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Resolución Consejo Directivo procedimiento RCDOSIEMO 021-2025-OS/CD Instituto Peruano del Deporte

Organismos Reguladores, Instituto Peruano del Deporte Resolución de Consejo Directivo que modifica el "Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural" RCDOSIEMO 021-2025-OS/CD Lima, 25 de febrero de 2025 VISTO: El Memorando Nº GSE-74-2025, mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que aprueba la modificación del "Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural". CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 d…
Organismos Reguladores, Instituto Peruano del Deporte
Resolución de Consejo Directivo que modifica el "Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural"
RCDOSIEMO 021-2025-OS/CD
Lima, 25 de febrero de 2025
VISTO:

El Memorando Nº GSE-74-2025, mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que aprueba la modificación del "Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural".

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin tiene función supervisora, que comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por 29 NORMAS LEGALES
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parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas;

Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Ley Nº 27332, y el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, este organismo tiene función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos de supervisión a su cargo;

Que, el numeral 2.34 del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM (en adelante, el Reglamento de Distribución de Gas Natural), define al Procedimiento de Viabilidad como el procedimiento definido y aprobado por Osinergmin para determinar la viabilidad técnica y económica de ampliar y/o extender las redes de Distribución para atender a los Interesados;

Que, en esta línea, el literal b) del artículo 42 del Reglamento de Distribución de Gas Natural ha dispuesto que el Concesionario está obligado a dar servicio a quien lo solicite dentro del Área de Concesión en los plazos previstos en dicha norma; siempre que el suministro se considere técnica y económicamente viable de acuerdo al artículo 63 de dicho Reglamento y al Procedimiento de Viabilidad definido y aprobado por Osinergmin;

Que, al amparo de dicha habilitación normativa, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 056-2009-OS/CD, se aprobó el "Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural", el cual establece la metodología a seguir para definir la viabilidad técnica y económica de solicitudes de nuevos Suministros de gas natural por red de ductos y/o de ampliaciones de capacidad; así como el tratamiento de dichas solicitudes y comprende también disposiciones aplicables al derecho de conexión, conforme a las disposiciones del Reglamento de Distribución de Gas Natural;

Que, a través de los Decretos Supremos Nº 008-2021-EM y Nº 001-2022-EM se modificaron diversas disposiciones del Reglamento de Distribución de Gas Natural aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, entre otras, el literal b) del artículo 42 que regula la obligación del concesionario para dar el servicio de gas natural, y el literal b) del artículo 63c, que establece como parte del contenido mínimo del Plan Quinquenal, el listado de zonas donde se proyecta ejecutar la ampliación de red de distribución incluyendo las solicitudes de acceso presentadas por los interesados al concesionario o comunicadas por el MEM u Osinergmin, precisando además que el concesionario deberá registrar las solicitudes y la respuesta dada en la plataforma que implemente Osinergmin y que durante el proceso de aprobación del Plan Quinquenal de Inversiones, el Osinergmin verifica que el Concesionario haya incluido las solicitudes presentadas por los Interesados, que hayan sido calificadas como viables por el Concesionario;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2022-EM, se modificaron disposiciones del citado Reglamento de Distribución de Gas Natural, habiéndose establecido en el artículo 63d, que las variaciones a las obras previstas en el Plan Quinquenal y el Plan Anual, deben considerar de preferencia las nuevas solicitudes presentadas por los Interesados para lo cual el Osinergmin debe adecuar el procedimiento de viabilidad técnica y económica. Este Decreto Supremo Nº 001-2022-EM, también modificó el artículo 63b del Reglamento de Distribución de Gas Natural e incorporó el artículo 63f, habiéndose eliminado del 63b las disposiciones referidas a la elaboración de perfil del proyecto y el pago del derecho de conexión que el interesado debe efectuar para la confirmación de su participación antes de la ejecución del proyecto, habiéndose contemplado similares disposiciones en el artículo 63f del citado Reglamento;

