2/08/2025
Resolución Dirección Ejecutiva RDE D000103-2025-MIDIS/WM-DE Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa Modifican la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000780-2024-MIDIS/ PNAEQW-DE, sobre delegación de facultades y atribuciones en la/el Jefa/e de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna para el Año Fiscal 2025 RDE D000103-2025-MIDIS/WM-DE Santiago de Surco, 6 de febrero del 2025 VISTOS: El Informe Nº D000006-2025-MIDIS/WM-UA de la Unidad de Administración; el Informe Nº D000128-2025-MIDIS/WM-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-…
Modifican la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000780-2024-MIDIS/ PNAEQW-DE, sobre delegación de facultades y atribuciones en la/el Jefa/e de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna para el Año Fiscal 2025
RDE D000103-2025-MIDIS/WM-DE
Santiago de Surco, 6 de febrero del 2025
VISTOS:
El Informe Nº D000006-2025-MIDIS/WM-UA de la Unidad de Administración; el Informe Nº D000128-2025-MIDIS/WM-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2024-MIDIS, que modifica el Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, se regula el nuevo Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna (PNAECWM), como programa social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario progresivo, adecuado a los hábitos de consumo locales, de calidad, sostenible y saludable, para los escolares de instituciones educativas públicas y programas, a través de modelos de gestión participativos con la comunidad;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 010-2024-MIDIS, señala que, toda referencia en normas, documentos de gestión, convenios de cooperación, comunicaciones, entre otros, efectuada al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma se entiende, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, realizada al Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna;
Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;
Que, asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 del citado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Dicho artículo añade en su numeral 78.2, que son indelegables entre otros, las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, por otro lado, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y modificatorias, señalan las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 de la mencionada norma, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma, no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº D000015-2025-MIDIS, se aprobó el Manual de Operaciones (MOP) del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, a fin de establecer la estructura del mismo, así como las funciones generales y específicas de las Unidades que lo integran;
Que, mediante el citado Manual de Operaciones, se establece en el literal l) del artículo 12 que la Dirección Ejecutiva tiene como una de sus funciones, delegar aquellas facultades y atribuciones que no sean inherentes a sus funciones o que no tengan carácter indelegable según normativa vigente;
Que, a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000780-2024-MIDIS/PNAEQW-DE, de fecha 27 de diciembre de 2024, la Dirección Ejecutiva resolvió delegar facultades y atribuciones en materia de contrataciones del 19 NORMAS LEGALES
Sábado 8 de febrero de 2025
Estado y en materia administrativa al Jefe de la Unidad de Administración, así como al Coordinador de Abastecimiento y Servicios Generales para el Año Fiscal 2025;
Que, conforme a la normatividad citada precedentemente, la Dirección Ejecutiva puede delegar facultades mediante Resolución, salvo aquellas atribuciones que le sean esenciales a su calidad de Titular del PNAEQW, con la finalidad de garantizar la oportunidad y eficiencia de los distintos procedimientos a cargo de la entidad;
Que, mediante el Informe Nº D000006-2025-MIDIS/ WM-UA la Unidad de Administración solicita a la Dirección Ejecutiva la modificación del literal o) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000780-2024-MIDIS/PNAEQW-DE, sustentando a través del Memorando Nº D000362-2025-MIDIS/ WM-UA-CASG de la Coordinación de Abastecimiento y Servicios Generales que, con motivo del incremento de la Remuneración Mínima Vital dispuesto por el Decreto Supremo Nº 006-2024-TR, se requiere gestionar las adendas de 56 contratos de limpieza y seguridad, a fin de mantener una adecuada relación de equivalencia entre las prestaciones ejecutadas y el pago que la Entidad debe realizar, siendo necesario agilizar los trámites pertinentes;
por lo que, es oportuno delegar la facultad de la Dirección Ejecutiva para aprobar modificaciones al contrato, donde exista incremento de precio, conforme al procedimiento contenido en la normativa de contrataciones del Estado;
Que, ante ello, la Unidad de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº D000128-2025-MIDIS/WM-UAJ, señala que la solicitud efectuada por la Unidad de Administración se encuentra enmarcada dentro del artículo 12 del Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº D000015-2025-MIDIS, el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, así como el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; por lo que, es legalmente viable efectuar la modificación del literal o) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000780-2024-MIDIS/PNAEQW-DE;
Con el visado de la Unidad de Administración y de la Unidad de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2024-MIDIS; la Resolución Ministerial Nº D000015-2025-MIDIS; y, la Resolución Ministerial Nº
D000036-2025-MIDIS;
SE RESUELVE:
"Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones a la/el Jefa/e de la Unidad de Administración Delegar en la/el Jefa/e de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna para el Año Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones:
1.1. En materia de contrataciones del Estado: (....)
o) Aprobar otras modificaciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los elementos determinantes del objeto, incluyendo aquellas que impliquen incremento del precio".
Artículo 2.- ENCARGAR a la Coordinación de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano la notificación de la presente Resolución a las Unidades Territoriales, las Unidades de Asesoramiento, Apoyo y Línea del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, a través de medios electrónicos.
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; asimismo, que la Unidad de Comunicación e Imagen efectúe la publicación de la misma en el Portal Web Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna (www.gob.pe/wasimikuna) y su respectiva difusión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIO MENDIGURE FERNANDEZ
Director Ejecutivo (e)
Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna
NORMA LEGAL:
- Titulo: RDE D000103-2025-MIDIS/WM-DE Modifican la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000780-2024-MIDIS/ PNAEQW-DE, sobre delegación de facultades y atribuciones en la/el Jefa/e de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna para el Año Fiscal 2025
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA
- Numero : D000103-2025-MIDIS/WM-DE
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2025-02-08
- Fecha de aplicacion : 2025-02-09
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)