2/21/2025
Publicación Proyecto Reglamento Ley 31881 RM 112-2025/MINSA Salud
Poder Ejecutivo, Salud Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 31881, Ley que promueve brindar información de los alimentos que no contienen gluten, del proyecto de su exposición de motivos y del proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba RM 112-2025/MINSA Lima, 20 de febrero del 2025 VISTO, el Expediente NºOGAJ20240000424, que contiene el Memorándum Nº D002984-2024-DIGESA-MINSA, que anexa el Informe Nº D000018-2024-DIGESA-AJAI-EVH-MINSA, el Memorándum Nº D0003291-2024-DIGESA-MINSA, que adjunta el Informe Nº D000024-2024-DIGESA-AJAI-EVH-MINSA, y el Memorándum Nº D00020…
Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 31881, Ley que promueve brindar información de los alimentos que no contienen gluten, del proyecto de su exposición de motivos y del proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba
RM 112-2025/MINSA
Lima, 20 de febrero del 2025
VISTO, el Expediente NºOGAJ20240000424, que contiene el Memorándum Nº D002984-2024-DIGESA-MINSA, que anexa el Informe Nº D000018-2024-DIGESA-AJAI-EVH-MINSA, el Memorándum Nº D0003291-2024-DIGESA-MINSA, que adjunta el Informe Nº D000024-2024-DIGESA-AJAI-EVH-MINSA, y el Memorándum Nº D000200-2025-DIGESA-MINSA, que adjunta el Informe Nº D000012-2025-DIGESA.AJAI-EVH-MINSA, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; y, el Informe Nº D000133-2025-OGAJ-MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que el Ministerio de Salud es competente en salud ambiental e inocuidad alimentaria, y que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otras;
Que, la Ley Nº 31881, Ley que promueve brindar información de los alimentos que no contienen gluten, tiene por objeto brindar información de los alimentos que no contienen gluten para que los consumidores, en especial aquellas personas que padecen de celiaquía, intolerancia o alergia al gluten, adopten decisiones de consumo informadas; señalando en su Segunda Disposición Complementaria Final que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, reglamenta la forma, condiciones y procedimientos de las autorizaciones e inspecciones, así como las infracciones y sanciones, a que refiere la mencionada Ley;
Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25909, concordante con el artículo 4 del Decreto Ley Nº 25629, ninguna entidad, con excepción del Ministerio de Economía y Finanzas, puede irrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir o impedir el libre fl ujo de mercancías mediante la imposición de trámites, requisitos o medidas de cualquier naturaleza que afecten las importaciones o exportaciones y, por ende, son nulos todos los actos que contravengan esta disposición, 26 NORMAS LEGALES Viernes 21 de febrero de 2025
debiendo aprobarse dichas disposiciones únicamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y por el del Sector involucrado;
Que, el numeral 3 del artículo 12 de la Decisión 827 de la Comunidad Andina, Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario, establece que los Países Miembros notificarán a través de la Secretaría General de la Comunidad Andina los proyectos de reglamentos técnicos y de procedimientos de evaluación de la conformidad, así como los proyectos de actualización (revisiones o modificatorias) de los mismos que pretendan adoptar, concediéndose, como mínimo, un plazo de sesenta (60)
días calendario antes de su publicación oficial para que los Países Miembros o cualquier interesado puedan presentar por escrito sus observaciones, ya sea por medio físico o electrónico, preferentemente a través del Punto de Contacto del País Miembro que notificó el proyecto de reglamento técnico;
Que, el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC, refiere que, mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano o en la página web del sector que los elabore.
Tratándose de publicación en la página web, la Resolución Ministerial debe indicar obligatoriamente el vínculo electrónico correspondiente. El proyecto de Reglamento Técnico debe permanecer en el vínculo electrónico por lo menos noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;
Que, de otro lado, el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, señala que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia de los factores de riesgos físicos, químicos y biológicos externos a la persona y fiscalización en materia de Inocuidad Alimentaria, la cual comprende: i) los alimentos y bebidas destinados al consumo humano; y, ii) aditivos elaborados industrialmente de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas; así como las demás materias de competencia establecidas en la normatividad vigente en concordancia con las normas nacionales e internacionales;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 314-2024/MINSA se dispuso la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 31881, Ley que promueve brindar información de los alimentos que no contienen gluten, del proyecto de su exposición de motivos y del proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba, a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de noventa (90) días calendario;
Que, en virtud de las sugerencias, comentarios y recomendaciones formulados a la precitada propuesta normativa en el plazo antes mencionado, así como a la revisión efectuada por diferentes instancias del Ministerio de Salud, se ha reformulado la misma, incorporando aspectos que no han sido materia de publicación;
Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha propuesto para publicación una nueva versión del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 31881, Ley que promueve brindar información de los alimentos que no contienen gluten, a efecto de recibir comentarios, aportes o sugerencias por parte de los interesados, durante el plazo de noventa (90) días calendario, en el marco de las normas supranacionales y acuerdos vinculados a la Organización Mundial del Comercio (OMC);
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria;
Con el visado de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Despacho Viceministerial de Salud Pública;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración de la propuesta final del Reglamento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 112-2025/MINSA Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 31881, Ley que promueve brindar información de los alimentos que no contienen gluten, del proyecto de su exposición de motivos y del proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 112-2025/MINSA
- Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2025-02-21
- Fecha de aplicacion : 2025-02-22
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