Que, en tal sentido, se requiere que el Osinergmin modifique el Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 056-2009-OS/CD a fin de adecuarlo a las disposiciones del Reglamento de Distribución de Gas Natural, modificadas por el Decreto Supremo Nº 008-2021-EM y Decreto Supremo Nº 001-2022-EM;
incorporando las disposiciones referidas al registro de las solicitudes presentadas por los interesados y las respectivas respuestas en la plataforma que implemente Osinergmin, así como adecuar el texto de las disposiciones que se encuentran recogidas en el Procedimiento de Viabilidad al texto vigente del Reglamento de Distribución de Gas Natural;

Que, en aplicación del Principio de Transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y con la finalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, mediante Resolución Nº 043-2024-OS/CD publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de marzo de 2024, se dispuso la publicación del proyecto de resolución con el que se modifica el Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural y se otorgó un plazo de 30
días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía;

Que, los comentarios y sugerencias presentados han sido analizados en los documentos que sustentan la presente decisión, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la propuesta normativa, correspondiendo su aprobación final;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; y en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 05-2025.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación Modificar de los numerales 4.3 y 4.24 del artículo 4, los artículos 7, 10, 12, 13, 15, 16, 17 y 18 del "Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural"
aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 056-2009-OS/CD, en los siguientes términos:
"Artículo 4.- Definiciones Para efectos de la presente norma, los términos mencionados tendrán los siguientes significados: (...)
4.3. Aporte Financiero: Pago que el Interesado entrega al Concesionario para adelantar la ejecución de las obras de expansión del Sistema de Distribución y, por consiguiente, el acceso al Suministro de gas natural, en un plazo menor al previsto en el literal b) del artículo 42 del Reglamento de Distribución. (...)
4.24. Solicitud de Viabilidad de Suministro:

Documento mediante el cual el Interesado manifiesta su interés de contar con el servicio de distribución, correspondiendo que el Concesionario evalúe si el Suministro es técnica y económicamente viable, considerando la Capacidad de Suministro Solicitada y los criterios previstos en el Reglamento de Distribución y en la presente norma. (...)"
"Artículo 7.- Responsabilidades del Concesionario El Concesionario es responsable de:

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7.1 Brindar el servicio a quien lo solicite dentro de los plazos establecidos en el literal b) del artículo 42 del Reglamento de Distribución, siempre que el Suministro se considere técnica y económicamente viable. Los plazos se computan desde la suscripción del respectivo contrato de suministro y se verifican teniendo en cuenta lo señalado en dicho dispositivo.

7.2. Recibir, evaluar y atender dentro de los plazos establecidos, todas las solicitudes de viabilidad de suministro formuladas por los Interesados. El Concesionario debe encausar como Solicitud de Viabilidad de Suministro, los documentos en los que se manifieste el interés de contar con el servicio de distribución, los que deben incluir los requisitos mínimos solicitados en el artículo 12 del presente procedimiento.

7.3. El Concesionario registra en la plataforma informática implementada por Osinergmin, la información de las solicitudes de viabilidad presentadas por los interesados y aquellas derivadas por el Ministerio de Energía y Minas u Osinergmin.

Asimismo, debe registrar la información de respuesta a dichas solicitudes. Para el registro de la solicitud, el Concesionario debe identificar el predio para el cual el usuario solicita el suministro y, en caso determine que no le fue posible identificarlo, debe adjuntar en la respuesta a las solicitudes, la documentación que acredite la búsqueda efectuada y que agotó las vías de comunicación con el usuario para la ubicación del predio.

7.4. El Concesionario incluye en los nuevos Planes Quinquenales y Anuales, proyectos asociados a las solicitudes presentadas por los interesados que hayan sido calificadas como viables por el Concesionario, y considera, de preferencia, las nuevas solicitudes presentadas por los interesados para las variaciones a las obras previstas en dichos planes y/o aquellas que se encuentren pendientes de incluir."
"Artículo 10.- Anticipación en el requerimiento del Derecho de Conexión 10.1. Como condiciones especiales para promover la inscripción anticipada de los Interesados en la definición del Proyecto, se definen los siguientes tipos de Derecho de Conexión:
a. Derecho de Conexión antes de la ejecución del Proyecto.
b. Derecho de Conexión durante la ejecución del Proyecto.
c. Derecho de Conexión posterior a la ejecución del Proyecto.

