Tocache 717,732.46 717,732.46 717,732.46 2,153,197.37
Electrocentro 5,562,236.21 5,562,236.21 5,562,236.21 6,686,708.64
Emseusa 110,689.78 110,689.78 110,689.78 332,069.35
Esempat 49,740.25 49,740.25 49,740.25 149,220.74
Sersa 84,862.53 84,862.53 84,862.53 254,587.60
Artículo 2.- Devolución de Transferencias al FISE
Disponer que las empresas Emsemsa, Electronoroeste y Electro Ucayali depositen al fondo del FISE el saldo en su poder de S/ 37 153,19, S/ 93,09 y S/ 138 294,21
respectivamente, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de publicada la presente resolución.

Artículo 3.- Realización de transferencias Corresponde al Ministerio de Energía y Minas efectuar las transferencias indicadas en el artículo 1 en los plazos allí establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.4 de la Ley Nº 30468 y a los recursos habilitados en el Programa Anual de Promociones 2024, aprobado con Resolución Ministerial Nº 121-2024-MINEM-DM.

Artículo 4.- Publicación de la Resolución Disponer que la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 048-2025-GRT y el Informe Legal Nº 281-2024-GRT, que forman parte integrante de esta resolución, en el portal institucional del Osinergmin: https://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx
MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO
Gerente Gerencia de Regulación de Tarifas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RGRTOSIEMO 002-2025-OS/GRT Resolución que aprueba el programa de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas, para el periodo del 04 de febrero al 30 de abril de 2025, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 30468
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
  • Numero : 002-2025-OS/GRT
  • Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2025-01-30
  • Fecha de aplicacion : 2025-01-31

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