Inicio
Últimas normas legales
Autoriza Crédito Suplementario Presupuesto Sector DS 033-2025-EF Defensa
3/06/2025
Autoriza Crédito Suplementario Presupuesto Sector DS 033-2025-EF Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa Decreto Supremo que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de diversos Gobiernos Locales ganadores del Concurso FIDT 2023 y Concurso FIDT 2023-II DS 033-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial - FIDT, señala que el FIDT tiene como finalidad el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones y estudio…
Decreto Supremo que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de diversos Gobiernos Locales ganadores del Concurso FIDT 2023 y Concurso FIDT 2023-II
DS 033-2025-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
país y que generen un aumento de la productividad con un enfoque territorial, para lo cual la Secretaría Técnica del FIDT brindará asistencia técnica a las entidades beneficiarias en el marco de los concursos FIDT;
Que, en los párrafos 8.1 y 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1435, se establece que los recursos depositados en la cuenta del FIDT se incorporan en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y gobiernos locales que resulten ganadores del concurso respectivo, mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados; las que se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Secretaría Técnica.
Asimismo, la incorporación de dichos recursos se limita al monto de gasto que se ha previsto ejecutar durante el año fiscal correspondiente, conforme a los respectivos cronogramas. Los montos a ser ejecutados en los años fiscales subsiguientes de acuerdo al citado cronograma se incorporan en cada año fiscal conforme al procedimiento establecido;
Que, los artículos 11 y 12 del mencionado Decreto Legislativo establecen como función del Consejo Directivo del FIDT, entre otras, aprobar la lista final de las inversiones y estudios de preinversión, incluyendo los estudios de perfil y las fichas técnicas, que reciben el financiamiento o cofinanciamiento, en atención a las recomendaciones propuestas por la Secretaría Técnica; y, como función de la Secretaría Técnica, entre otras, la de ejecutar los acuerdos aprobados por el Consejo Directivo, respectivamente;
Que, mediante Acuerdo Nº 02-18-2022 del Acta Nº 18 de la Sesión del Consejo Directivo del FIDT, de fecha 23 de diciembre de 2022, a propuesta de la Secretaría Técnica, se aprueban las Bases del Concurso FIDT 2023
"Concurso para el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones y estudios de preinversión a nivel de perfil y fichas técnicas", donde se señala un monto total ascendente a S/ 306 669 843,39 (TRESCIENTOS SEIS
MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 39/100 SOLES);
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 002-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la reactivación económica en el ámbito sectorial, regional y familiar a través de la inversión pública y gasto corriente, autoriza excepcionalmente al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2023, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 191 059 400,00 (CIENTO
NOVENTA Y UN MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL
CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES); con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar los fines del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial;
Que, mediante el Acuerdo Nº 01-19-2023 del Acta Nº 19 de la Sesión del Consejo Directivo del FIDT de fecha 10 de febrero de 2023, a propuesta de la Secretaría Técnica del FIDT, se aprueba la modificación de las Bases del Concurso FIDT 2023 en el extremo que amplían el monto concursable para el financiamiento o cofinanciamiento a ser otorgado en el Concurso FIDT 2023 a S/ 500 000
000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 002-2023;
Que, en el desarrollo del Concurso FIDT 2023, luego de la evaluación realizada por la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del FIDT a las solicitudes presentadas por diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, se cuenta con trescientos diez (310) propuestas seleccionadas, correspondiente a doscientos setenta y ocho (278) gobiernos locales y a seis (06) gobiernos regionales, por el monto ascendente a S/ 499 997 832,05 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS
TREINTA Y DOS Y 05/100 SOLES), de las cuales doscientos veinticinco (225) propuestas obtuvieron el 100% de financiamiento por el monto ascendente a S/ 388 693 776,54 (TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO
MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL
SETECIENTOS SETENTA Y SEIS Y 54/100 SOLES);
mientras que ochenta y cinco (85) propuestas, obtuvieron un cofinanciamiento entre el 70% y 95% por el monto ascendente a S/ 111 304 055,51 (CIENTO ONCE
MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL CINCUENTA Y
CINCO Y 51/100 SOLES);
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 233-2023-EF, se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 283 692
282,00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES
SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor de cinco (05) gobiernos regionales y doscientos setenta (270)
gobiernos locales, correspondientes a trescientas (300)
propuestas ganadoras del Concurso FIDT 2023;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 049-2024-EF, se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 191 962 321,00 (CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS
SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO Y
00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales, ganadores del Concurso FIDT 2022 y del Concurso FIDT 2023, para financiar y cofinanciar los gastos que demanden la ejecución de inversiones y la elaboración de los estudios de preinversión a nivel de perfil y fichas técnicas, de sus propuestas ganadoras;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 102-2024-EF, se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 19 245 647,00 (DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA
Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y
00/100 SOLES), a favor de cuatro (04) gobiernos locales, ganadores del Concurso FIDT 2023, para financiar la elaboración del expediente técnico y ejecución física de proyectos de inversión, de sus propuestas ganadoras;
Que, conforme a lo informado por la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del FIDT, según los cronogramas de desembolsos y los montos solicitados por los beneficiarios del Concurso FIDT 2023, corresponde la transferencia de recursos en el Año Fiscal 2025, para el financiamiento de inversiones, a favor de dos (02) gobiernos locales, siendo estos la Municipalidad Distrital de Chavín de Pariarca, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco y la Municipalidad Distrital de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, por el monto de
S/ 6 162 684,00 (SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y
DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100
SOLES);
Que, de otro lado, con respecto al Concurso FIDT
2023-II, mediante los numerales 18.1, 18.2 y 18.3 del artículo 18 de la Ley Nº 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas, se autorizó excepcionalmente al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2023, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 200 000
000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES).
Asimismo, autoriza a dicho ministerio, a realizar una transferencia financiera por el monto total de dichos recursos para financiar o cofinanciar la ejecución de inversiones en el marco del concurso que lleve a cabo el FIDT, para los sectores priorizados de educación básica, salud, saneamiento e infraestructura agrícola, en favor de los gobiernos regionales y los gobiernos locales que no obtuvieron propuestas seleccionadas para la ejecución de inversiones en el Concurso FIDT 2023, Concurso para el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones y estudios de preinversión a nivel de perfil y fichas técnicas, para lo cual las citadas entidades presentan únicamente las propuestas que superaron la fase de evaluación de admisibilidad del Concurso FIDT
2023, y que no formaron parte de la lista de propuestas seleccionadas. La Secretaría Técnica del FIDT elabora y 25 NORMAS LEGALES
Jueves 6 de marzo de 2025
pone en consideración del Consejo Directivo del FIDT las bases del nuevo concurso para su aprobación;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 382-2023-EF/41, se autoriza una modificación presupuestaria en el nivel funcional programático en el Presupuesto Institucional del pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de
S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100
SOLES), a favor del FIDT, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo establecido en el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 31912 y una transferencia financiera del pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001-Administración General, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS
MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento 1-Recursos Ordinarios, a favor del FIDT, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 18.2 del artículo 18 de la Ley Nº 31912;
Que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley Nº 31912, mediante Acuerdo Nº 02-24-2023 del Acta Nº 24 de la Sesión del Consejo Directivo del FIDT llevada a cabo el 14 y 21 de diciembre de 2023, se aprueba las Bases del Concurso FIDT 2023-II, "Concurso para el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones en el marco de la Ley Nº 31912" (Concurso FIDT 2023-II), por un monto total ascendente a S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y
00/100 SOLES);
Que, luego de la evaluación realizada por la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del FIDT a las solicitudes presentadas por diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, se cuenta con cuarenta y tres (43)
propuestas seleccionadas, con un monto total de S/ 197
918 625,94 (CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES
NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS
VEINTICINCO Y 94/100 SOLES), de las cuales treinta y uno (31) propuestas obtuvieron el 100% de financiamiento por el monto ascendente a S/ 162 077 778,00 (CIENTO
SESENTA Y DOS MILLONES SETENTA Y SIETE MIL
SETECIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES)
y doce (12) propuestas obtuvieron el cofinanciamiento por un monto ascendente a S/ 35 840 848,00 (TREINTA
Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES);
Que, conforme a lo informado por la Secretaría Técnica del FIDT, de las cuarenta y tres (43) propuestas seleccionadas, se suscribieron cuarenta y dos (42)
convenios con cuarenta y dos (42) gobiernos locales, por el monto de S/ 197 192 353,52 (CIENTO NOVENTA
Y SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 52/100 SOLES);
toda vez que, la propuesta presentada por la Municipalidad Distrital de Palca, provincia de Tacna, departamento de Tacna fue excluida por no cumplir con la presentación de la documentación obligatoria para la suscripción de convenios, conforme a lo establecido en las Bases del Concurso FIDT 2023-II;
Que, en ese marco, mediante Decreto Supremo Nº 101-2024-EF, se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 162 239 414,00 (CIENTO SESENTA Y DOS
MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL
CUATROCIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES), a favor de cuarenta y dos (42) gobiernos locales, ganadores del Concurso FIDT 2023-II, para financiar y cofinanciar la elaboración del expediente técnico y ejecución física de inversiones de sus propuestas ganadoras;
Que, de acuerdo con lo informado por la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del FIDT, los cronogramas de desembolsos y los montos solicitados por los beneficiarios del Concurso FIDT 2023-II, corresponde la transferencia de recursos en el Año Fiscal 2025, para el financiamiento o cofinanciamiento de la elaboración de expedientes técnicos y/o ejecución de inversiones, a favor de dieciocho (18) gobiernos locales, correspondiente a dieciocho (18) convenios suscritos, hasta por la suma de S/ 34 952 961,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES
NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES);
Que, mediante el Memorando Nº 0122-2025-EF/52.06, de fecha 06 de febrero de 2025, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas informa que los recursos del FIDT depositados en moneda nacional y moneda extranjera en el Banco Central de Reserva del Perú, al 31 de enero de 2025 ascienden a S/ 165 501 068,94 (CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES
QUINIENTOS Y UN MIL SESENTA Y OCHO Y 94/100
SOLES) y US$ 43 321 572,98 (CUARENTA Y TRES
MILLONES TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS
SETENTA Y DOS Y 98/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, en consecuencia, según los cronogramas de desembolsos y el monto solicitado por las entidades ganadoras del Concurso FIDT 2023 y del Concurso FIDT
2023-II, corresponde autorizar la incorporación vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos del FIDT, a favor de veinte (20) gobiernos locales, correspondiente a veinte (20) convenios suscritos, hasta por la suma de
S/ 41 115 645,00 (CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO
QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y
00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, para financiar o cofinanciar los gastos que demanden la elaboración de expedientes técnicos y/o la ejecución de inversiones, objeto de los convenios suscritos;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial - FIDT, así como su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2019-EF;
DECRETA:
SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales, ganadores del Concurso FIDT 2023 y del Concurso FIDT 2023-II, para financiar o cofinanciar los gastos que demanden la elaboración de expedientes técnicos y/o ejecución de inversiones de sus propuestas ganadoras, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 41 115 645,00 (Recursos provenientes del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial - FIDT)
-------------------- TOTAL INGRESOS 41 115 645,00
============
EGRESOS En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 41 115 645,00
-------------------- Sub total Gobiernos Locales 41 115 645,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 41 115 645,00
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser incorporados, se consignan en el Anexo Nº 01: "Lista de 02 convenios suscritos (Financiamiento) en el marco del Concurso FIDT 2023" y Anexo Nº 02: "Lista de 18 convenios suscritos (Financiamiento/cofinanciamiento) en el marco del Concurso FIDT 2023-II" que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas 26 NORMAS LEGALES Jueves 6 de marzo de 2025
(www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la autorización institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, elabora las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de Economía y Finanzas
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 033-2025-EF que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de diversos Gobiernos Locales ganadores del Concurso FIDT 2023 y Concurso FIDT 2023-II
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 033-2025-EF
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2025-03-06
- Fecha de aplicacion : 2025-03-07
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)