10.2. En los casos de proyectos nuevos, ampliaciones o modificaciones de la red de Distribución para el suministro de gas natural de consumidores residenciales y comerciales, el Concesionario se encuentra obligado a elaborar un perfil del Proyecto e informar a los Interesados en su página web y, adicionalmente, debe utilizar cualquier otro medio que garantice la más amplia difusión de la información del proyecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63f) del Reglamento de Distribución.

10.3. Para confirmar su participación antes de la ejecución del Proyecto, el Interesado debe efectuar el pago del Derecho de Conexión correspondiente, excepto cuando los Interesados se encuentren beneficiados con el Mecanismo de Promoción y/o el financiamiento a través de los recursos del FISE, según corresponda."
"Artículo 12.- Requisitos que debe contener la Solicitud de Viabilidad de Suministro 12.1. Toda solicitud para un nuevo Suministro de gas natural debe estar dirigida al Concesionario y para su admisión debe contener como mínimo la siguiente información:
a. Nombre o Razón Social del Interesado, dirección a donde se dirige la comunicación y adicionalmente números telefónicos o correos electrónicos, si los tuviere. Cuando la solicitud la presente un tercero, debe acompañar la documentación que acredite debidamente la autorización del Interesado o su Representante legal.
b. Dirección y ubicación en coordenadas geográficas (UTM WGS84) del punto de Suministro a atender. En caso de no contar con la información de dichas coordenadas puede adjuntar un croquis que detalle puntos referenciales para la ubicación del predio.

Este croquis debe indicar lo siguiente:
- Señalización del norte geográfico - Nombre de calles y avenidas (principales y secundarias)
- Nombre de la comunidad, manzanas y lotes alrededor del predio.
- Sitios o lugares de referencia (grifos, tiendas, negocios, etc.), definiendo distancias del predio a estas referencias.
- Simbología de elementos y/o lugares de referencia usados.
c. El lugar del punto de Suministro en donde propone que se le brinde el servicio, para que sea definido por el Concesionario.
d. El punto de derivación desde la red de distribución para la atención del nuevo Suministro.
e. La presión requerida para el punto de Suministro.
f. Identificación de las cargas a conectar, indicando relación y categorías de los potenciales Consumidores y usos que se le da al gas natural.
g. Consumo estimado diario y mensual de gas natural (en m3 estándar), para el punto de Suministro que solicita.
h. Fecha solicitada para la dotación del Suministro.
i. Dos (2) copias del plano de ubicación en escala 1/5 000 ó 1/10 000, indicando el número de puntos de Suministro y lotes totales a servir en cada etapa de construcción; ubicación de los principales Consumidores comerciales e industriales; e indicación de las vías de acceso al área a servir o referencias físicas que permitan su fácil ubicación con respecto a las instalaciones existentes.
j. Copia del documento que acredite la propiedad o posesión del predio. En caso de predios alquilados, presentar adicionalmente la autorización escrita del propietario para solicitar el Suministro ante el Concesionario.
k. En las solicitudes para proyectos provenientes de comunidades u otra fuente, se requiere señalar la cantidad de usuarios residenciales potenciales y existentes, el número de puntos de conexión por predio, así como la presentación de un plano de Habilitación Urbana o en su defecto el Plano visado por la respectiva municipalidad, cuyos requisitos mínimos son los siguientes:
- Sello de la municipalidad.
- Grilla de coordenadas UTM y el sistema de proyección utilizado.
- Plano de ubicación de la comunidad.
- La información del Catastro (manzanas, lotes, calles, parques, etc.)
- Los textos de coordenadas, nombre de calles, manzana y lote y otros elementos del plano deben ser visibles."
12.2. En el caso de las solicitudes presentadas por interesados del tipo residencial, si es de manera individual, deben presentar únicamente la información señalada en los literales a), b) y j), en el caso de agrupaciones debe añadirse la información requerida en el literal k) del presente artículo.

