3/06/2025
Crea Comisión Multisectorial Naturaleza Temporal RS 042-2025-PCM PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Resolución Suprema que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada "Comisión de los Censos Nacionales 2025: XIII de Población, VIII de Vivienda y IV de Comunidades Indígenas" RS 042-2025-PCM Lima, 5 de marzo de 2025 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 063-2024-PCM, se declara de interés y prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales XIII de Población, VIII de Vivienda y IV de Comunidades Indígenas, a realizarse en el año 2025; Que, el artíc…
Resolución Suprema que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada "Comisión de los Censos Nacionales 2025: XIII de Población, VIII de Vivienda y IV de Comunidades Indígenas"
RS 042-2025-PCM
Lima, 5 de marzo de 2025
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), establece que el INEI es un Organismo Público con autonomía técnica y de gestión, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Es el organismo central del Sistema Nacional de Estadística, responsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadística oficial del país; asimismo, el literal b) del artículo 9 de la citada norma, señala que es función del INEI, coordinar y/o ejecutar la producción de las estadísticas básicas a través de los censos;
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, concordante con el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros.
No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública;
Que, el numeral 2 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, establece que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos y, se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados;
Que, el numeral 23.3 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado, señala que, excepcionalmente, en las comisiones del Poder Ejecutivo, también pueden participar representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación contribuya al objetivo de la comisión;
Que, asimismo, el numeral 26.1 del artículo 26 de los citados Lineamientos, disponen que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente o aquellas creadas con una vigencia mayor a doce (12) meses cuentan con un Reglamento Interno;
Que, bajo dicho marco normativo, el INEI propone y sustenta la necesidad de crear la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, denominada "Comisión de los Censos Nacionales 2025: XIII de Población, VIII de Vivienda y IV de Comunidades Indígenas", con el objeto de articular las acciones y proponer medidas que coadyuven con el desarrollo de los Censos Nacionales 2025: XIII de Población, VIII de Vivienda y IV de Comunidades Indígenas;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Conformación de la Comisión Multisectorial 2.1 La Comisión Multisectorial, está conformada por:
a. El Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática, quien la preside.
b. El Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros.
c. El Viceministro de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores.
d. El Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa.
e. El Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas.
f. El Viceministro de Seguridad Pública del Ministerio del Interior.
g. El Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
h. El Secretario de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación.
i. El Viceministro de Salud Pública del Ministerio de Salud.
j. El Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
k. El Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
l. El Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.
m. El Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
n. El Viceministro de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas.
ñ. El Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
o. El Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
p. El Viceministro de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
q. El Viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente.
r. El Viceministro de Interculturalidad del Ministerio de Cultura.
s. El Viceministro de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
t. El Director Ejecutivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.
u. El Superintendente de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.
v. Un representante del Comité Técnico Interinstitucional sobre Estadísticas de Etnicidad.
w. El Presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú.
2.2 Cada integrante de la Comisión Multisectorial cuenta con un representante alterno.
2.3 Los integrantes de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem.
8 NORMAS LEGALES Jueves 6 de marzo de 2025
Artículo 3.- Funciones La Comisión Multisectorial tiene las funciones siguientes:
a. Emitir informes técnicos sobre la organización, cédula censal y estrategia operativa de los Censos Nacionales 2025: XIII de Población, VIII de Vivienda y IV de Comunidades Indígenas, proponiendo recomendaciones sobre acciones y medidas que permitan mejorar la ejecución del proceso censal.
b. Emitir el informe técnico final sobre el desarrollo y resultados de los Censos Nacionales 2025: XIII de Población, VIII de Vivienda y IV de Comunidades Indígenas.
Artículo 4.- Designación de representantes alternos 4.1. Los representantes titulares detallados en el numeral 2.1 del artículo 2 designan a sus representantes alternos, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, dentro del plazo máximo de diez (10) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema en el diario oficial El Peruano.
4.2. El Comité Técnico Interinstitucional sobre Estadísticas de Etnicidad designa a sus representantes, titular y alterno, en el mismo plazo y siguiendo el procedimiento establecido en el numeral precedente.
4.3. Los miembros alternos designados deben ser funcionarios que cuenten con plena capacidad para tomar decisiones en relación a la entidad que representan.
Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial está a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática, encargada de brindar el apoyo técnico y administrativo a la Comisión Multisectorial para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 6.- Participación de otras entidades públicas o privadas La Comisión Multisectorial, previo acuerdo de sus integrantes, puede convocar la participación, en calidad de invitados, a representantes de entidades públicas, privadas, gremios empresariales y profesionales de la academia, para que colaboren con el cumplimiento del objeto y funciones de la Comisión Multisectorial.
Artículo 7.- Aprobación del reglamento interno 7.1. Dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a su instalación, la Comisión Multisectorial propone su Reglamento Interno al Instituto Nacional de Estadística e Informática para su aprobación, mediante Resolución Jefatural.
7.2. El Reglamento Interno establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, el quórum necesario para su realización, y demás disposiciones para su correcto desarrollo y organización.
Artículo 8.- Financiamiento El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional de cada uno de los pliegos que lo conforman.
Artículo 9.- Instalación La Comisión Multisectorial se instala en el plazo máximo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema en el diario oficial El Peruano.
Artículo 10.- Período de vigencia La Comisión Multisectorial tiene un período de vigencia de dieciocho (18) meses contados a partir del día siguiente de su instalación.
Artículo 11.- Publicación La presente Resolución Suprema es publicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de las entidades cuyos titulares la refrendan, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 12.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de la Producción, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Cultura y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN CARLOS CASTRO VARGAS
Ministro del Ambiente
ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA
Ministro de Cultura
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ
Ministro de Defensa
ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de Economía y Finanzas
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación y Encargado del despacho del Ministerio del Interior
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones y Encargado del despacho del Ministerio de Energía y Minas
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
ELMER SCHIALER SALCEDO
Ministro de Relaciones Exteriores
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
NORMA LEGAL:
- Titulo: RS 042-2025-PCM que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada "Comisión de los Censos Nacionales 2025: XIII de Población, VIII de Vivienda y IV de Comunidades Indígenas"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN SUPREMA
- Numero : 042-2025-PCM
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2025-03-06
- Fecha de aplicacion : 2025-03-07
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