12.3. A elección del interesado, las solicitudes pueden ser presentadas al Concesionario o mediante la plataforma informática que implemente Osinergmin."
"Artículo 13.- Procedimiento aplicable a la Solicitud de Viabilidad de Suministro 13.1. En el caso de solicitudes presentadas fuera de la plataforma de Osinergmin, el Concesionario 31 NORMAS LEGALES
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debe registrarlas en la plataforma informática como máximo al día siguiente de recibidas. Asimismo, debe registrar las respectivas respuestas a más tardar al día siguiente de ser emitidas, cumpliendo los plazos establecidos en el numeral 13.3 de la presente norma.

13.2. En caso que la solicitud no cumpla con los requisitos indicados, se aplican las disposiciones del artículo 136 del TUO de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General o aquella norma que la modifique o sustituya.

13.3. Admitida la solicitud, el Concesionario efectúa la evaluación técnico-económica y emite un documento de respuesta dentro de los siguientes plazos máximos, contados a partir de la admisión de la solicitud:
i) Cinco (5) días hábiles en el caso de solicitudes de suministros residenciales individuales.
ii) Quince (15) días hábiles para proyectos multifamiliares y otras solicitudes de suministros.

13.4. La respuesta a la Solicitud de Viabilidad del Suministro debe contener al menos lo siguiente:
a) Existencia o no de infraestructura en la zona.
b) Viabilidad o no del proyecto indicando el detalle del costo de inversión requerido según la presente norma.
c) Plano de la red de abastecimiento hasta el punto de Suministro requerido.
d) Aporte para viabilizar el proyecto, en caso de ser no viable.
e) Fecha prevista para la dotación del Suministro al solicitante."
"Artículo 15.- Clasificación de la Solicitud de Viabilidad de Suministro y valorización de las inversiones requeridas.

15.1. Cada solicitud de Suministro es evaluada considerando la existencia de Infraestructura Necesaria en la Zona según los siguientes tipos de Proyectos:
a) Incorporado en la Base Tarifaria.
b) No incorporado en la Base Tarifaria.
c) Aprobado por Osinergmin para la siguiente revisión tarifaria.

La evaluación es realizada por el concesionario conforme a lo establecido en los Artículos 16, 17 y 18
respectivamente.

15.2. Cada solicitud es evaluada según lo siguiente:
a) De forma individual por solicitud, con las características técnicas que requiera el Interesado;
b) Por Proyecto, agrupación de solicitudes de Interesados y de potenciales Interesados aprobados por el Concesionario.

15.3. El costo de inversión para la dotación del nuevo Suministro se valoriza de acuerdo con las siguientes reglas:
i) Se utilizan los costos unitarios aprobados por Osinergmin en cada regulación o actualización tarifaria.
ii) El costo de inversión indicado se calcula considerando las características técnicas mínimas para la atención de la demanda del respectivo Proyecto o solicitud, de forma individual o del conjunto multifamiliar, registrando en la plataforma informática implementada por Osinergmin, los medios probatorios de la evaluación de la viabilidad técnica y económica correspondiente, conforme a lo descrito en los párrafos siguientes, de acuerdo a los tipos de proyecto indicados en los artículos 17, 18 y 19 del presente procedimiento.

Al respecto, como medios probatorios de la evaluación de la viabilidad técnica debe considerarse que el dimensionamiento de las redes del sistema de distribución debe contar con una memoria de cálculo que contenga la siguiente información:
a) Modelo de simulación hidráulica utilizado.
b) Características del gas natural.
c) Presión de suministro requerida.
d) Diámetro y espesor de tuberías seleccionadas.
e) Longitud de las tuberías.
f) Tipo de terreno y cobertura.
g) Plano de ubicación indicando el punto de empalme de la red común y el punto de suministro al usuario.
h) Consumos considerados (Sm3/hr o Sm3/día) y el factor de simultaneidad utilizado.
i) En caso el Concesionario considere un punto de derivación distinto del propuesto por el interesado, debe sustentar dicho cambio.

Asimismo, como medios probatorios de la evaluación de la viabilidad económica debe presentar:
- Valorización económica de los elementos de la red común.
- Valorización económica de los elementos de las tuberías de conexión.
- Valorización económica de obras especiales según corresponda.
- Determinación y sustento de los Costos de Inversión.
iii) En el caso de requerirse costos unitarios que no hayan sido aprobados por Osinergmin, el Concesionario puede optar por aplicar la interpolación o extrapolación de los costos unitarios aprobados por Osinergmin en cada regulación o actualización tarifaria, considerando la curva de ajuste que tenga el mayor factor de correlación."
"Artículo 16.- Evaluación de Proyectos Incorporados en la Base Tarifaria:

16.1 Toda solicitud relacionada a la zona de infl uencia de un Proyecto incorporado en la Base Tarifaria vigente, es viable técnica y económicamente.

16.2 En su portal Web, el Concesionario debe actualizar mensualmente la ubicación geo referenciada del recorrido de las redes existentes como el de las redes proyectadas que ha considerado ejecutar dentro de sus Planes Anuales de Inversiones y su Plan Quinquenal de Inversiones con todos los planos, en una escala que permita visualizar todos los detalles, del recorrido de ductos de gas natural existentes y de todos los Proyectos y zonas geográficas de infl uencia de dotación de nuevos Suministros; así como la ubicación geo-referenciada de los consumidores que cuentan con el servicio de distribución de gas natural.

Los planos indicados deben actualizarse mensualmente y deben permitir apreciar: i) la ubicación geo-referenciada, ii) la fecha de puesta en servicio de las redes existentes, iii) Denominación o Código del Proyecto, iv) las características técnicas, v) las características de operación de las instalaciones y redes de gas natural existentes, así como de las que proyecta instalar el Concesionario anualmente, como son: Tipo de tubería (acero o polietileno), diámetro y espesor de tubería, presión de diseño, presión de operación, capacidad máxima de diseño y capacidad de operación de las redes de distribución de gas natural. Adicionalmente a lo señalado, la publicación debe contener lo previsto en el "Procedimiento para la Elaboración y Presentación de la Información Sustentatoria para la Fijación del Valor Nuevo de Reemplazo de Empresas Concesionarias de Distribución de Gas Natural" aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 188-2012-OS/CD, o la norma que la modifique, complemente o sustituya ."
16.3 El Concesionario responde al Interesado en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles en el caso de solicitudes de suministro residenciales, o hasta en quince (15) días hábiles en el caso de proyectos multifamiliares y de las otras solicitudes de suministro; dándole a conocer el plazo en que es atendido de acuerdo con los plazos considerados en el Plan Quinquenal y/o Anual de Inversiones. Sin embargo, en caso que la evaluación de la solicitud resulte viable técnica y económicamente, según los conceptos y metodología indicados en la presente norma, el Concesionario responde al interesado según lo siguiente:

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a. Si se cuenta con Infraestructura Necesaria en la Zona, el Concesionario responde al Interesado en el plazo indicado en el presente numeral, dándole a conocer que es atendido en los plazos máximos establecidos en el literal b) del artículo 42 del Reglamento.
b. Si no cuenta con Infraestructura Necesaria en la Zona, el Concesionario responde al Interesado en el plazo indicado en el presente numeral, dándole a conocer que es atendido en el plazo máximo establecido en el literal b) del artículo 42 del Reglamento".
"Artículo 17.- Evaluación de Proyectos No Incorporados en la Base Tarifaria.

17.1. La solicitud se evalúa mediante la comparación del costo de inversión del nuevo Suministro y el valor que resulta de multiplicar el Factor "k" por el Derecho de Conexión, que correspondería a la categoría tarifaria del Interesado.

17.2. Si el costo de inversión del nuevo Suministro es inferior al valor que resulta de multiplicar el Factor "k" por el Derecho de Conexión, entonces la solicitud es viable económicamente.

17.3. Si el Costo de inversión del nuevo Suministro es mayor al valor que resulta de multiplicar el Factor "k" por el Derecho de Conexión, entonces el Proyecto no es viable económicamente.

17.4. Si la solicitud es viable económicamente, el Concesionario responde al interesado en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles en el caso de solicitudes de suministro residenciales, o hasta en quince (15) días hábiles en el caso de proyectos multifamiliares y otras solicitudes de suministro, según lo siguiente:
a. Si se cuenta con Infraestructura Necesaria en la Zona, el Concesionario responde, dándole a conocer que da el servicio en los plazos máximos establecidos en el literal b) del artículo 42 del Reglamento de Distribución.
b. Si no cuenta con Infraestructura Necesaria en la Zona, el Concesionario responde, dándole a conocer que da el servicio en el plazo máximo establecido en el literal b) del artículo 42 del Reglamento de Distribución.

17.5. Si la solicitud no es viable económicamente, el Concesionario responde al interesado en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles en el caso de solicitudes de suministro residenciales, o hasta en quince (15) días hábiles en el caso de proyectos multifamiliares y otras solicitudes de suministro, según lo siguiente:
a. El Concesionario responde al Interesado indicándole que su solicitud de Suministro solo va a ser atendida si éste último acepta el pago del Aporte o Sobrecargo y que tiene un plazo de treinta (30) días hábiles para responder al Concesionario, precisando si acepta el pago del Aporte o Sobrecargo.
b. Si el Interesado no acepta el pago del Aporte o Sobrecargo su solicitud es archivada, debiendo gestionar posteriormente una nueva solicitud.
c. Si el Interesado acepta el Aporte o Sobrecargo, el Concesionario inicia la construcción en sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de cancelación del Aporte o Sobrecargo.

17.6. La evaluación de la viabilidad económica para un conjunto de Interesados, agrupados en un Proyecto o agrupación de Proyectos (clusters), se realiza tomando en cuenta el costo conjunto de la inversión inicial del Proyecto o Cluster y, además, la suma de los respectivos productos de Derechos de Conexión por los Factores "k" de cada Interesado.

17.7. Todo Proyecto calificado viable económicamente es considerado en la actualización de la Base Tarifaria".
"Artículo 18.- Evaluación de Proyectos Aprobados por OSINERGMIN para la Siguiente Revisión Tarifaria 18.1. A Solicitud del Interesado con la opinión debidamente sustentada del Concesionario o a solicitud del mismo Concesionario, Osinergmin puede incluir dentro de la Base Tarifaria de la próxima regulación tarifaria o revisión anual del Plan Quinquenal, un determinado Proyecto para la atención de nuevos Suministros, en cuyo caso, la calificación del proyecto como viable debe encontrarse registrada en la Plataforma informática implementada por Osinergmin, conteniendo la información señalada en el artículo 13.

18.2. Toda solicitud relacionada a la zona de infl uencia de un nuevo Proyecto incorporado en la Base Tarifaria de la próxima regulación tarifaria es viable económicamente.

18.3. Osinergmin aprueba que una solicitud sea incorporada para la siguiente revisión tarifaria o revisión anual del Plan Quinquenal; en aquellos Proyectos de ampliación de los sistemas proyectados o ejecutados (existentes) que estén relacionados con el Plan Quinquenal o Plan Anual de inversiones, cuyo costo medio de inversión por usuario no supere en más de 50%
el costo de inversión por usuario considerado en el Plan Quinquenal de Inversiones aprobado en la regulación tarifaria vigente. Osinergmin incorpora los costos del Proyecto a la Base Tarifaria mediante una Metodología Roll In, de acuerdo con las fórmulas de reajuste y revisión de las tarifas de distribución.

18.4. Si se cuenta con Infraestructura Necesaria en la Zona, el Concesionario responde al Interesado en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles en el caso de solicitudes de suministro residenciales o hasta en quince (15) días hábiles en el caso de proyectos multifamiliares y otras solicitudes de suministro, dándoles a conocer que es atendido en el plazo máximo establecido en el literal b) del artículo 42 del Reglamento.

18.5. Si no cuenta con la Infraestructura Necesaria en la Zona, el Concesionario responde al Interesado en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles en el caso de solicitudes de suministro residenciales o en hasta quince (15) días hábiles en el caso de proyectos multifamiliares y otras solicitudes de suministro, dándoles a conocer que va a ser atendido en un plazo máximo de doce (12) meses."
Artículo 2.- Incorporación Incorporar el artículo 25 al Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 056-2009-OS/CD, en los siguientes términos:
"Artículo 25.- Sobre las sanciones Los Concesionarios que no cumplan con las obligaciones establecidas en el presente procedimiento incurren en ilícito administrativo sancionable de acuerdo a lo establecido en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones aplicable."
Artículo 3.- Publicación Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y, conjuntamente con su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Mecanismos alternativos de presentación 1. En tanto no se encuentre implementada la plataforma a la que se refiere el numeral 7.2 del artículo 7, el Concesionario debe presentar a Osinergmin, la Base de Datos de las Solicitudes de Viabilidad de Nuevos Suministros, de acuerdo con el Anexo de la presente resolución.

2. La citada base debe ser presentada a Osinergmin en el plazo de cuarenta (40) días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y debe contener la información de las solicitudes que fueron recibidas en los cuatro (4) trimestres previos a su vigencia.

3. La información correspondiente a los siguientes trimestres debe ser presentada hasta el día quince (15) del mes siguiente al trimestre reportado y debe contar con la información de las Solicitudes de Viabilidad de Suministro ingresadas, admitidas, no admitidas, las declaradas viables y no viables, de acuerdo al Anexo en 33 NORMAS LEGALES
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mención, mientras no se implemente la plataforma a la que se refiere el numeral 7.2 del artículo 7.

Segunda.- Situación de las solicitudes de viabilidad en trámite Las Solicitudes de Viabilidad de Suministro que ya cuenten con la viabilidad, por parte del Concesionario, mantienen esta condición.

1. Las solicitudes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren en trámite, deben ser evaluadas conforme a lo dispuesto en el Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural, modificado mediante la presente resolución, correspondiendo al Concesionario su registro en la Plataforma implementada por Osinergmin.

2. Los Interesados con solicitudes que, con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, hayan sido calificadas como no viable técnica y/o económicamente, pueden presentar su Solicitud de Viabilidad de Suministro al amparo de las disposiciones del Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural modificado mediante la presente resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogatoria A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, se deja sin efecto la presentación del Formato Nº 9 a que se refiere el numeral 5.1.3 de Ia Norma de Calidad del Servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 306-2015-OS/CD.

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO
Disposiciones para la presentación de solicitudes de viabilidad de nuevos suministros Datos Generales del Interesado Nombres y Apellidos / Razón Social Dirección Distrito Provincia Departamento
Disposiciones para la presentación de solicitudes de viabilidad de nuevos suministros (continuación)
Datos desprendidos de la SVNS presentado por el Interesado Código
SVNS
Fecha de recepción
SVNS
dd/mm/aaaa Resultado
SVNS (Admisible / No Admisible)
Consumo estimado mensual (Sm3)
Este consumo es menor a 300 Sm3/ mes Tipo de Consumidor Distancia a la red común (m)
Existe infraestructura (SI /NO)
Categoría Tarifaria propuesta Proyecto viable técnicamente (SI / NO)
Proyecto viable económicamente (SI / NO)
Derecho de conexión
S/.

Disposiciones para la presentación de solicitudes de viabilidad de nuevos suministros (continuación)
Costo de Inversión 1,
US$
Aporte o Sobrecargo
US$
El Costo de Inversión y el monto de Aporte o sobrecargo, es conforme los datos vertidos de cada SVNS
Fecha de Carta de Respuesta a la SVNS
dd,mm,aaaa Cumple con los plazos estipulados en la RCD
056-2009-OS/CD
Las SVNS viables han pertenecido a un periodo tarifario anterior (SI /NO)
Fecha de la Carta de Aceptación del Interesado dd,mm,aaaa Código del Proyecto asignado (VNR)

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCDOSIEMO 021-2025-OS/CD Resolución de Consejo Directivo que modifica el "Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
  • Numero : 021-2025-OS/CD
  • Emitida por : Instituto Peruano del Deporte - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2025-02-26
  • Fecha de aplicacion : 2025-02-27

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Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.